Reglamento del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú [Decreto Supremo 026-2017-IN]

24775

Mediante Decreto Legislativo 1267, publicado en el diario oficial El Peruano el pasado 18 de diciembre de 2016, se aprobó la Ley de la Policía Nacional del Perú, que establece y norma la estructura, organización, competencias, funciones y atribuciones y regímenes especiales de la Policía Nacional del Perú, la misma que disponía en su Primera Disposición Complementaria Final, la elaboración de su Reglamento. Así las cosas, el día de hoy 15 de octubre se publicó en El Peruano el Decreto Supremo N° 026-2017-IN, a través del cual se aprueba dicho Reglamento.

Si quiere revisar la Ley de la Policía Nacional clic aquí.

Lea también: Decreto Legislativo 1267: Aprueban nueva Ley de la Policía Nacional del Perú


DECRETO SUPREMO Nº 026-2017-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1267 se aprueba la Ley de la Policía Nacional del Perú, que establece y norma la estructura, organización, competencias, funciones y atribuciones de la Policía Nacional del Perú, así como, sus regímenes especiales;

Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1267 determina la estructura orgánica de la Policía Nacional del Perú; asimismo, señala que las funciones y organización interna de los órganos y unidades orgánicas que la conforman se establecerán en el Reglamento del citado Decreto Legislativo y se sujetarán a los lineamientos establecidos en las normas que regulan la organización y funciones de las entidades del Estado;

Lea también: Casación 864-2016, Del Santa: Defensa ineficaz por falta de abogado con conocimientos jurídicos que exige el caso para la etapa respectiva

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1267, dispone que el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú se aprueba por Decreto Supremo en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto Legislativo;

Que, a mérito de ello, se ha formulado el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú, el que establece y regula la organización interna y funciones generales y específicas de los órganos y unidades orgánicas que conforman la Policía Nacional del Perú;

Que, la nueva organización interna contribuirá a fortalecer y mejorar la labor operativa policial de la Policía Nacional del Perú en la lucha contra la delincuencia común y el crimen organizado, permitiéndole adecuarse a las distintas necesidades de la ciudadanía y a los cambios sociales, políticos y económicos de su entorno;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, el mismo que consta de Dos (02) Títulos, Nueve (09) Capítulos, Cinco (05) Subcapítulos, Doscientos Cuarenta (240) Artículos y Doce (12) Disposiciones Complementarias Finales; cuyo texto en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, así como el Organigrama de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 2.- Publicación

El Reglamento aprobado en el artículo 1 precedente se publica en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y en el Portal Institucional y de Transparencia de la Policía Nacional del Perú (www.pnp.gob), el mismo día que se publique el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA.- Modificación del artículo 37 del Decreto Supremo Nº 005-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1268, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú

Modifícase el artículo 37 del Decreto Supremo Nº 005-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1268, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos:

Artículo 37.- Creación de Inspectorías Descentralizadas y Oficinas de Disciplina 

El Inspector General de la Policía Nacional del Perú, propone al Director General la creación, supresión o fusión de las Inspectorías Descentralizadas u Oficinas de Disciplina a nivel nacional, de acuerdo a las necesidades, contando previamente con la respectiva previsión presupuestal.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS
Ministro del Interior

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1267, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Finalidad

El presente Reglamento tiene por finalidad establecer y normar la estructura orgánica de la Policía Nacional del Perú; así como, la organización interna y funciones generales y específicas de los órganos y unidades orgánicas que la conforman.

Artículo 2.- Naturaleza

La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166º de la Constitución Política del Perú y en el Decreto Legislativo Nº 1267 y sus modificatorias.

Es profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional; y se deben al cumplimiento de la Ley, el Orden y la Seguridad en toda la República.

Participa en el sistema de defensa nacional y defensa civil; así como, coadyuva en el desarrollo económico y social del país.

Artículo 3.- Ámbito de Competencia

La Policía Nacional del Perú en su condición de fuerza pública del Estado ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana.

En el marco de las mismas presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga, combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras.

Asimismo, vela por la protección, seguridad y libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades de la población; y, presta apoyo a las instituciones públicas y privadas en el ámbito de su competencia.

Artículo 4.- Funciones

Son funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes:

1) Garantizar, mantener y restablecer el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana;

2) Mantener la paz y la convivencia social pacífica, garantizando la seguridad, tranquilidad y el orden público;

3) Promover e implementar mecanismos de coordinación y articulación en favor de la seguridad ciudadana;

4) Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado;

5) Garantizar los derechos fundamentales de las personas y la protección de sus bienes, privilegiando de manera especial a la población en riesgo, vulnerabilidad y en abandono moral y material, incorporando los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad en sus intervenciones;

6) Coordinar y requerir el apoyo de las autoridades, entidades públicas y privadas, personas naturales y jurídicas, cuando las circunstancias así lo requieran en el cumplimiento de sus funciones, estando los mismos en forma obligatoria a proporcionarlo;

7) Brindar seguridad al Presidente de la República en ejercicio o electo y a los Ex Presidentes; a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado; así como, a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades que determine la legislación sobre la materia;

8) Prevenir, combatir, investigar y denunciar la comisión de los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales; incluyendo la intervención e investigación de aquellos que se cometen en el transporte aéreo, marítimo, fluvial y lacustre;

9) Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la prevención e investigación del delito, poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad competente;

10) Practicar y emitir peritajes oficiales de criminalística para efecto de procesos judiciales y otros derivados de la función policial;

11) Practicar y emitir peritajes técnicos – vehiculares para efectos de la investigación de accidentes de tránsito, robo de vehículos y otros con fines policiales;

12) Realizar las funciones de investigación policial, de oficio o bajo la conducción jurídica del Fiscal, en concordancia con el Código Procesal Penal y leyes de la materia;

13) Investigar la desaparición y trata de personas; así como, el tráfico ilícito de migrantes;

14) Administrar el sistema de inteligencia policial, produciendo inteligencia y contrainteligencia para el Sistema de Inteligencia Nacional y la Policía Nacional del Perú, en el marco de su misión, funciones y las normas que regulan dicho Sistema;

15) Vigilar y controlar las fronteras; así como, prestar apoyo a la Superintendencia Nacional de Migraciones para el cumplimiento de las disposiciones legales sobre el control migratorio;

16) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial; y de manera subsidiaria las normas de transporte en la red vial nacional; así como, prevenir, investigar y denunciar ante la autoridad competente los accidentes de tránsito;

17) Garantizar el cumplimiento de los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público y la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicio de sus funciones;

18) Participar subsidiariamente, a solicitud del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), en la seguridad de los establecimientos penitenciarios y en la seguridad del traslado de los procesados y sentenciados de conformidad con la normatividad vigente;

19) Participar en la política de eco eficiencia del Estado y en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente;

20) Velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos, en coordinación con las entidades estatales correspondientes;

21) Garantizar la seguridad y protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y de aquellos que se presuman como tales; así como, la de los turistas y sus bienes;

22) Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y coadyuvar al desarrollo económico y social del país;

23) Identificar a las personas con fines policiales y expedir certificados de antecedentes policiales, autorización de uso de lunas oscurecidas y otros relacionados con el cumplimiento de sus funciones;

24) Registrar y centralizar la estadística criminal, requisitorias judiciales, conducciones compulsivas e impedimentos de salida del país; así como, las referencias policiales para uso exclusivo de prevención e investigación policial;

25) Colaborar en el control y en el transporte de armas de fuego, munición, explosivos y productos pirotécnicos con la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC; así como apoyar a esta entidad cuando lo solicite para el cumplimiento de sus funciones;

26) Participar en Operaciones de Paz convocadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y otros organismos internacionales; y,

27) Ejercer las demás funciones que le señalen la Constitución, las leyes y sus reglamentos.

Artículo 5.- Atribuciones

Son atribuciones del Personal Policial las siguientes:

1. Representar a la autoridad en el cumplimiento de la Ley, el Orden y la Seguridad en toda la República;

2. Intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera, por considerar que sus efectivos se encuentran de servicio en todo momento y circunstancia;

3. Requerir la identificación de cualquier persona, a fin de realizar la comprobación correspondiente, con fines de prevención del delito o para obtener información útil en la averiguación de un hecho punible;

4. Intervenir y registrar a las personas y realizar inspecciones de domicilios, instalaciones, naves, motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, de acuerdo a la Constitución y la Ley; pudiendo las personas y vehículos automotores si fuera necesario, ser conducidos a la dependencia policial correspondiente para su plena identificación;

5. Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la Ley;

6. Requerir el manifiesto de pasajeros de empresas de transporte, registro de huéspedes de los establecimientos de hospedaje y registro de ingreso de vehículos a talleres de mecánica, de reparación automotriz, factorías, ensambladoras, playas o centros de estacionamiento, custodia y guardianía, en el marco de la prevención e investigación del delito;

7. Realizar la inspección física o química de los vehículos siniestrados y emitir protocolos periciales para las acciones administrativas o judiciales;

8. Prevenir, investigar y denunciar ante las autoridades que corresponda, los accidentes de tránsito, y las infracciones previstas en la normatividad vigente;

9. Realizar pruebas de alcoholemia, estupefacientes y drogas ilícitas a los usuarios de la red vial urbana y nacional, en campo o laboratorio de la Policía Nacional del Perú;

10. Hacer uso de la fuerza, de acuerdo a la normatividad vigente, Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, en el marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas;

11. Poseer, portar y usar armas de fuego, de conformidad con la Constitución y la Ley;

12. Realizar constataciones policiales, a solicitud de parte o por requerimiento de las autoridades competentes conforme a Ley;

13. Tener pase libre en vehículos de transporte de servicio público;

14. Tener ingreso gratuito a los espectáculos públicos para el cumplimiento de sus funciones;

15. Coordinar, cooperar e intercambiar información con los Organismos Internacionales e Instituciones Policiales extranjeras con fines de prevención y represión de la delincuencia y el crimen organizado, de conformidad con los Convenios y/o Acuerdos de Cooperación
Interinstitucional suscritos; y,

16. Ejercer las demás atribuciones que señala la Constitución, las leyes y sus reglamentos.

TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 6.- Estructura Orgánica

Para el cumplimiento de sus funciones, la Policía Nacional del Perú cuenta con la estructura orgánica siguiente:

1) Alta Dirección

1.1 Dirección General

1.2 Sub Dirección General

1.3 Inspectoría General

1.3.1 Dirección de Inspecciones
1.3.2 Dirección de Investigaciones

2) Secretaría Ejecutiva

2.1 Unidad de Trámite Documentario
2.2 Dirección de Comunicación e Imagen Institucional

3) Órgano de Control Institucional

3.1 Órgano de Control Institucional

4) Comité de Asesoramiento

5) Órganos Consultivos

5.1 Consejo de Alta Dirección
5.2 Consejo de Calificación
5.3 Consejos de Investigación
5.4 Comisiones Consultivas

6) Órganos de Administración Interna

6.1 Órganos de Asesoramiento

6.1.1 Dirección de Asesoría Jurídica
6.1.1.1 División de Desarrollo Jurídico y ProyectoscNormativos
6.1.1.2 División de Sistematización y Supervisión Jurídico Policial
6.1.1.3 División de Defensa Legal

6.1.2 Dirección de Planeamiento Institucional

6.1.2.1 División de Planeamiento Institucional
6.1.2.2 División de Modernización y Desarrollo Institucional
6.1.2.3 División de Inversiones

6.2 Órganos de Apoyo Administrativo

6.2.1 Dirección de Administración

6.2.1.1 División de Economía
6.2.1.2 División de Logística
6.2.1.3 División de Infraestructura

6.6.2 Dirección de Recursos Humanos

6.2.2.1 División de Movimiento de Recursos Humanos
6.2.2.2 División de Altas, Bajas y Licencias
6.2.2.3 División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas
6.2.2.4 División de Sistematización de la Información de la Carrera Policial y Administración de Legajos
6.2.2.5 División de Procesos Disciplinarios
6.2.2.6 División de Talento Humano
6.2.2.7 División de Control de Recursos Humanos

6.2.3 Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía

6.2.3.1 División de Bienestar, Asistencia Social y Servicios Educativos
6.2.3.2 División de Pensiones
6.2.3.3 Fondos de Seguro
6.2.3.4 Fondo de Vivienda Policial
6.2.3.5 Fondo de Apoyo Funerario

6.2.4 Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones

6.2.4.1 División de Informática
6.2.4.2 División de Telecomunicaciones
6.2.4.3 División de Infraestructura Tecnológica y Redes
6.2.4.4 División de Estadística

6.3 Órganos de Apoyo Policial

6.3.1 Escuela Nacional de Formación Profesional Policial
6.3.2 Dirección de Asuntos Internacionales
6.3.3 Dirección de Aviación Policial
6.3.4 Dirección de Inteligencia
6.3.5 Dirección de Criminalística
6.3.6 Dirección de Sanidad Policial

7) Órganos de Línea

7.1 Dirección Nacional de Investigación Criminal

7.1.1 Dirección de Medio Ambiente
7.1.2 Dirección Antidrogas
7.1.3 Dirección Contra el Terrorismo
7.1.4 Dirección de Investigación Criminal
7.1.5 Dirección de Investigación de Lavado de Activos
7.1.6 Dirección contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes
7.1.7 Dirección Contra la Corrupción
7.1.8 Dirección de Policía Fiscal

7.2 Dirección Nacional de Orden y Seguridad

7.2.1 Dirección de Seguridad del Estado
7.2.2 Dirección de Operaciones Especiales
7.2.3 Dirección de Seguridad Integral
7.2.4 Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial
7.2.5 Dirección de Seguridad Ciudadana
7.2.6 Dirección de Turismo

8) Órganos Desconcentrados

8.1 Macro Regiones
8.2 Regiones y Frentes Policiales
8.3 Comisarías

CAPÍTULO II
ALTA DIRECCIÓN

SUBCAPÍTULO I
DIRECCIÓN GENERAL

Artículo 7.- Dirección General

La Dirección General es el órgano de comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de planificar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la ciudadanía y eficiente uso de los recursos, en el marco de las políticas sectoriales aprobadas por el Ministerio del Interior.

La Dirección General está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Teniente General y su designación se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; pudiendo designarse a un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General, siempre que no existieran Tenientes Generales, cuya designación recaerá de entre los tres Generales de mayor antigüedad en el escalafón de oficiales.

El Director General recibe la denominación de General de Policía, y ostentará los distintivos correspondientes para efectos de su representatividad y jerarquía policial.

La Dirección General de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:

1) Ejercer el comando y la representación de la Policía Nacional del Perú;

2) Administrar la Institución Policial a través de sus órganos competentes y los recursos que se le asigne a la Policía Nacional del Perú, en concordancia con los lineamientos de política del Sector Interior y sus objetivos institucionales;

3) Evaluar los niveles de eficiencia y eficacia de la Policía Nacional del Perú, disponiendo las acciones de comando pertinentes para mejorar el nivel operativo institucional en todos sus ámbitos a nivel nacional;

4) Dirigir y controlar la efectiva ejecución de las políticas, planes y programas en materia de orden interno, orden público y seguridad ciudadana, de acuerdo a sus competencias y los lineamientos del Gobierno Nacional, del Sector Interior y en concordancia a los Objetivos Institucionales;

5) Aprobar, dirigir y supervisar el desarrollo de las estrategias institucionales en el ámbito de su competencia;

6) Participar en la formulación de políticas en materia de orden interno y seguridad pública y las demás que el Sector Interior le asigne;

7) Gerenciar el desarrollo institucional, de conformidad con la Constitución Política del Perú y la normatividad legal y administrativa vigente;

8) Promover, orientar y supervisar la formación profesional policial que se brinda en las Escuelas y la actualización, especialización y perfeccionamiento continuo del personal policial, para fortalecer el desarrollo institucional al servicio del ciudadano en todo el ámbito
nacional;

9) Preservar, controlar y supervisar la disciplina y la moral del personal; así como, la imagen y el prestigio institucional;

10) Promover las relaciones interinstitucionales e intersectoriales, nacionales y extranjeras, que coadyuven al desarrollo de la función policial;

11) Asesorar a la Alta Dirección del Ministerio del Interior y demás entidades de la Administración Pública, en asuntos relacionados con su competencia;

12) Proporcionar información oportuna al Ministro del Interior sobre asuntos de conflictividad social y graves alteraciones al orden interno o seguridad pública;

13) Proponer a través del Ministerio del Interior iniciativas legislativas y normas en materia de su competencia;

14) Presidir el Consejo de Alta Dirección, el Consejo de Calificación, los Consejos de Investigación de Oficiales Generales y las Comisiones Consultivas;

15) Aprobar el Plan Estratégico de la Policía Nacional del Perú y el Plan Operativo Anual, en concordancia con los lineamientos del Sector Interior;

16) Disponer el seguimiento de la implementación de recomendaciones del Sistema Nacional de Control y Contraloría General de la República;

17) Suscribir acuerdos y convenios, dentro del ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, con entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales, previamente aprobados por Resolución Ministerial del Ministro del Interior;

18) Aprobar, en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos normativos de carácter interno que regulen el funcionamiento operativo y administrativo de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial; y,

19) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Ministro del Interior le asigne.

El Director General de la Policía Nacional del Perú puede delegar funciones en el Sub Director, Inspector General, Secretario Ejecutivo, Directores Nacionales, Director de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, Director de Administración, Director de Recursos Humanos, Director de Bienestar y Apoyo al Policía, Director de Sanidad Policial y Jefes de las Macro Regiones Policiales.

La Dirección General de la Policía Nacional del Perú cuenta con la unidad orgánica denominada Secretaría de la Dirección General.

Artículo 8.- Secretaría de la Dirección General

La Secretaría de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú es la unidad orgánica responsable de brindar apoyo administrativo y asesoramiento especializado e inmediato al Director General, con el fin de contribuir a la gestión y toma de decisiones en el ámbito operativo y administrativo.

Depende del Director General de la Policía Nacional del Perú y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en el grado de Coronel.

La Secretaría de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:

1) Asistir al Director General en la toma de decisiones, en concordancia con los lineamientos de política del Sector Interior y los objetivos institucionales de la Policía Nacional del Perú;

2) Realizar la gestión administrativa y documentaria de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú;

3) Transmitir las disposiciones de comando dictadas por el Director General, orientadas al logro de la eficiencia y eficacia institucional; así como, a salvaguardar los bienes jurídicos de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con la Constitución Política y el marco normativo y administrativo vigente;

4) Articular las coordinaciones interinstitucionales e intersectoriales de la Dirección General, en asuntos de su responsabilidad y competencia funcional;

5) Supervisar que la gestión documental tramitada ante la Dirección General para la toma de decisiones, cumplan con la formalidad exigida por el ordenamiento normativo interno y las disposiciones legales vigentes;

6) Brindar asesoramiento técnico-legal al Director General, en el ámbito de su competencia;

7) Efectuar el seguimiento de los expedientes administrativos de competencia de la Dirección General, para el cumplimiento de las disposiciones impartidas por la Dirección General;

8) Transmitir las disposiciones de comando para la implementación de las recomendaciones del Sistema Nacional de Control y Contraloría General de la República;

9) Mantener coordinación permanente con la Sub Dirección General, Inspectoría General, Secretaría Ejecutiva, Comité de Asesoramiento, Órganos Consultivos, Órganos de Administración Interna, Órganos de Línea y Desconcentrados, a fin de coadyuvar al logro de los objetivos y metas institucionales;

10) Administrar los recursos asignados a la Dirección General, con criterios de eficiencia y eficacia de conformidad con el marco legal vigente;

11) Supervisar la efectividad y oportunidad de las acciones comunicacionales de la Dirección General, tanto al público interno como externo, de conformidad con los lineamientos que determine la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la Policía Nacional del Perú;

12) Verificar la oportuna y adecuada atención de las audiencias solicitadas por el personal policial y civiles con el Director General, de conformidad al ordenamiento normativo vigente; y,

13) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director General de la Policía Nacional del Perú le asigne.

SUBCAPÍTULO II
SUB DIRECCIÓN GENERAL

Artículo 9.- Sub Dirección General

La Sub Dirección General es el órgano encargado de proponer, asesorar, disponer, evaluar y supervisar la implementación, operatividad y ejecución de las estrategias y planes a cargo de la Policía Nacional del Perú para su buen desempeño operativo. Depende de la Dirección General.

La Sub Dirección General está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en el grado de Teniente General. En los casos que la designación del Sub Director General de la Policía Nacional del Perú, recaiga en un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General, que sigue en antigüedad al Director General, éste será ascendido al grado inmediato superior.

El Sub Director General asume la Dirección General de la Policía Nacional del Perú de manera temporal, por ausencia o impedimento del titular.

La Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:

1) Disponer, evaluar y supervisar la implementación, operatividad y ejecución de las estrategias y planes para el buen desempeño operativo de la Policía Nacional del Perú;

2) Promover, coordinar y supervisar el funcionamiento articulado de los órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú, para coadyuvar a una efectiva coherencia e interacción en el quehacer de la función policial a través de una gestión por procesos, en beneficio de los ciudadanos;

3) Disponer la formulación y aprobar los Planes Generales que deberán desarrollar y ejecutar los diversos órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú, en el marco del ejercicio operativo de la función policial para cumplir con la finalidad fundamental de la Institución Policial;

4) Aprobar los Planes de Operaciones formulados por los órganos de la Policía Nacional del Perú; con excepción de aquellos que proceden de los órganos dependientes de las Direcciones Nacionales, que serán aprobados por estos, siempre que no se comprometa el apoyo de órganos o unidades orgánicas sobre los cuales no tienen relación de dependencia;

5) Supervisar el rendimiento operativo de la Policía Nacional del Perú y ejecutar las disposiciones de comando para mejorar los niveles de eficiencia y eficacia operativa institucional;

6) Priorizar y determinar los recursos institucionales para garantizar el cumplimiento oportuno de la función policial;

7) Promover y proponer al Director General las propuestas para la suscripción de convenios y acuerdos de cooperación interinstitucional en el ámbito nacional, de conformidad con los objetivos institucionales, estrategias y planes de la Policía Nacional del Perú; así como, revisar y evaluar periódicamente la pertinencia, oportunidad y efectividad de los mismos, supervisando y velando por su cumplimiento;

8) Proponer al Director General proyectos de resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que sean necesarios para el mejor funcionamiento operativo de la Institución Policial, en el marco del cumplimiento del ejercicio operativo de las funciones policiales del ámbito de su competencia;

9) Coordinar y supervisar las actividades de criminalística en el marco de la prevención e investigación del delito y en la lucha contra la delincuencia común y el crimen organizado;

10) Coordinar y supervisar las actividades y operaciones de inteligencia y contrainteligencia en la Policía Nacional del Perú;

11) Orientar, coordinar y supervisar la gestión de los servicios de salud del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú;

12) Orientar, coordinar y supervisar las operaciones aéreas de apoyo a los diferentes órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú;

13) Promover, orientar y supervisar las acciones de cooperación policial recíproca a nivel internacional para la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado transnacional;

14) Orientar, coordinar y supervisar los planes, estrategias y actividades de las Macro Regiones y Regiones Policiales, en el marco del cumplimiento de las funciones policiales que ejecutan en la demarcación territorial que comprende a cada una de ellas;

15) Aprobar el Plan de Trabajo Anual de las Direcciones Nacionales y las Macro Regiones Policiales que contiene actividades en materia de investigación criminal y orden y seguridad, en el marco de sus respectivos ámbitos territoriales;

16) Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de competencia de la Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú; así como, en las materias delegadas;

17) Resolver en última instancia los recursos administrativos, según corresponda al ámbito de su competencia;

18) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

19) Asesorar al Director General de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

20) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director General de la Policía Nacional del Perú le asigne.

Artículo 10.- Estructura de la Sub Dirección General

La Sub Dirección General para el cumplimiento de sus funciones cuenta con los órganos siguientes:

a. Dirección de Asuntos Internacionales;

b. Dirección de Aviación Policial;

c. Dirección de Inteligencia;

d. Dirección de Criminalística; y,

e. Dirección de Sanidad Policial.

Asimismo, cuenta con las unidades orgánicas denominadas: Secretaría de la Sub Dirección General; División de Supervisión, Evaluación de Estrategias y Planes Institucionales; División de Evaluación en Conflictos Sociales; y, Central de Operaciones Policiales.

Artículo 11.- Dirección de Asuntos Internacionales

La Dirección de Asuntos Internacionales es el órgano de apoyo policial de carácter técnico, operativo y especializado; responsable de promover y gestionar las relaciones de cooperación policial recíproca a nivel internacional, para la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado transnacional, cibercrimen, el terrorismo internacional y sus nuevas modalidades delictivas, en el marco de la Constitución, las leyes, los tratados y convenios internacionales suscritos por el Perú, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Estatuto y Reglamento de la Organización Internacional de Policía Criminal – OIPC INTERPOL.

Depende de la Sub Dirección General y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General.

La Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:

1) Proponer, dirigir, ejecutar y evaluar las estrategias en materia de relaciones de cooperación policial recíproca a nivel internacional que se promueva y/o gestione a través de la Policía Nacional del Perú, orientadas a la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado transnacional, cibercrimen y terrorismo internacional;

2) Promover y proponer al Sub Director General de la Policía Nacional del Perú los convenios y acuerdos de cooperación policial internacional, memorándum de entendimiento y otros documentos bilaterales o multilaterales, relacionados con la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado transnacional, cibercrimen, terrorismo internacional y sus nuevas modalidades delictivas, para su suscripción previa aprobación por el Ministerio del Interior; así como, revisar y evaluar periódicamente la pertinencia, oportunidad y efectividad de los mismos; supervisando y velando por su cumplimiento;

3) Participar, consolidar y sustentar la programación de actividades anual articulado al cuadro de necesidades y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores de productos y procesos; así como, formular, aprobar, ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Dirección a su cargo, concordante con el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú, Planes Generales y Planes de Operaciones;

4) Dirigir, coordinar, evaluar, controlar y supervisar la formulación de los Planes de Operaciones de la Dirección a su cargo, en el marco del cumplimiento de los Planes Generales dispuestos y aprobados por la Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú; así como evaluar y supervisar el cumplimiento de los mismos, considerando en el planeamiento los documentos de inteligencia que correspondan;

5) Aprobar las Ordenes de Operaciones que deberán desarrollar y ejecutar las diversas unidades orgánicas que componen la Dirección a su cargo; de conformidad con los Planes Generales y Planes de Operaciones dispuestos y aprobados por la Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú, para el ejercicio operativo de la función policial;

6) Implementar las estrategias y disponer las acciones necesarias orientadas a coadyuvar con los órganos competentes en la lucha contra el crimen organizado transnacional en sus diversas modalidades delictivas, cibercrimen y terrorismo internacional;

7) Promover, coordinar, dirigir y supervisar la cooperación con los organismos policiales internacionales, representaciones diplomáticas, agregadurías policiales, militares y Oficinas de Enlace extranjeras acreditadas oficialmente ante el Gobierno del Perú, para intercambiar información, asistencia y cooperación policial internacional en los diferentes campos de la actividad funcional, afianzando las relaciones policiales internacionales en el ámbito de su competencia; de conformidad con los lineamientos del Ministerio del Interior y las disposiciones del Director General de la Policía Nacional del Perú;

8) Orientar, controlar y supervisar la labor de los Agregados Policiales y Enlaces de la Policía Nacional del Perú en el exterior, con el fin de fortalecer las relaciones internacionales y optimizar los mecanismos de asistencia y cooperación internacional policial;

9) Promover y supervisar la cooperación recíproca de la Oficina Central Nacional INTERPOL- Lima con los países miembros de la Organización Internacional de Policía Criminal – OIPC INTERPOL para el logro de los objetivos institucionales en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado transnacional, cibercrimen y terrorismo transnacional;

10) Promover el intercambio técnico – científico y tecnológico en materia policial con organismos e instituciones policiales extranjeras y demás agencias de seguridad internacionales homólogas de vanguardia en el mundo, para enfrentar de manera eficaz la criminalidad nacional y transnacional, concordante con los lineamientos del Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policía Nacional del Perú;

11) Orientar, promover y dirigir la formalización de becas, pasantías, seminarios, congresos, simposios, conferencias y demás eventos internacionales, que tengan carácter técnico profesional policial, y/o acuerdos de cooperación interinstitucional de intercambio académico y profesional en materia policial y de seguridad a nivel internacional, a fin de potenciar la formación, capacitación y perfeccionamiento del personal policial, realizando el
proceso de selección y efectuando las propuestas de los participantes, con excepción de los eventos académicos internacionales de similar naturaleza para cadetes y alumnos, cuya propuesta y selección se realizará a través de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial;

12) Promover y supervisar la participación del personal policial en eventos internacionales que coadyuven al logro de la misión e imagen institucional;

13) Dirigir el proceso de convocatoria y selección del personal policial que participará en las Misiones de Paz de las Naciones Unidas – ONU;

14) Representar a la Policía Nacional del Perú ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Fuerzas Armadas y demás organismos y entidades en el ámbito de las relaciones de cooperación policial recíproca a nivel internacional;

15) Conducir y supervisar la gestión administrativa para la seguridad, apoyo logístico y atención protocolar de las visitas a la Policía Nacional del Perú de personalidades y funcionarios policiales extranjeros, a fin de mantener y coadyuvar a la buena imagen institucional a nivel internacional;

16) Conducir y supervisar las acciones y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de su competencia funcional, pudiendo contar
con la cooperación y apoyo de agencias internacionales, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú;

17) Representar a la Policía Nacional del Perú, en los eventos que se organicen y desarrollen en el ámbito de las relaciones de cooperación policial recíproca a nivel internacional;

18) Dirigir y supervisar el proceso de registro, recopilación y análisis de la información estadística que produzca la Dirección a su cargo, para una adecuada toma de decisiones, de conformidad con los lineamientos que dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del Perú;

19) Transmitir información para alimentar los registros y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad Pública que administra la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú;

20) Coordinar y gestionar ante la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial la capacitación, especialización y actualización permanente del personal policial de la Dirección a su cargo, en materias relacionadas con su campo funcional;

21) Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente;

22) Asesorar a la Alta Dirección de la Policía Nacional del Perú en materia de relaciones interinstitucionales y de cooperación policial recíproca a nivel internacional, en concordancia con los lineamientos del Estado, Ministerio del Interior y Ministerio de Relaciones Exteriores;

23) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; y,

24) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Sub Director General de la Policía Nacional del Perú le asigne.

Artículo 12.- Estructura de la Dirección de Asuntos Internacionales

La Dirección de Asuntos Internacionales para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las unidades orgánicas siguientes:

a. Oficina Central Nacional INTERPOL – Lima;

b. División de Cooperación Internacional, Enlaces y Agregadurías;

c. División de Administración de Becas Internacionales; y,

d. División de Inteligencia contra el Crimen Transnacional.

Artículo 13.- Oficina Central Nacional INTERPOL – Lima

La Oficina Central Nacional INTERPOL – Lima es la unidad orgánica de carácter técnico, operativo y especializado; responsable de coordinar, promover y ejecutar la cooperación policial y judicial reciproca a nivel internacional, para la lucha de la delincuencia y el crimen organizado transnacional, cibercrimen y terrorismo internacional, dentro del marco de la Constitución Política del Perú y sus leyes, los tratados y convenios internacionales suscritos por el país, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Estatuto y Reglamento de la Organización Internacional de Policía Criminal – OIPC INTERPOL, cuya sede central está ubicado en Lyon – Francia.

Depende de la Dirección de Asuntos Internacionales y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel.

La Oficina Central Nacional INTERPOL – Lima de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:

1) Promover, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar el intercambio y transmisión de información por el sistema de comunicaciones I-24/7 de INTERPOL, en materia de asistencia y cooperación judicial y policial internacional, tanto con la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal – OIPC INTERPOL con sede en Lyon – Francia como con la Oficina Regional para América del Sur con sede en Buenos Aires – Argentina y las 190 Oficinas Centrales Nacionales de los países miembros a nivel mundial, para combatir la delincuencia y el crimen organizado transnacional; cibercrimen, el terrorismo internacional y sus nuevas modalidades delictivas;

2) Participar y colaborar en el ámbito de su competencia, con el Ministerio de Justicia, Procuraduría General de la República, Poder Judicial, Ministerio de Relaciones Exteriores, Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones del Ministerio Público, autoridades judiciales extranjeras y otras entidades gubernamentales y no gubernamentales, en los procedimientos de extradiciones activas y pasivas; así como, otras diligencias de cooperación internacional;

3) Centralizar, gestionar y tramitar a los órganos competentes de la Policía Nacional del Perú, los pedidos de asistencia e información policial internacional proveniente de las diversas Oficinas Centrales Nacionales de INTERPOL a nivel mundial;

4) Establecer enlace permanente con las Unidades Especializadas de la Policía Nacional del Perú y otros organismos policiales del mundo, en materia de intercambio de información para su oportuna explotación en el marco de la lucha contra la delincuencia y el crimen
internacional;

5) Recibir y registrar en la Base de Datos de la OIPCINTERPOL con sede en Lyon-Francia, a través del Sistema I-LINK, los pedidos de órdenes de ubicación y captura internacional y los ceses de búsqueda y captura internacional procedentes de las autoridades judiciales peruanas competentes, para su respectiva aprobación y difusión internacional;

6) Organizar, dirigir y realizar diligencias y las acciones necesarias para la identificación, búsqueda, ubicación y captura de personas requeridas por las autoridades judiciales extranjeras por diversos delitos, que se encuentren registradas en el Sistema de Búsqueda Automática (SBA) de la OIPC INTERPOL con sede en Lyon-Francia y que se encuentren dentro del ámbito del territorio nacional, a fin de que puedan ser extraditados vía los canales y procedimientos diplomáticos respectivos;

7) Ejecutar las extradiciones activas y pasivas de ciudadanos nacionales o extranjeros, requeridos por la autoridad judicial nacional o extranjera y que se encuentren en territorio nacional o internacional, vía los canales y procedimientos diplomáticos correspondientes, en el marco de la legislación vigente y los Tratados de Extradición de los cuales el Perú es parte;

8) Proponer al personal policial de la Oficina Central Nacional de INTERPOL – Lima, que participará en los procedimientos de extradiciones activas y pasivas, por la comisión de los diversos delitos contemplados en el Código Penal y Tratados Internacionales, tramitados a través de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional de la Fiscalía de la Nación y aprobados por el Estado Peruano;

9) Promover y proponer el intercambio técnico – científico en materia policial con organismos e instituciones policiales extranjeras de vanguardia en el mundo, para la capacitación y especialización del personal policial;

10) Procesar y verificar la identificación de los ciudadanos extranjeros detenidos o intervenidos por los diferentes órganos o unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú a través del Sistema de Búsqueda Automática (SBA); y solicitar información a través del Sistema I-24/7 de posibles requisitorias y/o antecedentes a su país de origen;

11) Expedir la Ficha de Canje Internacional por cambio de calidad migratoria u otros supuestos que correspondan, a través del Sistema de Búsqueda Automática (SBA) y solicitar información a través del Sistema I-24/7 de posibles requisitorias y/o antecedentes al país de origen de los ciudadanos extranjeros;

12) Coordinar en el ámbito de su competencia con la Superintendencia Nacional de Migraciones, a fin detectar el ingreso al país de personas con antecedentes, referencias o requisitorias internacionales;

13) Formular y proponer los Planes de Operaciones para su respectiva aprobación, considerando en el planeamiento los documentos de inteligencia que correspondan;

14) Desarrollar y ejecutar las Órdenes de Operaciones que le sean impartidas, para el ejercicio operativo de la función policial;

15) Administrar los recursos asignados con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente;

16) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

17) Asesorar al Director de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

18) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú le asigne.

Artículo 14.- División de Cooperación Internacional, Agregadurías y Enlaces

La División de Cooperación Internacional, Agregadurías y Enlaces es la unidad orgánica de carácter técnico y especializado; responsable de proponer, fomentar, monitorear y evaluar los instrumentos en materia de asistencia técnica y cooperación policial internacional; así como, administrar y potenciar el intercambio de información a través de la Comunidad de Policías de América (AMERIPOL), la Oficina Europea de Policía (EUROPOL) y de las Agregadurías de la Policía Nacional del Perú en el exterior y las extranjeras acreditadas en nuestro país.

Depende de la Dirección de Asuntos Internacionales y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel.

La División de Cooperación Internacional, Agregadurías y Enlace de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:

1) Coordinar con los organismos internacionales policiales los asuntos para el cumplimiento y ejecución de los planes operativos anuales, compromisos y acuerdos internacionales;

2) Realizar el monitoreo y seguimiento de los compromisos asumidos por la Policía Nacional del Perú a través de los acuerdos interinstitucionales de cooperación internacional suscritos; así como, evaluar el cumplimiento y logros obtenidos;

3) Formular y proponer proyectos de acuerdos, convenios u otros concernientes a la cooperación policial internacional con los cuerpos de policías extranjeros u organismos internacionales en materia de lucha contra el crimen organizado transnacional, cibercrimen, terrorismo internacional y sus nuevas modalidades delictivas, en el marco de los lineamientos establecidos por el Sector Interior;

4) Gestionar y ejecutar las acciones necesarias para la atención y respuesta de los requerimientos y actividades que se deriven de los acuerdos y compromisos adquiridos como miembro de la Comunidad de Policías de América (AMERIPOL);

5) Canalizar la información de cooperación en materia de capacitación y doctrina, intercambio de información y de experiencias; así como, de asistencia técnico-científica policial con las instituciones integrantes de la Comunidad de Policías de América (AMERIPOL) y la Oficina Europea de Policía (EUROPOL) cuando el Perú se integre a esta última;

6) Emitir opinión técnica sobre los proyectos de acuerdos, convenios u otros concernientes a la cooperación policial internacional de interés institucional;

7) Coordinar a nivel institucional los requerimientos de información u otras que requieran las Entidades del Estado o la comunidad policial internacional, en el marco de la cooperación policial internacional;

8) Gestionar, administrar y controlar los recursos y actividades que cumplen los Agregados y Enlaces de la Policía Nacional del Perú en el extranjero; así como las referidas a las Misiones de Paz, requeridos por las Naciones Unidas;

9) Fomentar a través de las Agregadurías de la Policía Nacional del Perú en el exterior la suscripción y aplicación de los mecanismos de cooperación internacional para la transferencia e intercambio de experiencias y buenas prácticas en materia policial;

10) Organizar la Reunión de Altos Mandos Policiales que se desarrollan anualmente con los países fronterizos, cuando el Perú sea sede;

11) Establecer y estrechar las relaciones interinstitucionales por medio de vínculos protocolares, de amistad, camaradería entre la Policía Nacional del Perú y las Agregadurías Castrenses y Policiales, Embajadas, Consulados, Oficinas de Enlace y demás representaciones acreditadas oficialmente ante el gobierno peruano, de conformidad con los lineamientos que determine la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la
Policía Nacional del Perú;

12) Participar en las reuniones de coordinación sobre viajes al extranjero del personal policial en comisión de servicio o misión diplomática, convocado por los organismos gubernamentales y no gubernamentales;

13) Realizar la gestión correspondiente para la autorización de los viajes al extranjero del personal policial, en comisión de servicio o misión diplomática; y, proyectar la correspondiente Resolución;

14) Representar a la Policía Nacional del Perú en el proceso de elaboración de la matriz y Plan de Acción sobre los Planes Operativos Anuales (POA) con Bolivia, Colombia, Ecuador y otros que se implementen, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores;

15) Organizar y coordinar las visitas profesionales de los Agregados Castrenses y Policiales acreditados ante el gobierno peruano, a los distintos órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú, con la finalidad de intercambiar conocimientos, experiencias y elevar la imagen de la Institución Policial;

16) Evaluar y proponer el otorgamiento de la Condecoración Honorífica “Mariano Santos Mateos Gran General de la Policía Nacional del Perú” por parte del Director General de la institución a personalidades y/o policías extranjeros, que con sus acciones hayan contribuido al desarrollo e imagen institucional;

17) Formular y proponer los Planes de Operaciones para su respectiva aprobación, considerando en el planeamiento los documentos de inteligencia que correspondan;

18) Desarrollar y ejecutar las Órdenes de Operaciones que le sean impartidas para el ejercicio operativo de la función policial;

19) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

20) Asesorar al Director de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

21) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú le asigne.

Artículo 15.- División de Administración de Becas Internacionales

La División de Administración de Becas Internacionales es la unidad orgánica responsable de promover, coordinar y formalizar con entidades nacionales u organismos extranjeros, las becas, pasantías, seminarios, congresos, simposios, conferencias y demás eventos académicos internacionales, que tengan carácter técnico profesional policial, y/o acuerdos de cooperación interinstitucional de intercambio académico y profesional en materia policial y de seguridad a nivel internacional, para optimizar la formación, capacitación y perfeccionamiento a favor del personal policial en el extranjero.

La División de Administración de Becas Internacionales está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel.

La División de Administración de Becas Internacionales de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:

1) Promover, formalizar y ejecutar las becas y diversas actividades académicas internacionales, eventos técnicos profesionales policiales y/o acuerdos de cooperación interinstitucional en materia policial y de seguridad a nivel internacional, para optimizar la formación profesional del personal policial en sus diversos niveles;

2) Promover y coordinar con las entidades nacionales competentes en becas internacionales, Embajadas, Consulados, Agregadurías, Oficiales de Enlace, representaciones diplomáticas extranjeras acreditadas oficialmente ante el gobierno peruano y/o, Agencias de Seguridad Internacional, a efectos de concretar la participación del personal policial en becas y/o eventos académicos que coadyuve en el combate contra el crimen organizado transnacional;

3) Formular y proponer los perfiles del personal policial y ejecutar el proceso de selección para el otorgamiento de becas de estudios en el extranjero;

4) Coordinar y ejecutar el proceso de selección del personal policial que represente a la Institución Policial en el extranjero, para su participación en cursos, pasantías, seminarios, congresos, simposios, conferencias y demás eventos internacionales, que tengan carácter técnico profesional policial; con excepción de los eventos académicos internacionales de similar naturaleza dirigido a cadetes y alumnos de las distintas Escuelas de la Policía Nacional del Perú, cuya propuesta y selección se realizará a través de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial;

5) Participar en las reuniones de coordinación sobre viajes al extranjero del personal policial en misión de estudios, convocado por los organismos gubernamentales y no gubernamentales;

6) Realizar la gestión correspondiente para la autorización de los viajes al extranjero del personal policial, en misión de estudios; y, proyectar la correspondiente Resolución;

7) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

8) Asesorar al Director de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

9) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú le asigne.

Artículo 16.- División de Inteligencia contra el Crimen Transnacional

La División de Inteligencia contra el Crimen Transnacional es la unidad orgánica especializada y operativa; responsable de producir Inteligencia y contrainteligencia policial en materia de crimen organizado transnacional; pudiendo contar con la cooperación y apoyo de agencias internacionales, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.

Forma parte del Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL) que dirige la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.

Depende de la Dirección de Asuntos Internacionales y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel o Comandante, debidamente calificado y especializado en inteligencia policial.

La División de Inteligencia de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:

1) Producir inteligencia y contrainteligencia policial para coadyuvar en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado transnacional, el cibercrimen, el terrorismo internacional y sus nuevas modalidades delictivas; de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú;

2) Ejecutar operaciones especiales de inteligencia, en el marco del campo funcional de su competencia;

3) Articular las acciones de inteligencia y contrainteligencia policial de los diversos órganos de inteligencia dependientes de la Dirección de Asuntos Internacionales, para asegurar y mantener un adecuado flujo de información e inteligencia con el Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL) de la Policía Nacional del Perú;

4) Obtener información en el ámbito de sus funciones, en apoyo a los órganos de inteligencia que conforman el Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL);

5) Asesorar al Director de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

6) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú le asigne.

Artículo 17.- Dirección de Aviación Policial

La Dirección de Aviación Policial es el órgano de apoyo policial de carácter técnico, operativo y especializado; responsable de la ejecución de las operaciones aéreas policiales en apoyo a los órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú en el cumplimiento de las funciones policiales a nivel nacional; así como, presta apoyo a los órganos del Ministerio del Interior en las actividades de acción cívica y aquellas orientadas al desarrollo nacional.

Se encarga también de la instrucción y entrenamiento de su personal, y del mantenimiento y equipamiento de las aeronaves policiales.

Depende de la Sub Dirección General y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General.

La Dirección de Aviación Policial tiene las funciones siguientes:

1) Planear, organizar, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar las operaciones aéreas en apoyo a los diferentes órganos y unidades orgánicas de la Institución Policial, a fin de garantizar el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana a nivel nacional;

2) Disponer las acciones que garanticen la seguridad operacional, preservando la integridad del potencial humano y logístico a cargo de la Aviación Policial; en el marco de la normativa interna, aeronáutica civil, militar y de transporte aéreo;

3) Participar, consolidar y sustentar la programación de actividades anual articulado al cuadro de necesidades y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores de productos y procesos; así como, formular, aprobar, ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Dirección a su cargo, concordante con el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú, Planes Generales y Planes de Operaciones;

4) Ejercer las funciones de unidad ejecutora de inversiones conforme al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

5) Dirigir, coordinar, evaluar, controlar y supervisar la formulación de los Planes de Operaciones de la Dirección a su cargo, en el marco del cumplimiento de los Planes Generales dispuestos y aprobados por la Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú; así como evaluar y supervisar el cumplimiento de los mismos, considerando en el planeamiento los documentos de inteligencia que correspondan;

6) Aprobar las Ordenes de Operaciones que deberán desarrollar y ejecutar las diversas unidades orgánicas que componen la Dirección a su cargo; de conformidad con los Planes Generales dispuestos y aprobados por la Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú y Planes de Operaciones aprobados, para el ejercicio operativo de la función policial;

7) Aprobar los Planes de Instrucción, así como el Programa de Entrenamiento y Pro eficiencia de las tripulaciones aéreas;

8) Dirigir, coordinar, articular y ejecutar operaciones aéreas policiales conjuntas con los órganos y unidades orgánicas especializadas de la Policía Nacional del Perú; así como, participar en los operativos de apoyo en la lucha contra el terrorismo, tráfico ilícito de drogas, el crimen organizado y otros delitos que por su naturaleza requieren
de la participación de la Aviación Policial, garantizando y restableciendo el orden interno y el orden público a nivel nacional;

9) Dirigir, coordinar, articular y ejecutar operaciones de intervención aérea de apoyo en situaciones de crisis, desastres, búsqueda, ubicación, rescate, salvamento de alta montaña, acuático y acciones especiales; así como, en apoyo a los órganos del Ministerio de Interior, en la ejecución de actividades de acción cívica y las orientadas a contribuir en el desarrollo nacional;

10) Gestionar, administrar y garantizar los recursos humanos y logísticos relacionados con los bienes, servicios, equipos y mantenimiento preventivo, progresivo y programado de aviones y helicópteros a fin de asegurar su operatividad;

11) Orientar, controlar y supervisar las actividades que garanticen la salud médica, física y mental del personal policial que desarrolle operaciones policiales aéreas, en el marco del ejercicio operativo aéreo de la Policía Nacional del Perú y en coordinación con la Dirección de Sanidad Policial;

12) Dirigir y supervisar el proceso de registro, recopilación y análisis de la información estadística que produzca la Dirección a su cargo, para una adecuada toma de decisiones, de conformidad con los lineamientos que dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del Perú;

13) Gestionar ante la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial la capacitación, especialización y actualización permanente del personal de pilotos, mecánicos y tripulantes aéreos que presta servicios en la Dirección a su cargo, en materias relacionadas al campo
funcional de ésta;

14) Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente;

15) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

16) Asesorar a la Alta Dirección de la Policía Nacional del Perú en los asuntos relacionados con sus funciones; y,

17) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Sub Director General de la Policía Nacional del Perú le asigne.

Artículo 18.- Estructura de la Dirección de Aviación Policial

La Dirección de Aviación Policial para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las unidades orgánicas siguientes:

a. División de Operaciones Aéreas;

b. División de Seguridad Aérea;

c. División de Mantenimiento Aéreo;

d. División de Salvamento de Alta Montaña; y,

e. Escuela de Aviación Policial.

Artículo 19.- División de Operaciones Aéreas

La División de Operaciones Aéreas es la unidad orgánica responsable de planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las operaciones aéreas, las mismas que deben efectuarse dentro de las normas de seguridad y en concordancia con las disposiciones vigentes de
Aviación.

Depende de la Dirección de Aviación Policial y está a cargo de un Oficial Superior de Armas (Aviador Policial) de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel o Comandante.

La División de Operaciones Aéreas de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:

1) Planear, organizar, orientar, dirigir y controlar las operaciones aéreas que realiza el personal policial asignado a las aeronaves policiales, observando la normatividad de la Aviación Policial y en lo que resulte aplicable la normatividad vigente de la aeronáutica civil o militar;

2) Supervisar el cumplimiento de las normas que rigen las actividades aéreas dentro del territorio nacional, que sean aplicables a la Policía Nacional del Perú;

3) Controlar y supervisar la formulación y ejecución de los Planes de Instrucción para la calificación y habilitación de aviadores policiales de ala fija y ala rotatoria;

4) Expedir los certificados de récord de horas de vuelo a solicitud de las Juntas de Investigación de Accidentes, tripulantes o por disposición superior;

5) Formular y proponer los Planes, Órdenes de Operaciones y Órdenes de Misión para cumplir las operaciones en apoyo a los órganos y unidades orgánicas de la Institución Policial, efectuando el seguimiento de las operaciones aéreas a nivel nacional;

6) Coordinar los diferentes tipos de vuelo con la Dirección de Defensa Aérea, Comando de Defensa, Puesto de Comando de la Fuerza Aérea del Perú, Naval, Ejército Peruano, Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, y, demás autoridades competentes que sean necesarias para el cumplimiento de la misión asignada;

7) Racionalizar el uso de horas de vuelo de las aeronaves policiales en función de las necesidades del servicio, velando por el uso adecuado de las mismas;

8) Orientar, dirigir y evaluar permanentemente las actividades vinculadas a las operaciones que se realizan con los Aviones, Helicópteros y Drones de la Aviación Policial;

9) Controlar y supervisar la vigencia operativa de los Aviadores Policiales;

10) Designar las tripulaciones con la respectiva Hoja de Nombramiento, para el cumplimiento de las misiones aéreas, verificando que éstas se encuentren calificadas y habilitadas en el tipo de aeronave a volar y la operación a realizar;

11) Planear, formular, dirigir y evaluar, en coordinación con la Escuela de Aviación Policial, el Programa de Entrenamiento y Pro eficiencia de las tripulaciones aéreas, fomentando la unidad de criterio y procedimientos operativos, estandarizándolos en busca del profesionalismo de las tripulaciones;

12) Evaluar en forma inopinada y/o programada a los Aviadores Policiales operativos en coordinación con la Escuela de Aviación Policial, a fin de mantener un óptimo grado de profesionalismo y así proponer al personal de aviadores que deberán cubrir las vacantes para la calificación y/o habilitación en aeronaves de mayor performance;

13) Revisar, analizar y emitir recomendaciones, sobre los cambios en la literatura de Manuales, Directivas y Guías de entrenamiento de la tripulación;

14) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en las Directivas vigentes relacionadas con la Aviación Policial; así como, lo establecido en la Guía de Entrenamiento y Estandarización de la Policía Nacional del Perú;

15) Informar y emitir opinión técnica sobre los asuntos de su competencia;

16) Asesorar al Director de Aviación Policial en asuntos de su competencia; y,

17) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director de Aviación Policial le asigne.

Artículo 20.- División de Seguridad Aérea

La División de Seguridad Aérea es la unidad orgánica responsable de planificar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar todos los asuntos relacionados a la seguridad operacional, para neutralizar peligros potenciales de accidentes; asimismo, se encarga de la conformación e implementación de brigadas policiales para la atención oportuna frente a emergencias y desastres naturales.

Depende de la Dirección de Aviación Policial y está a cargo de un Oficial Superior de Armas (Aviador Policial) de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel o Comandante.

La División de Seguridad Aérea de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:

1) Formular anualmente el Programa de Seguridad Aérea para la aprobación del Director de Aviación Policial; así como ejecutar, evaluar y controlar su cumplimiento;

2) Desarrollar e implementar mecanismos para la detección oportuna de todos los riesgos potenciales que puedan ocasionar accidentes o incidentes;

3) Determinar las causas de los accidentes suscitados en el desarrollo de las operaciones aéreas de la aviación policial, a fin de realizar las acciones correctivas necesarias y evitar que no se repitan;

4) Analizar y emitir recomendaciones sobre los Reportes de Acciones y/o Condiciones Inseguras que elabore el personal de la aviación policial;

5) Efectuar coordinaciones permanentemente con los representantes de Prevención de Accidentes de las diferentes unidades orgánicas de la Dirección de Aviación Policial, a fin de alcanzar la operatividad y seguridad para las operaciones de evacuación ante una emergencia;

6) Dirigir y controlar las actividades a fin de garantizar la salud médica, física y mental del personal policial que desarrolle operaciones policiales aéreas; en el marco del ejercicio operativo aéreo de la Policía Nacional del Perú y en coordinación con la Dirección de Sanidad Policial;

7) Proponer al Director de Aviación Policial la conformación e implementación de las Brigadas para el cumplimiento de sus funciones frente a riesgos y desastres naturales, así como la capacitación y entrenamiento de los brigadistas para su acreditación correspondiente;

8) Orientar y dirigir las acciones necesarias tendientes a mejorar los mecanismos de respuesta oportuna y eficiente ante emergencias por desastres naturales;

9) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

10) Asesorar al Director de Aviación Policial en asuntos de su competencia; y,

11) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director de Aviación Policial le asigne.

Artículo 21.- División de Mantenimiento Aéreo

La División de Mantenimiento Aéreo es la unidad orgánica responsable del mantenimiento de las aeronaves asignadas a la Aviación Policial; así como, del equipo y material.

Depende de la Dirección de Aviación Policial y está a cargo de un Oficial Superior de Armas (Aviador Policial) de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel o Comandante.

La División de Mantenimiento Aéreo de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:

1) Programar, organizar, ejecutar y evaluar el mantenimiento preventivo y correctivo de las aeronaves, equipos y materiales de la Aviación Policial; así como poner en conocimiento de las unidades orgánicas competentes la situación detallada de las aeronaves de la Policía Nacional del Perú;

2) Establecer mecanismos de control relacionados con el mantenimiento de las aeronaves policiales;

3) Expedir los certificados de aeronavegabilidad de conformidad a las regulaciones internas de la Dirección de Aviación Policial sobre la materia;

4) Coordinar permanentemente con la División de Operaciones Aéreas, a fin de evaluar y proporcionar las aeronaves operativas necesarias para atender los requerimientos de mayor urgencia;

5) Gestionar la capacitación del personal de mecánicos y otros a su cargo, tanto en el país como en el extranjero; así como, promover al personal en sus diferentes niveles;

6) Supervisar los trabajos de mantenimiento de las aeronaves y garantizar la calidad de los componentes adquiridos que son establecidos por el fabricante y/o diseñador de los diferentes modelos de aeronaves de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo a las normas y procedimientos de los manuales técnicos;

7) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

8) Asesorar al Director de Aviación Policial en asuntos de su competencia; y,

9) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director de Aviación Policial le asigne.

Artículo 22.- División de Salvamento de Alta Montaña

La División de Salvamento de Alta Montaña es la unidad orgánica de carácter técnico, operativo y especializado; responsable de realizar las operaciones policiales para atender oportunamente los accidentes o incidentes de alta montaña que implique el auxilio o rescate de las personas en el territorio nacional.

Depende de la Dirección de Aviación Policial y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel o Comandante.

La División de Salvamento de Alta Montaña de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:

1) Planear, organizar, ejecutar y evaluar las operaciones policiales para atender oportunamente los accidentes o incidentes de alta montaña que implique el auxilio o rescate de las personas;

2) Auxiliar y rescatar a las personas extraviadas o accidentadas por realizar actividades en ríos, lagunas, alta montaña y otros, empleando para el efecto los medios disponibles asignados;

3) Realizar actividades específicas de patrullaje preventivo e intervención según la naturaleza de los eventos que ocurran, en el marco de su competencia;

4) Administrar los recursos asignados con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente;

5) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

6) Asesorar al Director de Aviación Policial en asuntos de su competencia; y,

7) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director de Aviación Policial le asigne.

Artículo 23.- Escuela de Aviación Policial

La Escuela de Aviación Policial es la unidad orgánica responsable de formar, capacitar y especializar al personal policial en actividades de vuelo, mantenimiento aeronáutico y soporte logístico aéreo mediante el desarrollo de los planes curriculares diseñados y aprobados por la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial; así como en el entrenamiento de vuelo, seguridad aérea y empleo de tecnologías de avanzada que permita contar a la Policía Nacional del Perú con personal profesional, en la especialidad de aviador policial.

Depende de la Dirección de Aviación Policial y está a cargo de un Oficial Superior de Armas (Aviador Policial) de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel o Comandante.

La Escuela de Aviación Policial tiene las funciones siguientes:

1) Definir y proponer a la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial los planes curriculares para la formación, capacitación y especialización del personal de la Aviación Policial, en la especialidad aeronáutica;

2) Ejecutar y evaluar el cumplimiento de los programas de formación, capacitación y especialización para la habilitación del personal policial en las actividades de la Aviación Policial;

3) Formular, proponer y ejecutar los Planes de Instrucción, así como los Programas de Entrenamiento y Pro eficiencia para la habilitación del personal policial en las actividades de la Aviación Policial; en coordinación con la División de Operaciones Aéreas;

4) Definir los criterios de evaluación y desarrollar el proceso de selección del personal policial a ser propuesto para becas de estudios, especialización y/o entrenamiento, a fin de incrementar el conocimiento y la preparación técnica operativa de la aviación policial, en coordinación con la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial o la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, según corresponda;

5) Expedir los Certificados de Habilitación del personal policial, Pilotos Policiales de Ala Fija y Ala Rotatoria; así como, de los demás tripulantes aéreos;

6) Convocar y nombrar los instructores idóneos para los cursos de formación de aviadores policiales, mecánicos aeronáuticos, tripulantes auxiliares abordo y otros; conforme a la normativa sobre la materia;

7) Planear, organizar y ejecutar el proceso de selección y nombramiento del personal idóneo nombrado por la Junta de Evaluación y Propuesta de la Aviación Policial que debe cubrir Becas tanto en el país como en el extranjero, otorgado dentro del Convenio Antidrogas Perú – Estados Unidos; en coordinación con la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial o la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, según corresponda;

8) Informar y emitir opinión técnica sobre los asuntos de su competencia;

9) Asesorar al Director de Aviación Policial en asuntos de su competencia; y,

10) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director de Aviación Policial de la Policía Nacional del Perú le asigne.

Artículo 24.- Dirección de Inteligencia

La Dirección de Inteligencia es el órgano de apoyo policial de carácter técnico, operativo y sistémico, normativo y especializado en inteligencia; responsable de desarrollar actividades técnicas, administrativas y operativas para la producción de inteligencia y contrainteligencia policial para el Sistema de Inteligencia Nacional – SINA y la Policía Nacional del Perú, en el marco del cumplimiento de la finalidad fundamental de la Institución Policial.

Asimismo, en el ámbito de su competencia representa a la Policía Nacional del Perú en el Sistema de Inteligencia Nacional – SINA.

Depende de la Sub Dirección General y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General.

La Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:

1) Dirigir y coordinar a nivel nacional, la ejecución del proceso lógico racional a que debe ser sometida la información para convertirla en un instrumento útil en la toma de decisiones de la Alta Dirección de la Policía Nacional del Perú, Sector Interior y Gobierno Nacional;

2) Dirigir la planeación, búsqueda, procesamiento y difusión de la información relacionada con el Orden Interno, Orden Público, Seguridad Ciudadana y Seguridad Gubernamental; así como, administrar, centralizar y sistematizar la información obtenida;

3) Producir inteligencia estratégica y operacional, respecto a las amenazas que afectan el Orden Interno, Orden Público, Seguridad Ciudadana y Seguridad Gubernamental;

4) Dirigir a nivel nacional las actividades de contrainteligencia que permitan garantizar la seguridad del personal, las instalaciones, los documentos y las comunicaciones de la Policía Nacional del Perú, así como, administrar, centralizar y sistematizar la información obtenida;

5) Dirigir y administrar el Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL) en el marco de las normas que regulan el Sistema Nacional de Inteligencia;

6) Evaluar y reorientar la producción de inteligencia del Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL);

7) Asegurar el funcionamiento del canal de inteligencia en el Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL);

8) Participar, consolidar y sustentar la programación de actividades anual articulado al cuadro de necesidades y asignación presupuestal, estableciendo los indicadores de productos y procesos; así como, formular, aprobar, ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Dirección a su cargo, concordante con el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú, los Planes Generales y Planes de Operaciones;

9) Formular y proponer el Plan Institucional de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú y el Plan General de Búsqueda de Información; así como, establecer los lineamientos técnicos y protocolos en materia de inteligencia policial;

10) Administrar, centralizar y sistematizar la información de inteligencia policial producida en la Policía Nacional del Perú o de aquellas provenientes de los diversos órganos de inteligencia que conforman el Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, facilitando su acceso, obtención y procesamiento necesario con la finalidad de fortalecer la seguridad ciudadana y la lucha frontal contra la criminalidad en todas sus modalidades delictivas;

11) Dirigir y controlar las actividades y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial que realizan las Bases de Inteligencia a nivel nacional;

12) Proporcionar complementariamente inteligencia policial a los órganos y unidades orgánicas operativas y especializadas de la Policía Nacional del Perú, para el desarrollo de sus operaciones policiales en el ámbito de sus funciones;

13) Apoyar funcional, técnica y operativamente en el esfuerzo particular de inteligencia de los órganos y unidades orgánicas especializadas de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de sus respectivas funciones;

14) Desarrollar y estandarizar los procesos de inteligencia para el cumplimiento de sus funciones;

15) Impulsar cambios en la normatividad de inteligencia, con la finalidad de mejorar los procesos en esta materia;

16) Dirigir la investigación, desarrollo y difusión de la doctrina en materia de inteligencia policial;

17) Administrar los recursos humanos, logísticos, económicos, tecnológicos y otros afines asignados a la Dirección a su cargo, garantizando el cumplimiento de sus funciones;

18) Fomentar la investigación y desarrollo tecnológico en apoyo de las actividades de inteligencia, al interior del Sistema de Inteligencia Policial – SIPOL;

19) Proponer la suscripción de acuerdos bilaterales o multilaterales que faciliten la cooperación con los servicios de inteligencia y organismos de seguridad de otros países, para el fortalecimiento de las capacidades del sistema de inteligencia policial;

20) Establecer y fortalecer las relaciones de cooperación con organismos de inteligencia nacionales e internacionales, para mejorar la producción de inteligencia;

21) Dirigir el proceso de selección de personal que ingresará a la especialidad de inteligencia y evaluar la permanencia del que ya labora en la especialidad; así como proponer a los jefes de los diversos órganos de inteligencia que conforman el Sistema de Inteligencia Policial – SIPOL a nivel nacional;

22) Formular y proponer los respectivos documentos técnicos normativos para regular el Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL) a nivel nacional de la Policía Nacional del Perú;

23) Gestionar ante la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial la capacitación, especialización y actualización permanente del personal que presta servicios en la Dirección a su cargo, en materias relacionadas al campo funcional de ésta; y,

24) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Sub Director General de la Policía Nacional del Perú le asigne.

Artículo 25.- Estructura de la Dirección de Inteligencia

La Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de sus funciones a nivel nacional cuenta con unidades orgánicas, cuya organización y funciones serán determinadas mediante Decreto Supremo, en el marco del proceso de modernización institucional sobre esta materia, establecida mediante Resolución Ministerial Nº 291-2017 IN.

Artículo 26.- Dirección de Criminalística

La Dirección de Criminalística es el órgano de apoyo policial de carácter técnico, sistémico y normativo, operativo y especializado en criminalística; responsable de organizar, dirigir, sistematizar, supervisar y practicar a nivel nacional los peritajes oficiales y emitir los informes periciales de criminalística para efectos de la investigación que se derivan del cumplimiento de la función policial, solicitadas por los diversos órganos de la Policía Nacional del Perú o por el Ministerio Público y Poder Judicial; en el marco de la normativa sobre la materia.

Depende de la Sub Dirección General y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General.

La Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:

1) Dirigir, administrar y mantener actualizado el Sistema Criminalístico Policial;

2) Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la prevención e investigación del delito, poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad competente, en observancia de la respectiva cadena de custodia;

3) Practicar y emitir Peritajes Oficiales Criminalísticos, en sus diferentes especialidades de su campo funcional;

4) Asesorar técnica y científicamente en los aspectos de criminalística a los diversos órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú;

5) Identificar a las personas naturales en el marco de las investigaciones policiales;

6) Identificar a los cadáveres y restos humanos mediante especialidades forenses y uso de sistemas tecnológicos;

7) Supervisar el registro, la centralización y la expedición de los certificados de antecedentes policiales, así como su anulación, de conformidad con el Código Procesal Penal y normas sobre la materia;

8) Administrar el Registro Nacional Criminalístico y la base de datos de la Central de Información Forense;

9) Participar, consolidar y sustentar la programación de actividades anual articulado al cuadro de necesidades y asignación presupuestal, estableciendo los indicadores de productos y procesos; así como, formular, aprobar, ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Dirección a su cargo, concordante con el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú, Planes Generales y Planes de Operaciones;

10) Supervisar el registro y la centralización de las referencias policiales para uso exclusivo de prevención e investigación policial;

11) Promover, incentivar e impulsar la investigación criminalística, orientada a crear, actualizar y mejorar los procedimientos, técnicas, guías o protocolos de actuación en criminalística;

12) Proponer manuales, protocolos, lineamientos técnicos y otros en materia de Criminalística, para su aprobación por el Director General de la Policía Nacional del Perú;

13) Administrar el Registro Nacional de Peritos Criminalísticos y expedir las acreditaciones
correspondientes;

14) Supervisar la administración del Sistema de Huellas Dactilares AFIS y del Sistema de Identificación Balística – IBIS;

15) Proponer la celebración de convenios de interés criminalístico, becas, pasantías y otros de carácter académico – científico, para el personal del Sistema Criminalístico Policial, tanto a nivel nacional como internacional, en coordinación con la Sub Dirección General o la Dirección de Asuntos Internacionales, según corresponda;

16) Dirigir y supervisar el proceso de registro, recopilación y análisis de la información estadística que produzca la Dirección a su cargo, para una adecuada toma de decisiones, de conformidad con los lineamientos que dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del Perú;

17) Transmitir y recibir información a través de la plataforma de interoperabilidad electrónica y los registros y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad Pública que administra la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú;

18) Gestionar ante la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial la capacitación, especialización y actualización permanente del personal que presta servicios en la Dirección a su cargo, en materias relacionadas al campo funcional de ésta;

19) Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente;

20) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

21) Asesorar a la Alta Dirección de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

22) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Sub Director General de la Policía Nacional del Perú le asigne.

Artículo 27.- Estructura de la Dirección de Criminalística

La Dirección de Criminalística para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las unidades orgánicas especializadas siguientes:

a. División de Investigación en la Escena del Crimen;

b. División de Laboratorio Criminalístico; y,

c. División de Identificación Criminalística.

Artículo 28.- División de Investigación en la Escena del Crimen

La División de Investigación en la Escena del Crimen es la unidad orgánica de carácter técnico, operativo y especializado; responsable de realizar las diligencias técnico científicas preliminares en la escena del crimen, en equipos, medios de transportes y otros espacios que se relacionan con la investigación del hecho delictuoso, en apoyo a los órganos y unidades orgánicas de la Institución Policial y autoridades competentes para el esclarecimiento del delito investigado.

Depende del Director de Criminalística y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel.

La División de Investigación en la Escena del Crimen de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:

1) Efectuar investigaciones criminalísticas de carácter técnico científico en la escena del crimen, a solicitud de los órganos y unidades orgánicas de la Institución Policial y autoridades competentes;

2) Buscar, ubicar, recoger indicios, evidencias y trasladarlas de conformidad con los estándares y protocolos de seguridad correspondientes al Laboratorio Criminalístico para su análisis respectivo;

3) Recibir, registrar y procesar las muestras que son remitidas por los órganos y unidades orgánicas de la Institución Policial y autoridades competentes para el revelado de huellas en diferentes soportes, mediante procesos especiales de laboratorio, asegurando su integridad;

4) Realizar investigaciones criminalísticas integrando el equipo multidisciplinario de la Dirección de Criminalística;

5) Efectuar la perennización de la escena del crimen mediante técnicas y procedimientos adecuados;

6) Formular los informes periciales que se relacionan con la labor forense;

7) Asegurar la cadena de custodia de las muestras y evidencias criminalísticas que sean de su competencia;

8) Realizar la investigación y desarrollo sobre la dinámica del delito en la escena del crimen para su difusión al personal policial;

9) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

10) Asesorar al Director de Criminalística de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

11) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director de Criminalística de la Policía Nacional del Perú le asigne.

Artículo 29.- División de Laboratorio Criminalístico

La División de Laboratorio Criminalístico es la unidad orgánica de carácter técnico y especializado; responsable de analizar los indicios y evidencias hallados en la escena del crimen o los producidos por la comisión de un hecho criminal, mediante procedimientos técnicos científicos de sus distintos campos funcionales forenses; en apoyo técnico científico a los órganos y unidades orgánicas de la Institución Policial, Ministerio Publico, Poder Judicial y autoridades competentes en la investigación de hechos penales.

Depende del Director de Criminalística y está a cargo de un Oficial Superior de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel.

La División de Laboratorio Criminalístico de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:

1) Recibir, registrar y procesar las muestras que son remitidas para estudio y análisis por los órganos y unidades orgánicas de la Institución Policial y autoridades competentes;

2) Realizar investigación en balística y explosivos forense, materialización de trayectorias, punto de disparo e impacto y factores determinantes de la variación de la trayectoria;

3) Implementar, administrar y mantener actualizado el Registro del Sistema de Identificación Balística sobre las armas de fuego de uso civil, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil;

4) Realizar exámenes de Ingeniería Forense sobre restos de disparo, restos de explosivos, exámenes físico – químicos, siniestros y otros elementos que hayan sido utilizados en la comisión del delito;

5) Realizar peritajes grafotécnicos sobre el documento y sus elementos constitutivos, a fin de determinar la autenticidad, falsedad, procedencia; así como, resolver otros cuestionamientos de naturaleza documental;

6) Formular peritajes químico toxicológicos y dosaje etílico, bromatológicos, análisis de drogas e insumos químicos fiscalizados, bebidas alcohólicas, medicamentos, cosméticos, productos de uso agrícola y otros, tanto en muestras biológicas como no biológicas, dentro de la especialidad de Farmacia y Bioquímica;

7) Realizar exámenes médico forenses, ginecobstétricos, estudios patológicos, citológicos, y de antropología forense, identificación por imágenes y rehabilitación de tejidos, con la finalidad de determinar la ubicación, naturaleza, data, y causas de lesiones recientes y/o antiguas que presenta la persona o cadáver;

8) Realizar exámenes en muestras biológicas; análisis microbiológico, inmunológico, ecológico y genética molecular, asimismo realiza investigaciones en biología forense;

9) Formular peritajes psicológicos, elaborar perfiles psicológicos del criminal que opera en nuestro medio de acuerdo a los diferentes tipos y modalidades delictivas, practicar estudios grafológicos e información de documentos manuscritos (cartas, textos y otros) con la finalidad de determinar rasgos de personalidad;

10) Realizar exámenes periciales en audio y video forense, informática forense, telefonía forense y sobre cualquier otro medio, soporte analógico o digital; velando por la integridad de la evidencia digital;

11) Realizar exámenes periciales contables, peritajes en vehículos naves y aeronaves, odorología forense, peritajes en literatura y traducciones, peritajes en patentes y marcas y arqueología forense;

12) Asegurar la cadena de custodia de las muestras y evidencias criminalísticas que sean de su competencia;

13) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

14) Asesorar al Director de Criminalística de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

15) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director de Criminalística de la Policía Nacional del Perú le asigne.

Artículo 30.- División de Identificación Criminalística

La División de Identificación Criminalística es la unidad orgánica de carácter técnico y especializado; responsable de proporcionar el apoyo técnico – criminalístico a los diferentes órganos y unidades orgánicas de la Institución Policial; así como, a las autoridades competentes, mediante la identificación de las personas naturales y la emisión de dictámenes periciales de identificación policial en el marco de la investigación que se realiza bajo la conducción jurídica del Ministerio Público o de aquellos derivados del cumplimiento de la función policial.

Depende del Director de Criminalística y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad en el grado de Coronel.

La División de Identificación Criminalística de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:

1) Realizar procedimientos de identificación biométrica en personas naturales y cadáveres, mediante métodos, técnicas y procedimientos científico criminalísticos, solicitados por las autoridades competentes a nivel nacional, emitiendo los informes periciales correspondientes;

2) Efectuar exámenes de identificación criminalística en todas sus especialidades, solicitados por el Poder Judicial, Ministerio Publico, órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú y otras entidades competentes a nivel nacional, emitiendo el respectivo peritaje oficial;

3) Evaluar, investigar y difundir métodos, técnicas y procedimientos de identificación criminalística a nivel nacional e internacional;

4) Registrar, centralizar y expedir los certificados de antecedentes policiales, así como anular los mismos según lo dispuesto por la autoridad judicial de conformidad con el Código Procesal Penal;

5) Registrar y mantener actualizada la información del Sistema de Huellas Dactilares AFIS y del Sistema de Identificación Balística – IBIS;

6) Emplear los sistemas de identificación biométrica automatizados en personas naturales y cadáveres;

7) Proponer Directivas que optimicen la labor de identificación criminalística de manera sistémica y estandarizada a nivel nacional;

8) Asegurar la cadena de custodia de las muestras y evidencias criminalísticas que sean de su competencia;

9) Centralizar y procesar las referencias policiales para uso exclusivo de prevención e investigación policial;

10) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

11) Asesorar al Director de Criminalística de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

12) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director de Criminalística de la Policía Nacional del Perú le asigne.

Artículo 31.- Dirección de Sanidad Policial

La Dirección de Sanidad Policial es el órgano de apoyo policial responsable de planear, organizar, normar, dirigir, controlar y supervisar las actividades de los servicios de salud en la Institución Policial, con el fin de atender las necesidades de salud y tratamiento médico del personal policial, cadetes y alumnos de las distintas Escuelas de la Policía Nacional del Perú, para garantizar que se encuentren aptos para el desempeño de la función policial.

Asimismo, se encarga de administrar la atención de salud que se otorga a los familiares derechohabientes del personal policial; de conformidad con las normas legales que regulan el Régimen de Salud de la Institución Policial.

Asimismo, constituye la Unidad de Gestión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la Policía Nacional del Perú.

Depende de la Sub Dirección General y está a cargo de un Oficial General de Servicios Médico de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General.

La Dirección de Sanidad Policial tiene las funciones siguientes:

1) Dirigir, coordinar, evaluar y supervisar la implementación de los programas, proyectos y actividades de la salud policial en el marco del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de garantizar una adecuada asistencia y tratamiento médico;

2) Proponer normas legales, directivas y lineamientos para el buen desarrollo de las acciones en favor de la salud del personal policial y sus derechos habientes, cadetes y alumnos de las distintas Escuelas de la Policía Nacional del Perú;

3) Proponer al Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL) el diseño y mejoras de la cobertura a los beneficiarios;

4) Gestionar las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la Policía Nacional del Perú (IPRESS PNP), proponiendo su funcionamiento, creación o desactivación;

5) Promover y supervisar las prestaciones de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación en óptimas y adecuadas condiciones de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad del personal policial y sus derechos habientes, cadetes y alumnos de las distintas Escuelas de la Policía Nacional del Perú, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona;

6) Establecer estándares de gestión y de calidad de los servicios de salud, así como los indicadores para evaluar a los mismos, en concordancia con la política nacional de salud;

7) Promover el desarrollo de la investigación aplicada para el mejoramiento de la salud del personal policial;

8) Participar, consolidar y sustentar la programación de actividades anual articulado al cuadro de necesidades y asignación presupuestal, estableciendo los indicadores de productos y procesos; así como, formular, aprobar, ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Unidad Ejecutora de la Dirección a su cargo, concordante con el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú, Planes Generales y Planes de Operaciones;

9) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora a su cargo;

10) Formular y tramitar la propuesta de presupuesto de la Unidad Ejecutora a su cargo, en el marco de las estrategias y objetivos institucionales;

11) Ejercer las funciones de unidad ejecutora de inversiones conforme al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

12) Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de competencia de la Dirección y la Unidad Ejecutora a su cargo; así como, en las materias delegadas;

13) Proponer convenios en materia de educación en salud y otros relacionados a los fines propios del Régimen de Salud Policial, para el trámite de aprobación y suscripción correspondientes;

14) Controlar y supervisar el diseño de programas o paquetes de prestación de servicios de salud, y suscribir convenios para su contratación con otros prestadores de salud públicos o privados, a fin de garantizar una adecuada cobertura de salud de la familia policial, en coordinación con el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL);

15) Proponer los proyectos de inversión, las concesiones; así como, los convenios de aseguramiento y prestacionales específicos con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a nivel nacional e internacional;

16) Gestionar ante la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial la capacitación, especialización y actualización permanente del personal que presta servicios en la Dirección y de las IPRESS a su cargo, en materia de salud; en el marco del diagnóstico de necesidades realizado;

17) Diseñar y ejecutar acciones para el intercambio prestacional con otras instituciones de salud públicos y privados;

18) Determinar y proyectar el requerimiento de personal para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la Policía Nacional del Perú (IPRESS PNP) en las diferentes especialidades y del personal no asistencial de la Sanidad Policial;

19) Implementar, desarrollar y mantener actualizado un Programa de Salud Ocupacional destinado a la investigación, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades prevalentes relacionadas directamente con la prestación del servicio policial;

20) Implementar el programa de telesalud en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) de la Institución Policial que no tengan capacidad resolutiva suficiente, a fin de permitir la realización de atenciones médicas especializadas y actividades de capacitación en salud a distancia, en coordinación con la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú;

21) Coordinar con la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, la contratación de personal profesional y técnico en salud de la Sanidad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú en situación de retiro, a fin de que presten servicios de salud en las áreas vinculadas al servicio de salud del personal policial;

22) Dirigir y supervisar el proceso de registro, recopilación y análisis de la información estadística que produzca la Dirección a su cargo, para una adecuada toma de decisiones, de conformidad con los lineamientos que dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del Perú;

23) Administrar los recursos asignados, con criterios de eficiencia y eficacia que permitan el cumplimiento de los objetivos institucionales y del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú;

24) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

25) Asesorar a la Alta Dirección de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

26) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Sub Director General de la Policía Nacional del Perú le asigne.

Artículo 32.- Estructura de la Dirección de Sanidad Policial

La Dirección de Sanidad Policial para el cumplimiento de sus funciones a nivel nacional cuenta con unidades orgánicas, cuya organización y funciones serán determinadas mediante Decreto Supremo, en el marco del proceso de modernización institucional sobre esta materia, establecida mediante Resolución Ministerial Nº 859-2016-IN.

Artículo 33.- Secretaría de la Sub Dirección General

La Secretaría de la Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú es la unidad orgánica responsable de brindar apoyo administrativo y asesoramiento especializado e inmediato al Sub Director General, con el fin de contribuir a la gestión y toma de decisiones oportunas en el ámbito operativo y administrativo de su competencia.

Depende del Sub Director General de la Policía Nacional del Perú y está a cargo de un Oficial Superior de Armas en situación de actividad, en el grado de Coronel.

Las secretarías a nivel nacional de los órganos de la Policía Nacional del Perú se encuentran sujetas a los lineamientos que dicte la Secretaría de la Sub Dirección General en lo que se refiere a las actividades de planeamiento operativo, en el ámbito de su competencia y en la ejecución operativa de la función policial para cumplir con la finalidad fundamental de la Institución Policial.

La Secretaría de la Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:

1) Asistir al Sub Director General en la toma de decisiones, en concordancia con los lineamientos de política del Sector Interior y los objetivos institucionales de la Policía Nacional del Perú;

2) Realizar la gestión administrativa y documentaria de la Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú;

3) Transmitir las disposiciones de comando dictadas por el Sub Director General, orientadas a evaluar y supervisar la implementación, operatividad y ejecución de las estrategias y planes institucionales a fin de optimizar el desempeño operativo de la Policía Nacional del Perú;

4) Diseñar y conducir las actividades de planeamiento para la ejecución de los Planes Generales y Planes de Operaciones que los órganos y unidades orgánicas de la Institución Policial desarrollarán en el cumplimiento de sus funciones a nivel nacional, coadyuvando a una adecuada y efectiva coherencia e interacción de la labor policial mediante una gestión por procesos y objetivos, en el marco del orden interno, orden público y seguridad ciudadana, tendiente a reforzar el binomio policía – comunidad;

5) Formular los Planes Generales para su aprobación por el Sub Director General de la Policía Nacional del Perú, que deberán desarrollar y ejecutar los diversos órganos y unidades orgánicas de la Institución Policial a nivel nacional, en el marco del ejercicio operativo de la función policial y cumplir a cabalidad con la finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú, coordinando con la Dirección de Inteligencia para la formulación de los documentos de inteligencia de su competencia;

6) Evaluar los Planes de Operaciones que formulen los diversos órganos de la Institución Policial, que por su naturaleza, trascendencia e importancia requieren necesariamente la aprobación del Sub Director General de la Policía Nacional del Perú, en el cumplimiento de sus funciones policiales;

7) Articular las coordinaciones interinstitucionales e intersectoriales de la Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú, en asuntos de su responsabilidad y competencia funcional;

8) Controlar y supervisar que la gestión documental tramitada ante la Sub Dirección General para la toma de decisiones, cumpla con la formalidad exigida por el ordenamiento normativo interno y las disposiciones legales vigentes; así como, organizar y supervisar el archivo documentario de la Sub Dirección General;

9) Brindar asesoramiento técnico y legal al Sub Director General, a fin de lograr que la gestión se desarrolle conforme a los lineamientos y objetivos institucionales;

10) Participar, consolidar y sustentar la programación de actividades anual articulado al cuadro de necesidades y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores de productos y procesos; así como, formular, ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual aprobado por la Sub Dirección General, concordante con el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú, Planes Generales y Planes de Operaciones que correspondan;

11) Dirigir y supervisar el registro de la información estadística que produzcan los órganos y unidades orgánicas de la Sub Dirección General, así como centralizar y analizar la misma; para una adecuada toma de decisiones, de conformidad con los lineamientos que dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del Perú;

12) Administrar los recursos asignados a la Sub Dirección General, con criterios de eficiencia y eficacia de conformidad con el marco legal vigente;

13) Velar por una adecuada infraestructura, equipamiento y empleo de tecnologías de la información y estadística institucional;

14) Proponer e implementar la cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio público establecida en el Código de Ética de la Función Pública, de conformidad con las normas de la materia;

15) Procesar y tramitar los proyectos de Resoluciones Supremas, Ministeriales y Directorales formulados por los distintos órganos que dependen de la Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú;

16) Formular y tramitar las resoluciones administrativas de competencia de la Sub Dirección General en el ámbito de sus funciones;

17) Supervisar la efectividad y oportunidad de las acciones comunicacionales de la Sub Dirección General, tanto al público interno como externo, de conformidad con los lineamientos que determine la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la Policía Nacional del Perú;

18) Gestionar ante la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial la capacitación, especialización y actualización permanente del personal que presta servicios en la Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú, en materias relacionadas al campo funcional de ésta; y,

19) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Sub Director General de la Policía Nacional del Perú le asigne.

Artículo 34.- División de Supervisión, Evaluación de Estrategias y Planes Institucionales

La División de Supervisión, Evaluación de Estrategias y Planes Institucionales es la unidad orgánica responsable de orientar, evaluar, controlar y supervisar el cumplimiento de las estrategias y planes de la Policía Nacional del Perú orientadas al logro de la eficiencia y eficacia institucional en el ámbito operativo.

Depende de la Sub Dirección General y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel.

La División de Supervisión, Evaluación de Estrategias y Planes Institucionales de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:

1) Orientar, planificar, evaluar y controlar las acciones de implementación, operatividad y ejecución de los planes y estrategias para el óptimo desempeño operativo de la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de su competencia;

2) Evaluar el impacto y oportunidad con que se brinda los servicios policiales a nivel nacional;

3) Orientar y supervisar el cumplimiento de la implementación de planes de contingencia, de continuidad operativa y de seguimiento de riesgos, vinculados a los procesos funcionales de los órganos que dependen de la Sub Dirección General;

4) Evaluar los niveles de eficiencia, eficacia y desempeño de los órganos de apoyo policial; órganos de línea y órganos desconcentrados que dependen de la Sub Dirección General, identificando las oportunidades de mejora;

5) Diseñar, formular e implementar los convenios y/o acuerdos interinstitucionales, con entidades públicas o privadas del ámbito nacional, en el marco de la competencia de la Institución Policial, aprobados por el Ministerio del Interior;

6) Emitir opinión técnica sobre los proyectos de acuerdos, convenios u otros concernientes a la cooperación interinstitucional que propongan los órganos que dependen de la Sub Dirección General;

7) Realizar el monitoreo y evaluación del cumplimiento de los convenios y/o acuerdos suscritos con instituciones públicas o privadas del ámbito nacional;

8) Formular, proponer y tramitar proyectos de resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que sean necesarios para el mejor funcionamiento operativo de la Institución Policial, en el ámbito de competencia de la Sub Dirección General;

9) Supervisar la implementación y cumplimiento de políticas de salud a favor del personal policial y sus derechohabientes;

10) Medir los rangos de aceptabilidad de la función policial en la comunidad, proponiendo las acciones que permitan afianzar la función policial y mejorar la imagen institucional;

11) Asesorar al Sub Director General de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

12) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Sub Director General de la Policía Nacional del Perú le
asigne.

Artículo 35.- División de Evaluación en Conflictos sociales

La División de Evaluación en Conflictos Sociales es la unidad orgánica responsable de la gestión operativa y de asesoría en materia policial respecto de la conflictividad social y/o eventos especiales, coadyuvando en una adecuada toma de decisiones del Sub Director General de la Policía Nacional del Perú en dichas materias.

Depende de la Sub Dirección General y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel.

La División de Evaluación en Conflictos Sociales de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:

1) Formular, coordinar y evaluar los Planes Generales o Planes de Operaciones en materia de gestión de conflictos sociales para su ejecución por los órganos de la Policía Nacional del Perú, en coordinación con los tres niveles de gobierno;

2) Proponer acciones de prevención o control que permitan reducir o resolver riesgos y/o amenazas derivadas de conflictos sociales y afecten la gobernabilidad, el orden interno y el orden público a nivel nacional;

3) Administrar el mapa y registro histórico de los puntos de conflictos y de riesgos de incidencia social;

4) Coordinar y articular actividades con la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros y la Dirección de Prevención y Gestión de Conflictos Sociales de la Dirección General de Orden Público del Ministerio del Interior, sobre las posibles intervenciones del Estado, que podrían generar riesgos por conflictividad social;

5) Evaluar, analizar e interpretar las informaciones sobre posibles conflictos sociales;

6) Monitorear los conflictos sociales de connotación nacional, reportando permanentemente los eventos relevantes al Sub Director General de la Policía Nacional del Perú;

7) Asesorar al Sub Director General de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

8) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Sub Director General de la Policía Nacional del Perú le asigne.

Artículo 36.- Central de Operaciones Policiales

La Central de Operaciones Policiales es la unidad orgánica responsable de recopilar, centralizar y procesar la información en materia operativa de los servicios y ejecución de las operaciones policiales realizadas a nivel nacional, que por su naturaleza e importancia deben ser de conocimiento de la Alta Dirección de la Policía Nacional del Perú; así como, recomendar las acciones inmediatas para la toma de decisiones del Sub Director General ante situaciones de crisis o emergencia, transmitiendo sus disposiciones a los órganos y unidades orgánicas responsables de su ejecución.

Depende de la Sub Dirección General y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel.

Las centrales de operaciones policiales a nivel nacional de los órganos de la Institución Policial se encuentran sujetas a los lineamientos que dicte la Central de Operaciones Policiales (CEOPOL) de la Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a fin de garantizar el tráfico eficiente y eficaz de las informaciones operativas u otros de interés institucional que permita una oportuna yadecuada toma de decisiones.

La Central de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:

1) Dirigir, organizar, coordinar, ejecutar, controlar y supervisar las actividades de recopilación, centralización y procesamiento de la información a nivel nacional en materia operativa de los servicios y ejecución de las operaciones policiales realizadas a nivel nacional, que dado su naturaleza e importancia requieren de acción inmediata y la toma de decisiones del Sub Director General de la Policía Nacional del Perú, los que una vez determinados serán ejecutados por los órganos y unidades orgánicas correspondientes en el ámbito de su competencia funcional;

2) Evaluar, coordinar y retroalimentar las informaciones de naturaleza operativa sobre la ejecución y resultados de las operaciones preventivas y de respuesta, principales y/o de apoyo efectuadas a nivel nacional por los distintos órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú, en situaciones de crisis o emergencia, para la adopción inmediata de actividades u operaciones policiales que garanticen el cumplimiento de la finalidad fundamental de la Institución Policial;

3) Proponer y ejecutar acciones de prevención o control, que permitan reducir o resolver riesgos y/o amenazas derivadas de situaciones de crisis o emergencia que afecten el orden interno y el orden público a nivel nacional;

4) Coordinar con las Direcciones Nacionales y sus órganos especializados, Macro Regiones Policiales, Regiones Policiales, Frentes Policiales y unidades policiales especializadas en el ámbito operativo, para transmitir las disposiciones de la Alta Dirección de la Policía Nacional del Perú;

5) Monitorear los eventos, desastres naturales u otros hechos de connotación nacional, reportando permanentemente aquellos relevantes al Sub Director General de la Policía Nacional del Perú;

6) Evaluar, analizar y procesar la documentación clasificada vinculada con su ámbito funcional; priorizando y accionando aquellas que necesitan de una intervención inmediata por parte del Sub Director General de la Policía Nacional del Perú;

7) Dirigir y supervisar el proceso de registro, recopilación y análisis de la información estadística que produzca la Dirección a su cargo, para una adecuada toma de decisiones, de conformidad con los lineamientos que dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del Perú;

8) Transmitir y recibir información a través de la plataforma de interoperabilidad electrónica y los registros y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad Pública que administra la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú;

9) Formular y proponer los respectivos documentos técnicos normativos para regular las actividades de su campo funcional a nivel nacional de los órganos de la Policía Nacional del Perú;

10) Asesorar al Sub Director General de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

11) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Sub Director General de la Policía Nacional del Perú le asigne.

SUBCAPÍTULO III
INSPECTORÍA GENERAL

Artículo 37.- Inspectoría General

La Inspectoría General es el órgano de la Policía Nacional del Perú, de carácter sistémico y normativo, encargado de preservar, controlar y supervisar la disciplina, la imagen institucional, la ética y la calidad del servicio policial a nivel nacional. Efectúa investigaciones administrativas disciplinarias, en el ámbito de su competencia, en concordancia con la normativa legal vigente.

La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú depende funcionalmente de la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior, y administrativamente de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú.

La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Teniente General.

La designación del Inspector General de la Policía Nacional del Perú recae en el Oficial General de Armas en situación de actividad, que sigue en antigüedad al Sub Director General; quien será ascendido al grado inmediato superior, en caso que éste tenga el grado de General.

La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:

1) Determinar los objetivos y estrategias para preservar y mantener la disciplina, la ética, la calidad del servicio policial e imagen institucional, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y el Ministerio del Interior;

2) Orientar, evaluar y supervisar las investigaciones administrativas disciplinarias en el marco de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a fin de asegurar una adecuada aplicación de las sanciones o medidas que correspondan;

3) Dictar normas y proponer directivas para establecer procedimientos destinados a optimizar las acciones de inspección, supervisión y control de los servicios policiales; así como, de la disciplina institucional en el ámbito nacional, articulando políticas, estrategias y objetivos dispuestos por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú;

4) Proponer al Director General de la Policía Nacional del Perú la creación, supresión o fusión de las Inspectorías Descentralizadas u Oficinas de Disciplinas a nivel nacional, de acuerdo a las necesidades, contando previamente con la respectiva previsión presupuestal;

5) Proponer al Director General de la Policía Nacional del Perú el plan de difusión y capacitación en temas disciplinarios en todos los órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú;

6) Preservar, investigar y sancionar las infracciones establecidas en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento;

7) Proponer al Director General de la Policía Nacional del Perú, el nombramiento de los Inspectores Descentralizados y Jefes de las Oficinas de Disciplina a nivel nacional que cumplan con los requisitos previstos en la normativa que regula el Régimen Disciplinario de la Institución Policial; así como, nombrar con la respectiva Resolución a los suplentes;

8) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas recomendadas y las sanciones impuestas en el marco de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento;

9) Realizar actividades y exámenes de control interno; de carácter previo, simultáneo y posterior, en relación a la correcta y eficiente gestión de los recursos y bienes asignados por el Estado para el ejercicio de la función y servicio policial; así como supervisar la ejecución de sus procesos internos;

10) Participar, consolidar y sustentar la programación de actividades anual articulado al cuadro de necesidades y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores de productos y procesos; así como, formular, aprobar, ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Inspectoría General, concordante con el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú, Planes Generales y Planes de Operaciones;

11) Dirigir y supervisar la ejecución de las inspecciones de control interno a nivel nacional, para verificar la calidad, eficiencia y eficacia en el ejercicio de la función policial, en el ámbito de su competencia;

12) Dirigir y supervisar la ejecución de las investigaciones extraordinarias dispuestas por el Ministro del Interior a través de la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior, en los casos que resulte necesario;

13) Coadyuvar al cumplimiento de la función del Director General de la Policía Nacional del Perú en la supervisión y control de los servicios policiales y disposiciones dictadas a nivel nacional, para el óptimo ejercicio de la gestión operativa y administrativa de todos los órganos que conforman la Institución Policial;

14) Proponer al Director General de la Policía Nacional del Perú las normas que resulten necesarias para el eficaz funcionamiento e implementación del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú;

15) Liderar las acciones en materia de lucha contra la corrupción en la Institución Policial, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policía Nacional del Perú;

16) Conducir y supervisar las acciones y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de su competencia funcional, pudiendo contar con la cooperación y apoyo de agencias internacionales, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú;

17) Gestionar ante la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial la capacitación, especialización y actualización permanente del personal que presta servicios en la Inspectoría General, en materias relacionadas al
campo funcional de ésta;

18) Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia; así como, en las materias delegadas;

19) Administrar los recursos asignados a la Inspectoría General a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente;

20) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

21) Asesorar al Director General de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

22) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director General de la Policía Nacional del Perú le asigne.

Artículo 38.- Estructura de la Inspectoría General

La Inspectoría General para el cumplimiento de sus funciones cuenta con los órganos siguientes:

a. Dirección de Inspecciones; y,

b. Dirección de Investigaciones.

Asimismo, cuenta con las unidades orgánicas denominadas: Secretaría de la Inspectoría General y División de Inteligencia de Inspectoría General.

Artículo 39.- Dirección de Inspecciones

La Dirección de Inspecciones es el órgano responsable de planificar y ejecutar acciones de inspección, supervisión y control de los servicios policiales, seguimiento y verificación de órdenes impartidas por la Alta Dirección de la Policía Nacional del Perú a los diferentes órganos y unidades orgánicas de la Institución Policial a nivel nacional, con la finalidad de evaluar las actividades policiales y el correcto empleo de los recursos asignados para la función policial.

Asimismo, se encarga de establecer la eficiencia y eficacia de los distintos servicios que presta la Policía Nacional del Perú, identificando los logros, deficiencias, limitaciones y carencias; con el propósito de orientar la subsanación de éstas, en la mejora de los procesos que permita el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales.

Depende del Inspector General de la Policía Nacional del Perú y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General.

La Dirección de Inspecciones de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:

1) Planear, organizar, programar, conducir, coordinar y controlar las acciones de inspección, supervisión y control de los servicios policiales en los diferentes órganos y unidades orgánicas que conforman la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, de conformidad a la normatividad legal vigente, directivas y disposiciones impartidas por el Inspector General de la Policía Nacional del Perú; a fin de garantizar la calidad, eficiencia y eficacia en el ejercicio de la función policial;

2) Dirigir y supervisar el seguimiento y verificación de las órdenes, directivas y disposiciones emitidas por la Alta Dirección de la Policía Nacional del Perú; identificando
logros, deficiencias, limitaciones y carencias, a fin de adoptar las medidas correctivas u orientar la subsanación;

3) Participar, consolidar y sustentar la programación de actividades anual articulado al cuadro de necesidades y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores de productos y procesos; así como, formular, aprobar, ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Dirección a su cargo, concordante con el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú, Planes Generales y Planes de Operaciones;

4) Administrar los recursos humanos, logísticos, tecnológicos, económicos y otros afies, de la Dirección de Inspecciones;

5) Formular el Plan Anual de Inspecciones para el año siguiente, remitiéndolo al Inspector General para su evaluación y aprobación correspondiente;

6) Constatar y verificar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la disciplina, moralidad y responsabilidad en el desempeño de la función policial;

7) Verificar y evaluar el uso apropiado de los recursos humanos, logísticos, tecnológicos y económicos asignados a los órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional;

8) Identificar los aspectos positivos y negativos de gestión en los diferentes órganos y unidades orgánicas; a efectos de que previa evaluación se determine las bondades, deficiencias o irregularidades, planteando alternativas o medidas coherentes de absolución;

9) Informar oportunamente al Inspector General respecto al resultado de las diferentes inspecciones, supervisión y acciones de control realizadas a nivel nacional, a fin que se adopten las medidas más convenientes para la solución de las deficiencias encontradas;

10) Informar al Inspector General de las presuntas infracciones graves y muy graves constatadas durante una inspección a los órganos y/o unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú, con la finalidad de que disponga la investigación correspondiente;

11) Supervisar la implementación de las recomendaciones del Sistema Nacional de Control y Contraloría General de la República; adoptando las medidas que correspondan en caso se detecte su incumplimiento;

12) Establecer un servicio diario a fin de que se ejerzan acciones permanentes de control en el personal policial, órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú, ante posibles hechos o conductas negativas en el desarrollo de la función policial, asegurando el correcto empleo de los recursos asignados;

13) Impartir instrucciones, recomendaciones y orientar los procedimientos para evaluar los resultados de cada inspección, supervisión y acción de control;

14) Propiciar reuniones de trabajo con los Equipos responsables de las acciones de inspección, supervisión y control de los servicios para evaluar los resultados y mejorar los procedimientos para el logro de los objetivos trazados;

15) Dirigir y controlar la adopción de acciones y medidas para preservar la seguridad de las informaciones y/o documentación clasificada, mediante la inspección, supervisión y acción de control;

16) Dirigir y supervisar el proceso de registro, recopilación y análisis de la información estadística que produzca la Dirección a su cargo, para una adecuada toma de decisiones, de conformidad con los lineamientos que dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del Perú;

17) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de su ámbito funcional;

18) Asesorar al Inspector General de la Policía Nacional del Perú en los asuntos de su competencia; y,

19) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Inspector General de la Policía Nacional del Perú le asigne.

Artículo 40.- Estructura de la Dirección de Inspecciones

La Dirección de Inspecciones de la Inspectoría General para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las unidades orgánicas siguientes:

a. División de Inspecciones; y,

b. División de Control y Supervisión de Servicios Policiales.

Artículo 41.- División de Inspecciones

La División de Inspecciones es la unidad orgánica responsable de ejecutar las inspecciones inopinadas o programadas a los órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, con la finalidad de verificar el uso adecuado de los recursos humanos, logísticos, tecnológicos y económicos que se le hayan asignado, determinando las deficiencias, limitaciones y carencias para el cumplimiento de las metas y objetivos propuestos; así como, de verificar la subsanación de las anteriores debilidades inspeccionadas.

Depende de la Dirección de Inspecciones y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel.

La División de Inspecciones de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:

1) Dirigir, coordinar y supervisar las diferentes acciones que ejecutan los Equipos de Inspección de la Dirección de Inspecciones, para el cumplimiento eficiente de las funciones asignadas;

2) Formular y proponer recomendaciones para modificar y/o perfeccionar las Directivas y lineamientos sobre las técnicas y procedimientos a ejecutarse en las inspecciones, a mérito de las recomendaciones y sugerencias planteadas por los Equipos de Inspección;

3) Disponer apreciaciones inopinadas de la situación de los órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú a inspeccionar, a fin de evitar interferencias en la ejecución de la acción a realizar;

4) Formular y proponer al Director de Inspecciones el Plan Anual de Inspecciones para su aprobación, ejecución y cumplimiento;

5) Organizar, analizar, evaluar y coordinar los informes que formulan los diferentes Equipos de Inspección respecto de las acciones desarrolladas en el ámbito de su competencia derivando copia al órgano o unidad orgánica de la Institución Policial inspeccionada para su absolución;

6) Proporcionar información oportuna al Director de Inspecciones para la formulación de los respectivos documentos que solicita la Alta Dirección de la Policía Nacional del Perú;

7) Verificar el cumplimiento de las ordenes, directivas y disposiciones impartidas por la Alta Dirección de la Policía Nacional del Perú, adoptando las medidas correctivas que sean necesarias en caso de incumplimiento;

8) Verificar la implementación de las recomendaciones del Sistema Nacional de Control y Contraloría General de la República;

9) Ejecutar las acciones y medidas pertinentes para resguardar la seguridad de las informaciones o documentos en el ámbito de su competencia;

10) Emitir informes y opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

11) Asesorar al Director de Inspecciones en los asuntos de su competencia; y,

12) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director de Inspecciones de la Policía Nacional del Perú le asigne.

Artículo 42.- División de Control y Supervisión de Servicios Policiales

La División de Control y Supervisión de Servicios Policiales es la unidad orgánica responsable de planear, organizar, ejecutar y coordinar las acciones de control y supervisión de la prestación de los servicios policiales; así como, la verificación del cumplimiento de las órdenes impartidas por la Alta Dirección de la Policía Nacional del Perú; a fin de garantizar un servicio policial oportuno y eficiente y el uso adecuado de los recursos, cautelando la imagen institucional en el marco de los objetivos y estrategias de la Institución Policial.

Las funciones de la División de Control y Supervisión de Servicios Policiales son ejercidas por las Inspectorías Descentralizadas por delegación, con excepción de Lima y Callao.

Depende de la Dirección de Inspecciones y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel.

La División de Control y Supervisión de Servicios Policiales tiene las funciones siguientes:

1) Planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones del Director de Inspecciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, relacionadas al control de los servicios policiales que desarrollan los órganos y unidades orgánicas de la Institución Policial a nivel nacional;

2) Formular y proponer el Plan de Actividades de los Equipos de Control y Supervisión de los Servicios, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones dictadas por la Alta Dirección de la Policía Nacional del Perú;

3) Disponer la supervisión y control sobre la ejecución de los servicios policiales en los órganos y unidades orgánicas de la Institución Policial, con la finalidad de verificar la disciplina, moral y el empleo adecuado de losrecursos, impartiendo las recomendaciones necesarias para el logro de los objetivos institucionales; en el marco de la normativa sobre la materia;

4) Asesorar al Director de Inspecciones de la Inspectoría General en el proceso de evaluación y verificación de los documentos de acción que efectúan los diferentes Equipos de Ronda, proponiendo recomendaciones o mejoras para el cumplimiento de la función;

5) Administrar los diferentes recursos que tenga asignados y formular oportunamente los requerimientos, priorizando las necesidades básicas;

6) Nombrar a los Oficiales Superiores de la Policía Nacional del Perú conforme al orden de antigüedad en el grado de Coroneles y Comandantes, a efectos de que realicen la supervisión y control de los servicios en Lima y Callao;

7) Informar al Director de Inspecciones de la Inspectoría General sobre el resultado de las acciones de control y supervisión de los servicios que se ejecuta a nivel nacional; así como, de las medidas que se adopten por deficiencias o hechos irregulares constatados;

8) Orientar e instruir a los Equipos de Ronda para que realicen sus labores conforme a la normatividad legal vigente, en concordancia con las disposiciones impartidas por la Dirección de Inspecciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú;

9) Proponer al Director de Inspecciones las modificaciones en el proceso de acciones de control y supervisión de los servicios que prestan los órganos y unidades orgánicas de la Institución Policial, con el propósito de que sean de calidad, eficaces y eficientes, contribuyendo a elevar la imagen institucional;

10) Orientar y controlar que los integrantes de los diferentes Equipos de Ronda, guarden la reserva y el celo profesional de las acciones que realizan en el ejercicio de sus funciones;

11) Dirigir, controlar y ejecutar las acciones y medidas pertinentes para resguardar la seguridad de las informaciones y/o documentación, en el ámbito de su competencia;

12) Informar y emitir opinión técnica en los asuntos de su competencia;

13) Asesorar al Director de Inspecciones en los asuntos de su competencia; y,

14) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director de Inspecciones de la Policía Nacional del Perú le asigne.

Artículo 43.- Dirección de Investigaciones

La Dirección de Investigaciones es el órgano responsable a nivel nacional de orientar, dirigir, controlar y supervisar las investigaciones administrativo disciplinarias que realizan los diversos órganos disciplinarios que conforman el Sistema Disciplinario de la Policía Nacional del Perú; así como, de los pronunciamientos o decisiones que éstos realicen, sobre hechos irregulares en los que se presuma la comisión de infracciones graves y muy graves,
en donde se encuentre comprometido personal policial hasta el grado de Coronel, conforme a lo regulado por la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su correspondiente Reglamento.

Depende de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General.

La Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:

1) Planear, organizar, dirigir y coordinar las investigaciones de carácter administrativo disciplinario contra el personal policial por presuntas irregularidades en el ejercicio de la función policial;

2) Orientar con autorización del Inspector General a otros órganos del Sistema de Control de la Policía Nacional del Perú u organismos extra institucionales en la correcta conducción de investigaciones en el ámbito de su competencia y conforme a la normativa sobre la materia;

3) Verificar la adopción de medidas disciplinarias inmediatas por parte de los órganos de investigación que conforman la Inspectoría General a nivel nacional, en el marco de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su correspondiente Reglamentación;

4) Participar, consolidar y sustentar la programación de actividades anual articulado al cuadro de necesidades y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores de productos y procesos; así como, formular, aprobar, ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Inspectoría General, concordante con el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú, Planes Generales y Planes de Operaciones;

5) Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de eficiencia, eficacia, efectividad y de conformidad con el marco legal;

6) Diseñar, implementar y disponer la aplicación de nuevas técnicas de metodología de investigación científica para esclarecer oportunamente los hechos que se investiga;

7) Establecer las responsabilidades del caso en el personal policial durante los procesos de investigación y adoptar decisiones durante el desarrollo de las investigaciones administrativas disciplinarias;

8) Orientar y controlar que los órganos que conforman el Sistema Disciplinario Policial de la Policía Nacional del Perú realicen investigaciones administrativo disciplinarias en las que se encuentren comprometido personal policial de Oficiales hasta el grado de Coronel y Suboficiales de la Policía Nacional del Perú, por conductas que revistan gravedad y afecten los bienes jurídicos de la institución;

9) Velar para que los procesos de investigación, se realicen con la reserva del caso y en forma oportuna, excepto aquellos que por su naturaleza requieran de un resultado inmediato;

10) Ejecutar las investigaciones extraordinarias dispuestas por el Ministro del Interior a través de la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior en los casos que resulte necesario;

11) Asesorar al Inspector General en asuntos relacionados con la disciplina del personal policial, promoviendo acciones que generen cultura de responsabilidad y eficiencia en las investigaciones administrativas disciplinarias, detectando las causas de las conductas infractoras;

12) Informar al Inspector General sobre el resultado de las investigaciones administrativo disciplinarias realizadas por los órganos del Sistema Disciplinario Policial de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, mediante los documentos de acción respectiva, indicando el esclarecimiento de los hechos, determinando su veracidad y la magnitud del daño producido;

13) Evaluar las responsabilidades establecidas en el personal policial sometido a un procedimiento administrativo disciplinario;

14) Establecer un servicio diario con la finalidad de realizar investigaciones preliminares ante situaciones o denuncias recibidas en forma directa en la Inspectoría General por hechos de presunta conducta funcional negativa del personal policial;

15) Dirigir y supervisar el proceso de registro, recopilación y análisis de la información estadística que produzca la Dirección a su cargo, para una adecuada toma de decisiones, de conformidad con los lineamientos que dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del Perú;

16) Dirigir y controlar la adopción de acciones y medidas para prestar seguridad a las informaciones y/o documentación clasificada de su competencia;

17) Informar y emitir opinión técnica en los asuntos de su competencia;

18) Asesorar al Inspector General de la Policía Nacional del Perú en los asuntos de su competencia; y,

19) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Inspector General de la Policía Nacional del Perú le asigne.

[Continúa…]

Descarga aquí en PDF el nuevo Reglamento del D.L. 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú

Comentarios: