Trabajo doméstico debe ser valorado al fijarse pensión de alimentos

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El Pleno del Congreso de la República aprobó hoy, Día Internacional de la Mujer, el Proyecto de Ley 201/2017-CR, presentado el 16 de setiembre de 2016, que planteaba incorporar en las resoluciones judiciales sobre pensiones alimentarias el criterio del aporte por trabajo doméstico no remunerado.

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Esta medida modifica el segundo párrafo del artículo 481 del Código Civil, que, con la reciente aprobación, queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 481.- Criterios para fijar alimentos

Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además que se halle sujeto el deudor.

El juez considera como un aporte económico el trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado y desarrollo del alimentista, de acuerdo a los señalado en el párrafo precedente.

No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos.

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La autógrafa señala, además, que los jueces para valorar el trabajo doméstico deberán tomar como criterio de aplicación el señalado por el INEI en su Encuesta Nacional sobre el Uso del Tiempo. Originalmente se propuso que el criterio fuera el establecido por el Ministerio de Trabajo.

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El Proyecto fue aprobado en el Pleno del Congreso por mayoría en primera votación, y se le exoneró de la segunda. Así pues, quedó listo para su promulgación por el Poder Ejecutivo.

Lea aquí el texto sustitutorio que fue aprobado y modifica el artículo 481 del Código Civil

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