TC garantiza derechos de persona que se comunicaba en quechua y ordena nuevo juicio en el que se garantice su derecho a la defensa

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Tribunal Constitucional garantiza derechos de persona que se comunicaba en quechua y tenía condición de analfabeta, y ordena un nuevo juzgamiento para que se que pueda garantizar su derecho constitucional a la defensa

Se trata del recurso de agravio constitucional interpuesto por Walter Tolentino Villanueva en representación de Carmen María Villanueva Polinar, quien fue condenada por el Juzgado Colegiado de Tumbes a quince años de pena privativa de libertad por el delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas.

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En este caso, según el Tribunal, la controversia estaba vinculada con el desarrollo del proceso penal seguido a la favorecida Villanueva Polinar y las garantías otorgadas a su defensa tomando en cuenta su condición de quechuahablante, y no solo eso, sino también su condición de persona analfabeta, por lo que el TC evaluó si dicha condición incidió de manera negativa en el ejercicio debido de su defensa, en la medida que tendría limitaciones para la comprensión de su situación jurídica.

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Así, en el marco de las relaciones procesales, el TC recordó que el Estado tiene la obligación de procurar a las personas analfabetas una protección especialmente garantista, por cuanto, al estar desnaturalizada su capacidad de comprensión por no contar con las herramientas cognitivas necesarias, tal condición especial las coloca en una situación de desventaja frente a la otra parte. Con dicha protección, sigue el TC, el Estado no solo justifica su inacción social en materia educativa, sino que habilita la posibilidad de que las personas analfabetas asistan a un proceso en mejores condiciones y puedan exigir de manera efectiva el respeto de sus derechos.

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Al analizar el hecho concreto, el TC concluyó que las autoridades jurisdiccionales no otorgaron una debida tutela a Villanueva Polinar, en la medida que no ofrecieron las garantías necesarias a fin de que el derecho de defensa de la recurrente en su calidad de analfabeta y quechuahablante se encuentre plenamente protegido. En opinión del máximo Tribunal, la autoridad judicial debió asignar un intérprete a la favorecida para que pueda comunicarse correctamente y sin limitaciones con el objeto de que pueda ser oída en el proceso; asimismo, debió exhortar al abogado para que no deje de asistir a ninguna de las audiencias y le comunique a la favorecida todo lo ocurrido en cada una de las etapas del proceso, dejando expresa constancia de ello.

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