Sunat: Modifican normas para presentar solicitud de acogimiento al régimen de sinceramiento de deudas por aportaciones a EsSalud y ONP

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Ayer 20 de noviembre del año que corre, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución de la Superintendencia 301-2017/SUNAT, a través de la cual se modifica la Resolución de Superintendencia N° 164-2017/SUNAT, que aprobó las normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen de sinceramiento de deudas por aportaciones a EsSALUD y a la ONP establecido por el Decreto Legislativo N° 1275, así como para el pago al contado.

La resolución entrará en vigencia a partir del miércoles 22 de noviembre de 2017.

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Modifican la Resolución de Superintendencia N° 164-2017/SUNAT que aprueba normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones a EsSALUD y a la ONP establecido por el Decreto Legislativo N° 1275 así como para el pago al contado

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 301-2017/SUNAT

Lima, 20 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 164-2017/SUNAT se aprobaron las normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen de sinceramiento de deudas por aportaciones al EsSalud y a la ONP establecido por el Decreto Legislativo N° 1275 así como para el pago al contado;

Que, posteriormente, la Ley N° 30614 prorroga el plazo para el acogimiento al mencionado régimen hasta el 30 de noviembre de 2017 y la Ley N° 30652 modifica el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1275 a fin de permitir que el monto original de las deudas por aportaciones al EsSalud y a la ONP acogidas al sinceramiento municipal de la Ley N° 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal, puedan sujetarse al Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP establecido en el Decreto Legislativo N° 1275;

Que mediante el Decreto Supremo N° 298-2017-EF, publicado el 25 de octubre de 2017, se modificó el Reglamento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP aprobado por el Decreto Supremo N° 167-2017-EF a fin de posibilitar el acogimiento a dicho régimen del monto original de las deudas por las referidas aportaciones acogidas al sinceramiento municipal de la Ley N° 30059;

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Que la primera disposición complementaria transitoria de la Ley N° 30652 señala que los gobiernos locales que decidan acoger al Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP aquellas aportaciones acogidas al sinceramiento municipal de la Ley N° 30059 podrán solicitar el acogimiento a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución de superintendencia emitida por la SUNAT que adecúe las disposiciones que esta hubiera emitido para tal efecto;

Que, en ese sentido, corresponde adecuar las disposiciones de la Resolución de Superintendencia N° 164-2017/SUNAT a las modificatorias del reglamento antes citado;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del «Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general», aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable en tanto de acuerdo al párrafo 17.2 del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1275 y sus normas modificatorias el acogimiento al Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP se puede realizar desde la entrada en vigencia de la resolución de superintendencia que establece la forma y condiciones para la presentación de la solicitud y hasta el 30 de noviembre de 2017;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1275 y normas modificatorias; la primera disposición complementaria final del Reglamento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP aprobado por Decreto Supremo N° 167-2017-EF y norma modificatoria; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Referencia
Para efecto de la presente resolución se entiende por resolución a la Resolución de Superintendencia N° 164-2017/SUNAT que aprobó las normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen de sinceramiento de deudas por aportaciones al EsSalud y a la ONP establecido por el Decreto Legislativo N° 1275 así como para el pago al contado.

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Artículo 2. Modificación del encabezado y los literales a) y d) del primer párrafo del artículo 1, numeral 3.1 y literal g) del numeral 3.2 del artículo 3, los numerales 4.2 y 4.3 del artículo 4, literal a) del artículo 5, literales b) y d) del numeral 9.1 del artículo 9 y segunda disposición complementaria final de la Resolución

Modifíquese el encabezado y los literales a) y d) del primer párrafo del artículo 1, el numeral 3.1 y literal g) del numeral 3.2 del artículo 3, los numerales 4.2 y 4.3 del artículo 4, el literal a) del artículo 5, los literales b) y d) del numeral 9.1 del artículo 9 y la segunda disposición complementaria final de la resolución, por los textos siguientes:

Artículo 1.- Definiciones
Para efecto de la presente resolución se aplican las definiciones previstas en el artículo I del Título Preliminar del Reglamento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y la ONP aprobado por el Decreto Supremo N° 167-2017-EF y norma modificatoria, así como las siguientes:

a. Reglamento: Al Reglamento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP aprobado por el Decreto Supremo N° 167-2017-EF y norma modificatoria.

(…)

d. Deuda personalizada: A la deuda materia del Régimen de Sinceramiento del solicitante que es factible de acogimiento a dicho régimen, inclusive la deuda tributaria – Ley N° 30059, que se obtiene a través de la generación del pedido de deuda a que se refiere el inciso e) del presente artículo.

Artículo 3.- De la Solicitud de acogimiento
(…)

3.1 Deuda personalizada

Los deudores tributarios deberán obtener la deuda personalizada mediante el pedido de deuda ingresando a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL.

La obtención de la deuda personalizada es obligatoria para la presentación del Formulario Virtual N° 1701 – «Formulario Virtual de Fraccionamiento – Decreto Legislativo N° 1275» y debe realizarse de manera independiente según se trate de:

a. Deuda tributaria por aportaciones al EsSalud

b. Deuda tributaria por aportaciones a la ONP

c. Deuda tributaria – Ley N° 30059 por aportaciones al EsSalud

d. Deuda tributaria – Ley N° 30059 por aportaciones a la ONP

La deuda personalizada se encontrará actualizada a la fecha que se efectúe el pedido de deuda.

Una vez formulado el pedido de deuda, el sistema mostrará la deuda personalizada así como el monto del tributo insoluto y el saldo del beneficio pendiente de pago actualizado conforme a lo dispuesto en los párrafos 14.2 y 14.3 del artículo 14 del Decreto Legislativo y el artículo 4 del Reglamento que se generaría de aprobarse la solicitud de acogimiento.

3.2 Forma y condiciones para la generación de la solicitud

(…)

g) En caso se elija la forma de pago fraccionado, indicar:

g.1 El número y fecha del Acuerdo de Consejo Regional o del Acuerdo de Concejo Municipal, el que corresponda, que debe contener la decisión de acogerse al Régimen de Sinceramiento bajo la modalidad de pago fraccionado.

g.2 El número de cuotas por las que se solicita el fraccionamiento, el orden de prelación, la fuente de financiamiento, el rubro de la fuente de financiamiento y el tipo de recurso.

g.3 Tratándose del acogimiento de la deuda tributaria – Ley N° 30059, el número y fecha del Acuerdo de Concejo Municipal que debe contener la decisión de acogerse al Régimen de Sinceramiento bajo la modalidad de pago fraccionado y que debe ser uno independiente al vinculado al acogimiento de la deuda tributaria distinta a la acogida al beneficio de la Ley N° 30059. El acuerdo debe contener la información que se establece en el modelo del anexo II del Reglamento o la del anexo III, si el Gobierno Local se encuentra en el supuesto regulado en la cuarta disposición complementaria final del Reglamento.

Artículo 4.- De la suspensión de la cobranza y de la presentación de una nueva solicitud

(…)

4.2 Respecto de la deuda tributaria definida en el literal l. del párrafo 1.1 del artículo I del Reglamento:

a. Sólo se puede presentar una solicitud de acogimiento por cada ente, eligiendo la modalidad de pago en cada solicitud.

b. Sólo podrá presentarse una nueva solicitud de acogimiento por el mismo ente si la solicitud de acogimiento inicialmente presentada fue materia de una denegatoria o de un desistimiento aprobado.

4.3 Respecto de la deuda tributaria – Ley N° 30059, definida en el literal m. del párrafo 1.1 del artículo I del Reglamento:

a. Sólo se puede presentar una solicitud de acogimiento por cada ente, eligiendo la modalidad de pago en cada solicitud.

b. Sólo podrá presentarse una nueva solicitud de acogimiento por el mismo ente si la solicitud de acogimiento inicialmente presentada fue materia de una denegatoria o de un desistimiento aprobado.

Artículo 5.- Requisitos para el otorgamiento del Régimen de Sinceramiento

(…)

a. Presentar la solicitud de acogimiento de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución hasta el 30 de noviembre de 2017.

(…)

Artículo 9.- De las resoluciones de aprobación o denegatoria de la solicitud de acogimiento y de su desistimiento

9.1 De las resoluciones

(…)

b. La resolución mediante la cual se aprueba el acogimiento al Régimen de Sinceramiento:

b.1 Se emite de forma independiente por cada ente, ya sea por tratarse de deuda tributaria – Ley N° 30059 o de la deuda tributaria definida como tal en el literal l. del párrafo 1.1 del artículo I del Reglamento.

b.2 Constituye mérito suficiente para dar cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 5 del inciso b) del artículo 119° del Código Tributario respecto de aquel procedimiento de cobranza coactiva que esté referido a deuda acogida a dicho régimen.

b.3 Implica la renuncia del solicitante a cualquier beneficio establecido en la Ley N° 30059, respecto de la deuda tributaria – Ley N° 30059.

(…)

d. La resolución que deniega la solicitud de acogimiento al régimen de sinceramiento tiene como efecto:

d.1 La reanudación de la cobranza de la deuda que fue materia de la referida solicitud a partir de la fecha en que surte efecto su notificación.

d.2 De tratarse de la denegatoria de la deuda tributaria – Ley N° 30059, que el fraccionamiento otorgado bajo dicha ley se mantenga bajo las mismas condiciones en que este fue originalmente otorgado, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 13° del Reglamento de la Ley N° 30059 de corresponder.

Segunda.- De la presentación del acuerdo de consejo regional o acuerdo de consejo municipal
Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deberán presentar el Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal conforme lo dispuesto en el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento, así como el Acuerdo de Concejo Municipal a que se refiere la cuarta disposición complementaria final del Reglamento, en el plazo que la SUNAT lo requiera.

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Artículo 3. Incorporación del literal e) al numeral 9.2 del artículo 9 de la Resolución

Incorpórese el texto siguiente como literal e) del numeral 9.2 del artículo 9 de la Resolución:

Artículo 9.- De las resoluciones de aprobación o denegatoria de la solicitud de acogimiento y de su desistimiento
(…)

9.2 Del desistimiento

(…)

e. Tratándose de la aprobación del desistimiento de la solicitud de acogimiento al régimen de sinceramiento de la deuda tributaria – Ley N° 30059, el fraccionamiento otorgado bajo dicha ley se mantiene bajo las mismas condiciones en que este fue originalmente otorgado, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 13° del Reglamento de la Ley N° 30059 de corresponder.

Artículo 4. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el 22 de noviembre de 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional

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