Dar identidad falsa al momento de la intervención y en diligencias posteriores se constituye como delito de falsedad genérica [RN 1593-2014, Lima]

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Fundamento destacado: Noveno. Asimismo, con respecto al delito de falsedad genérica, este Supremo Tribunal considera que también se encuentra acreditada la responsabilidad del acusado Matos Lláshag, porque desde el momento de su intervención y en cada una de las diligencias practicadas, tanto en sede policial como judicial (véase a fojas once, catorce, dieciocho, veintitrés, cuarenta y uno, ciento treinta y uno, y ciento cuarenta y ocho, respectivamente), proporcionó a la autoridad un nombre distinto al suyo (pues se identificó como Fernando Matos Lláshag), ello con la única intervención de evitar la acción de la justicia y alterar la verdad de los hechos, lo que, en definitiva, generó un perjuicio al entorpecer la labor del sistema judicial, al tener que iniciarse un proceso penal contra una tercera persona ajena a los hechos, en este caso, contra su hermano menor de edad. En consecuencia, quedó plenamente acreditada la comisión del presente delito.


Sumilla: Suficiencia de pruebas. En el caso de autos, las pruebas citadas, que fueron incorporadas en el curso del proceso, en donde se respetaron los principios que regulan la actividad probatoria, alcanzan convicción y certeza a este Supremo Colegiado, con relación a la responsabilidad del procesado en los delitos imputados.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. N.°1593-2014, LIMA

Lima, veintiséis de mayo de dos mil quince

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica del encausado MIGUEL ÁLVARO MATOS LÁSHAG, contra la sentencia de fojas cuatrocientos ochenta y cinco, del catorce de enero de dos mil catorce; que lo condenó como autor del delito contra el patrimonio-robo agravado, en perjuicio de Carmen Margarita Moscoso Márquez, y por el delito contra la Fe Publica—falsedad genérica, en agravio de Fernández Matos Lláshag, a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva; así como fijó en la suma de quinientos nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá pagar a favor de los agraviados. De conformidad con lo opinado por el señor Fiscal Supremo en lo Penal.

Interviene como ponente el señor Príncipe Trujillo.

CONSIDERANDO

Primero. Que la defensa técnica del encausado Matos Lláshag, en su recurso formalizado de fojas cuatrocientos noventa y cinco, alega que el Colegiado Superior, al dictar la sentencia recurrida, no valoró lo siguiente: i) Que al momento de la intervención de su patrocinado no se halló evidencia alguna del delito imputado, ii) Que las versiones iniciales de los efectivos de Serenazgo no fueron ratificadas. iii) Que la agraviada no concurrió al juicio oral y que no se valoró la declaración jurada presentada por la misma, en la que reconoció haber sindicado al encausado bajo los efectos de la ira, confusión y desesperación, iv) Que si el procesado brindó otra identificación se debió al hecho de no seguir siendo agredido en la delegación policial. Por estas razones, solicita la absolución de su patrocinado.

Segundo. Que según la acusación fiscal, de fojas trescientos setenta y tres, se tiene que el día quince de junio de dos mil once, a las quince horas con veinte minutos, cuando la agraviada Carmen Margarita Moscoso Márquez esperaba un vehículo de transporte público, a la altura de la séptima cuadra de la avenida Santa Rosa, en Ate Vitarte, fue interceptada por dos sujetos, entre ellos, el encausado Miguel Alvaro Matos Lláshag, quien luego de reducirla y arrastrarla por el pavimento la despojó de su cartera, que contenía en su interior la suma de quinientos diez nuevos soles. Seguidamente, ambos sujetos intentaron darse a la fuga abordo de un vehículo menor, de placa de rodaje número MCJ-cuarenta y nueve mil trescientos catorce, que era conducido por otro sujeto que los esperaba; sin embargo, no lograron su cometido al ser interceptados por efectivos policiales que les cerraron el paso, lo que ocasionó el volcamiento del vehículo y la captura del procesado, quien fue el único que no pudo huir del lugar, con lo cual la agraviada recuperó su cartera pero sin el dinero que llevaba consigo. Igualmente, fluye de autos que al momento de identificarse el procesado proporcionó el nombre de Fernández Matos Lláshag [sic], el mismo que le pertenece a su hermano.

Tercero. Que, en primer lugar, con relación al delito de robo agravado, se advierte que el Colegiado Superior llegó a la convicción de la responsabilidad del acusado Matos Lláshag, en atención no solo a la sindicación directa que efectuó en su contra la víctima Carmen Margarita Moscoso Márquez, sino también tuvo en cuenta el íntegro de las pruebas recabadas y actuadas. En efecto, de autos se advierte que la perjudicada, luego de relatar de manera uniforme y coherente cómo ocurrieron los hechos, reconoció plenamente al procesado Matos Lláshag como uno de los sujetos que participó en el delito imputado y fue quien la golpeó en la mano para que suelte su cartera, con el fin de despojarla de ella (véase a fojas nueve).

[Continúa…]

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