Responsabilidad restringida por la edad en delitos graves: ¿es inconstitucional su prohibición?

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El reconocido profesor de derecho penal, José Antonio Caro John, estuvo presente en el X Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Penal, llevado a cabo el pasado 28 de setiembre de 2016, y en el que, entre otros problemas, se discutió en torno a la responsabilidad restringida por la edad en delitos graves.

Como se sabe, la polémica surge a propósito de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 22 del Código Penal:

Artículo 22. Responsabilidad restringida por la edad

Podrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido cuando el agente tenga más de dieciocho y menos de veintiún años o más de sesenta y cinco años al momento de realizar la infracción, salvo que haya incurrido en forma reiterada en los delitos previstos en los artículos 111, tercer párrafo, y 124, cuarto párrafo.

Está excluido el agente integrante de una organización criminal o que haya incurrido en delito de violación de la libertad sexual, homicidio calificado, homicidio calificado por la condición oficial del agente, feminicidio, sicariato, conspiración para el delito de sicariato y ofrecimiento para el delito de sicariato, extorsión, secuestro, robo agravado, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, terrorismo agravado, apología, genocidio, desaparición forzada, tortura, atentado contra la seguridad nacional, traición a la Patria u otro delito sancionado con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años o cadena perpetua.

El planteamiento del profesor Caro John en el X Pleno Jurisdiccional fue claro. Según sus palabras, es inconstitucional prohibir la aplicación de la responsabilidad restringida en delitos graves porque viola el principio de igualdad. Escuchemos sus argumentos en este vídeo.

Responsabilidad restringida por la edad en delitos graves: ¿es inconstitucional su prohibición?

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