Vacaciones de jueces y personal auxiliar en febrero no paralizarán labores judiciales

Servidores sin récord laboral exigido laborarán en órganos jurisdiccionales de emergencia

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El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó disponer las vacaciones del año judicial 2018 para jueces y personal auxiliar desde el 1 de febrero al 2 de marzo de 2018. Para ello serán dictadas las medidas complementarias que aseguren el adecuado y permanente funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional.

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Esta disposición está basada en la Resolución Administrativa 340-2017-CE-PJ, que refiere que durante el mes programado para las vacaciones funcionarán los siguientes órganos jurisdiccionales de emergencia:

  • La Corte Suprema de Justicia de la República a través de una mesa de partes que recibirá los asuntos correspondientes a las materias Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social.
  • Las cortes superiores a través de las salas y juzgados que sus presidentes designen como órganos de justicia.

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En el caso de la Corte Superior de Lima, funcionarán sus salas liquidadoras, salas penales de apelaciones, juzgados de investigación preparatoria y juzgados penales unipersonales.

Asimismo, sus órganos jurisdiccionales de flagrancia, omisión de asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción.

Todas estas instancias programarán su rol de vacaciones para jueces y personal auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad de servicio, dando cuenta al Consejo Ejecutivo sobre las acciones al respecto.

Las cortes continuarán recibiendo y tramitando los procesos a su cargo, además atenderán de manera exclusiva durante el periodo de vacaciones, las materias Penal, Civil, Familia, Laboral.

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También aquellos casos que los jueces de acuerdo con su facultad, consideren de urgente atención en materia contencioso administrativa, constitucional, previsional, entre otras.

Los jueces que trabajen del 1 de febrero al 2 de marzo de 2018 harán uso de sus vacaciones según las necesidades del servicio entre los meses de abril a noviembre del mismo año, previa autorización del Consejo Ejecutivo.

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Estas autoridades designarán al personal mínimo necesario para el eficaz funcionamiento de los  órganos jurisdiccionales de emergencia.

De otro lado, las audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales fijadas para el mes de vacaciones, que carezcan de carácter de urgencia, serán reprogramadas de oficio de forma preferente para el mes de marzo de 2018.

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