Amigos, les alcanzamos una nueva entrega del microprograma Al derecho y al revés. En esta ocasión, Romy Chang, docente del Departamento de Derecho de la PUCP, explica los alcances del Decreto Legislativo 1106, Decreto de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y al crimen organizado


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Se suele escuchar en las noticias acusaciones por el delito de lavado de activos, pero ¿en qué consiste el delito de lavado de activos?, ¿en dónde se encuentra regulado?, ¿cuáles son los requisitos necesarios para su configuración?, ¿cuáles son las penas establecidas para su sanción? Estas y otras preguntas serán abordadas en este programa.

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El delito de lavado de activos tiene como presupuesto la existencia de bienes o de un patrimonio que no puede ser justificado con los ingresos de la persona investigada. Es decir, se produce a partir de la existencia de un desbalance patrimonial generado con la realización de actividades ilícitas, como por ejemplo, delitos de tráfico ilícito de drogas, delitos de corrupción, fraudes tributarios, trata de personas, entre otros.

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Así, el exceso de dinero e ingresos que no puede ser justificado busca ser blanqueado o lavados a través de actividades aparentemente lícitas, que tienen como único objetivo insertar en el mercado formal, lo que desde un principio tuvo una fuente oscura e informal.

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El delito de lado de activos no se encuentra regulado en nuestro Código Penal, sino en una norma aparte denominada Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionadas a la minería ilegal y al crimen organizado, Decreto Legislativo 1106.

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En esta norma se sancionan tres modalidades para la realización del delito de lavado de activos:

  • La primera modalidad sanciona todos los actos de conversión y transferencia de bienes o ganancias realizados por el investigado para evitar la identificación de su origen ilícito, su incautación o su decomiso.
  • La segunda modalidad contempla todos los actos de ocultamiento y tenencia sancionando a quien adquiere utiliza, guarda, administra, custodia, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes o ganancias ilícitas.
  • Mientras que la tercera modalidad contempla todos los actos de transporte o traslado sancionando a quienes transportan, trasladan, hacen ingresar o hacen salir del país, consigo o por cualquier otro medio, dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables emitidos al portador, para evitar la identificación de su origen, incautacion o decomiso.

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Las tres modalidades se sancionan con una pena de hasta 15 años de cárcel y requieren que, quien realice el delito, actúe de manera dolosa, razón por la que se exige que el sujeto presuma o deba presumir el origen ilícito de los bienes, activos o ingresos que se desea blanquear.

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Resulta importante precisar que, si bien este delito requiere que los bienes, activos o ingresos, tengan una fuente u origen oscuro, no es necesario, para que alguien sea procesado por el delito de lavado de activos, que exista una condena por la comisión del llamado delito fuente. Así por ejemplo, para procesar a alguien por lavado de activos no es necesario que previamente se haya demostrado que el dinero ilícito lo obtuvo a partir de actos de corrupción.

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Recuerda: si bien no todo desbalance patrimonial configura un delito de lavado de activos, sí puede servir como fundamento para una investigación. Por ello respeta siempre las normas y actúa en el marco de la ley.

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