Vídeo PUCP: ¿Qué es y cómo opera la prisión preventiva?

La prisión preventiva es una medida excepcional y solo puede ser aplicada por un juez penal cuando nos encontremos en circunstancias específicas

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Les dejamos un capítulo más del microprograma Al Derecho y al revés de la Pontificia Universidad Católica del Perú. La profesora de derecho penal, Romy Chang, explica qué es y cómo opera la prisión preventiva, de manera sencilla y didáctica. Hemos transcrito su explicación, sin perjuicio de adjuntar, al final del post, el vídeo completo.

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En los últimos meses se ha discutido mucho sobre la prisión preventiva. Esta medida se ha impuesto no solo a miembros de organizaciones internacionales dedicadas a las drogas como el «caso Carbonero», en el que se encontraron toneladas de cocaína disfrazadas de carbón, sino también recientemente al expresidente de la República, Ollanta Humala, y a la exprimera dama, Nadine Heredia, por presuntos actos de lavado de activos.

Pero, a la luz de estos casos, ¿qué debemos entender por prisión preventiva?, ¿la prisión preventiva puede darse aunque la persona no haya sido condenada?, ¿quién puede imponerla?, ¿cuánto tiempo puede durar?

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La prisión preventiva es una medida excepcional, que a pedido de un fiscal, puede ser dictada por un juez para que la persona, a pesar de no haber sido condenado por un delito, ingrese a un centro penitenciario y permanezca allí durante el tiempo que dure el proceso penal. Esta medida es excepcional, y solo puede ser aplicada por un juez penal cuando nos encontremos en circunstancias específicas, como las siguientes:

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1. Cuando se haya realizado un delito doloso o culposo y existan elementos razonables de prueba que la persona sobre la cual caerá la prisión preventiva, participó en la realización del hecho delictivo. Es decir, cuando exista lo que en derecho penal se conoce como el fumus commissi delicti (aparente comisión del delito.)

2. Para que proceda la prisión preventiva, el juez deberá verificar, si en el caso concreto, la sanción que probablemente se impondrá a futuro en la sentencia condenatoria, será superior a los 4 años de prisión.

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Ello, debido a que solo tendrá sentido imponer esta medida excepcional, si existen razones que puedan hacer pensar al juez, que, al culminar el proceso, la condena que tendrá que cumplir el inculpado implicará de todas maneras su internamiento en un centro penitenciario. Recordemos que el tiempo que el procesado pasó en el centro penitenciario –producto de la prisión preventiva–, luego de ser sentenciado, será descontado de la cantidad de años establecida por el juez en la condena.

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3. Procederá la prisión preventiva, cuando el juez verifique que, por los antecedentes y circunstancias del investigado, existen razones suficientes que hagan pensar que el acusado fugará, entorpecerá u obstaculizará las investigaciones para evitar que se acredite su responsabilidad penal. Es decir, cuando exista lo que en derecho penal se conoce como el periculum in mora (peligro en la demora).

Ahora bien, la prisión preventiva no puede ser dispuesta sin un límite, por lo que el juez se encuentra en la obligación de fijar un plazo máximo. Así, por ejemplo, en la mayoría de los casos para los delitos comunes, el plazo máximo que puede durar la prisión preventiva es de 9 meses; mientras que, para los delitos complejos, el plazo máximo es de 18 meses. Y, para los procesos de criminalidad organizada, en los que participan un grupo organizado de personas, el plazo máximo es de 18 meses.

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De manera excepcional, y siempre que el fiscal le demuestre al juez penal que es necesario un mayor tiempo para investigar debido a la dificultad y la complejidad del caso, el juez podrá ampliar estos plazos.

En los delitos comunes podrá ampliar el plazo de la prisión hasta un máximo de 9 meses; en los delitos complejos, hasta un máximo de 18 meses adicionales; y, en el caso de los procesos por criminalidad organizada, hasta un máximo de 12 meses extras. Recuérdese, esto siempre y cuando exista una justificación que motive la necesidad de mantenerlos en prisión sin que exista una condena firme.

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A la luz de estas reglas es que en el caso Carbonero, la Sala Penal Nacional, por haberse vencido el plazo dado para la investigación, cambió la medida de prisión preventiva para los procesados, por el delito de tráfico ilícito de drogas; mientras que, en el caso de Ollanta Humala y Nadine Heredia, dispuso que la prisión preventiva sí debería aplicarse hasta por un plazo máximo inicial de 18 meses.

Puede ver el vídeo aquí:

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