¿Puede impugnarse el nombramiento de los tres miembros del BCR ante el TC?

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¿Puede impugnarse el nombramiento de los tres miembros del BCR ante el TC?

El reciente nombramiento del economista Elmer Cuba, y de los políticos Rafael Rey y José Chlimper como miembros del directorio del Banco Central de Reserva (BCR), ha provocado que desde diferentes sectores se cuestione la decisión del Congreso y se plantee la «renuncia» de los nombrados.

Así las cosas, no solo se ha abierto un debate en torno a si la designación es «constitucional», sino que se vienen organizando campañas ciudadanas para «solicitar la renuncia»(sic), por lo menos de los directores Rafael Rey (que fuera candidato a la primera vicepresidencia por Fuerza Popular en las últimas elecciones) y José Chlimper (secretario general interino del partido fujimorista, quien fuera también su candidato a la segunda vicepresidencia).

La discusión también se ha encendido entre los abogados y la vía idónea para impugnar estos nombramientos se ha convertido en el foco del debate. Por un lado, el profesor Roger Zavaleta Rodríguez sostiene que la decisión puede ser impugnada por la vía judicial:

Hay una manifiesta infracción a la Ley Orgánica del BCR, que exige como requisito para ser director de ese organismo, que el designado posea competencias en economía y finanzas. En consecuencia, esta designación puede ser fácilmente impugnada ante el Poder Judicial. Además, se dan todos los elementos para que incluso se dicte una medida cautelar que suspenda la resolución legislativa que lo nombra. Supongo (espero) que pronto ocurra esto.

Por otro lado, el abogado Luciano López Flores, plantea que el asunto se encamine presentando una demanda de inconstitucionalitad ante el Tribunal Constitucional:

Regresé al país hace un par de días y encuentro diversos cuestionamientos a la designación del Congreso de tres directores del BCR. Incluso, encuentro esta web [se refiere a Change.org] que recolecta firmas para solicitar la “renuncia” de dos de ellos: uno cuestionado por su idoneidad moral y, el otro, por no contar con las capacidades técnicas requeridas.

No creo que la recolección de firmas para solicitar la “renuncia” de los directores del BCR nombrados tenga soporte jurídico (la renuncia es un acto voluntario). Sin embargo, en mi concepto, encuentro que la vía sería que se recolecten más de 5000 firmas para plantear una demanda de inconstitucionalidad.

En efecto, en el fundamento 61° de la STC N° 0047-2004-AI/TC, el Tribunal Constitucional consideró a la Resolución Legislativa (“RL”) como una norma con rango de ley. Así, en vista que la designación de los directores del BCR se produjo vía RL, podría cuestionarse su constitucionalidad debido a un concreto problema de constitucionalidad formal: que el Congreso, en el procedimiento de elección de estos tres directores, no cumplió con observar escrupulosamente los requisitos de “solvencia moral” y “poseer amplia competencia y experiencia en economía y finanzas”. En mi concepto, tal argumento se traduce, jurídicamente, en sostener la infracción al artículo 11° de la Ley Orgánica del BCR que hace “bloque de constitucionalidad” con el artículo 86° de la Constitución. Es más, veo que uno de los directores nombrados, al parecer, acepta no contar con las capacidades técnicas por lo que alega que “estudiará” para ejercer su función, lo cual probaría el incumplimiento de los requisitos para su designación establecidos en el artículo 11° de la LOBCR.

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