Esta vez la polémica noticia viene desde la lejana España. Ayer miércoles 30 de noviembre de 2016, la Audiencia de Barcelona condenó a un hombre a 9 meses de prisión por darle like a las fotos que colgaba su expareja en Facebook. Según el Tribunal, el condenado incurrió en el delito de «quebrantamiento de condena», previsto y sancionado en el art. 468.1 y 2 del Código Penal español.

Este delito contra la administración de la justicia, se produce cuando el sujeto activo incumple una resolución judicial (providencia, auto o sentencia), que le impone una pena de prisión, una medida cautelar, una medida de seguridad, etc.

Los hechos

Según cuenta el prestigioso portal Confilegal, el sujeto había sido condenado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer N° 1 de Badalona el 25 de agosto de 2015, toda vez que se le halló responsable de haber golpeado a la que fuera, en ese momento, su pareja sentimental. A partir de ese hecho se le prohibió al condenado acercarse a menos de 300 metros de cualquier lugar en que se encontrara su expareja y, he aquí el meollo del asunto, de «comunicarse con ella a través de cualquier medio».

A pesar de la medida que se dictó en su contra, el 24 de octubre de 2015, el sujeto se presentó en la parada del metro Artigues Sant Adrià (localidad de Badalona) que está a menos de 300 metros del domicilio de su expareja y la contempló riéndose. No contento con ello, en varias oportunidades, utilizó su cuenta de Facebook para acecharla y «acosarla». Así, por ejemplo, se demostró que el 7 de setiembre de 2015, le puso «me gusta» a las fotos que ella colgaba en esta red social. Por este polémico hecho fue condenado nuevamente.

Apelación

El abogado del condenado apeló la sentencia alegando que su patrocinado no quiso establecer contacto con su expareja, lo que se prueba con el hecho de que no le escribió nada, ni a través de comentarios ni por medio de mensajes vía inbox, y más aún si se tiene en cuenta que su expareja no bloqueó a su defendido pudiendo hacerlo. En ese sentido, el abogado del apelante recalcó que un simple e inofensivo like no debe interpretarse como un acto de comunicación ya que no hubo respuesta de la otra parte. Y en el caso de que se interpretara que ese «me gusta» era un acto de «comunicación», dice el condenado, debía entenderse como un mensaje dirigido no solo a su expareja sino a todas las personas que aparecían en las fotografías a las que le dio like.

La condena

A pesar de sus argumentos, la sección 20 de la Audiencia de Barcelona, el 2 de mayo de 2016, desestimó el recurso de apelación sosteniendo que «dado el funcionamiento de la red social Facebook resulta evidente que el acusado, al acceder al perfil de la denunciante y darle al “me gusta”, lo hizo con la intención y pleno conocimiento de que llegaría y sería visto por la denunciante, titular del perfil, por lo que se trata de un mensaje dirigido a la misma, sin que pueda hacer descansar en la denunciante la obligación de bloqueo o eliminación».

El Tribunal asumió que era el acusado «quien tiene la obligación legal de no comunicarse con ella y al hacerlo, aún cuando sea mediante un “me gusta”, infringió la prohibición de comunicación. Es por ello que la conducta del acusado reúne todos los requisitos del delito de quebrantamiento de condena».

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