El caso del candidato Julio Guzmán puede ayudarnos a comprender mejor la naturaleza dinámica del Derecho, y las posibilidades que tal naturaleza ofrece para la resolución de casos fáciles y difíciles.

Para el positivismo jurídico, el Derecho sólo es la aplicación de la ley, y en la ley están resueltos todos los conflictos que puedan suscitarse en la realidad; de manera que para ellos, el Derecho sólo consiste en pasar una plantilla preestablecida –leyes o códigos–, al caso en concreto (simple subsunción). Las discusiones sobre valores constitucionales y los conflictos entre derechos fundamentales, tienen una cierta presencia en la formación de la ley, pero dice el positivismo, la aplicación de las leyes es aséptica y sólo implica una metodología de traslado de lo general (regla) a lo particular (caso). De esta manera el Derecho no es sino el instrumento de afirmación de una dominación monolítica que no admite imperfecciones ni modificaciones.

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Desde esta perspectiva, todas las controversias estarían definitivamente resueltas por “sabios” legisladores, cuyo resultado se expresaría a través de las leyes, que son minuciosamente repetidas en todas las relaciones sociales en los distintos niveles de nuestro ordenamiento jurídico-constitucional. Es decir, se toma el poder político para desde arriba imponerlo que se cree que es correcto, adecuado y justo.

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El caso del candidato Julio Guzmán nos demuestra que el Derecho, en realidad, ofrece más posibilidades para hacer triunfar la justicia y la razón, que lo que reconoce el cuadro depresivo pintado por el positivismo. Tengo la impresión que los integrantes del Tribunal Electoral del JNE se desencantarán por dicha corriente, pues el Derecho –en esencia– tiene una textura abierta, y en cada caso se reformula de sentidos. Se debe pensar todo en conjunto, y que el sentido (abstracto) original que tuvo la ley, se combina con los sentidos nuevos que surgen delos casos reales como motivo de su aplicación.

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El Derecho se presenta así en todos sus niveles como un campo de confrontación de intereses y poderes sociales en los que la competencia individual y la lucha social continúa; lejos de ser un mundo cosificado por las leyes, el Derecho se nos muestra como una conjugación muy dinámica, y siempre cambiante, cambiante porque la sociedad y sus relaciones no se mantienen estáticas en el tiempo.

De ahí que el caso de Julio Guzmán nos permita formular un modelo distinto del Derecho, un modelo dinámico, basado en el combate de razones. El Derecho no es la aplicación de silogismos matemáticos intemporales, uno más uno no es dos, eso no sucede en el Derecho, sino una lid reglamentada en que el poder de las partes están expresándose, enfrentándose, y combinándose; lejos de una abstracción ahistórica, basada en la aplicación ineludible de un sistema abstracto (leyes). El derecho debe ser entendido como un producto de la realidad, como el resultado de las victorias y transacciones que resultan de esos conflictos de poderes.

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En este sentido, el Derecho no es una ciencia en la expresión radical del término, ni del tipo natural, ni del tipo matemático, tampoco parte de axiomas o postulados que son aplicados silogísticamente, sino más bien, un arte que recrea y vuelve a reestablecer la verdad en cada caso en concreto, crea siempre soluciones nuevas, como el músico que respetando las reglas de la armonía y con ayuda de ellas, compone una pieza musical, por ello, el Derecho es más un arte, antes que una ciencia exacta; un arte que se desarrolla mediante la confrontación de ideas y razones.

El Derecho entendido de esta manera siempre está en efervescencia, nada es igual todo el tiempo, todo cambia. El Derecho siempre es interpretado y reinterpretado, una y otra vez, en función de nuevos fines e ideales. Las normas son leídas siempre de una forma novedosa, transformadas en algunos casos y re-direccionadas en muchos otros. Cada nueva situación representa una interpretación del material anterior para adaptarlo a los nuevos fines y propósitos, para darle la significación que corresponde a las nuevas realidades, es por ello que la historia de una ley o de una institución jurídica es siempre una cadena de interpretaciones, actualizaciones y adaptaciones.

La ley establece el campo de juego, y a su vez, la Constitución enmarca las posibilidades de acción de los legisladores, pero cada uno de estos niveles no produce resultados monolíticos, no cierran definitivamente el debate, sino que simplemente plantean las reglas mínimas de juego. El Derecho teje primero una malla básica que regula las formas aceptables de comunicación a fin de que esta sea productiva, este es el papel de la ley, pero el Derecho es más que las leyes, de la misma manera que el juego de ajedrez es mucho más que sus reglas. El Derecho está formado por las leyes, pero además, por conductas, razonamientos, convenios, etc.; si admitimos esta naturaleza –mucho más interesante–, el Derecho puede ser mejor definido y aplicado a la realidad.

El Derecho es un método para resolver casos, y dura el tiempo que la sociedad lo consideren útil o aceptable; pero también es necesario señalar que nada es desordenado en la aplicación de la ley, el orden no es el resultado simplemente de una imposición del legislador, pues en realidad ese orden se crea a nivel de la sociedad civil como una auto-organización indispensable para la vida del hombre, dado que es la razón y no la coerción el elemento indispensable para preservar el orden y la paz social. Así, el Derecho constituye una suerte de regla reglamentada, en la que se dan múltiples combates con la razón, de diversa importancia, que arrojan victorias con un mayor o menor alcance significativo dentro del orden social, victorias que serán aprovechadas en los combates posteriores a través de la jurisprudencia.

Finalmente, señalar que el Derecho no es la expresión de un sujeto histórico (legislador), oculto, que como un titiritero (a través de leyes y códigos) maneja desde arriba los hilos jurídicos que mueven a las marionetas sociales; prueba de ello, es que en plena época del positivismo jurídico cuando se exige un respeto absoluto a la ley, y una aplicación estricta de sus normas que pretenden no dejar lugar a la interpretación, aun así, en el Perú se ha desarrollado y reconocido por vía jurisprudencial nuevos derechos, valores y principios constitucionales, logrando de ese modo conquistas que la ley no proveía.Ojalá que el Tribunal Electoral del JNE opte por una postura dinámica del Derecho en la resolución del caso del ciudadano Julio Guzmán. Hasta otra oportunidad.

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Profesor Asociado de la Academia de la Magistratura. Coordinador del Área de Arbitraje de la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional. Árbitro registrado en el Registro Nacional de Árbitros del OSCE. Abogado por la Universidad de San Martín de Porres. Estudios de maestría en Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Con especialización en Arbitraje, Derecho de la Construcción, Gestión de las Contrataciones Públicas y Derecho Administrativo.