Hoy 17 de enero de 2016 se ha publicado en El Peruano la Ley 30414, Ley que modifica la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas. Entre los varios asuntos que reforma la norma (requisitos para la inscripción de partidos, actas de fundación, alianzas, filiación y renuncia de militantes, elección de precandidatos al Congreso, etc.) destaca la prohibición de entregar dinero o dádivas. El artículo 3 de la Ley incorpora el artículo 42 a la Ley 28094 en los siguientes términos:

Artículo 42.- Conducta prohibida en la propaganda política

Las organizaciones políticas, en el marco de un proceso electoral están prohibidas de efectuar la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, de manera directa o a través de terceros, salvo aquellos que constituyan propaganda electoral, en cuyo caso no deberán exceder del 0.5% de la UIT por cada bien entregado como propaganda electoral.

Esta conducta se entiende como grave y será sancionada con una multa de 100 UIT que será impuesta por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en un plazo no mayor de 30 días. Dicha prohibición se extiende a los candidatos a cualquier cargo público de origen popular, y será sancionado por el Jurado Nacional de Elecciones con la exclusión del proceso electoral correspondiente.

La propaganda política y/o electoral de las organizaciones políticas y/o los candidatos a cualquier cargo público deberá respetar los siguientes principios:

a) Principio de legalidad, por el cual los contenidos de la propaganda política o electoral debe respetar las normas constitucionales y legales.

b) Principio de veracidad, por el cual no se puede inducir a los electores a tomar una decisión sobre la base de propaganda política o electoral falsa o engañosa.

c) Principio de autenticidad, por el cual la propaganda política o electoral contratada debe revelar su verdadera naturaleza y no ser difundida bajo la apariencia de noticias, opiniones periodísticas, material educativo o cultural.

Cuestionamiento a la ley

Luego de que esta ley, en forma de proyecto, fuera aprobada por el Congreso, el analista Fernando Tuesta Soldevilla aprovechó la ocasión para cuestionarla (octubre de 2015):

¿Cómo hará la ONPE, al que se le encarga esta tarea, para cotizar el valor de un bien que se entrega u ofrece? ¿Qué método y qué pruebas debería alcanzar? Es decir, si se regala un bien que cuesta S/.38,50 (1% de la UIT) estaría prohibido, pero si se regala cientos que cuestan menos de esa cantidad, no.

Si un partido excede esta cantidad, la ONPE tendría que sancionarlo con 100 UIT (S/.385.000) e incluso podría retirarlo de la campaña electoral (al ser una conducta tipificada como grave). El problema para esta ley es la realidad que busca normar. En una campaña electoral se desarrollan, en muy corto tiempo, cientos de eventos simultáneos y espontáneos  en todo el país. Hoy ya están inscritos 21 partidos nacionales, por lo que se tendría 21 candidatos presidenciales y –gracias al voto preferencial– cada candidato al Parlamento hará campaña individual, por lo que sumarían 2.730 candidatos en total.

Para ir tras cada candidato la ONPE tendría que crear un aparato especial con personal y recursos supervisando sus actividades –obviamente no podría hacer una muestra estadística–. Una práctica altamente subjetiva y de casi imposible aplicación. Esto supondría, además, una carga administrativa alta que se desplazaría luego al JNE cuando, por apelación, deba ver cada caso, incrementando su ya alta carga procesal.

Ahora imagínese esto para el caso de las elecciones regionales y municipales, cuyo número de candidatos supera los cien mil: las denuncias se multiplicarían, exigiéndose a los organismos electorales su cumplimiento, ante una tarea de difícil aplicación y resultado esquivo. No se trata de no combatir la demagogia, sino hacer leyes realistas, aplicables y que no se cargue de más trabajo a los organismos electorales, distrayendo la atención de sus funciones fundamentales. Ingentes e inútiles recursos para legislar contra la realidad.

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