Sunat emite nuevo informe sobre acogimiento al Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, Repatriación e Inversión de Renta No Declarada

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SUNAT emite nuevo Informe vinculado con el acogimiento al Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, Repatriación e Inversión de Renta No Declarada. Informe N° 032-2017-SUNAT/7T0000. Para ver el informe click aquí.

Mediante Informe N° 032-2017-SUNAT/7T0000 del 23 de octubre de 2017, publicado el día miércoles 31 de octubre de 2017 en la página web de SUNAT, la Intendencia Nacional Jurídica ha dado respuesta a diversas consultas vinculadas con el acogimiento al Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, concluyendo lo siguiente:

  • En el caso de una persona natural con negocio en cuya declaración del impuesto a la renta del 2014 consignó un importe de gasto mayor a que correspondía declarar, no puede acoger al régimen la diferencia correspondiente al mayor gasto originalmente declarado en relación al gasto que debió declarar.
  • Para la conversión a moneda nacional del importe consumido en moneda extranjera se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado compra, cotización de oferta y demanda que corresponda al cierre de operaciones al 31.12.2015, publicado por la SBS.
  • Tratándose de documentos emitidos en el exterior, se entiende como documento de fecha cierta a aquél documento público o privado de fecha cierta de acuerdo al Código Procesal Civil.

Cabe recordar que el acogimiento al Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, Repatriación e Inversión de Renta No Declarada vence el 29 de diciembre de 2017 para cuyos efectos se deberá utilizar el Formulario Virtual N° 1667  disponible en SUNAT-Operaciones en Línea.

A continuación, pasamos a detallar la materia de consulta y las conclusiones vertidas en el Informe N° 032-2017-SUNAT/7T0000.

INFORME N.° 032-2017-SUNAT/7T0000

 MATERIA:

Se formula diversas consultas en relación con el régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas :

  1. Se plantea el caso de una persona natural con negocio que presenta su declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2014 en la que consigna determinados montos por conceptos de renta bruta, gastos y renta neta, siendo que, posteriormente, comprueba que el importe de sus gastos era menor al consignado inicialmente, lo que establecería una renta neta mayor. ¿Puede acoger al Régimen la diferencia correspondiente al mayor gasto originalmente declarado en relación con el gasto que debió declarar?
  2. Cuando los ingresos netos percibidos al 31.12.2015 (tratándose de rentas no declaradas a que se refiere el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N.° 1264) equivalen a consumos efectuados en moneda extranjera, ¿qué tipo de cambio se aplica para su conversión a moneda nacional? y ¿qué fecha rige para dicha conversión?
  3. Tratándose de documentos emitidos en el exterior, ¿qué se entiende por documento de fecha cierta, según el inciso c) del párrafo 12.3 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1264? 

CONCLUSIONES:

  1. Una persona natural con negocio que ha presentado su declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2014 en la que consignó determinados montos por conceptos de renta bruta, gastos y renta neta, y que, posteriormente, comprueba que el importe de sus gastos era menor al consignado inicialmente, lo cual generó una renta neta declarada menor de la que correspondía declarar, no puede acoger al Régimen el monto equivalente a la renta neta no declarada como consecuencia del mayor gasto declarado originalmente.
  2. Para efectos del Régimen, para la conversión a moneda nacional del importe consumido en moneda extranjera se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado compra, cotización de oferta y demanda que corresponda al cierre de operaciones al 31.12.2015, publicado por la SBS.
  3. Para efectos de lo dispuesto en el inciso c) del párrafo 12.3 del artículo 12 del Reglamento, un documento emitido en el exterior calificará como de fecha cierta siempre que se trate de documento público o privado de fecha cierta, de acuerdo con las disposiciones del CPC. Asimismo, para que dicho documento surta efectos legales en el país, debe estar legalizado por los funcionarios consulares peruanos competentes para hacerlo, y cuyas firmas deben ser autenticadas posteriormente por el área correspondiente de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú, salvo que cuente con la fijación de la apostilla, expedida por la autoridad competente del Estado del que dimane tal documento; requisito que deberá ser cumplido hasta que venza el plazo de presentación y/o exhibición del mencionado documento, durante el procedimiento de verificación, en el que la SUNAT requiera a los contribuyentes la información vinculada a la renta no declarada materia de acogimiento al Régimen.
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