Sumilla: Jueces sin rostro

Proyecto de Ley N° 708-2016-CR

El Congresista de la República ROBERTO VIEIRA, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 107 de la Constitución Político del Perú, y de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso, presenta la siguiente iniciativa legislativa:

El Congreso de la República;

Ha dado la Ley siguiente

LEY QUE AUTORIZA LA RESERVA DE IDENTIDAD DE LOS JUECES, FISCALES Y OTROS PARA COMBATIR LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA

Articulo 1.- Incorporación de la Cuarta y Quinta Disposición Final en la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado

Incorpórese la Cuarta y Quinta Disposición Complementaria Final en la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, en el siguiente sentido.

«Cuarta: Reserva de Identidad

Autorícese al Poder Judicial y al Ministerio Público para llevar procesos penales manteniendo la reserva de identidad de los Jueces y Fiscales, así como la de los Auxiliares de Justicia que intervienen en el juzgamiento de determinados delitos previstos en la presente ley, garantizando su seguridad personal y la de sus familias.

Quinta: Delitos Comprendidos para la Reserva de Identidad

La reserva de identidad prevista en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la presente norma se aplica a los delitos comprendidos en el artículo 3 de la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, que se detallan a continuación:

  1. Sicariato y la conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato, de conformidad con los artículos 108-C, 108-D del Código Penal.
  2. Secuestro, tipificado en el artículo 152 del Código Penal.
  3. Trata de personas, tipificado en el artículo 153 del Código Penal.
  4. Extorsión, tipificado en el artículo 200 del Código Penal.
  5. Tenencia, fabricación, tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos y demás delitos tipificados en los artículos 279. 279-A. 279B» 279-C y 279D del Código Penal.
  6. Tráfico ilícito de drogas, en sus diversas modalidades previstas en la Sección II del Capítulo III del Título XII del Libro Segundo del Código Penal.
  7. Delito de marcaje o reglaje, previsto en el artículo 317-A del Código Penal
  8. Genocidio, desaparición forzada y tortura, tipificados en los artículos 319, 320 y 321 del Código Penal, respectivamente.»

Articulo 2.- Incorporación de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado

Incorpórese la Quinta Disposición Complementaria Transitoria en la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, en el siguiente sentido:

«Quinta Disposición Complementaria Transitoria

El Poder Ejecutivo y el Poder judicial dictarán las correspondientes para la aplicación e implementación del sistema de identidad de los Jueces y Fiscales, así como la de los Auxiliares de Justicia.»

Lima, noviembre del 2016

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