Declaran infundado pedido de cesación de prisión preventiva de Abel Concha [lea la resolución]

2648

Fundamento destacado: 14.7 Para esta judicatura, no resulta verosímil ni objetivo lo sostenido por el procesado en su solicitud de cesación de prisión preventiva, toda vez que Willy Serrato Puse al haberlo contactado e incluso visitado en su oficina de su despacho fiscal muestra que había una cercanía, ya que se tiene como dato objetivo que el 11 de setiembre de 2018 Willy Serrato Puse visitó la sede del Ministerio Público ubicada en Wiese-Lima, específicamente el despacho de la Décima Fiscalía Superior Penal a cargo del fiscal Elio Abel Concha Calla con la finalidad de reunirse y hablar sobre la investigación del Alcalde Cornejo Chinguel, lo cual quedaría acreditado con el Reporte del cuaderno de ingreso elaborado por el servicio de seguridad del Ministerio Público – Sede Wiese-, de fojas 92 y 93 del requerimiento-, en el cual aparece que el día martes 11 de septiembre a las 10:45 horas ingresó la persona identificada como Willy Serrato Puse. Con esto también queda totalmente descartado la afirmación que hace el procesado Concha Calla respecto a que Willy Serrato Puse cuando acudió posteriormente con Cornejo Chinguel no conocía su centro de labores. Así pues, la vinculación en el delito que se le imputa no se ha desvanecido.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
CESACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA N.° 00204-2018- “13”-5001-JS-PE-01

Resolución N.° OCHO

Lima, treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.-

AUTOS, VISTOS Y OÍDOS; en audiencia pública, la solicitud de cese de prisión preventiva presentada por el procesado ELIO ABEL CONCHA CALLA en la investigación preparatoria seguida en su contra, en calidad de autor del presunto delito contra la administración pública – corrupción de funcionarios – tráfico de influencias, en agravio del Estado; y,

CONSIDERANDO:

– ARGUMENTOS DE LAS PARTES PROCESALES EN AUDIENCIA.-

* De la autodefensa técnica del procesado Elio Abel Concha Calla:

PRIMERO: El procesado Abel Concha Calla manifiesta que existen dos imputaciones en su contra, referidas a la influencia a favor de David Cornejo Chinguel y Mirtha Gonzales Yep. El motivo por el cual solicita el cese de prisión preventiva es porque han aparecido nuevos elementos de convicción que demuestran que no cometió ningún hecho ilícito.

1.1 Así pues de la declaración de Mirtha Gonzales Yep del 10 de mayo de 2019, de las preguntas 3, 45 y 49 indica que coordinó a pedido de ella para presentarle a Willy Serrato Puse y Marcos Robas para que le explique los problemas técnicos que tenía la obra de construcción de residuos sólidos pero no para que converse con el alcalde con la finalidad que le paguen una deuda. Esta testigo reconoce no haber ofrecido dinero, dádiva o algo para que presentarle a las personas antes mencionadas. Asimismo, refiere en su declaración del 21 de mayo de 2019.

1.2 Segunda declaración de Cornejo Chinguel de 28 marzo 2019 en la cual refiere que ni su persona ni despacho depende los pagos sino por vía de la consultora. Cuando se reunió con Marino Ribera Cruzado, Antonio Blasco Arrobas y Vladimir Velásquez quienes indicaron el 25 de abril 2019 y 22 de febrero 2019, 27 diciembre 2018, 1 de abril 2019, 30 mayo de 2019; reconocen que en la cena del Hotel Winmeier jamás escucharon que el imputado Concha Calla le haya pedido algo a Willy Serrato o Arrobas para que ayuden a Mirtha Gonzales sobre pago alguno sino más bien indicaron que se habló sobre temas políticos, sobre la ciudad de Olmos y sobre el problema del expediente técnico (referente a Mirtha Gonzales Yep) que estaba mal elaborado.

1.3 La resolución 13 de diciembre 2018, emitido del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, en la Carpeta 10-2018, que no se le imputa tráfico de influencias a Mirtha Gonzales Yep, Willy Serrato Puse o David Cornejo Chinguel por lo que el delito no existe, porque se encuentra persona alguna con la cual se haya coludido.

1.4 En la imputación de tráfico de Influencias a favor de David Cornejo Chinguel, nuevos elementos de convicción que ponen entela de duda las declaraciones incriminatorias en torno a esta acusación. Así pues, la nota periodística del diario La República de 5 de setiembre de 2018, la 6 de setiembre de 2018 y 9 de setiembre de 2018, donde se hace conocer que la jueza de investigación preparatoria había rechazado la solicitud de la fiscalía FECOR sobre detención preliminar en contra del alcalde. Dato que suma un nuevo elemento pues en un primer momento hubo un pedido de detención preliminar, siendo antes de los hechos imputados (viaje, reunión), lo que sumado a los demás elementos de convicción que no fueron tomados en cuenta, ni por la defensa técnica ni por la Fiscalía) lo que ocasionó una interpretación parcial de estos datos. Del cual dicha reunión no se condujo en razón a un favorecimiento a David Cornejo Chinguel, sino que Willy Serrato Puse usando lobbys según era amigo de fiscales superiores de FECOR de Lima logré neutralizar la fuga del imputado o, en todo caso, tenga acceso a la jueza que rechazó la detención preliminar contra el alcalde. Willy Serrato para hacer más creíble estos lobbys le indicó a Cornejo Chinguel que viaje a Lima para conocer a los fiscales FECOR que podrían ayudarle, 14 de agosto, regresando el 15 de agosto de 2018. Declaración de Susana Culqui en la cual señala que el viaje fue entre la primera y segunda semana de agosto, además, en su declaración de mayo de 2019. El trabajo por el cual Willy Serrato le estaba cobrando veinticinco mil dólares.

1.5 Susana Culqui Pacaya refiere que al retorno del primer viaje el alcalde le había dicho que el trabajo de Willy Serrato le estaba costando veinticinco mil dólares, aduciendo que su libertad no tiene precio, en tales circunstancias, lo que se venía trabajando era la detención preliminar y no de alguna averiguación para que la denuncia se archive, lo cual se le imputa. El señor Willy Serrato Puse le indicó que existen dos fiscales de la FECOR que le pueden ayudar que ya habían trabajado antes y que necesitaba ochenta mil soles para dar a aquellos sujetos, por lo que el alcalde al retorno del primer viaje entregó treinta mil soles, porque había conseguido el apoyo, el resto (cincuenta mil soles) cuando se haya conseguido el objetivo trazado. Susana Culqui y David Cornejo Chingue! desconfiaban de la labor de Willy Serrato Puse, sin embargo, si Willy Serrato Puse no se reunió con nadie en Lima como se enteró la existencia del pedido de detención preliminar y como se enteró que la jueza iba a declarar improcedente este pedido, y con ello pretender cobrar el saldo restante. Respuesta, en ¡a nota periodística del diario Correo y El Comercio, se sabe que Willy Serrato es muy relacionado, además se supo que tenía un vínculo con personal de la Diviac de Chiclayo por lo que se puede colegir que éste pudo haber dado dicha información, asimismo, sería ahijado del padre de la jueza, haciéndose pasar como periodista para pedir información sobre el pedido fiscal.

1.6 Entonces, tuvo relación directa con la jueza y con personal policial, por lo que por ahí pudo obtener información que sea favorable a David Cornejo, de ahí que su viaje a Lima solo fue un engaño al alcalde para cobrar el saldo restante. Tesis corroborada por la declaración de Willy Serrato Puse.

1.7 El alcalde viajó a Lima a pedido de Willy Serrato para que los contactos lo conozcan, es decir, armó un teatro para que el alcalde le pague al retorno lo restante. Le hizo creer que irían al edificio FECOR en Lima, le hizo creer que carrocería a una persona que había ayudado a un fiscal para su nombramiento ante el CNM, y vino a su oficina de forma inopinada indicando que el imputado es un fiscal FECOR muy relacionado. No le pidieron ningún apoyo, que solo mencionó que era un alcalde honesto que la oposición estaba presentando denuncias falsas para vacarlo por lo que Abel Concha le indicó que siga trabajando bien.

1.8 En cuanto al peligro procesal, el arraigo laboral se presenta contratos de servicios profesionales de seis clientes, además de pertenecer al estudio jurídico del abogado Edgar Chirinos; luego, se indicó sobre facilidades para permanecer oculto se tiene deudas con el BCP Saga Falabella, Sentinel lo tiene rojo, no tiene dinero. El arraigo domiciliario, se debe tener en cuenta del edificio Panamel es propietario de dicho inmueble, declaración de testigos que corroboran que vive en Surco. Tiene dos inquilinos, en especie de roommate. El arraigo familiar, no vive con su madre en Lurín, sino que a partir de junio de 2018 vive en Surco, cuenta con un su menor hijo que tiene autismo, de lo que se ha visto mermado el progreso de su tratamiento. Facilidades para ausentarse de su centro de labores, sin embargo aquel viaje realizado a Chiclayo fue porque se presentó como magistrado por lo que debía sacar copia de sus expedientes, quejas y otros por haber sido magistrado en Chiclayo en 2010-2011. Ocultamiento camioneta Mazda, no se hizo venta sino que mediante esta garantía se apoyó el préstamo de cuarenta y dos mil soles.

[Continúa…]

Descargue en PDF la resolución completa

Comentarios: