Reforma constitucional contra el crimen organizado

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Edhín Campos Barranzuela[1]

1. Antecedentes

Mucha expectativa ha causado dentro de la comunidad jurídica, la reciente aprobación del Pleno del Congreso de la República sobre el incremento del plazo de la detención preventiva contra el crimen organizado a 15 días, así como también la ampliación de detención policial en casos de flagrancia de 24 a 48 horas.

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En efecto, la reforma constitucional está orientada a la modificatoria del art. 2, inciso 24, parágrafo f), referido a que nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrancia delictiva y para tal efecto se pone un plazo de 24 horas más el término de la distancia, y en caso de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas la detención prevé un término de los presuntos implicados no mayor de 15 días.

2. Las dos reformas constitucionales

En principio debemos indicar que existen dos reformas constitucionales y que en el caso de la primera reforma, existen también dos posiciones encontradas de un sector de la doctrina.

La primera está referida a dotar a la Policía Nacional y al Ministerio Público dé un mayor plazo razonable, así como también de dotar con eficacia especial a los procesos inmediatos y de flagrancia, que hace poco se han puesto en marcha y que viene dando buenos resultados contra la inseguridad ciudadana.

Sin embargo, también existen voces discrepantes que indican que no se puede dotar a ambas instituciones de mayores plazos de los que ya tienen, toda vez que se puede incurrir en excesos y, además, se pueden sembrar pruebas a los investigados, así como también la Policía Nacional puede incurrir en actos de corrupción y realizar “tratamientos científicos”, actos de antaño ya superados.

Dentro de este contexto es importante resaltar que con la puesta en vigencia del texto constitucional que ha pasado por los filtros de dos legislaturas ordinarias del Congreso de la República, debemos indicar que se deben modificar importantes decretos legislativos, como el referido al proceso inmediato (Decreto Legislativo 1194), así como también el referido a la regulación de la detención preliminar y la detención judicial en caso de flagrancia (Decreto Legislativo 1298).

Por tal razón el Tribunal Constitucional ha concordado en manifestar que la Policía Nacional, puede detener sin mandato judicial a quien sorprende en flagrancia delictiva, se produce cuando el agente es descubierto en la realización del hecho punible, cuando acaba también de cometer el delito y es descubierto y cuando el agente ha huído y ha sido identificado inmediatamente después de la perpetración del hecho punible.

De la misma forma, existe la otra reforma constitucional referida al incremento del plazo de la detención preventiva de las organizaciones criminales a 15 días, al igual que aquellas personas a las que se investiga por la presunta comisión de los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas.

La puntería de esta norma constitucional está dirigida básicamente a algunos sindicatos que durante estos últimos años se han dedicado a la extorsión, secuestro, sicariato, asesinatos, entre otros actos ilícitos, más que a la defensa laboral de sus agremiados; y que de esta manera se han convertido en verdaderas organizaciones criminales. Pero la reforma también está dirigida a algunas entidades público-privadas que se han convertido en verdaderas instituciones delictógenas.

Por tal razón la Ley 30077, Ley contra el crimen organizado, define como organización criminal a cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que con carácter estable por tiempo indefinido, se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente de manera concertada y coordinada, con la finalidad de cometer uno o más delitos graves, y para cuyo tal efecto sus integrantes actúan por encargo de la misma de manera temporal, ocasional o aislada, debiendo orientarse a la consecución de sus objetivos.

3. Conclusiones

Indudablemente esta reforma constitucional permitirá que estas bandas criminales no se salgan con las suyas y que exista el tiempo suficiente para que la Policía Nacional y el Ministerio Público puedan reunir todos los elementos de convicción para poner a buen recaudo estas organizaciones criminales y así poco a poco puede ir disminuyendo la inseguridad ciudadana en el país.


[1] Juez Superior Titular de la Sala Penal Nacional, Phd en Ciencias Legales por la Atlantic International University. Doctor en Derecho y Educación, Magíster en Ciencias Penales, Licenciado en Ciencias de la Educación, Licenciado en Comunicación Social y Docente Universitario.

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