Sunafil: Protocolo para la Fiscalización de seguridad y salud en el trabajo en el sector construcción

La superintendenta Sylvia Cáceres Pizarro suscribió la resolución que aprobó la publicación del protocolo

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El 10 de setiembre de 2017 se publicó en el diario oficial El Peruano el “Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Construcción”. A continuación compartimos la resolución que la aprobó, que está suscrita por la superintendenta Sylvia Cáceres Pizarro, y al final les dejamos el link para que descarguen el documento completo en PDF.

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Aprueban el “Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Construcción”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 182-2017-SUNAFIL

Lima, 8 de setiembre de 2017

VISTOS:

El Acta de Reunión N° 005-2017-SUNAFIL/INII, el Informe N° 153-2017-SUNAFIL/INII, y el Memorándum N° 408-2017-SUNAFIL/INII, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, el Informe N° 354-2017-SUNAFIL/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,

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CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, como entidad responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, de conformidad con el artículo 18 de la Ley N° 29981, la SUNAFIL es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y en función a ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia;

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Que, conforme lo establece el artículo 95 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Sistema de Inspección del Trabajo tiene a su cargo el adecuado cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos a la seguridad y salud en el trabajo, y de prevención de riesgos laborales. Asimismo, precisa que la inspección del trabajo está encargada de vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, de orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, y de aplicar las sanciones establecidas en la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo;

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Que, el artículo 119 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, señala que el Sistema de Inspección de Trabajo es responsable de ejecutar las acciones de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo;

Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos, emite directivas, lineamientos y mecanismos, y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;

Que, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, a través del documento del visto, sustenta la necesidad de aprobar el “Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Construcción”, con la finalidad de estandarizar las actuaciones inspectivas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Construcción, a fin de que los inspectores, en función de su experiencia, formación profesional y actualización en la normativa relacionada a seguridad y salud en el trabajo, cuenten con un elemento de apoyo protocolizado para la realización de la inspección en dicha materia, lo que les permitirá facilitar su trabajo y privilegiar la predictibilidad que exige grados de especialización específicos; propuesta que ha sido sometida a consulta pública, habiéndose recogido los comentarios y sugerencias de los interesados comunicadas a la SUNAFIL, por lo que corresponde aprobar el citado Protocolo;

Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado mediante Decreto Supremo N° 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR, el Protocolo N° 001-2017-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Construcción”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal de Transparencia de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA ELIZABETH CÁCERES PIZARRO
Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral
SUNAFIL

Descargue en PDF el Protocolo para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el sector construcción

Sep 13, 2017 @ 10:29

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