No se puede declarar reincidente al interno por el delito configurado en el art. 368-D del CP [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Áncash, 2016]

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Conclusión plenaria: EL PLENO ADOPTÓ POR UNANIMIDAD LA POSICIÓN NÚMERO DOS, SIENDO EL ENUNCIADO COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN:

No es posible declararlo reincidente, pues el artículo 46-B del Código Penal establece que “el que, después de haber cumplido en todo o en parte una pena, incurre en nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco años tiene la condición de reincidente”. Dicho apartado legal se encuentra destinado solamente para las personas que han cumplido la pena en su totalidad o los que haya egresado del penal a través de un beneficio penitenciario, pues al encontrarse internados, estos aún se encuentran sometidos a control del INPE y solo puede definirse su rehabilitación, al cumplimiento de la pena o a través de un beneficio.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH

PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL

ACTA DE SESIÓN PLENARIA

[…]

PROBLEMA N° 07

¿SE PUEDE DECLARAR LA REINCIDENCIA EN EL DELITO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 368-D DEL CÓDIGO PENAL EN CONTRA DE UN INTERNO?

Posición I

Sí es posible declarar su reincidencia, porque el artículo 46-B del Código Penal establece que “el que, después de haber cumplido en todo o en parte una pena, incurre en nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco años tiene la condición de reincidente”. En consecuencia, un interno, recluido en un establecimiento penitenciario estaría cumpliendo en parte una pena, pues al encontrarse en un estado de posible reinserción a la sociedad, se espera que, estando privado de su libertad, no cometa otro delito y se rehabilite.

Posición II

No es posible declararlo reincidente, pues el artículo 46-B del Código Penal establece que “el que, después de haber cumplido en todo o en parte una pena, incurre en nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco años tiene la condición de reincidente”. Dicho apartado legal se encuentra destinado solamente para las personas que han cumplido la pena en su totalidad o los que haya egresado del penal a través de un beneficio penitenciario, pues al encontrarse internados, estos aún se encuentran sometidos a control del INPE y solo puede definirse su rehabilitación, al cumplimiento de la pena o a través de un beneficio.

[Continúa…]

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