La valoración probatoria, por Martín Hurtado Reyes

5211

Recientemente, el canal Justicia TV del Poder Judicial del Perú añadió a su catálogo una interesante conferencia del juez supremo Martín Hurtado Reyes, realizada en el auditorio del Colegio de Abogados de Lima. El reconocido hombre de leyes disertó acerca de un tema que se encuentra en boga por estos días: la valoración probatoria.

Hemos transcrito los primeros minutos de la exposición, y dejamos adjuntado el vídeo que contiene la conferencia completa.

Lea también: Valoración probatoria en sede casatoria. Un menú de casaciones para su consideración


La prueba es un elemento fundamental. Sin medio de prueba aportado en un proceso, el juez o el árbitro o quien decida la controversia, no podrá decidir si no tiene en que sustentar su decisión. En esta ocasión, buscaré definir cómo es que se prueban los hechos en un proceso. En esencia, todos sabemos en este auditorio que las decisiones judiciales tiene dos extremos trascendentales: por un lado el extremo fáctico, los hechos; y por el otro, el extremo normativo, es decir, el jurídico.

Cuando nos sentamos a tomar una decisión como jueces, fiscales o abogados, muchas veces, nos dedicamos más a la búsqueda del trabajo jurídico más que del trabajo fáctico de una sentencia; sin darnos cuenta que la premisa fáctica de una decisión es la más importante y tiene mucho más relieve que el segundo paso, la calificación. No dejan de tener razón aquellos teóricos que sostienen que la premisa fáctica en un proceso es la que menos importa a la hora de tomar una decisión, o es la que menos interés presenta. Lo que queremos rescatar, entonces, es que es muy importante trabajar con hechos en el proceso.

Lea también: Control difuso: Aprueban inaplicación del art. 400 del Código Civil (plazo de impugnación de paternidad)

El manejo adecuado de los hechos nos puede llevar a una adecuada solución del caso desde un punto de vista normativo. Obviamente, la sentencia tiene los dos extremos: el elemento fáctico y el elemento normativo. Ambos están contatenados y vinculados. Los dos extremos son de suma importancia. ¿Qué hacemos cuando decidimos una controversia? ¿Primero elegimos la disposición normativa aplicable, o determinamos los hechos relevantes del caso?

Ahí nos encontramos con lo que conocemos como la premisa mayor y la premisa menor. La premisa mayor es el ordenamiento jurídico, la disposición normativa que se va a aplicar al caso en concreto. A veces, la premisa normativa está invocada por las partes en la etapa postularia, pero a veces no lo está o está equivocadamente invocada. Hay un error en la invocación de la premisa normativa y, en consecuencia, el juez tiene que reestructurar esta premisa buscando la disposición jurídica aplicable al caso.

Lea también: Modelo de demanda civil de título supletorio cuando el propietario de un bien carece de un título que acredite su derecho

Pero yo creo que ningún juez se dedica primero a ubicar la premisa normativa y luego la premisa fáctica, es al revés. Primero el juez, entiendo yo, estructura la premisa fáctica. ¿Cómo se estructura? La teoría tiene mucho desarrollado sobre esto. Probablemente si alguien nunca leyó un manual de derecho probatorio, lo ponemos a hacer una sentencia y lo hace muy bien; pero seguramente no sabrá qué categorías está utilizando. Porque no las reconoce teóricamente.

Si yo le pregunto, ¿qué tipo de inferencia probatoria has utilizado para probar este hecho? No sabría identificar qué tipo de razonamiento utilizó. Y yo le podría decir, oye, veo que para llegar a esa conclusión has utilizado una inferencia abductiva. O un razonamiento deductivo o inductivo. Eso lo hacemos todos los días, cuando definimos una controversia a partir de los hechos; pero probablemente no puedan identificar.

Lea también: El caso «Ñol» Solano y el IV Pleno Casatorio Civil, por Fort Ninamancco

Estas tres formas son las formas básicas con las que los jueces, en una sentencia, establecen si determinado hecho se encuentra probado o no. El razonamiento abductivo, el razonamiento inductivo y el razonamiento deductivo. La importancia que tiene en el proceso, que el juez sepa manejar los hechos reside en algo de mucha trascendencia. Para que el juez pase a la etapa siguiente, que es la calificación jurídica. Es decir, para que elija la premisa mayor a partir de los hechos, tiene que haber establecido correctamente los hechos relevantes del caso que se encuentran probado y los hechos relevantes del caso que no se encuentran probados. Si no se llega a definir esto, la calificación jurídica puede llegar a hacerse de forma errada o equivocada.

Esto de la premisa menor y la premisa mayor también tiene que ver con el contexto de justificación y con el contexto del descubrimiento. En materia probatoria, ¿cuándo nos encontramos en un contexto del descubrimiento? Cuando un juez, un árbitro o quien decida una controversia, revisa un expediente, llega a la última página, y antes de cerrarlo, él puede ya decidir cómo se va a resolver. Yo ya revisé la demanda, la contestación, los medios de prueba incorporados, si hubieron pericias, desaté los nudos probatorias, integré las lagunas probatorias: hice todo.

Luego digo: este caso se resuelve así. En ese momento, hemos llegado a lo que la doctrina conoce como el contexto del descubrimiento. Pero hasta ahí no hemos hecho nada. Yo le puedo a decir a quien haya hecho la evaluación del expediente, este caso yo lo voy a resolver así. Uno piensa que ha descubierto como resolverlo. Este contexto da mucha satisfacción, sobre todo cuando tienes expedientes complejos, frondosos. Pero podemos estar errados, equivocados. ¿Por qué?

El contexto del descubrimiento puede estar con alguna situación prejuiciosa, puede estar vinculada con alguna preferencia por alguna de las partes. De repente esta parte me quejó, me llevó a la ODECMA, al CNM. A esa parte ya la podría ver como con medio ojo. Entonces podría tener una errada y sesgada idea de cómo resolver el caso. Y es que no nos quedamos solamente en este contexto, porque los jueces tienen que pasar al siguiente contexto: el de justificación.

En el contexto de justificación, tenemos que volcar todo lo que tenemos en el cerebro y con lo que hemos soñado, y de la forma cómo lo pensamos resolver. Ahí viene el problema, porque la justificación racional, lo que llamamos motivación (139.5 de la Constitución); esto nos exige dar las razones necesarias y suficientes para decir por qué llegué a esta conclusión probatoria y por qué llegué a definir la controversia de esta forma.

En este contexto, ya no sirve ni la amistad ni el prejuicio ni la antipatía. Porque este contexto debería ser lógico, racional, sustentado en los medios de prueba; respetando las leyes de la lógica, las máximas de la experiencia, la reglas de la ciencia. Si se utilizó la prueba por presunciones, la prueba indiciaria; esta debe estar adecuadamente estructurada.

El contexto de justificación ya no es un sueño, es una realidad. Y a veces, el mayor problema de las decisiones judiciales lo encontramos en este contexto. Es que no podemos saber con exactitud que dijo o que pensó el juez antes de escribir la sentencia en su computadora. La prueba está estrictamente vinculada a los temas no solamente epistemológicos sino a los temas de naturaleza procesal.

Si nos vamos a encargar de definir qué y cómo se prueba los hechos en un proceso, primero veamos cuál es el objeto de la prueba, para qué sirve. Obviamente, en la teoría hay tres formas de entender su objeto: la determinación de la verdad de los hechos, la fijación de hechos y el convencimiento del juez. La tesis, con algunos detractores, seguida por una mayoría actualmente, es la primera. Claro, no una verdad absoluta; sino una verdad que emerja del material probatorio que hicieron las partes.

Probablemente la verdad que emerja del caso, en algunas situaciones, pueda colisionar con lo que en realidad ocurrió en el elemento fáctico. Es decir, la verdad procesal con la llamada verdad material. Probablemente no haya coincidencia en algunos casos.

[Empieza en el segundo 44:59]


13 Mar de 2018 @ 21:41

Comentarios: