Aprueban protocolos específicos para la aplicación de la vigilancia electrónica personal (D.L. 1322)

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Aprueban los Protocolos Específicos de Actuación Interinstitucional para la aplicación de la Vigilancia Electrónica Personal prevista en el Decreto Legislativo N° 1322

DECRETO SUPREMO Nº 016-2017-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1322, se regula la vigilancia electrónica personal, la cual tiene por finalidad contribuir con la disminución de los niveles de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios, a través de la vigilancia electrónica sobre personas procesadas o condenadas, disminuyendo los costos de medidas penales como el internamiento y efectivizando las medidas cautelares o de los beneficios penitenciarios y, con ello, reducir la reincidencia delictiva de aquellos que son monitoreados;

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Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 004-2017-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1322, que regula la vigilancia electrónica personal y establece medidas para la implementación del Plan Piloto, autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a elaborar y aprobar protocolos y directivas para la implementación de dicho mecanismo;

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Que, en virtud de lo antes expuesto y toda vez que es necesario diseñar instrumentos que orienten a los operadores del Sistema de Justicia Penal para la adecuada y correcta implementación y aplicación de la vigilancia electrónica personal prevista en el Decreto Legislativo N° 1322; el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos convocó a diversas instituciones integrantes del Sistema de Administración de Justicia Penal, implicadas en la aplicación de la vigilancia electrónica personal, a fin que designen a sus representantes para conformar un grupo de trabajo que tenga como objetivo actualizar y revisar los protocolos de aplicación de la vigilancia electrónica personal, aprobados por Decreto Supremo N° 008-2016-JUS;

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Que, la mesa de trabajo interinstitucional se conformó con representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Instituto Nacional Penitenciario y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de su Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, con la Dirección General de Defensa Pública, bajo la coordinación de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal; instalándose el 26 de abril de 2017 y, reuniéndose durante doce (12) sesiones, las que culminaron el 27 de junio de 2017;

Que, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, culminadas las reuniones de trabajo conjunto, ha elaborado ocho (08) protocolos de actuación interinstitucional para la aplicación del mecanismo de vigilancia electrónica personal prevista en el Decreto Legislativo N° 1322, contemplando procedimientos específicos a seguir por los operadores de justicia en el desarrollo de sus atribuciones y funciones contempladas en la aplicación de dicha norma, mejorando su articulación y estandarizando los procesos;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el inciso 3) del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 958, que regula el Proceso de Implementación y Transitoriedad del nuevo Código Procesal Penal;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación

Apruébese los Protocolos Específicos de Actuación Interinstitucional para la aplicación de la Vigilancia Electrónica Personal conforme al Decreto Legislativo N° 1322, que como Anexo, forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación

El presente Decreto Supremo y su anexo, es de aplicación por los operadores del Sistema de Justicia Penal (jueces, fiscales, efectivos policiales, abogados defensores, procuradores y personal penitenciario).

Artículo 3°.- Seguimiento, Monitoreo y Evaluación

Encárguese a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, el seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación de los Protocolos Específicos de Actuación Interinstitucional para la aplicación de la Vigilancia Electrónica Personal conforme al Decreto Legislativo Nº 1322, para lo cual se debe establecer el diseño y la metodología correspondiente.

Artículo 4°.- Difusión y capacitación

Encárguese a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, la difusión y capacitación interinstitucional de los Protocolos Específicos de Actuación Interinstitucional para la aplicación de la Vigilancia Electrónica Personal conforme al Decreto Legislativo Nº 1322, a los operadores del Sistema de Justicia Penal a nivel nacional.

Artículo 5º.- Publicación

5.1. Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el Portal Institucional del Estado peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe), y en el Portal institucional del Instituto Nacional Penitenciario (www.inpe.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma.

5.2. Dispóngase la remisión de copias del presente Decreto Supremo y su Anexo al Poder Judicial y al Ministerio Público para que en el marco de sus atribuciones dispongan su publicación en sus portales Institucionales y adopten las medidas del caso para su efectivo cumplimiento.

Artículo 6º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro del Interior.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogación del Decreto Supremo Nº 008-2016-JUS

Derógase el Decreto Supremo N° 008-2016-JUS, que aprueba los Protocolos Específicos de Actuación Interinstitucional para la aplicación de la Vigilancia Electrónica Personal establecida mediante Ley N° 29499.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos


Protocolos Específicos de Actuación Interinstitucional para la aplicación de la Vigilancia Electrónica Personal prevista en el Decreto Legislativo N° 1322

1. Objetivo

Garantizar la adecuada articulación y coordinación entre los operadores del Sistema de Justicia Penal para la aplicación de la vigilancia electrónica personal.

2. Alcance

El protocolo es de aplicación para todos los delitos y supuestos previstos en el Decreto Legislativo N° 1322, que regula la Vigilancia Electrónica Personal y las actividades realizadas por los operadores del Poder Judicial, Ministerio Publico, lnstituto Nacional Penitenciario, Policía Nacional del Perú y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos , a través de la Dirección General de Defensa Publica y Acceso a la Justicia.

3. Finalidad

Articular a los operadores del Sistema de Justicia Penal en la estandarización de sus actividades y los mecanismos de comunicación para la aplicación de la Vigilancia Electrónica Personal.

4. Vigilancia electrónica personal

4.1. Base legal

  1. Constitución Política del Perú
  2. Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 635.
  3. Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 957 .
  4. Código de Procedimientos Penales, aprobado por Ley N° 9024.
  5. Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 654.
  6. Proceso Penal Sumario, aprobado por Decreto Legislativo N° 124.
  7. Decreto Legislativo N° 1322 – Decreto Legislativo que regula la vigilancia electrónica personal.
  8. Decreto Supremo N° 004 -2017-JUS – Reglamento del Decreto Legislativo N° 1322, que regula la vigilancia electrónica personal y estable ce medidas para la implementación del plan piloto.

4.2. Concepto

La vigilancia electrónica personal es un mecanismo de control que tiene por finalidad monitorear el transito tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento, teniendo como punto de referencia el domicilio o lugar que estos señalen, el cual deberá estar ubicado dentro de la jurisdicción de un distrito judicial en el que el Decreto Legislativo N° 1322 se encuentre implementado.

4.3. Supuestos de procedencia

La vigilancia electrónica procede:

a) Para el caso de procesados, cuando la imputación se refiera a la presunta comisión de delitos sancionados con una pena no mayor a ocho (8) años.

b) Para el caso de los condenados, que tengan impuesta una sentencia condenatoria de pena privativa de libertad efectiva no mayor a ocho (8) años.

4.4. Supuestos de improcedencia

De conformidad con el numeral 5.1 del articulo 5 del Decreto Legislativo N° 1322, no podrán acceder a la vigilancia electrónica personal:

a) Los procesados y condenados par las delitos tipificados en las artículos 107, 108, 108-A, 108-8 , 108-C , 108-D , 121, 121-8, 152, 153, 153-A, 170 al 174,176- A,177, 200, 279, 279-A, 279-8, 279-F, 296 al 297, 307, 317, 317-A, 317-8, 319, 320, 321, 325 al 333, 382, 383, 384, 387, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal.

b) Los procesados y condenados par los delitos cometidos coma miembro o integrante de una organización criminal o coma persona vinculada o que actúa por encargo de ella, conforme a las alcances de la Ley N ° 30077 y sus modificatorias; así coma , por las delitos tipificados en el Decreto Ley N° 25475 y sus modificatorias.

c) Procesados y condenados que tengan la condición de reincidentes o habituales; o cuando su interna miento sea consecuencia de la revocatoria previa de alguna pena alternativa a la privativa de libertad, beneficio penitenciario, reserva de fallo condenatorio, suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad o conversión de penas en ejecución de condena.

4.5. Supuestos de prioridad para acceder a la vigilancia electrónica personal

De conformidad con el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1322, entre las procesados o condenados que cumplan con las requisitos establecidos en la Ley para ingresar al sistema de vigilancia electrónica personal, se dará prioridad a:

a) Las personas mayores de 65 años.

b) Los que tengan enfermedad grave, acreditada con pericia medico legal.

c) Los que adolezcan de discapacidad física permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento.

d) Las mujeres gestantes

e) Las mujeres con hijos(as) menores a tres arias.

f) La madre o el padre que sea cabeza de familia con hijo(a) menor de edad o con hijo(a) o cónyuge que tenga discapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado.

4.6. Lugar y radio de acción de ejecución de la vigilancia electrónica personal

El Lugar y radio de acción para la ejecución de la vigilancia electrónica personal son:

a) Vigilancia electrónica personal dentro del perímetro del domicilio.

b) Vigilancia electrónica personal con transito restringido.

4.6.1. Vigilancia electrónica personal dentro del perímetro del domicilio

Se configura la medida de vigilancia electrónica personal considerando como espacio de libre transito el perímetro del domicilio o lugares dentro de este autorizado por el Juez, previa colocación de un dispositivo electrónico consistente en un brazalete, una tobillera o el que fuere aplicable, en el cuerpo del procesado o condenado, según sea el caso.

4.6.2. Vigilancia electrónica personal con transito restringido

Se configura la medida de vigilancia electrónica personal con opción de transito restringido, por rutas sujetas a ciertos parámetros, tiempos y horarios, en un espacio geográfico determinado que incluye el domicilio o lugar autorizado y excluyendo aquellas zonas o establecimientos limitados de acceso, previa colocación de un dispositivo electrónico consistente en un brazalete, una tobillera o el que fuere aplicable, en el cuerpo del procesado o condenado, según sea el caso.

Esta modalidad permite la posibilidad que el beneficiario se desplace a establecimientos de salud, centre de estudios, centres laborales u otros lugares previamente programados y autorizados por el Juez competente.

5. Formulario completo de datos necesarios para la elaboración del lnforme de Verificación Técnica:

Documento que debe ser llenado por el beneficiario, proporcionando la información necesaria para elaborar el informe de verificación técnica (obra en anexo 01).

6. Protocolos específicos:

a) Protocolo de actuación interinstitucional para la aplicación de la vigilancia electrónica personal en la audiencia de prisión preventiva.

b) Protocolo de actuación interinstitucional para la aplicación de la vigilancia electrónica personal en la audiencia de cesación de prisión preventiva .

c) Protoco lo de actuacion interinstitucional para la aplicacion de la vigilancia electronica personal por conversion de pena en el juicio oral o audiencia de lectura de sentencia.

d) Protocolo de actuación interinstitucional para la aplicación de la vigilancia electrónica personal por conversión de pena en la terminación anticipada.

e) Protocolo de actuación interinstitucional para la aplicación de la vigilancia electrónica personal por conversión de pena a través de la conclusión anticipada del juicio oral.

f) Protocolo de actuación interinstitucional para la aplicación de la vigilancia electrónica personal por conversión de pena en vía de ejecución.

g) Protocolo de actuación interinstitucional para la aplicación de la vigilancia electrónica personal por beneficio penitenciario.

h) Protocolo de actuación interinstitucional para la revocatoria del mecanismo.

Continúa…

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