Sunarp te informa cómo y cuándo renunciar a una herencia

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Cuando fallece una persona, haya dejado o no su testamento, las personas que son llamadas a heredar sus bienes tienen la libertad de aceptar o renunciar a estos. Efectivamente, aunque suene descabellado, nadie está obligado a aceptar los componentes de una herencia.

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Al igual que la mayoría de los procesos relacionados con testamentos o sucesiones intestadas, la renuncia de herencia debe expresarse a través de una escritura pública ante notario o en acta otorgada ante el juez al que corresponda validar la sucesión, la misma que se debe inscribir en los Registros Públicos.

Motivos de renuncia a una herencia

Como explicamos líneas arriba, cualquier persona que sea beneficiario legítimo de una herencia tiene el derecho de aceptarla o renunciar a ésta bajo su propia voluntad. Eso sí, debe hacerlo a la totalidad de la herencia. No se puede aceptar una parte y renunciar a otra. Algunos de los motivos por los que se puede renunciar a una herencia son:

En caso que la herencia incluya una importante cantidad de deudas, y no queramos o no podamos hacernos cargos de ellas.

Deseemos renunciar a nuestra parte a favor de otro heredero que se encuentre en una situación económica desfavorable.

Poseamos una incapacidad que nos impida disfrutar de dicha herencia.

Son comunes los casos de personas mayores que reciben una herencia y desean delegarla a sus descendientes.

Características de una renuncia de herencia

Solo podemos llevarla a cabo si somos beneficiarios legítimos de dicha herencia.

No se puede renunciar parcialmente a la herencia, tenemos que aceptarla o renunciarla en su totalidad a la parte que nos pertenezca.

Es un acto irrevocable una vez que hemos renunciado.

No puede llevarse a cabo si ha sucedido algún hecho por el que la aceptación de la herencia sea automática.

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¿Qué documentos se debe presentar para solicitar su inscripción?

Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

Parte notarial de la escritura pública de renuncia otorgada por el heredero o legatario renunciante.

Pago de los derechos registrales:

Presentación (S/ 10.00) e Inscripción (S/ 10.00). No se incluye el costo de los derechos notariales.

El plazo de calificación es de siete días hábiles.

El Dato:

El año 2016 se inscribieron 20 renuncias de herencia a nivel nacional, mientras que el año pasado la cifra retrocedió a 14.  Lima (33) y San Martín (1) fueron los departamentos donde se registraron renuncias de herencia en los últimos dos años.

Santiago de Surco, 10 de febrero de 2018

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