Técnica procesal en el proceso de desalojo, por Giovanni Priori

4276

Gracias a la organización de Idra, y el patrocinio de Legis.pe, se ha realizado con éxito el Seminario práctico sobre desalojo. El ágora jurídico, que se realizó en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos el día 21 de marzo, tuvo como uno de sus disertantes al reconocido jurisconsulto y docente universitario Giovanni Priori. El reconocido hombre de leyes disertó acerca de un tema que se encuentra en boga por estos días: el proceso de desalojo.

Lea también: ¿Quién es el poseedor precario?, por Martín Mejorada

Hemos transcrito los primeros minutos de la exposición, y dejamos adjuntado el vídeo que contiene la conferencia completa.


El problema que nosotros tenemos en el Perú, cuando abordamos el problema del desalojo, es que solemos centrarnos únicamente en el aspecto procedimental. Incluso, solemos enfocarnos únicamente al aspecto procedimental que se deriva de la tramitación sumarísima del desalojo. Y pensamos que el desalojo se reduce a eso, que se reduce al proceso que está prevista en el Código Procesal Civil, regulado en la parte relativa al proceso sumarísimo.

Lea también: ¿Es cierto que existen dos causales alternativas para demandar el desalojo? 

Entonces, las discusiones que se suelen formular son por ejemplo: ¿corresponde o no corresponde tramitar por la vía sumarísima el desalojo por vencimiento de contrato? o ¿corresponde o no corresponde tramitar por la vía sumarísima el desalojo precario? Me parece que la mayoría cantidad de veces que discutimos sobre el desalojo, estamos haciendo una aproximación incorrecta, dando demasiado énfasis a la estructura procedimental; y lo que es peor, estamos haciendo que la estructura termine incidiendo en la tutela del derecho material.

Lea también: IV Pleno Casatorio Civil: Desalojo por ocupación precaria

Muchas veces terminamos haciendo, en estas interpretaciones, lo que ya Eduardo Juan Couture nos decía que no debíamos hacer, y es permitir que el proceso termine aplastando al derecho. Terminamos dando o avalando discusiones como las mencionadas. Lo que tenemos que hacer es replantearnos el modo como estudiamos o como nos enfrentamos a los problemas vinculados al desalojo.

Para hacerlo, es importante que nosotros partamos del principio esencial que rige a todo proceso: la tutela jurisdiccional efectiva. La Constitución promete a todos y cada uno de los ciudadanos que todo procese brinda este derecho. Pero, ¿en qué consiste este derecho? Tiene que tener tres características:

1) Tiene que ser adecuada.

2) Tiene que ser oportuna.

3) Tiene que ser eficaz.

Lea también: Facultades y límites del juez del desalojo (por ocupación precaria) para pronunciarse sobre la resolución del contrato. Reglas fundamentales

Eso significa que, cuando estudiemos el proceso de desalojo, tenemos que preguntarnos si la protección que el proceso da, cumple con estas tres características.

¿Qué cosa significa que la tutela sea adecuada? Que la tutela sea adecuada significa que la protección que el proceso promete dar, resulte ser idónea en atención a la necesidad del derecho. Sabemos que nosotros acudimos a un proceso, en la medida que existe un derecho que necesita protección. Tenemos también que advertir, si este proceso resulta idóneo para dar esta protección que le ofrece el derecho objetivo al derecho material.

Y esta idoneidad es de dos tipos. Primero la idoneidad procedimental, donde es la vía procedimental donde se discute la protección del derecho. Es decir, que se me dé todas las oportunidades para discutir en atención de lo que se requiere. Por ejemplo, si en atención a la protección del derecho, necesito acreditar un aspecto técnico-complejo; esto quiere decir que la estructura procedimental del proceso me debe permitir que pueda haber una decisión que pueda haber una discusión pericial.

Lea también: ¿Se puede evaluar si el título del accionante es válido en el proceso de desalojo por ocupante precario en la vía sumarísima, según el IX Pleno?

Pero si la estructura procedimental del proceso no me permite esto, quiere que no se está respetando este proceso en específico, la idoneidad procedimental que la tutela jurisdiccional efectiva garantiza. Pero la idoneidad no solo tiene el aspecto procedimental. También tiene un aspecto material. Es decir, lo que el juez decida en la sentencia tiene que ser exactamente lo que el derecho material promete como protección de ese derecho.

El proceso previsto por la ley para la discusión específica respecto a la protección de ese derecho, debe estar en condiciones de hacer que el juez responda lo que el derecho material ofrece. Esto significa adecuación, cuando la Constitución promete que la tutela jurisdiccional sea efectiva, lo que está exigiendo es que el proceso específico sea adecuado procedimentalmente hablando o materialmente hablando.

[Sigue en el minuto 10]

Comentarios: