Protocolo específico de inspección y reconstrucción [DS 010-2018-JUS]

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Mediante el Decreto Supremo N° 010-2018-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de agosto de 2018, se aprobó un conjunto de nuevos protocolos (13) que reemplazan a los aprobados en el año 2014 (Protocolos de actuación interinstitucional de carácter sistémico y transversal para la aplicación del Código Procesal Penal).

A continuación compartimos el Protocolo de actuación interinstitucional específico de inspección y reconstrucción. 


PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL ESPECÍFICO DE INSPECCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN

1. Concepto

La inspección.- Consiste en comprobar y examinar el estado de las personas, lugares, rastros, huellas y otros efectos materiales que fueran de utilidad para la averiguación del hecho o la individualización de sus partícipes. Esta diligencia es ordenada por el/la Fiscal durante la investigación preparatoria y excepcionalmente, por el/la Juez/a, cuando corresponda.

La diligencia de inspección permite la percepción inmediata del lugar donde ocurrió el delito, de la persona o de las cosas, o situaciones de hecho que constituyen objeto de prueba en un proceso, con la finalidad de adquirir un mayor conocimiento de tales aspectos lo cual abonará favorablemente en e! esclarecimiento del hecho investigado.

Reconstrucción de los hechos.- Es la diligencia cuya finalidad es reproducir o reconstruir el hecho presuntamente delictivo o parte del mismo, por ello es que se realiza en forma dinámica en base a las versiones que han aportado los/las imputados/as, agraviados/as, peritos y testigos.

El propósito está en determinar si el hecho se llevó a cabo y en qué forma y circunstancias se habría realizado.

2. Objetivo

Fortalecer la actuación de los operadores del Sistema de Justicia Penal en cuanto a la realización de las diligencias de Inspección y Reconstrucción, elevando sus niveles de eficacia y eficiencia.

3. Base legal

4. Alcance

Establecer el procedimiento a seguir para la realización de las diligencias de inspección y reconstrucción, a fin que sean actuadas de forma oportuna e inmediata y, permitan ilustrar al Juzgador y a las partes de los hechos vertidos.

5. Procedimiento:

Inspección y Reconstrucción.

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