Protocolo de actuación interinstitucional específico de trabajo y coordinación entre el Ministerio Público y la policía [DS 010-2018-JUS]. [DS 010-2018-JUS]

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Mediante el Decreto Supremo 010-2018-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de agosto de 2018, se aprobó un conjunto de nuevos protocolos (13) que reemplazan a los aprobados en el año 2014 (Protocolos de actuación interinstitucional de carácter sistémico y transversal para la aplicación del Código Procesal Penal).

A continuación compartimos el Protocolo de actuación interinstitucional específico de trabajo y coordinación entre el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú.


PROTOCOLO ESPECÍFICO DE ARTICULACIÓN, TRABAJO Y COORDINACIÓN ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

1. Objetivo:

Fortalecer y afianzar las relaciones de coordinación, articulación y trabajo conjunto entre el Ministerio Público y la Policía Nacional, a fin que las actividades de investigación sean eficaces.

2. Base Legal:

a) Constitución Política del Perú
b) Decreto Legislativo N° 957 – Código Procesal Penal
c) Decreto Legislativo N° 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público
d) Decreto Legislativo N° 1267 – Ley de la Policía Nacional del Perú

3. Alcance:

El presente protocolo incide en las actividades de coordinación entre Ministerio Público y Policía Nacional durante todas las etapas del proceso penal.

4. Ámbitos de intervención

4.1. Ámbito de Intervención de Diligencias Preliminares
a) Coordinación para la recepción de las denuncias.
b) Coordinación en la asignación de casos.
c) Cambio de los operadores que tengan a su cargo la investigación.
d) Definición de la estrategia de investigación.

4.2. Ámbito de Intervención de Investigación Preparatoria
a) Coordinación para el apoyo en la realización de diligencias en la investigación preparatoria.
b) Coordinación para la ejecución de las conducciones compulsivas.

4.3. Ámbito de Intervención de Juzgamiento
a) Participación de los efectivos policiales en juicio.
b) Ejecución de conducciones compulsivas en juicio.
c) Ejecución de órdenes de captura.

5. Procedimientos Operativos:

5.1. Diligencias Preliminares

PROTOCOLO ESPECÍFICO DE ARTICULACIÓN, TRABAJO Y COORDINACIÓN ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Base Legal:
Constitución Política del Perú (artículos 159 y 166)
• Decreto Legislativo N° 957 – Código Procesal Penal (artículos IV, 60 y 67)
• Decreto Legislativo N° 052 Ley Orgánica del Ministerio Público (artículo 11)
• Decreto Legislativo N° 1267- Ley de la Policía Nacional del Perú (artículo 2)
PROCESO 01: DE DILIGENCIAS PRELIMINARES
1. Coordinación para la recepción de las denuncias
Actores • Ministerio Público
• Policía Nacional del Perú
Objetivo Definir la forma de recepción de la denuncia y su comunicación al Ministerio Público.
Alcance Se aplica para los delitos comunes.
Lineamiento obligatorio Los/Las Fiscales Superiores Coordinadores/as deberán comunicar oportunamente por el medio más célere a la Región Policial y Unidades Especializadas de la PNP, el rol de turno de las Fiscalías Provinciales y Especializadas, consignando los números de contacto.
Actividades 1. La Policía Nacional y el Ministerio Público, conforme a sus funciones, recibirán obligatoriamente las denuncias presentadas por los/las ciudadanos/as.
2. Cuando las denuncias sean recibidas en las dependencias policiales deberán consignarse los datos útiles para identificar y ubicar a los sujetos intervinientes en el hecho (denunciante, testigos y denunciado), de conformidad con el anexo 01 del presente protocolo; identificando a el/la Instructor/a a cargo y a el/la Jefe/a del Área de Investigación.
3. Cuando un/a ciudadano/a concurra a denunciar un hecho presuntamente delictivo que corresponda a una Unidad Especializada de la PNP (conforme al anexo N° 02), los/las efectivos policiales de las Comisarías deberán recibirlas obligatoriamente, bajo responsabilidad funcional. En este caso, dichas denuncias serán remitidas en el día a la Unidad Especializada, previa comunicación a el/la Fiscal de turno.
4. Si el/la ciudadano/a presenta una denuncia escrita en las Dependencias Policiales, será recibida y remitida directamente a la Mesa de Partes del Ministerio Público.
5. Para el caso de denuncias verbales, el personal policial deberá formular el Acta correspondiente y comunicarla telefónicamente a el/la Fiscal de turno, sin perjuicio de realizar obligatoriamente las diligencias urgentes previstas en los artículos 67 y 68 del CPP.
6. En los casos de flagrancia se aplicarán los pasos de los Protocolos de Intervención en Flagrancia y Garantía de Derechos, y de Actuación Interinstitucional del Proceso Inmediato Reformado.
2. Coordinación en la asignación de casos
Actores • Ministerio Público.
• Policía Nacional del Perú
Objetivo Definir las competencias de las diversas Fiscalías y Dependencias Policiales.
Alcance Se aplica para los delitos comunes.
Actividades 1. Cuando el/la Fiscal dispone abrir diligencias preliminares en sede policial, remitirá la carpeta fiscal a la Dependencia o Unidad Policial competente (conforme al anexo 02), de conformidad con el numeral 3 del artículo 65 del CPP, indicando el plazo de duración de las mismas.
2. Para la programación de las diligencias actuadas en sede policial, el personal policial deberá coordinar con el/la Fiscal su realización, así como, deberá comunicarla a los sujetos procesales.
3. El personal policial a cargo de la carpeta fiscal podrá actuar todas las diligencias útiles y pertinentes para el esclarecimiento del hecho delictivo, en coordinación con el/la Fiscal.
4. El personal policial deberá remitir el informe policial, cumpliendo el plazo señalado por el/la Fiscal.
5. Si es necesario ampliar el plazo de diligencias preliminares en sede policial, deberá ser dispuesto por el/la Fiscal, antes de su vencimiento, previa evaluación de los actuados
3. Cambio de los operadores que tengan a su cargo la investigación
Actores • Ministerio Público
• Policía Nacional del Perú
Objetivo Establecer que las carpetas fiscales están a cargo de los/las Fiscales Responsables y del personal policial investigador (de ser el caso).
Alcance Se aplica para los delitos comunes
Actividades 1. El personal policial investigador que por cualquier circunstancia no continúe a cargo de la investigación temporal (vacaciones o licencia) o permanente (cese o reasignación), deberá entregar los actuados a su Jefe/a inmediato/a superior, dando cuenta inmediatamente a el/la Fiscal responsable del caso.
2. El/La Jefe de la Dependencia o Unidad Policial, ante el cambio del personal policial a cargo del caso, designará de manera inmediata a otro/a investigador/a para que continúe con las diligencias, comunicándole a el/la Fiscal responsable del caso.
3. Cuando el/la Fiscal responsable del caso sea cambiado y se trate de un/a Fiscal Adjunto/a Provincial, corresponderá a el/la Fiscal Provincial comunicar, por el medio más célere, a el/la Jefe de la Dependencia Policial dicho cambio, indicando quién tendrá a su cargo dicha carpeta.
4. En caso se produzca el cambio de el/la Fiscal Provincial, la comunicación estará a cargo de el/la Fiscal Provincial Coordinador/a.
El/La Fiscal responsable del caso, cuando inicie diligencias preliminares en sede policial, designará la dependencia o Unidad Policial que las tendrá a su cargo, tomando en cuenta las competencias descritas en el anexo 02; excepcionalmente, podrá apartarse de estas competencias, previa coordinación, fundamentando su decisión.
4. Definición de la estrategia de investigación
Actores • Ministerio Público
• Policía Nacional del Perú
Objetivo Definir de forma conjunta la estrategia de investigación.
Alcance Se aplica para los delitos comunes
Actividades 1. El/La responsable de decidir la estrategia de investigación es el/la Fiscal, para ello, coordinará con la Policía Nacional, la que podrá formular las recomendaciones pertinentes, conforme al numeral 4 del artículo 65 del CPP.
2. El/La Fiscal, para definir quién tendrá a su cargo las diligencias preliminares, deberá tomar en cuenta las circunstancias del hecho, naturaleza del delito, número de actos de investigación y las competencias técnicas de la Policía Nacional, así como la gestión de la carga procesal.
3. Para tal efecto, tomarán en cuenta el Manual para el desarrollo del Plan de Investigación.

 

5.2. Investigación Preparatoria

PROCESO 02. INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
1. Coordinación para el apoyo en la realización de diligencias en la investigación preparatoria
Actores • Ministerio Público
• Policía Nacional del Perú
Objetivo Definir la participación de los efectivos policiales en la investigación preparatoria.
Alcance Se aplica para los delitos comunes.
Actividades 1. Cuando en la investigación preparatoria el/la Fiscal requiera el apoyo de la Policía para desarrollar actos de investigación, deberá coordinar con la Dependencia o Unidad que tuvo a su cargo las diligencias preliminares, o con la que designe.
2. La Dependencia o Unidad Policial deberá prestar el apoyo requerido, previa coordinación y planificación con el/la Fiscal.
2. Coordinación para la ejecución de las conducciones compulsivas
Actores • Ministerio Público.
• Policía Nacional del Perú
Objetivo Definir la participación de los efectivos policiales en la investigación preparatoria.
Alcance Se aplica para los delitos comunes.
Actividades 1. Cuando el/la Fiscal disponga la conducción compulsiva durante la investigación preparatoria, deberá coordinar su ejecución con la Comisaría del sector donde reside la persona, o la Unidad Especializada, de ser el caso; consignando los datos del anexo 03; asimismo, deberá requerirla con la debida anticipación.
2. El personal policial que tendrá a su cargo la conducción compulsiva deberá agotar todos los mecanismos necesarios para su ejecución, lo cual deberá constar en un informe que remitirá a el/la Fiscal, bajo responsabilidad funcional.
3. La conducción deberá realizarse en la fecha, hora y lugar de la diligencia programada. Excepcionalmente, conforme a las circunstancias del caso, el/la Fiscal podrá consignar un plazo abierto para que las personas sean conducidas al despacho fiscal; para dichos efectos emitirá disposición motivada salvaguardando las garantías de los sujetos procesales.
4. Una vez ejecutada la diligencia para la que es requerido/a o antes de que transcurran las veinticuatro horas de su ejecución, la conducción compulsiva deberá ser levantada por parte de el/la Fiscal, bajo responsabilidad.

 

5.3. Juzgamiento

PROCESO 03: JUZGAMIENTO
1. Participación de los efectivos policiales en juicio
Actores • Ministerio Público
• Policía Nacional del Perú
Objetivo Definir la comparecencia de los efectivos policiales al juicio, citados como testigos o peritos.
Alcance Se aplica para los delitos comunes.
Actividades 1. La DIREJEPER-PNP se encargará de la notificación correspondiente empleando los medios técnicos (teléfono fijo,  celulares, correo, entre otros) que permitan la celeridad y eficacia para la citación de el/la testigo o perito (orden telefónica).
2. Previo a la sesión de audiencia donde comparecerá el/la testigo o perito policial, el/la Fiscal lo preparará para su actuación como órgano de prueba.
2. Ejecución de conducciones compulsivas en juicio
Actores • Poder Judicial
• Ministerio Público
• PNP
Objetivo Definir la forma de ejecución de conducciones compulsivas en juicio.
Alcance Se aplica para los delitos comunes.
Actividades 1. Ante la inconcurrencia de los órganos de prueba, el/la Fiscal podrá solicitar su conducción compulsiva.
2. El órgano jurisdiccional encargará su ejecución a la División de Requisitorias de la Policía Nacional, de ser el caso, el/la Fiscal coadyuvará en su realización.
3. Ejecución de órdenes de captura
Actores • Poder Judicial
• Ministerio Público
• Policía Nacional del Perú
Objetivo Definir la forma de ejecución de las órdenes de captura.
Alcance Se aplica para los delitos comunes.
Actividades 1. El órgano jurisdiccional dictará las órdenes de captura contra los/las condenados/as, contumaces o ausentes, encargará su ejecución a la División de Requisitorias de la Policía Nacional, emitiendo el oficio respectivo, adjuntando la ficha RENIEC de la persona o el documento de identidad de los/las extranjeros/as.
2. La renovación de las órdenes de captura estará a cargo del Poder Judicial, sin perjuicio que el Ministerio Público lo solicite.

 

[Continúa…]

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