TC declara improcedente hábeas corpus presentado por el abogado de Alejandro Toledo

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El Tribunal Constitucional acaba de emitir sentencia en torno a la demanda de hábeas corpus interpuesto por el abogado del expresidente Alejandro Toledo Manrique, con la finalidad de que se declare la nulidad de la resolución que declaró inadmisible la apelación del auto estimó fundado el requerimiento de prisión preventiva contra el exmandatario.

El colegiado rechaza por improcedente el recurso planteado, aunque no de manera unánime, puesto que la magistrada Marianella Ledesma consideró que debía ser estimada, y así lo expresó en el voto singular que acompaña a la resolución.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. N.° 02225-2017-PHC/TC

En Lima, a los 18 días del mes de setiembre de 2017, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Miranda Canales, Ledesma Narváez, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa pronuncia la siguiente sentencia, con la abstención del magistrado Blume Fortini aprobada en la sesión de Pleno del día 18 de julio de 2017. Asimismo, se agrega el voto singular de la magistrada Ledesma Narváez, que se agrega.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Heriberto Manuel Benítez Rivas contra la resolución de fojas 181, de fecha 11 de mayo de 2017, expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 6 de marzo de 2017, don Heriberto Manuel Benítez Rivas interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Alejandro Toledo Manrique y la dirige contra don Richard Concepción Carhuancho, en su condición de juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional.

Solicita que se declare la nulidad de la Resolución 3, de fecha 16 de febrero de 2017, el cual declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de don Alejandro Toledo Manrique contra la Resolución 2, de fecha 9 de febrero de 2017, que, a su vez: i) declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por dieciocho meses, ii) ordenó que se cursen los oficios correspondientes para su ubicación, captura e internamiento en un establecimiento penitenciario; y iii) ordenó que el plazo de la prisión preventiva se deberá computar una vez que ocurra su aprehensión efectiva en el Perú o en el extranjero por la presunta comisión de los delitos de tráfico de influencias y lavado de activos (Expediente 00016-2017-13-5001-JR-PE-01). Alega la vulneración de sus derechos a la pluralidad de instancias o grados, al debido proceso, de defensa y a la tutela procesal efectiva.

[Continúa…]

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