PDF | Técnica jurídica para la redacción de escritos y sentencias. Reglas gramaticales

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Sumario: I. Reglas generales. II. Observaciones gramaticales. III. Supresión de preposiciones y conjunciones. IV. El “dequeísmo” y el “queísmo”. V. Formas galicadas. VI. Formas verbales. VII. Uso del pretérito imperfecto del modo subjuntivo. VIII. Uso de otros tiempos verbales. IX. Uso de la voz pasiva refleja. X. Casos de concordancia incorrecta. XI. Uso de las mayúsculas. XII. Acentuación. XIII. Casos dudosos de acentuación ortográfica. Léxico. XIV. Errores más frecuentes. XV. Algunos comentarios sobre novedades académicas.


Técnica jurídica para la redacción de escritos y sentencias

Reglas gramaticales

Una de las cosas que más hacemos los abogados y estudiantes de derecho es redactar. Estamos obligados a plasmar nuestras ideas y argumentos en textos escritos, debemos presentar informes, resúmenes, demandas, contestaciones, elaborar oficios, solicitudes, memorandos, cartas y un infinito etcétera.

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Una buena redacción dice mucho de nosotros como profesionales, y a la vez es la mejor carta de presentación que, mal usada, puede traer abajo todo esfuerzo por querer dejar la mejor de las impresiones. Por eso es lamentable que en las universidades no se le dé la importancia que tiene, siendo este un arte de estilo y destreza, que se ejercita con la praxis.

Conocedores de esa realidad, queremos compartir con ustedes un didáctico ensayo del jurista argentino Augusto César Belluscio, intitulado «Técnica jurídica para la redacción de escritos y sentencias», publicado en el suplemento especial de la revista argentina La Ley, en marzo de 2006. Esperamos que lean y lo pongan en práctica.


 

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I. Reglas generales

Para comenzar, es importante tener presente la máxima que consiste en que debemos decir todo lo necesario, pero nada más que lo necesario. Además, evitaremos adelantar opiniones sobre temas que no hacen a la decisión del caso.

II. Observaciones gramaticales

Una premisa básica es que no se deben redactar oraciones excesivamente largas, cargadas de comas y sin otro signo de puntuación. Siempre que sea posible, para evitar una longitud desmesurada del párrafo, es preferible utilizar oraciones breves, separadas por punto seguido.

Asimismo, cuando se trata de períodos que resultan separables y cuya supresión no alteraría el sentido del párrafo, aquellos deben ser encerrados entre rayas (–). La raya es equivalente al paréntesis, pero da más fluidez y elegancia a la redacción.

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Un ejemplo simple:

  • El apelante –cuyo escrito adolece de innumerables imperfecciones– no ha dado cumplimiento a los requisitos legales.

En este caso, aunque –por supuesto– la aplicación es necesaria en expresiones más complejas, la supresión de lo que va entre rayas deja una oración completa:

  • El apelante no ha dado cumplimiento a los requisitos legales.

También –para ganar en claridad– se podría redactar así:

  • El apelante no ha dado cumplimiento a los requisitos legales; su escrito adolece de innumerables imperfecciones.

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Recomendaciones

III. Supresión de preposiciones y conjunciones

Se aprecia una tendencia a suprimir preposiciones o conjunciones en ciertos casos, quizás por influencia de la gramática inglesa o la francesa, pero esas supresiones son inadmisibles en el idioma español.

Por ejemplo, no debe suprimirse la preposición en la frase “en la medida que”; lo correcto es “en la medida en que”.

Menos admisible aun es la supresión de la conjunción “que” en casos como “solicita se admita su petición”. Lo correcto es “solicita que se admita su petición”.

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IV. El “dequeísmo” y el “queísmo”

Ha sido objeto de fundadas críticas el vicio de anteponer la preposición “de” a la conjunción “que” cuando no corresponde, llamado “dequeísmo”.

Por ejemplo: “pienso de que…” en lugar de “pienso que…”.

Pero, quizás como consecuencia de tales críticas, se suele incurrir en el vicio inverso, el de suprimir la mencionada preposición cuando ella corresponde, denominado “queísmo”.

Por ejemplo, “me enteré que me habían dictado sentencia adversa”, en lugar de “me enteré de que me habían dictado sentencia adversa”.

Este error está cada vez más difundido y hace que muchas construcciones carezcan de sentido o produzcan confusiones.

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Ej.: Tenía la certeza que iba a crear problemas. (Incorrecto)

  • En lugar de: Tenía la certeza de que iba a crear problemas. (Correcto)

Creo conveniente omitir los fundamentos teóricos del motivo por el cual en unos casos debe usarse la preposición y en otros no, para formular dos reglas prácticas y sencillas. La primera es reemplazar “que” por “eso”. Obviamente, nadie diría “pienso de eso” sino “pienso eso”; pero tampoco “me enteré eso” sino “me enteré de eso”.

La segunda es trasladar la oración de la forma afirmativa a la interrogativa.

  • En el primer caso, “¿qué pienso?”, y no “¿de qué pienso?”.
  • En el segundo, “¿de qué me enteré?”, y no “¿qué me enteré?”.
  • En el otro, “¿de qué tenía la certeza?”, y no “¿qué tenía la certeza?”.

Una y otra regla permiten suprimir errores aun en redacciones más complejas.

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V. Formas galicadas

Hay que saber que en castellano no son correctas las formas galicadas del tipo “así fue que”, “fue entonces que”, “fue allí que”, etc.

Las expresiones correctas son: “así fue como”, “fue entonces cuando”, “fue allí donde”. No es aceptable tampoco: “es por eso que”; debe decirse: “por esa razón”, “por ese motivo”, etcétera.

VI. Formas verbales

El gerundio

En el diccionario de la Real Academia hay una interesante acepción de “gerundio” que implica una irónica censura del uso de esta forma verbal.

Dice así: “Gerundio (por alusión a fray Gerundio de Campazas, creación del Padre Isla): …Persona que habla o escribe en estilo hinchado, afectando inoportunamente erudición o ingenio…”.

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La premisa básica es: utilizar el gerundio cuando se debe y no cuando no corresponde.

El uso incorrecto de esta forma verbal es uno de los errores más frecuentes y en muchos casos, dificulta la comprensión. Andrés Bello lo juzgó como “una degradación que desluce el castellano moderno”. Sin embargo, tampoco debe ser eliminado de nuestros textos, sino que debemos usarlo siempre que la oración lo exija.

Los principios generales para su utilización pueden sintetizarse así:

En general, el gerundio expresa una acción simultánea con la del verbo principal de la oración.

  • Por ejemplo: está caminando, corre cantando, camina mirando el piso, salió dando un portazo.

O anterior:

  • Ej.: El presidente, habiendo comprobado que no había quórum, levantó la sesión.

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Es incorrecto utilizarlo para indicar posterioridad, como en los siguientes ejemplos:

  • El agresor huyó, siendo detenido horas después.
  • Dictóse la sentencia el viernes, verificándose la ejecución al día siguiente.
  • Se derrumbó una casa, muriendo tres personas.
  • La enmienda se sometió a votación, aprobándose por unanimidad.

Si bien es preferible evitar el empleo de un gerundio al comenzar una oración, especialmente con el verbo ser, su uso no es incorrecto.

  • Por ejemplo, la construcción siendo así puede ser sustituida por fórmulas alternativas, como al ser así, por ser así, por tanto, por lo tanto, por ende, ergo, etc.
  • Conversando con los secretarios, vimos que era necesario efectuar un cambio. (Correcto)

Podría también decirse: Cuando conversábamos o mientras conversábamos.

Es incorrecto también emplear el gerundio en lugar de un adjetivo o de una proposición adjetiva (que, quien, el que…).

Ejemplos:

  • Salió un barco llevando medicamentos. (Incorrecto)
    Debe decirse: Salió un barco que llevaba medicamentos.
  • Aterrizó un avión transportando los heridos. (Incorrecto)
    Debe decirse: Aterrizó un avión que transportaba a los heridos repatriados.
    (O con los heridos que venían repatriados)

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No obstante, su uso es correcto cuando modifica a un sustantivo que depende de un verbo de percepción.

Ejemplo:

  • Vi una paloma volando. (Correcto)

VII. Uso del pretérito imperfecto del modo subjuntivo

Existe marcada predilección de los abogados, magistrados, funcionarios y periodistas (es decir, de todos aquellos que se dedican con ahínco a deformar nuestro idioma) por recurrir al uso del pretérito imperfecto del modo subjuntivo en expresiones tales como “la sentencia rechazó la demanda que promoviera el actor”, “el a quo rechazó el recurso que fuera interpuesto”, “el campeonato mundial de fútbol en el cual venciera el equipo argentino”, etc.

Como regla general, podríamos decir que el subjuntivo sólo debe ser usado cuando es necesario y correcto. Siempre que sea posible, es preferible utilizar el indicativo.

El modo indicativo expresa la realidad, el subjuntivo la no realidad. En los tres ejemplos, se trata de hechos que realmente ocurrieron: la demanda fue promovida, el recurso fue interpuesto, y en el campeonato se venció. Luego, no hay por qué utilizar el modo subjuntivo.

Para ahondar un poco más, podemos decir que el modo subjuntivo se utiliza para expresar duda (“no estoy seguro de que llegue a tiempo”), posibilidad (“es posible que llueva”), necesidad (“es necesario que colaboremos”), deseo (“le ruego que ponga más atención”). Ninguna de esas situaciones se presenta en los ejemplos dados.

En conclusión, la redacción correcta de los ejemplos es “la sentencia rechazó la demanda que había promovido el actor”, “el a quo rechazó el recurso que había sido interpuesto”, “el campeonato mundial de fútbol en el cual venció el equipo argentino”.

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VIII. Uso de otros tiempos verbales

La riqueza de la conjugación de los verbos españoles permite el uso del modo y el tiempo apropiados en cada caso.

Así, dentro del modo indicativo interesa señalar la diferencia entre el pretérito perfecto compuesto (antes pretérito perfecto), el pretérito perfecto simple (antes pretérito indefinido) y el pretérito pluscuamperfecto y el pretérito anterior, por ser los más usuales en la redacción de fallos.

Su uso equivocado puede llevar a confusiones en el contenido del texto.

El pretérito perfecto compuesto indica una acción reciente o correspondiente a un tiempo que aún no ha terminado:

  • El demandado ha promovido incidente de nulidad (lo ha promovido recientemente o el incidente no está todavía resuelto).
  • La cosecha de soja de este año ha sido fabulosa.
  • El pretérito perfecto simple indica una acción pasada y definitivamente concluida:
  • El demandado promovió un incidente de nulidad que fue rechazado en ambas instancias.
  • La cosecha de soja del año pasado fue abundante.
  • El pretérito pluscuamperfecto indica una acción pasada, anterior a otra también pasada:
  • El juez rechazó el incidente de nulidad que había promovido el actor.
  • La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda.

El pretérito anterior –casi en desuso en el idioma actual– indica también una acción pasada anterior a otra pasada, pero puede utilizarse para referirse a una acción pasada, anterior a otras dos:

La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución de primera instancia que había admitido el incidente de nulidad promovido por el demandado apenas hubo tenido noticia de la existencia del proceso.

Esa variedad permite eliminar el recargo de sucesivos verbos en pretérito perfecto simple y la consiguiente cacofonía de reiteradas terminaciones en “ó” en expresiones como la siguiente:

El superior tribunal de la provincia confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones que revocó la de primera instancia que admitió la demanda.

En tal caso, podría decirse con ventaja: El superior tribunal de la provincia confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones revocatoria de la de primera instancia, que, a su vez, había admitido la demanda.

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IX. Uso de la voz pasiva refleja

Es frecuente el uso de la forma pasiva refleja de los verbos cuando lo que correspondería sería el empleo de la voz pasiva.

Por ejemplo:

  • La sentencia se dictó por el tribunal. (Incorrecto) en lugar de
    La sentencia fue dictada por el tribunal. (Voz pasiva)

O

  • La demanda se promovió por el actor. (Incorrecto) en lugar de
    La demanda fue promovida por el actor. (Voz pasiva)

Las primeras expresiones no son correctas puesto que la sentencia no se dictó a sí misma sino que fue el tribunal el que la dictó, ni la demanda se promovió a sí misma sino que fue promovida por el actor. Por lo tanto, deben ser utilizadas las segundas formas.

Sin embargo, las primeras (voz pasiva refleja) también están admitidas cuando se las emplea correctamente, pero conviene no abusar de ellas y, en lo posible, utilizar la voz pasiva.

Además, hay que tener en cuenta que la pasiva concuerda en número con el sujeto: Ejemplo: “Se busca un traductor, “Se buscan traductores”, “Se requieren conocimientos”. No debe confundirse con la forma impersonal: “Se dice de ellos”.

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X. Casos de concordancia incorrecta

Si de concordancias hablamos, podemos comentar acá el mal uso que en ocasiones se hace del verbo haber.

Normalmente no suelen existir dudas acerca de que se dice: “Hay un reglamento” y “Hay reglamentos”. Es una forma impersonal. En este caso, “reglamento” o “reglamentos” no funcionan como sujetos -dado que las formas impersonales no tienen sujeto- sino como objeto directo, por lo cual no concuerdan en número con el verbo. Debemos tener presente que lo mismo sucede en todos los tiempos de haber, de modo que diremos:

  • “Hubo un reglamento” y “Hubo reglamentos” –no “hubieron”–.
  • “Habrá un reglamento” y “Habrá reglamentos”

Ya que se trata del mismo verbo y la misma forma impersonal, sólo que en otro tiempo verbal.

Un sujeto colectivo con complemento en plural acepta el verbo en singular o en plural.

Por ejemplo, es correcto decir “la mayoría de los abogados usan corbata”. Y también “el 80% de los asesinos son hombres”, porque es un uso admitido. Creer que en estos casos debe ir únicamente el verbo en singular lleva a utilizar expresiones que a veces pueden ser un tanto absurdas.

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XI. Uso de las mayúsculas

La regla básica relativa al uso de la letra inicial mayúscula en los sustantivos, en idioma español, es muy simple: el nombre o sustantivo propio lleva mayúscula inicial, y el nombre o sustantivo común, no. Sin embargo, esa simple regla tropieza con numerosas dificultades en la práctica, que hacen que muchas veces la determinación de su uso sea confusa.

Con especial referencia a los términos comúnmente utilizados en los fallos, cabe establecer que llevan mayúscula inicial los nombres de las personas y los de las instituciones. Así, por ejemplo, “Juan Pérez”, “Pepsi Cola S.A.”, “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

Existe, sin embargo, una costumbre de dar a la mayúscula el sentido de respeto o reverencia. Así, difícilmente un abogado encabece un escrito con la frase “Señorjuez”, seguramente dirá “Señor Juez”; además, en el primer caso también es posible que el juez se sienta ofendido.

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Sin embargo, se incurre en un error gramatical, puesto que no se trata del nombre del juez sino de la función que desempeña, función que no corresponde a una única persona, por lo que no es un nombre propio sino común. Este uso, que puede ser aceptable en los encabezamientos, no lo es tanto en el interior del texto, y se corre el riesgo de llenar los escritos de incómodas e innecesarias mayúsculas, por lo que hay que utilizarlas sólo cuando sean imprescindibles.

Diferente es cuando se trata de la función que cumple una sola persona, como “Señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación”.

En cierta época, esa costumbre se hizo ridícula –aunque en sentido inverso– cuando los periódicos se referían al “erp”, por Ejército Revolucionario del Pueblo, violando así dos reglas: la de que se inician con mayúscula los nombres propios, independientemente de que se trate de personas o instituciones honorables o despreciables; y la de que llevan mayúsculas las abreviaturas y siglas, aun cuando no se trate de nombres propios (Ud., Dr., V.S., etcétera).

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Por tanto, inequívocamente llevan mayúsculas Corte Suprema de Justicia, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Juzgado Nacional en lo Civil n.° 125, o Tribunal Oral Federal n.° 20; pero no el juez federal de La Plata (ya que no hay uno sino varios) o los señores jueces que integran la Corte Suprema.

Ejemplos de lo dicho se hallan en la propia constitución, cuyo artículo 87 dice que el Poder Ejecutivo será ejercido por un ciudadano con el título de “Presidente de la Nación Argentina” (se refiere aquí a quien ejerce el cargo en un momento dado), pero cuando alude en general al presidente o al vicepresidente lo hace con minúsculas (arts. 88 a 94, 97 a 99).

Igualmente menciona con minúsculas a los “tribunales inferiores de la Nación” (art. 108), a los diputados y senadores (arts. 46 y siguientes), al jefe del gabinete de ministros y a los ministros secretarios (arts. 99, inc. 3, 100 y siguientes), a los magistrados de la Corte Suprema (art. 99, inc. 4) o jueces de la Corte Suprema (art. 110), al procurador general de la Nación y al defensor general de la Nación (art. 120), a las provincias, sus gobernadores y legisladores, y a la ciudad de Buenos Aires (arts. 121 y siguientes).

Advierto, sin embargo, que la gramática de la Real Academia Española dice, sin abrir juicio sobre si es correcto o no lo es, que en las leyes, decretos y documentos oficiales, suelen escribirse con mayúscula todas las palabras que expresan poder, poder público, dignidad o cargo importante (p. ej., Rey, República, Estado, Gobierno, Justicia, etcétera).

En cambio, es erróneo –por más que se lo haga así hasta en los textos legales publicados en el Boletín Oficial– poner con mayúsculas Ley, Decreto, Resolución o Acordada. Corresponde escribir con minúsculas, por ejemplo, ley 25.535, decreto 1285/58, resolución 55/2000 o acordada 33/99.

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De las reglas de la Real Academia sobre este tema, deben recordarse especialmente las siguientes:

  • Se escriben con mayúscula inicial los de los cargos importantes cuando equivalen a nombres propios (Papa, Rey de España, Duque de Alba) pero no cuando se los menciona en general (“El papa, el rey y el duque están sujetos a morir, como lo está el pordiosero”).
  • Los tratamientos abreviados (Sr., Dr., D., Ud., V.S.) pero no, si no están abreviados (señor, doctor, don, usted, usía).
  • No llevan mayúscula los nombres de las profesiones cuando no se abrevian (abogado, letrado, contador, ingeniero, etc.).
  • En los títulos de las obras, sólo lleva mayúscula inicial la primera palabra (p. ej., Esbozo de una nueva gramática de la lengua española), uso que difiere en el idioma inglés, que prefiere la utilización de mayúsculas en todos los sustantivos que forman el título de un libro.
  • Se inician con minúscula los nombres de los días de la semana, meses, estaciones del año y notas musicales.
  • Cuando debe escribirse con mayúscula la inicial de una palabra que empieza con “ch” o “ll”, sólo la primera letra lleva mayúscula (p. ej., Chile, y no CHile, Llerena, y no LLerena).

Algo que también debe tenerse en cuenta es que cuando se escribe con mayúsculas, no debe omitirse el acento ortográfico o tilde cuando corresponde. Ej.: África, no Africa; MAYÚSCULA, no MAYUSCULA; ORTOGRAFÍA, no ORTOGRAFIA.

En otras épocas, la omisión se justificaba por razones tipográficas:

  • Falta de tipos con mayúsculas acentuadas­
  • Programas de procesamiento de textos en los cuales no existían las mayúsculas acentuadas-, pero hoy es inadmisible.

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XII. Acentuación

En general, los monosílabos no llevan acento ortográfico -o tilde-.

Ej.: fue, vio, dio, etc.

Solamente se tildan para diferenciarlos de otras categorías gramaticales. Este acento se llama diacrítico y es el que distingue el sentido cuando en la lengua existen dos o más palabras iguales. Como en los siguientes casos:

Aún

Se escribe con acento, cuando puede ser sustituido por todavía.

  • Aún no ha salido el sol.

Pero va sin acento cuando equivale a hasta, también, inclusive.

  • Ej.: Te prestaré un peso, y aun dos, si los necesitas.

Sustrajo todo lo valioso, y aun cosas sin valor.

O a ni siquiera:

No dejó ni aun las cosas sin valor.

Y en la locución aun cuando.

Dé (forma del verbo dar)

  • Ej.: Pide que se le dé una indemnización.

Pero de (preposición)

  • El expediente venido de la cámara.

Él (pronombre: él llegó); el (artículo: el expediente)

Éste, ése, aquél (pronombres demostrativos); este, ese, aquel (adjetivos demostrativos). [N.E.]

  • Ej.: Este paquete es muy pesado, pero aquél es más liviano.

Más (adverbio de cantidad: Debió aportar más fundamentos a su recurso); pero mas (conjunción adversativa, equivalente a pero: Llamó, mas no fue oído).

Se (pronombre: El procesado se fugó); sé (forma del verbo saber: No sé sitendré éxito); sé (forma del verbo ser: Sé valiente).

Si (conjunción: La sentencia será revocada si la apelación está bien fundada).

Pero sí (pronombre: Obró fuera de sí; o adverbio de afirmación: Respondió que sí).

Te (pronombre personal: Te confieso que no entendí nada), pero té (sustantivo, la planta o la bebida: Tomé una taza de té).

Tu, mi (adjetivos posesivos: Mi casa es pequeña) pero tú, mí (pronombres: A mí no me importa).

Sólo

Sólo (adverbio, equivalente a solamente: Sólo refutó uno de los fundamentos de la sentencia); solo (adjetivo, equivalente a no acompañado: Estaba solo cuando entraron los ladrones).

Debemos aclarar que las últimas normas de la Real Academia dejan al criterio del hablante la decisión en cuanto a los casos en que es necesario acentuar esta palabra para que no se produzca confusión.

XII. 1. Acentuación de pronombres

Qué, cuál, cuán, cómo, cuándo, cuánto (pronombres interrogativos o exclamativos).

Ej.: ¿Quién llegó?

No sé quién llegó ni cuánto tardó en hacer el viaje ni cuál fue el vehículo que lo condujo.

¡Qué viaje tan largo ha hecho!

Es importante tener en cuenta, entonces, que llevan acento los pronombres en las interrogaciones directas e indirectas.

Ej.: ¿Quién lo dijo? (Interrogativa directa)

Me preguntó quién lo había dicho. (Interrogativa indirecta)

¿Qué pasó? (Interrogativa directa)

Le preguntó qué había pasado. (Interrogativa indirecta)

De paso, podemos advertir en estos ejemplos el necesario cambio de tiempos verbales: del pretérito indefinido o perfecto simple al pretérito pluscuamperfecto.

Pero que, cual, cuan, como, cuando, cuanto (pronombres relativos).

Ej.: Tengo que irme.

Cuando llegue Juan, a quien vi salir, me conduciré como si no lo conociera.

  • Casos dudosos de acentuación ortográfica

El grupo “ui” (jesuita, constituido) no lleva acento ortográfico.

¿prohibe o prohíbe?

Según la Real Academia, prohíbo, prohíbes, prohíbe, prohíben llevan acento ortográfico porque dado que la hache es muda, no debe ser tenida en cuenta para el silabeo. Prohíbe debe ir acentuada para señalar que no hay diptongo. Sin el acento ortográfico se pronunciaría distinto. Algo similar sucede, por ejemplo, con raíz y es el mismo caso de ahínco.

Sin embargo, considero que esa solución es irregular, ya que omite por completo la existencia de la “h”. En efecto, si esta letra no existiese (proíbe), el acento ortográfico sería necesario para marcar que la acentuación recae sobre la “i”, y no sobre la “o”; pero al existir, según mi criterio el silabeo es pro-hi-be, de manera que se trata de palabra grave que termina en vocal, la cual no lleva acento ortográfico. Soy consciente de que en este caso sostengo el criterio contrario al de la Academia por la razón expuesta: la hache será muda pero existe y marca la separación silábica.

Como dato curioso, señalo que el procesador de textos Word Perfect señala error cuando se escribe “prohibe”, mientras que el Microsoft Word lo señala cuando se escribe “prohíbe”. Esto indica que los correctores de las máquinas no son totalmente confiables. Las computadoras no diferencian el sentido de las palabras. Su reconocimiento, por ahora, sólo es propio de los seres humanos.

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Léxico

XIII. Errores más frecuentes

Accionar, accionante, accionado

El concepto de “acción” ha sido siempre uno de los más difíciles de precisar. Su uso ha quedado actualmente reservado al derecho de fondo, pues los procesalistas lo han sustituido por el de “pretensión”. Por otra parte, no es lo mismo “pretensión” que “demanda”.

Demanda es el escrito introductivo de la primera o única instancia, en el cual pueden deducirse una o varias pretensiones sobre cuya procedencia habrá de expedirse oportunamente la autoridad judicial.

En consecuencia, demandar -o, en su caso, reconvenir- no es necesariamente ejercer una acción, pues pueden ejercerse varias conjuntamente, ni tampoco es necesariamente expresar una pretensión, pues pueden acumularse dos o más.

Aun cuando el derecho de fondo sigue utilizando la expresión “acción” para referirse al derecho que tienen determinadas personas de deducir una pretensión:

(p. ej.: Tiene la acción de divorcio quien ha sufrido agravios de su cónyuge, que lo habilitan para pretender que se decrete judicialmente la disolución del vínculo matrimonial)

Tampoco la deducción de una pretensión o de varias, la presentación de la demanda o de la reconvención, puede identificarse con el verbo “accionar”.

Según el diccionario de la Real Academia, accionar significa: 1. Poner en funcionamiento un mecanismo o parte de él, dar movimiento (accionar el motor de arranque de un automóvil, o el interruptor del paso de una corriente o de un líquido). 2. Hacer movimientos y gestos para dar a entender algo, o acompañar con ellos la palabra hablada o el canto, para hacer más viva la expresión de los pensamientos, deseos o afectos (acciona el orador o el cantante). Todo lo cual ninguna relación tiene con el proceso judicial.

Luego, no se acciona; se demanda o se reconviene. No hay accionante, sino actor o demandante, o reconviniente o contrademandante; ni hay accionado, sino demandado o reconvenido.

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Acordar

Aplicado a un tribunal colegiado (1a acepción), es determinar o resolver de común acuerdo, o por mayoría de votos. Dicho de una sola persona (2a acepción), es determinar o resolver deliberadamente. Pero no es sinónimo de conceder. Por tanto, sería erróneo “el tribunal acordó la adopción” o “el tribunal acordó la indemnización pedida”; lo correcto sería “el tribunal acordó conceder la adopción” o “el tribunal acordó reconocer la indemnización pedida”, o simplemente “el tribunal concedió la adopción” o “el tribunal reconoció la indemnización pedida”.

Acuse

Es frecuente referirse al escrito en que se acusa negligencia en la producción de las pruebas o en que se invoca la perención de la instancia, designándolo como “acuse de negligencia” o “acuse de perención”. Si bien existen dos sustantivos para denominar la acción y efecto de acusar, debe usarse “acusación” en lugar de “acuse”; pues, según el diccionario de la Academia, acusación se utiliza en todos los casos, mientras que “acuse” sólo se usa para referirse a dos supuestos de acusación: acusar recibo de una carta por avisar que se la ha recibido, y, en ciertos juegos de naipes, manifestar que se tienen determinadas cartas.

Adherir

El diccionario señala que adherir, en su 4a acepción (en derecho, sumarse al recurso formulado por la otra parte (dicho de quien no lo había interpuesto), es verbo pronominal. Por tanto, no adhiere sino que se adhiere.

Adolecer

Significa caer enfermo o padecer alguna enfermedad habitual (adolece de gripe o de anemia), o bien tener o padecer algún defecto (adolece de claustrofobia). Luego, no puede confundirse con “carecer”; es, más bien, antónimo de carecer.

Aunque no venga al caso, cabe recordar un error frecuente aun entre profesionales: el de creer que el adolescente es tal porque adolece de algo. Adolescente no deriva de adolecer sino del latín adolescens, a su vez derivado del verbo adolescere o adulescere, crecer o desarrollarse. Luego, adolescente es el que aún está creciendo o desarrollándose.

Análisis

Significa distinción y separación de las partes de un todo hasta llegar a conocer sus principios o elementos, o bien examen que se hace de una obra, de un escrito o de cualquier realidad susceptible de estudio intelectual. Por tanto, cuando se desea hacer alusión al examen de las constancias de un proceso o de los argumentos vertidos en un escrito, es preferible utilizar la palabra examen en lugar de análisis. Rectamente, puede analizarse el escrito de agravios, mas no los argumentos desarrollados en él. Podríamos decir que se pueden analizar porque son “las partes de un todo” pero hay que usar ese verbo de un modo preciso.

Arribar

Arribar no es sinónimo de llegar. Deriva del latín arripare, de ripa, orilla. Significa llegar una nave al puerto, y también llegar por tierra a cualquier parte. Luego, arriba una nave o un avión (cualquiera que haya estudiado derecho de la navegación conoce lo que es una arribada forzosa) o un viajero.

Pero sólo se “arriba a una conclusión” en sentido figurado, es un uso metafórico que se puede aceptar siempre que no se abuse de él o no quede muy forzado.

Totalmente inaceptable es la expresión la “conclusión arribada”, pues aun cuando quisiera extenderse el significado del verbo a situaciones inmateriales, arribar es verbo intransitivo.

Arrimar

Arrimar es acercar o poner algo junto a otra cosa (también arrimarse equivale a amancebarse). Luego no hay “prueba arrimada al proceso” ni “elementos de juicio arrimados al proceso” sino prueba o elementos de juicio allegados a la causa o al proceso, o incorporados en el expediente (Mi imaginación no alcanza para imaginar un dictamen pericial amancebado con un proceso).

Cumplimentar

Su significado corriente es dar parabién o hacer visita de cumplimiento a alguien con motivo de algún acaecimiento, o bien rellenar o cubrir con los datos necesarios; y el jurídico, poner en ejecución los despachos u órdenes superiores.

Aun en este caso, parecería que pudiera sustituirse con ventaja por cumplir. Luego, se cumplen requisitos legales o se da cumplimiento a ellos, pero se cumplen o cumplimentan órdenes, especialmente de los superiores.

Concordantemente

No existe. El adverbio admitido por la Academia es concordemente.

Condecir

Condecir significa convenir, concertar o guardar armonía una cosa con otra. No es un verbo pronominal sino intransitivo; por tanto, el uso como pronominal que se viene observando en los últimos tiempos no es correcto.

Ej.: Su comportamiento condice (no “se condice”) con sus antecedentes.

Conforme

Es un adjetivo, no una preposición, las cuales en español son numerus clausus. Entonces, no puede decirse, p. ej., “conforme lo convenido” o “conforme lodictaminado”, sino “según lo convenido”, “con arreglo a lo convenido”, “de acuerdo con lo convenido”, o bien “conforme a lo convenido”.

En efecto, conforme a sí es una locución prepositiva, que el diccionario define como con arreglo a, a tenor de, en proporción o correspondencia a, de la misma suerte omanera que; y señala como ejemplos: conforme a derecho, a lo prescrito, a lo que anoche determinamos. Se te pagará conforme a lo que trabajes.

Conmover

Suele expresarse que los agravios “no conmueven los fundamentos de lasentencia”. Es realmente difícil imaginar que una sentencia se conmueva, pues conmover significa perturbar, inquietar, alterar, mover fuertemente o con eficacia, y también enternecer, mover a compasión. Para sufrir tales perturbaciones, las sentencias deberían tener alma.

Conteste

Del latín cum, con, y testis, testigo. Dicho de un testigo: Que declara lo mismo que ha declarado otro, sin discrepar en nada”. Puesto que no se trata de la naturaleza de los testigos sino de la concordancia entre sus declaraciones, los testigos están contestes, y no son contestes.

Contralor

No tiene justificación utilizar contralor en lugar de control. Contralor es una persona; control es una acción.

Los significados de contralor son los siguientes: 1. En el cuerpo de artillería y en los hospitales del Ejército, interventor en la cuenta y razón de los caudales y efectos. 2. Oficio honorífico de la casa real según la etiqueta de la de Borgoña, equivalente a lo que, según la de Castilla, llamaban veedor. Intervenía las cuentas de los gastos, las libranzas, los cargos de alhajas y muebles, y ejercía otras funciones importantes. 3. Funcionario encargado de examinar las cuentas y la legalidad de los gastos oficiales.

En cambio, control es, entre otras cosas, comprobación, inspección, fiscalización, intervención.

Cuadrar

Significa dar a una cosa figura de cuadro, y más propiamente de cuadrado. Por consiguiente, no debe decirse “cuadra agregar” sino en todo caso “convieneagregar” o “corresponde agregar”, o “es conveniente agregar”, o “es necesarioagregar”, o “es útil agregar”, etc., según los casos.

Decisorio

Es un adjetivo que significa “que tiene virtud para decidir”; por ejemplo, en la expresión “juramento decisorio”. No es sustantivo. Por lo tanto, no puede decirse “el decisorio” por “la decisión”, “la resolución” o “la sentencia”, ya que resulta una expresión sin sentido.

De marras

La locución adjetiva de marras se usa para referirse a lo que es sobradamente conocido (p. ej., el individuo de marras). Como también significa “algo sabido por el hablante y por el oyente”, es aceptable pero no muy aconsejable utilizarla para aludir a lo que en un escrito o fallo ha sido anteriormente mencionado.

Lea también: Curso de redacción jurídica en materia penal. Inicio: 5 de enero

Denegatoria

“Denegatorio” es adjetivo y no sustantivo. Su sentido es “que incluye denegación”. Luego, puede haber una denegación o una sentencia o resolución denegatoria mas no una “denegatoria” simplemente.

Describir

Sus acepciones, en el diccionario de la Real Academia, son:

1. Delinear, dibujar, figurar algo, representándolo de modo que dé cabal idea de ello. 2. Representar a alguien o algo por medio del lenguaje, refiriendo o explicando sus distintas partes, cualidades o circunstancias. 3. Definir imperfectamente algo, no por sus predicados esenciales, sino dando una idea general de sus partes o propiedades. 4. Moverse a lo largo de una línea (p. Ej.: los planetas describen elipses, o el compás describe una circunferencia).

Es claro, pues, que –salvo en la cuarta acepción, que no viene al caso– se describe a “alguien” o a “algo”, vale decir, a personas o cosas. No se describen hechos. Es generalmente errónea la expresión “los hechos descriptos”, porque describir hechos no es lo mismo que narrarlos, es decir que debe utilizarse con precisión el término que corresponde a lo que efectivamente se realiza.

Desinterpretar

Palabra inexistente. Se trata de interpretar mal, equivocada o erróneamente.

Desde siempre

Galicismo, en mi opinión inaceptable (traducción de depuis toujours). Desde es preposición que indica el punto, en tiempo o lugar, de que procede, se origina o ha de empezar a contarse una cosa, un hecho o una distancia. Es obvio que siempre no puede ser el punto de partida de un cómputo, excepto si se busca un efecto “poético”.

Detentar

Significa: retener y ejercer ilegítimamente algún poder o cargo público, y retener (una persona) lo que manifiestamente no le pertenece. En consecuencia, quien ocupa legítimamente un cargo, lo ejerce, no lo detenta; y quien posee o tiene legítimamente una cosa, la posee, la tiene o la retiene, no la detenta.

Dispositivo

Como sustantivo, es el mecanismo o artificio dispuesto para producir una acción prevista, como el motor de arranque de un automotor, o el dispositivo intrauterino para evitar la concepción, o bien la organización para acometer una acción, tal como el dispositivo policial para hallar a los autores de un delito. Por lo tanto, no hay “dispositivos legales”.

Disvalioso

Otra palabra inexistente. Algo podrá ser injusto, inconveniente, o no ser valioso, pero no ser disvalioso. Por supuesto, tampoco existe disvalor.

Doctrinario

También aquí conviene transcribir las definiciones del diccionario de la Real Academia: 1. Que, siguiendo la doctrina de los filósofos eclécticos y de los publicistas franceses de principios del siglo xix, hace radicar en la inteligencia humana el principio de la sabiduría, y aplica fórmulas abstractas y a priori a la gobernación de los pueblos. 2. Perteneciente o relativo a una doctrina determinada, especialmente la de un partido político o una institución (luchas doctrinarias). 3. Dicho de un sistema político, y también de sus adeptos, ecléctico o transaccional en cuanto a la soberanía mediante pacto entre la del pueblo y la del rey.

En cambio, lo perteneciente o relativo a la doctrina es doctrinal y no doctrinario, como en interpretación doctrinal (ejemplo tomado del diccionario).

De tal modo, en el Parlamento pueden sostenerse posiciones doctrinarias (basadas en la doctrina de un partido político) mas lo referente a la doctrina como fuente del derecho es doctrinal.

Un verdadero dislate es denominar como doctrinario al jurista o al escritor de temas jurídicos, pues implicaría situarlo en una posición filosófica perimida.

Efectivizar

No existe.

Ello así

Expresión inexistente. Debe decirse “por ser ello así”, “al ser ello así”, “ello es así porque…”, etc.

En base a

No está reconocida como locución. Manuel Seco, en su Diccionario de dudas y dificultades de la lengua española, dice que es usual en el lenguaje forense, del cual ha pasado a otros ámbitos, pero que lo normal es decir sobre la base de o basándose en.

En cuyo caso

Cuyo es pronombre relativo con valor posesivo (“En un lugar de la Mancha, de cuyo nombre no quiero acordarme…”. Una obra cuyas fuentes son harto conocidas).

De manera que la expresión en cuyo caso, muy frecuentemente utilizada pero no registrada por los diccionarios, es incorrecta; carece de sentido porque el caso no es poseído por nadie. El Pequeño Larousse ilustrado la enuncia entre los ejemplos de expresiones erróneas. Debe sustituirse por “caso en el cual”, o más sencillamente por: “en ese caso” (pero claro que para usar esa expresión habría que modificar la construcción sintáctica en la que se hubiera incluido el erróneo “en cuyo caso”).

En principio

Es locución adverbial que se aplica para referirse a lo que se acepta o acoge en esencia, sin que haya entera conformidad en la forma o los detalles. No puede confundirse con al principio (al comenzar una cosa) ni con en un principio o desde un principio (en los comienzos o desde los comienzos).

Haber

Las formas impersonales del verbo haber son invariables, no tienen plural. Por ejemplo, debe decirse “hubo gestiones” y no “hubieron gestiones”. Es muy importante tenerlo en cuenta porque el error es sumamente frecuente y demuestra una gran ignorancia en cuanto al uso correcto de nuestra lengua.

La razón -como ya se dijo en otra parte de este manual- es que “hubo” es impersonal y por lo tanto, invariable. Se advierte muy claramente si se usa la misma expresión en presente: “hay una fiesta”, “hay fiestas”, ya que sólo cambia el tiempo verbal: “hubo una fiesta”, “hubo fiestas”; “habrá fiesta”, etc. O “hay ges-tiones”.

Ilícito

Es adjetivo, no sustantivo. Por lo tanto, no puede hablarse de “el ilícito” sino de “el hecho ilícito”; o “el delito”, especialmente cuando se trata de temas de derecho penal, pues no se ve la necesidad de utilizar eufemismos.

Informar

Significa principalmente enterar, dar noticia de algo. Aun cuando tiene otra acepción en materia filosófica (dar forma sustancial a algo), no se extiende a temas jurídicos. Luego, está mal usado, p. ej., en “los fines que informan las disposiciones legales”. Los fines fundamentan, basan u orientan las disposiciones legales.

Insusceptible

No existe. Debería decirse “no susceptible”.

Jurisprudencia

Jurisprudencia (“reiterada jurisprudencia”; “fallos de jurisprudencia”) Jurisprudencia – fuera de equivaler a ciencia del derecho, acepción desusada, al menos en nuestro país-, es el conjunto de sentencias de los tribunales, y doctrina que contienen, o bien el criterio sobre un problema jurídico establecido por una pluralidad de sentencias concordes. Luego, no puede ser reiterada. Podrá aplicarse reiteradamente un criterio en los fallos, con lo que lo reiterado es el criterio o el sentido de las decisiones, pero la jurisprudencia no se reitera porque es única.

Tampoco existen “fallos de jurisprudencia” como suelen decir inclusive profesores de derecho. Se trata de fallos judiciales, que por su reiteración pueden hacer jurisprudencia.

Justiciable

Adjetivo. Dicho de ciertos hechos. Que pueden o deben someterse a la acción de los tribunales de justicia. Hay, pues, cuestiones justiciables; pero es incorrecto denominar justiciables a los litigantes.

Listado

Listado es un adjetivo que tiene dos acepciones: dicho de una persona: alistada, sentada o escrita en lista, y que forma o tiene listas -esdecir, tiras o franjas-.

Luego, una enumeración, generalmente en forma de columna, de personas, cosas, cantidades, etc. que se hace con determinado propósito es una lista, no un “listado”.

Le

Es corriente el uso redundante de le en construcciones en que no es necesario. Por ejemplo, la empresa le ofrece a su cliente, o les devuelvo a mis amigos el libro que me prestaron, donde le equivale a su cliente, y les equivale a mis amigos. Como explica la gramática de la Real Academia, “se trata de un complemento, generalmente anticipado, que anuncia vagamente otro complemento más preciso”. Pero en todo caso debe concordar en número con el complemento: ambos en singular o ambos en plural, como en los ejemplos precedentes. Es incorrecto utilizar le en singular con un complemento en plural, como sería “le devuelvo a mis amigos”. Y también lo es decir: “Le invitan” por “Lo -o la o los- invitan”, uso difundido en algunas provincias argentinas y en otros países de habla hispana.

La razón es que en ese caso el pronombre es objeto directo, por lo que la forma que corresponde usar es lo. El empleo de le en lugar de lo se denomina leísmo y es de uso corriente en algunas regiones de habla hispana. En la Argentina, no es usual y no es recomendable. Lo que sucede -según Octavio Hornos Paz- es que algunas personas sienten, equivocadamente, que es más “elegante”, cuando en realidad es un rebuscamiento y una pedantería.

Más mínimo

Mínimo es el superlativo del adjetivo pequeño. Por ese carácter de superlativo, no admite gradaciones: no hay más mínimo ni menos mínimo; el mínimo es lo menos posible. La expresión “en lo más mínimo”, que significa nada en absoluto, es de uso familiar, no jurídico.

Mecánica del accidente

Mecánica es la parte de la física que trata del equilibrio y del movimiento de los cuerpos sometidos a cualquier fuerza; es, pues, un aspecto de una ciencia. Por ello, la expresión mecánica del accidente carece de sentido; se trata de la manera como el accidente se produjo, no de su mecánica.

Meritar, merituar

Meritar significa hacer méritos, y no hacer mérito de. A su vez, hacer méritos está definido como preparar o procurar el logro de una pretensión con servicios, diligencias u obsequios adecuados. Por ende, merita el meritorio, persona que trabaja sin sueldo y sólo por hacer méritos para entrar en una plaza remunerada. Pero el juez no “merita” los elementos de juicio reunidos en la casa, sino que los aprecia, pondera, etcétera. En cuanto a “merituar”, no existe.

Ameritar significa merecer

Mismo (el mismo, la misma, los mismos, las mismas).

Es frecuente –aun en España– utilizar estas expresiones para referirse a lo ya mencionado antes. Por ejemplo, “fue rechazado el recurso por insuficiencia de los fundamentos dados para sostener el mismo”. Como mismo es adjetivo, lo que corresponde es utilizar un pronombre: “fue rechazado el recurso por insuficiencia de los fundamentos dados para sostenerlo”.

Sin embargo, en su Diccionario de dudas y dificultades de la lengua española, Manuel Seco dice: “El adjetivo puede sustantivarse por la anteposición del artículo el. Es de uso frecuente, especialmente en el lenguaje administrativo, para hacer referencia a nombres ya mencionados. Se prohíbe la entrada en esta oficina a toda persona ajena a la misma”.

Por mi parte, considero que en tales casos se gana en claridad y elegancia idiomática utilizando el pronombre: “Se prohíbe la entrada en esta oficina a toda persona ajena a ella”. Además de ser muy poco elegante, es innecesario, revela gran pobreza estilística y siempre se puede reemplazar o suprimir.

Coincide con mi criterio la propia gramática de la Real Academia Española, que a este respecto dice: “Conviene llamar la atención sobre el empleo abusivo que la prosa administrativa, periodística, publicitaria, forense y algunas veces la prosa técnica hacen hoy del anafórico el mismo, la misma, por considerarlo acaso fórmula explícita y elegante. Pero no pasa de vulgar y mediocre, y cualquier otra solución: pronombre personal, posesivo, etc. es preferible.

Fue registrado el coche y sus ocupantes (no: los ocupantes del mismo).

La fecha es ilegible, pero se lee claramente su firma debajo de ella (no: debajo de la misma).

Trazado y apertura de hoyos (no: trazado de hoyos y apertura de los mismos).

Monto indemnizatorio

Fuera de que el vocablo indemnizatorio no está registrado en el diccionario, monto es la suma de varias partidas. Luego, en el mejor de los casos puede decirse monto de la indemnización (supuesto que ésta tenga varias partidas, pues, si fuera una sola, no sería correcto).

Norma

Se ha hecho frecuente hablar de una ley -me refiero a las leyes dictadas en nuestro país por el Congreso nacional o las legislaturas locales- utilizando la voz norma, lo que es incorrecto pues una ley puede contener una sola norma o muchas normas (en el sentido de preceptos jurídicos).

Demostrar el equívoco requiere precisar qué es ley y qué es norma.

El significado jurídico de ley ha variado en el curso del tiempo. En el derecho romano y el español antiguo, ley era cada uno de los preceptos que integraban los códigos. Así, el diccionario de la Real Academia señala, como 12a acepción de ley, cada una de las disposiciones comprendidas, como última división, en los títulos y libros de los códigos antiguos, equivalentes a los artículos de los actuales. El actual es, según la 4a acepción de la Academia, en el régimen constitucional, disposición votada por las Cortes y sancionada por el jefe del Estado. Llevado el concepto a nuestro régimen constitucional y a nuestra terminología jurídica en esa materia, diríamos que es la disposición sancionada por el Congreso y promulgada por el presidente de la República (o la legislatura y el gobernador, respectivamente, en las provincias).

Distinto es el concepto de norma, regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etc., y el de norma jurídica, según el diccionario precepto jurídico (3a acepción de norma).

Se concluye que pueden equivaler norma y ley cuando se hace referencia a la legislación antigua, pero actualmente la ley no es una norma sino que constituye un conjunto de normas.

Por otra parte, es importante aclarar que a veces, la norma (de conducta) no coincide con la norma en el sentido jurídico de precepto (mandato u orden que el superior hace observar o guardar al inferior o súbdito). Así ocurre especialmente en el derecho penal: la norma jurídica manda imponer pena de prisión a quien mata a otro, pero la norma de conducta es no matar.

Nulidicente o nulidiscente

Palabras -o, más bien, engendros- inexistentes.

O no

No se trata de una expresión utilizable independientemente sino, en el mejor de los casos, para no repetir el verbo al cual la acción se refiere. Ej.: “tener dinero ono”, en lugar de “tener dinero o no tenerlo”. En rigor, no es correcto suprimir la repetición del verbo. La traducción de la frase atribuida por Shakespeare a su personaje Hamlet no es “ser o no” sino “ser o no ser”. Pero peor todavía es adosar la expresión a un adjetivo, como decir “correcto o no”; en tal caso, es indisculpable.

Oblar

Palabra inexistente. Lo más parecido es oblación, que significa ofrenda o sacrificio que se hace a Dios, lo que nada tiene que ver con pagar o abonar. Ni siquiera deificando al Fisco se podría hablar de oblación de un impuesto o tributo, ya que no se trata de una ofrenda sino del cumplimiento de una obligación.

Obrados (por actuaciones o autos)

No existe.

Oportunamente

Oportuno es lo que se hace o sucede en tiempo a propósito y cuando conviene. En consecuencia, oportunamente significa convenientemente, a su tiempo y sazón.

Es erróneo utilizar oportunamente para referirse a lo que ocurrió en un tiempo pasado sin que interese si fue en tiempo propio, anticipada o tardíamente; como, por ejemplo, “la cámara confirmó la sentencia oportunamente dictada por el juez deprimera instancia”, caso en el cual debería decirse “la cámara confirmó la sentencia que había sido dictada por el juez de primera instancia”.

Otorgar

Los significados del verbo otorgar son: 1. Consentir, condescender o conceder algo que se pide o se pregunta. 2. Hacer merced y gracia de algo. 3. Derecho. Disponer, establecer, ofrecer, estipular o prometer algo. Usado por lo común cuando interviene solemnemente la fe notarial.

Por lo tanto, carecen de sentido frases del tipo de “la interpretación que le otorga el tribunal”, ya que interpretar una norma no es “otorgarle” nada.

Otrosí y otro sí digo

Otrosí, como adverbio, es equivalente de además; como sustantivo, es, en derecho, cada una de las peticiones o pretensiones que se ponen después de la principal.

En primer lugar, es una sola palabra, no se trata de que en los escritos judiciales haya un sí y luego otro sí; no se trata del sí de las niñas, como en la obra literaria de Moratín.

En segundo término, otrosí digo y otrosí más digo son los encabezamientos de las peticiones accesorias o complementarias de un escrito. Obviamente, significan “además digo” y “además del otrosí anterior, también digo”. Pero son los encabezamientos, no la denominación de las peticiones complementarias. Referirse a éstas como “el otrosí digo” en lugar del otrosí, o el primer otrosí, o el “otrosí másdigo” en lugar del segundo otrosí, es tan disparatado como hacer referencia al cuerpo principal del escrito como el “a V.S. digo” o el “a V.E. digo”.

En suma, un escrito puede tener un otrosí o varios otrosíes, y éstos son el segundo otrosí, el tercer otrosí, etc.

Pars conditio creditorum

Deformación de una expresión latina, derivada de la manía de utilizarlas sin saber latín, o, al menos, tener conocimientos elementales de ese idioma. Pues pars equivale a parte o porción, y par a igual. No se trata de dividir en porciones los cuerpos de los acreedores sino de la paridad de situación de todos ellos en el concurso. La expresión es, pues, par conditio creditorum.

Perdidoso

Es el que pierde o padece una pérdida, es decir, una privación de lo que poseía, un daño o menoscabo en algo. Se trata de privaciones o menoscabos materiales, no de la suerte adversa en un litigio. El que, en términos vulgares, “pierde un juicio”, no es perdidoso sino vencido.

Pericia

Es un sustantivo abstracto que se refiere a una cualidad (sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte) y no un sustantivo concreto. No es, pues, equivalente al trabajo presentado por los peritos, que se llama peritación, peritaje, experticia, dictamen pericial o informe pericial.

Porcentual

Es adjetivo, no sustantivo; p. ej., “distribución porcentual” o “composición porcentual”. El sustantivo es porcentaje.

Poseer

Sólo se poseen cosas. Las cualidades no se poseen, se tienen. Luego, p. ej., una sentencia no “posee” fundamentos suficientes; tiene fundamentos suficientes. No se “posee” un título o un grado académico, se lo tiene.

Preopinante

Es el que en una discusión ha hablado o manifestado su opinión antes que otro. No hay duda de que es correcto que el vocal de un tribunal colegiado que se refiere al que opinó anteriormente, lo denomine juez preopinante (salvo que se adhiera sin reservas a su opinión, pues entonces no hay dos opiniones sino una sola). En cambio, no parece apropiado que un tercero -que puede ser el juez de otro tribunal colegiado superior en grado, o el comentarista de un fallo- denomine “preopinante” al juez que votó en primer lugar. Mejor es decir “el juez que votó en primer término”, “el voto que fundó la decisión”, etc.

Prescindido

Prescindir es verbo intransitivo. Luego, no hay “personal prescindido” o “empleado prescindido” sino personal o empleado del cual se ha prescindido o de cuyos servicios se ha prescindido.

Prever

Ver antes, o ver con anticipación, es prever, no preveer. Esta última forma se usó en castellano antiguo, pero ya no figura en el diccionario ni siquiera como arcaísmo. Hay que tener en cuenta que prever se conjuga como ver.

Con este verbo se cometen errores muy frecuentes -porque se lo confunde con proveer-, que se deben evitar cuidadosamente.

Previo

Es adjetivo, no adverbio, por lo que no puede ir adosado a un verbo en lugar del verdadero adverbio, que es previamente. No puede decirse, pues, p. ej., “la tasación fue aprobada previo ponerla de manifiesto”. Lo correcto es: “la tasación fue aprobada después de ponerla de manifiesto”, o bien “la tasación, previamente puesta de manifiesto, fue luego aprobada”.

Es este también un error que se comete con frecuencia desmesurada.

Producido

Es el participio pasivo del verbo producir (p. ej., “el cultivo de la soja haproducido grandes beneficios”) pero no es un sustantivo; el sustantivo correspondiente al verbo producir es producto. No puede decirse “el producido del cultivo de la soja” sino “el producto del cultivo de la soja”.

Propio

Propio es perteneciente a uno (fuera de otros significados). Lo propio es aquello de que se es propietario; no puede utilizarse en reemplazo de lo mismo. No puede ser “Juan se sentó y Pedro hizo lo propio”; debe decirse “Juan se sentó y Pedro hizo lo mismo”.

Quejoso

Quejoso es alguien que tiene quejas de otra persona. El que deduce un recurso de queja por denegación de una apelación es el recurrente, no el quejoso.

Quien

Como pronombre relativo, se refiere a personas (y a personas físicas, no jurídicas); si no se trata de aquéllas, debe usarse otro pronombre relativo (que o cual). Por ejemplo, no debe expresarse “el tribunal ante quien se interpuso el recurso” sino “el tribunal ante el cual se interpuso el recurso”, ni “el tribunal, quienestaba compuesto por tres jueces” sino “el tribunal, que estaba compuesto por tres jueces”.

Recepcionar

Esta palabra no existe, ni debe existir. Recepción es la acción de recibir, y mal puede formarse un nuevo y complicado verbo con el sustantivo derivado del verbo verdadero. De otro modo podría llegar a producirse una tan inútil como ridícula serie de sustantivos derivados de verbos, y éstos derivados de aquéllos (recibir, recepción, recepcionar, recepcionación, recepcionacionar, recepcionacionación, etcétera).

Repotenciar

Horrible invención, utilizada con bastante frecuencia en épocas de depreciación monetaria, que pugnan por regresar. Si se trata de la expresión en moneda de un valor, ha de decirse actualizar o, en todo caso, revalorizar.

Referido a

Es preferible referente a o que se refiere a o relacionado con.

Por lo claro e ilustrativo, me parece útil reproducir el comentario publicado hace ya años en un diario de Buenos Aires: “Es muy común, aun en ambientes cultos, la no discriminación o el equívoco de emplear el participio pasivo del verbo referir, referido, cuando el sentido exacto de la expresión le compete al participio activo o de presente, referente: que refiere o dice relación a otra cosa. Luego, se debe decir “lo referente a tal cosa” y no “lo referido a tal cosa”; “las palabras referentes a la cuestión” y no “las palabras referidas a la cuestión”. Este participio pasado o pasivo tendrá aplicación propia como tal: lo referido (como “lo dicho”, “lo hablado”, “los hechos relatados”…); es decir, el pasivo sólo refiere un hecho ocurrido y concluido en el pasado, o completa todos los tiempos compuestos: “he referido”, “había referido”… Y el activo, como tal, lleva la acción, independientemente del tiempo, de una persona a otra: “las palabras referentes a la cuestión” (no las referidas a)”.

En síntesis, referido no puede ir seguido de a en ningún caso.

Remarcar

Significa volver a marcar. Es incorrecto utilizarlo por “recalcar”. Es conveniente y muy correcto el uso de “destacar”.

Resarcitorio

Palabra inexistente. No hay sumas, cantidades o importes resarcitorios sino “del resarcimiento”.

Resolutorio

Es adjetivo, no sustantivo. Luego, una resolución no es “un resolutorio”. Socio-económico, socio-cultural

Es verdad que cuando se unen dos adjetivos, el primero se coloca en masculino singular y las variaciones de género y número se aplican sólo al segundo (p. ej., “relaciones ruso- japonesas”). Pero socio es el integrante de una sociedad; nada tiene que ver con la sociedad como agrupación o comunidad de personas. Luego, si se trata de lo social y lo económico, lo correcto es social-económico o económico-social; y si nos referimos a lo social y cultural, social-cultural.

Suplantar

Significa falsificar un escrito con palabras o cláusulas que alteran el sentido que antes tenía, u ocupar con malas artes el lugar de alguien, defraudándole el derecho, empleo o favor que disfrutaba. No es lo mismo que sustituir o subrogar.

Tal es así

Locución sin sentido. La correcta es “tanto es así”.

Temporáneo

Es sinónimo de temporal,     o que dura  algún tiempo (por ejemplo, en  derecho administrativo, la ocupación temporánea), pero no es -aunque por la forma pudiera parecerlo- el antónimo de extemporáneo. Lo que se lleva a cabo en el tiempo que corresponde es oportuno, no temporáneo.

Testimonio, testimonial

Testimonio es el instrumento extendido por los escribanos, la copia de autenticidad certificada de la escritura matriz. Por lo tanto, la declaración de un testigo no es un testimonio.

Testimonial significa que hace fe y verdadero testimonio (testimonio en el sentido de atestación o aseveración de una cosa). Lo relativo a los testigos es testifical. Luego, aunque esté sumamente difundido el uso de la expresión prueba testimonial, es incorrecta y equívoca, pues literalmente da a entender que se trata de la prueba resultante de un testimonio notarial. Lo correcto es prueba de testigos o  prueba testifical.

Tornar

En su 3a acepción, es cambiar la naturaleza o el estado de alguien o de algo. Luego, es impropio expresar, por ejemplo, que “la falta de fundamentación de un recurso lo torna improcedente”, ya que no comenzó por ser procedente para tornarse improcedente después. En todo caso, lo hace improcedente, o motiva que sea improcedente; mejor y más claro, es improcedente por falta de fundamentación.

Trastocar y trastrocar

Son vocablos de significado diferente, que no pueden reemplazarse entre sí. Trastocar es trastornar, revolver, mientras que trastrocar es mudar el ser o estado de algo, dándole otro diferente del que tenía.

Va de suyo

Es un galicismo -traducción literal de la expresión francesa il va de soi- que debe ser sustituido por otra expresión.

De suyo significa naturalmente, propiamente, o sin sugestión o ayuda ajena; pero no se utiliza con el verbo ir.

Vincular, vinculado, vinculación

Vínculo es la unión o atadura de una persona o cosa con otra (vínculo matrimonial, vínculo parental); en sentido jurídico, sujeción de los bienes, con prohibición de enajenarlos, a que sucedan en ellos los parientes por el orden que señala el fundador, o al sustento de institutos benéficos u obras pías (institución del antiguo derecho español eliminada por la Asamblea del año XIII, que suprimió mayorazgos y otras vinculaciones).

Vincular es atar o fundar algo en otra cosa. En sentido jurídico, sujetar a una obligación, y también sujetar o gravar los bienes a vínculo para perpetuarlos en empleo o familia determinados por el fundador. Luego, vinculado es lo unido o atado a otra cosa, lo obligado a algo, o lo fundado en otra cosa.

Por lo tanto, no parece correcto usarlo en reemplazo de relacionado con, relativo a o referente a en expresiones del tipo “los agravios vinculados con elrechazo de la indemnización por daño moral”, ya que los agravios ni están unidos a los fundamentos del rechazo ni se fundan en éstos, sino que los rechazan. En conclusión, debe decirse “los agravios relativos al rechazo…” o “los agravios relacionados con el rechazo…” o “los agravios que se refieren al rechazo…” o “los agravios referentes al rechazo…”.

Y/o

Aunque esta suma de conjunciones se utilice también en otros idiomas (en francés et/ou, en inglés and/or), es incorrecta, pues no pueden emplearse a la vez la copulativa (que une) y la disyuntiva (que separa); la copulativa suma los elementos que une, mientras que con la disyuntiva uno de ellos excluye a los demás.

En algunos casos la expresión impugnada sustituye indebidamente la conjunción correcta. Por ejemplo: La multa será pagada por el propietario y/o el inquilino. En realidad, lo que se quiere decir es que será pagada por el propietario o por el inquilino, ya que si es pagada por cualquiera de los dos el crédito se extingue.

En otras ocasiones, se quiere dar idea de que pueden eventualmente sumarse o bien excluirse los diversos elementos. Así cuando en temas de derecho civil se demanda a “propietario y/o usuario y/o conductor y/o civilmente responsable” de un vehículo, o en derecho de la navegación a “capitán y/o armador y/o propietario” de un buque. La claridad expositiva y las reglas procesales requieren que la demanda sea dirigida contra personas determinadas, y no es lo mismo pretender la condena de todos que la de uno entre varios. Por lo tanto, o bien se demanda a A, B y C por fundarse en la responsabilidad solidaria o indistinta de todos, o bien se demanda a A, B o C, a aquel que resulte ser el responsable. Ahora bien, si lo que se pretende es que el resultado sea diferente según que los responsables resulten ser todos o uno solo, en lugar de utilizarse la fórmula y/o, debería decirse que se demanda a A, B y C, el que de ellos resulte responsable, o todos si todos lo son; claro está que ello difícilmente serviría para eludir la condena en costas si se demandó a quien no se debía.

La expresión de la hora

En nuestro idioma, la hora se expresa con el número correspondiente a la hora, separado del correspondiente a los minutos por un punto: por ejemplo, 9.30, 14.5 ó 21.15. No corresponde separarlos por comas (9,30) pues no se trata de decimales, ni por dos puntos (21:15), ni de agregar ceros a la izquierda (09.30 ó 14.05), que son innecesarios. Cuando se la expresa en letras, debe suprimirse por redundante la aclaración de horas y minutos: son las nueve y treinta, y no son las nueve horas y treinta minutos.

“El inferior”

Se debe evitar la expresión “el inferior” al referirse a un tribunal inferior en grado o de anterior instancia. Es más elegante decir el juez de primera instancia, el tribunal anterior en grado o el tribunal a quo. En todo caso, “el tribunal inferior” y no “el inferior” a secas, especialmente cuando se hace referencia a dos grados o instancias anteriores. Por ejemplo, cuando se dice que la Cámara de Apelaciones o el Superior Tribunal de provincia revocó o confirmó la decisión del tribunal inferior.

Primero y primera

Se dice primer día, pero no primer vez, sino primera vez. No hay necesidad de apocoparlo y no es uso normal.

XIV. Algunos comentarios sobre novedades académicas

En los últimos tiempos, la Real Academia Española parece haber invertido su criterio acerca de la inclusión de las voces y sus significados en el diccionario de la lengua. En mi opinión, ha abandonado su misión purificadora del lenguaje, trasuntada en su antiguo lema “limpia, fija y da esplendor”, para convertirse en simple registradora de los usos.

Cierto es que las lenguas vivas son tales, no son estáticas, evolucionan al compás de los cambios científicos y sociales. Pero -a mi juicio- ello no significa que todo deba admitirse, pues entonces se consagraría la degradación del idioma, sin filtro alguno que deje pasar lo correcto y condene las voces que no se adecuan a la estructura de la lengua, y aquellas incluso desagradables que sustituyen a las que son correctas y mantienen la elegancia del idioma español. En fin, el diccionario parece haber mutado de registro de lo correcto a registro del uso, abdicando de su función docente.

Puesto que las últimas ediciones del Diccionario de la Lengua Española han aceptado muchos vocablos antes inexistentes, y nuevas acepciones para otros que ya existían, me parece útil una enunciación de aquellas novedades que inciden en la redacción jurídica.

Acreditación.- Término inexistente en la 21a edición. La 22a lo incluye con los significados de acción y efecto de acreditar, y documento que acredita la condición de una persona y su facultad para desempeñar determinada actividad o cargo.

Cifra.- Cifra es número dígito o signo con que se representa este número. Por lo tanto, no es lo mismo que cantidad. 3.000 pesos o 100 vacas no son cifras sino cantidades.

Sin embargo, en la última edición del diccionario de la Real Academia se da como 7a acepción de cifra la de cantidad de dinero.

Congruencia y congruente.- Anteriormente, congruencia era conveniencia,oportunidad, de manera que su significado era distinto de coherencia. En la 21a edición se la define como conveniencia, coherencia, relación lógica, de manera que se ha admitido utilizar congruencia y congruente por coherencia y coherente.

Constatar.- Verbo antes condenado como galicismo (traducción del francés constater), actualmente está admitido en el sentido de comprobar un hecho, establecer su veracidad, dar constancia de él.

Desde ya.- Locución rechazada anteriormente, la acepta la 21° edición con el significado de ahora mismo, inmediatamente. Sin embargo, señala Seco que es una locación de uso americano, ahora de moda entre algunos españoles, pero que en el uso general corresponde a desde ahora.

Encuadre.- Anteriormente, sólo se admitía encuadramiento como acción y efecto de encuadrar. En la 21a edición se admite también encuadre.

Implementar.- Antes inexistente, la 21a edición lo incluyó como término de informática, con el significado de poner en funcionamiento, aplicar métodos, medidas, etc., para llevar algo a cabo. En la 22a se suprime la referencia a la informática, con lo que se acepta su aplicación general.

Incidencia.- A la primitiva acepción (lo que sobreviene en el curso de un asunto o negocio y tiene con él alguna conexión), la 21a edición le agregó número de casos, a veces en tanto por ciento, o, más en general, repercusión de ellos en algo. La 22a reformó esas definiciones (1. acontecimiento que sobreviene en el curso de un asunto o negocio y tiene con él alguna conexión. 2..número de casos ocurridos. La incidencia de una enfermedad) y añadió una nueva (influencia o repercusión. La incidencia del clima sobre los productos agrícolas). De tal modo, se ha aceptado como sinónimo de influencia.

Ingresar.- Anteriormente verbo intransitivo, la 21a edición añade acepciones como transitivo, y la 22a las enuncia antes que las primeras. Las dos primeras son meter algunas cosas, como el dinero, en un lugar para su custodia (Hoy he ingresado en el banco trescientas mil pesetas), y poner a un enfermo en un establecimiento sanitario para su tratamiento.

Inicio.- Es sinónimo admitido de comienzo o principio. Sin embargo, me parecen más agradables al sonido estos dos últimos vocablos, especialmente comienzo.

Ínterin.- Originariamente sólo adverbio de tiempo, equivalente a entretanto o en tanto, ahora se acepta su uso como sustantivo: U. t. c. s. En el, en este, en aquel ínterin. Nótese que es palabra esdrújula y no aguda.

Instrumentar, instrumentación.- Hasta la 21a edición, instrumentar era arreglar una composición musical para varios instrumentos, y, en cirugía, disponer o preparar el instrumental. En la 22a se ha reformado la primera acepción (preparar las partituras de una composición musical para cada uno de los instrumentos que la ejecutan) y se ha agregado una nueva: crear, constituir, organizar. De manera que parece ser correcto “instrumentación legal”.

Luego de.- Locución prepositiva anteriormente no registrada -pues sustituye sin necesidad a después de- la 22a edición la incluye como regionalismo de la Argentina y México, con el significado de con posterioridad en el tiempo. “Luego de haber gastado 600 pesos”.

Normar.- Palabra anteriormente inexistente, la admite la 22a ed. con el significado de dictar normas, y como regionalismo de Cuba y México, sujetar a normas.

Parámetro.- Hasta la 21a edición era solamente un término matemático (variable que, en una familia de elementos, sirve para identificar cada uno de ellos mediante su valor numérico). En la 22a se le antepone una acepción general: dato o factor que se toma como necesario para analizar o valorar una situación. “Es difícil entender esta situación basándonos en los parámetros habituales”.

Pretendido.- Inexistente hasta la 21edición, la 21lo acepta como supuesto, presunto.

Prevalencia.- Hasta la 21edición no se registraba sustantivo alguno para denominar la acción y efecto de prevalecer o prevaler. La 21admite prevalencia.

Priorizar.- Inexistente hasta la 21edición, la 21la incluye en el sentido de dar prioridad a algo.

Recién.- Es adverbio de tiempo, apócope de reciente, o, más bien, de recientemente. La 21edición registró su uso en algunos lugares de América ante verbos conjugados y adverbios (Ejemplos: “Recién cuando estuve dentro me di cuenta. Vicenta tiene recién una semana en casa”). La 22a lo incluye como americanismo equivalente a apenas, escasamente, solo (iguales ejemplos)

Reporte.- Evidentemente tomado del inglés y francés rapport, está admitido en el sentido de noticia, informe. Para mí podría ser sustituido con ventaja por informe, relación o relato.

Antes de comenzar a escribir

Antes de escribir, deberíamos tener en cuenta las siguientes máximas relacionadas con las categorías lógicas de cantidad, cualidad, relación y modalidad.

I) Cantidad: se relaciona con la cantidad de información que debe darse. Que su texto aporte toda la información necesaria, pero que no contenga nada más que lo necesario.

II) Cualidad: Que su contribución sea verdadera. No diga algo que crea falso. No diga algo de lo que no tenga pruebas suficientes.

III) Relación: Diga cosas relevantes. Que sus contribuciones estén relacionadas con el tema central del escrito.

IV) Modalidad: Sea claro. Evite la oscuridad de expresión. Evite la ambigüedad. Sea breve (no sea innecesariamente prolijo). Sea ordenado.

Puntuación

El punto

  • No debe ir punto final después de signos de interrogación o de exclamación ni después de puntos suspensivos.
  • Tampoco después del punto que corresponde a una abreviatura cuando esté al final de una oración.
  • No se pondrá después de las distintas entradas de una enumeración cuando sea breve, pero sí llevarán punto final cuando se trate de una enumeración más larga.
  • No llevan punto los subtítulos de capítulo ni las entradas de los índices analíticos.
  • Sí lo llevan las bibliografías:

Ej.: Pardo, María Laura, Derecho y lingüística, Ed. Nueva Visión, Buenos Aires, 1996.

  • No llevan punto los años y las siglas.

Dos puntos

  • Se utilizan para iniciar una cita textual, que debe comenzar con mayúscula.

Dice Cicerón: “¿Hasta cuándo, Catilina, abusarás de nuestra paciencia?”

La coma

  • La coma nunca debe separar el sujeto del predicado.

Ej.: Un desgraciado incidente, motivó la renuncia de la comisión directiva. (Uso incorrecto)

Sólo se exceptúan los casos en que media un inciso.

Toda la familia, incluido el hermano, estaba de acuerdo. (Uso correcto)

  • En general, no pondremos coma delante de las conjunciones y, ni, o.

Sin embargo, se coloca una coma delante de la conjunción en el caso de oraciones con distinto sujeto o de una cláusula con varios miembros independientes entre sí o cuando la secuencia que encabeza expresa un contenido distinto a los elementos anteriores. También cuando unen oraciones de cierta extensión, sobre todo cuando éstas tienen comas o las mismas conjunciones.

  • Ejm: Pintaron las paredes de la habitación, cambiaron la ubicación de los muebles, y quedaron todos de acuerdo.

Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de los bienes del Estado, y en la administración de los inmuebles no afectados a otros organismos.

El presidente, los ministros, los secretarios, los subsecretarios, y todos los diputados y senadores concurrieron al homenaje.

  • No es necesario empecinarse en la “simetría de las comas” -coma que se abre, coma que se cierra- porque en buen castellano no ha de ser forzosamente así.

De forma que [,] cada vez que decía esas palabras, sus interlocutores vacilaban.

Corresponde el uso de la coma en los siguientes casos

Cuando se omite un verbo.

  • Ej.: El árbol había perdido sus hojas; el hombre, su buen humor.

Los agentes de la planta permanente optaron por la jubilación estatal; los agentes contratados, por la privada.

Después de conectores con los que se inicia una frase.

  • Ej.: Sin embargo, además, asimismo, no obstante, en efecto, por último, en consecuencia.

Cuando de su utilización u omisión dependa el sentido de una frase:

  • Ej.: Los oferentes que estaban en desacuerdo se retiraron de la licitación Los oferentes, que estaban en desacuerdo, se retiraron de la licitación Cuando hay frases coordinadas por la conjunción ni:

No insistió en su reclamo, ni solicitó vista de las actuaciones, ni amplió los fundamentos de su recurso.

Punto y coma

Indica una pausa más intensa que la coma, pero menos que el punto. Es un signo que se debería usar con mayor frecuencia.

  • Para separar oraciones de cierta extensión, en cláusulas que ya llevan coma.

Ej.: La primera propuesta era trivial, pero interesante; la segunda, en cambio, resultaba un poco irracional; la tercera, en fin, requiere un sereno análisis.

  • También puede usarse para separar los distintos apartados de una enumeración, indicados con letras o con cifras.

Raya y guión

No debe confundirse la raya (–) con el guión (-); la primera es larga, el segundo es corto. Si se utiliza el guión en lugar de la raya, la computadora hace automáticamente el salto de línea, con lo que puede aparecer el guión en una línea y la palabra en la siguiente.

Acentuación ortográfica

Palabras agudas

Llevan tilde en la última sílaba las terminadas en n, s o vocal.

  • Ej.: Notificación, interés, alegó.

En las palabras agudas, el triptongo final no lleva tilde, excepto cuando está seguido de s.

  • Ej.: averiguáis, ampliáis.

Palabras graves

Llevan tilde las terminadas en consonante que no sea n o s. No la llevan las terminadas en vocal o en n o s.

  • Ej.: carácter, débil.

Dictamen, examen, dosis, gravamen.

Patria, delirio, adecua, fatuos, recaen.

Llevan tilde las palabras graves cuando ésta indica que las vocales contiguas finales pertenecen a sílabas distintas (cuando se produce hiato).

No llevan tilde las palabras graves que contienen los diptongos ui, iu.

  • Ej.: buitre, jesuita, construido, ruido.

Palabras esdrújulas y sobreesdrújulas Llevan siempre tilde.

  • Ej.: Dictámenes, código, síntesis. Archíveselos.

El hiato

Se produce cuando dos vocales contiguas pertenecen a sílabas distintas.

  • Ej.: días, rehúso, huí, ahínco.

Verbos

No llevan tilde los infinitivos terminados en uir.

  • Ej.: Construir, destruir, concluir.

No llevan tilde los participios de los verbos cuyo infinitivo contiene el diptongo ui.

  • Ej.: constituido, distribuido, destituido

Llevan tilde los participios de los verbos cuyo infinitivo contiene el grupo ae.

  • Ej.: Recaído, traído.

No llevan tilde los infinitivos de los verbos terminados en uar.

  • Ej.: adecuar, averiguar, acentuar, evaluar

No llevan tilde el imperativo y los presentes de indicativo y subjuntivo de los verbos cuyo infinitivo termina en cuar o guar.

  • Ej.: adecua, adecuen, averigua, atestigua

En los verbos terminados en uar, cuando esta terminación está precedida de consonante que no sea c o g, lleva tilde la u en el modo imperativo y en los presentes de los modos indicativo y subjuntivo, salvo en la primera y segunda persona del plural.

  • Ej.: acentúo, evalúen, reditúan, actúa.

Llevan tilde los infinitivos de los verbos terminados en eír.

Lleva tilde el infinito del verbo oír.

Pronombres y adverbios

Los pronombres demostrativos esto, eso y aquello nunca llevan tilde.

No llevan tilde los demostrativos este, esta, estos, estas, ese, esa, esos, esas, aquel, aquella, aquellosy aquellas, cuando cumplen función de adjetivos y preceden al sustantivo.

  • Ej.: este recurso, aquel decreto.

Los pronombres demostrativos pueden llevar tilde cuando señalan al sustantivo, aunque no es obligatorio.

  • El caso se encuentra previsto en los artículos 18 y 19 de la Constitución. En éste último se prevé…; en aquél, en cambio, se dispone…

Llevan tilde obligatoriamente los mismos pronombres cuando su falta cambia el significado de la frase.

Contaron aquellas cosas interesantes (en esta frase, la palabra aquellas sin tilde se referirá a cosas; con tilde, a personas antes mencionadas que contaron cosas interesantes).

Llevan tilde los pronombres interrogativos o exclamativos.

  • Ej.: ¿Ante quién corresponde interponer el recurso?

Preguntó ante quién correspondía interponer el recurso.

¿Cuáles son los requisitos?

En su consulta, la Dirección de Ceremonial solicitó que se indicaran cuáles eran los requisitos.

No llevan tilde los pronombres relativos correspondientes que, cual, cuales, quien, quienes, cuando, cuanto, cuantos, cuanta, cuantas, como, donde y adonde, aunque estén incluidos en una oración interrogativa o exclamativa, pero sin un significado interrogativo o exclamativo.

  • Ej.: Los requisitos a los cuales me refiero.

El recurso, ¿fue interpuesto ante quien correspondía?

Palabras compuestas

Lleva tilde la última palabra de una palabra compuesta, si le corresponde según las reglas generales de acentuación.

  • Ej.: puntapié, decimoséptimo.

Pero si la primera palabra del compuesto llevaba tilde, la pierde.

  • Ej.: asimismo, decimotercero.

Aun

Aun sólo lleva tilde cuando equivale a todavía. No la lleva cuando equivale a hasta, también, inclusive. Tampoco en la locución aun así.

Ej.: el servicio jurídico aún no ha dictaminado.

El criterio de la Procuración ha sido aceptado, aun por la contraparte.

Mayúsculas

Llevan tilde las letras mayúsculas cuando corresponda según las reglas de acentuación ortográfica.

Conjunción o

Debe llevar tilde cuando se escribe entre dos números.

  • Ej.: 2 ó 3

El subjuntivo

El pretérito perfecto compuesto (ha comenzado) debe usarse cuando se refiere a acciones ocurridas dentro de la unidad de tiempo que aún dura para nosotros. No expresa lo mismo que el pretérito perfecto simple (comenzó), que se refiere a una acción realizada en una unidad de tiempo que el hablante da por concluida.

No debe aparecer la forma ocurriera como equivalente de había ocurrido o de ocurrió.

La sesión que comenzara a las cuatro de la tarde se prolongó.

Comenzara tuvo ese valor de pluscuamperfecto de indicativo en la Edad Media, pero lo fue perdiendo. Los poetas románticos, para medievalizar su estilo, resucitaron ese antiguo valor ya olvidado de comenzara y hoy se mantiene en algún tipo de literatura.

Debe recordarse que el modo subjuntivo expresa deseo, necesidad o posibilidad.

Infinitivo con a

No debe usarse a infinitivo como complemento de un sustantivo, porque se trata de un galicismo.

  • Ej.: procedimientos a seguir, actos a celebrar, decisión a tomar, etcétera.

Tampoco debe reemplazarse por la preposición

  • Ej.: Procedimiento por seguir (incorrecto)
    Debe redactarse: Procedimiento que se va a seguir o que conviene seguir.

Conectores o marcadores del discurso

Ampliación: y, e, o, por añadidura, también, además, de acuerdo con, sumado a esto, asimismo, además de esto, al mismo tiempo, paralelamente, a continuación, en otros casos, de la misma manera, más aún, incluso, aparte, por lo demás, es más, análogamente, igualmente, de igual modo, por otro lado, por otra parte, tampoco.

Causa – Efecto: porque, entonces, por esta razón, consecuentemente, en consecuencia, puesto que, debido a, por ello, por esta causa, por lo antedicho, de lo antedicho se desprende que, lo que antecede permite deducir, de ahí que, por lo tanto, así, en efecto, pues, por eso, por lo cual, por ende, en tal caso, en ese caso, de hecho, pues bien.

Finalidad: para, en orden a, con el propósito de, con el fin de, con el objeto de, con tal objeto, a fin de, a estos efectos, en procura de, para eso.

Oposición o contraste: no obstante, sin embargo, en oposición a, con todo, aun, aunque, aun cuando, contrariamente a, pero, si bien, en contraste con, empero, a pesar de, pese a, en cambio, inversamente, al contrario, aun así, ahora, de todos modos, después de todo, en cualquier caso, en todo caso, sea como fuere.

Concesión: pero, aunque, no obstante, bien que, sin embargo.

Condición: si… entonces… si (tal cosa) tal (otra), siempre que, siempre y cuando, a condición de que, en caso de que.

Tiempo: antes, después, mientras, anteriormente, más tarde, actualmente, previamente, posteriormente, un momento después, mucho tiempo antes, hasta que, cuando, finalmente, después, ya, en el momento en que, a partir de.

Exposición u orden: primero, en primer lugar, luego, a continuación, más adelante, en tercer lugar, finalmente, en un principio, antes que nada, inmediatamente, acto seguido, más tarde, al cabo de, entretanto, al mismo tiempo, a la vez, simultáneamente, paralelamente.

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Espacio: aquí, allá, acá, en ese lugar, donde, allí, al lado, debajo, arriba, a la izquierda, en el medio, en el fondo.

Manera o modo: como, de modo similar, del mismo modo, de igual manera, de diferente modo, de esta manera, similarmente, inversamente.

Ejemplificación y especificación: por ejemplo, tal es el caso de, para ejemplificar, en otras palabras, es como, es decir, en particular, es precisamente, lo que quiere decir, dicho de otra manera, o bien, mejor dicho, en conclusión, en suma, valga como ejemplo, concretamente, sin ir más lejos.

Resumen y conclusión: en resumen, en síntesis, para concluir, para terminar, sintéticamente, en forma sumaria, por último, en definitiva, para concretar, en suma, al fin y al cabo.

Énfasis: sobre todo, lo que es más importante, es preciso señalar, repetimos, subrayamos, conviene poner énfasis, cabe destacar, cabe resaltar, en otras palabras.

 

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3 Feb de 2017 @ 16:37

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