La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) precisó la información requerida para la atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario por parte de las entidades financieras.

Fue mediante la Resolución SBS Nº 3880-2016, que modifica el procedimiento para la recepción y trámite de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario y envío a las empresas.

Esta resolución modifica el art. 4 de la Resolución SBS Nº 1132-2015, a través de la cual se regula el procedimiento de atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario.

De acuerdo al artículo 143 de la Ley general del sistema financiero y del sistema de seguros (Ley general), las solicitudes de levantamiento de secreto bancario podrán ser presentadas a las entidades bancarias o a la SBS solo por los jueces y tribunales, por el fiscal de la Nación y por el presidente de una comisión investigadora del Congreso, en casos específicos.

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Fundamentación

De ahí que la norma en comentario señala que las solicitudes de levantamiento del secreto bancario, de acuerdo al artículo 143 de la Ley general, se presentarán mediante una comunicación escrita debidamente fundamentada.

Deberán, asimismo, adjuntar la documentación que sustente el pedido y la comunicación de la autoridad competente que solicita el levantamiento debe indicar específicamente lo siguiente:

Primero, el nombre completo o razón social de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; y/o el número de cuentas, respecto de las cuales se solicita el levantamiento del secreto bancario.

También indicará el tipo y número de documento de identidad o RUC; nacionalidad y/o país de emisión del documento de identidad de personas extranjeras, en los casos en los que se cuente con esta información.

Segundo, la información que se solicita, el delito investigado y la identificación del caso, investigación o proceso por el que se solicita; así como el período específico de las operaciones pasivas respecto de las cuales se requiere información y la dirección actualizada a la que se remitirá la información solicitada.

Se establece, finalmente, que cuando la solicitud sea canalizada a través de la Superintendencia, esta enviará el requerimiento a las empresas respectivas, en un plazo no mayor de siete días hábiles.

La norma es suscrita por el superintendente (e) de la SBS, Javier Poggi Campodónico.

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Garantías y excepciones

El secreto bancario implica la prohibición a las empresas del sistema financiero (empresas), así como a sus directores y trabajadores, de suministrar cualquier información sobre las operaciones pasivas con sus clientes a menos que medie autorización escrita de estos o se trate de los supuestos consignados en los artículos 142 y 143 de la Ley general.

Esta última disposición, en ese contexto, se aplica cuando no rige el secreto bancario y, por tanto, podrá ser levantada la información sobre ingresos de clientes.

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