El problema de la adecuación de prolongación de prisión preventiva para casos de crimen organizado

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Sumario: 1. Introducción, 2. ¿Qué es la adecuación de prolongación de prisión preventiva?, 3. El problema para casos de crimen organizado.

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1. Introducción

El Decreto Legislativo N° 1307 entró en vigencia incorporando, respecto a temas de prisión preventiva, esencialmente dos cosas: i) estableció plazos específicos de prisión preventiva y su prolongación para casos de crimen organizado; y ii) creó la institución de la adecuación de prolongación de prisión preventiva.

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De ambos aspectos, el más debatido ha sido el tema de la adecuación de la prolongación de prisión preventiva. Hasta antes de la emisión del Acuerdo Plenario N° 01-2017 no quedaba claro cuál era el verdadero sentido de esta institución que por primera vez tenía vigencia en el sistema procesal penal.

Es más, esta institución generó un conflicto académico entre dos subsistemas, como son, el Sub Sistema Penal Nacional y el Sub Sistema Anticorrupción. El Colegiado A de la Sala Penal Nacional de Apelaciones especializado en delitos de corrupción de funcionarios entendía que los plazos debían sumarse en un supuesto de adecuación (Expediente N° 00160-2014. Resolución N° 02 de fecha 01 de junio del 2017), mientras que la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional entendía que la adecuación solo permitía un nuevo tope en los plazos (Expediente N° 00241-2014. Resolución N° 06 de fecha 05 de julio del 2017).

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Este debate se mantuvo hasta que la Corte Suprema el 13 de octubre del 2017 a través del Acuerdo Plenario N° 01-2017, estableció como “doctrina legal” una definición y forma de aplicación de la novísima institución de la adecuación de la prolongación de prisión preventiva. En ella asumía una mezcla entre la posición de la Sala Penal Nacional en un aspecto (nuevo tope y no sumatoria de plazos), y el de la Sala Penal Anticorrupción en otro (aplicación inmediata de la ley procesal).

2. ¿Qué es la adecuación de prolongación de prisión preventiva?

La Corte Suprema estableció, en primer lugar, que lo único que se puede adecuar es el plazo de prolongación y no el de prisión preventiva original. Imagínese un caso simple, el plazo original es de 9 meses, y su plazo de prolongación es de 9 meses más. Los primeros nueve meses no son objeto de adecuación, sino tan solo los 9 meses reconocidos como plazo de prolongación.

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Luego, estableció que adecuar implica “adaptar algo a las necesidades o condiciones de una cosa”, es decir, que no se tenía que crear ningún plazo adicional, sino que simplemente tendría que imponerse un nuevo límite.

Para explicar mejor esta situación pongamos un ejemplo práctico a partir de los plazos de prisión preventiva y su prolongación.

TIPO DE CASO PLAZO ORIGINAL DE PRISIÓN PLAZO DE PROLONGACIÓN
Simple 9 meses + 9 meses
Complejo 18 meses + 18 meses
Crimen Organizado 36 meses + 12 meses

 

Una investigación inicia siendo simple, y en ella se requiere prisión preventiva por el plazo de 9 meses, al vencimiento de este plazo, Fiscalía considera que concurren los presupuestos para requerir la prolongación de la prisión preventiva y así lo hace, el Juzgado declara fundado el requerimiento y otorga 9 meses de plazo adicional.

Al transcurrir la investigación, en el mes 8, de los 9 que se habían otorgado por prolongación de prisión, la Fiscalía observa que el caso ya no es simple, sino que se trata de un caso de naturaleza compleja. Señala la Corte Suprema que en este supuesto se puede aplicar la institución de la adecuación de la prolongación de prisión preventiva.

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Como el caso era simple en un primer momento, se requirió la prolongación del plazo de prisión entendiendo que correspondían 9 meses más (el plazo para casos simples); sin embargo, ahora que el caso es complejo ya no correspondería prolongar por 9 meses más, sino que debería aplicarse el plazo de prolongación de un caso complejo es decir 18 meses.

Entonces, la pregunta es, sumamos los 9 meses más que estaban por vencer a los 18 meses que ahora corresponde por ser un caso complejo; o simplemente que de los 9 meses que ya tenía otorgados de prolongación me faltarían 9 meses más para poder llegar a 18 meses que se permiten para el caso que ahora es complejo. Recuérdese que el único plazo que se puede adecuar es el de prolongación y no el plazo original.

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Si la solución fuera la opción i) entonces ahora el plazo de prolongación sería de 9 + 18 = 27 meses de prolongación de prisión (“adecuado”).

Si la solución fuera la opción ii) entonces ahora el plazo de prolongación sería de 18 meses. Los 9 que ya habían sido otorgados, más 9 adicionales para llegar al nuevo tope que permite la ley para casos complejos.

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La Corte Suprema de Justicia, se ha decantado por la opción 2, es decir, que adecuar implicaría establecer un nuevo tope, un límite máximo permitido para un caso que ha cambiado de simple a complejo, antes su máximo era 9 para prolongación, si se adecua, ahora su nuevo máximo será 18 meses, es decir, solo habría que completar 9 más.

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3. El problema para casos de crimen organizado

Si, según la Corte Suprema, lo señalado en el título II es lo que se debe entender por adecuación de prolongación de prisión preventiva, entonces surge un problema para los casos de crimen organizado, y como señalaba el profesor Ramiro Salinas Siccha, se acortarían los plazos de prolongación para este tipo de casos (en supuestos de adecuación claro está)

Lo analizado en el título II se hizo sobre la base de un caso que, siendo simple, cambia a complejo y se solicita la adecuación a los plazos que le corresponden. Pero ahora pongamos el supuesto en el cual un caso es complejo y cambia a crimen organizado.

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Ya sabemos que la adecuación no implica la sumatoria de los plazos, sino que solo se establece un nuevo tope, un nuevo máximo. Por lo tanto, si el caso es complejo su tope de prolongación es de 18 meses, si cambia a crimen organizado, su nuevo tope sería de 12 meses (plazo de prolongación de prisión) lo que obviamente, no es conveniente para el Ministerio Publico. Veamos:

En estos supuestos se generaría una desventaja para el Ministerio Publico; cuando el caso siendo complejo, varia a ser un caso de crimen organizado. Se podría entender que la modificación de plazos hecha por el Decreto Legislativo N° 1307 que buscaba “la eficacia de la lucha contra el crimen organizado” resultaría infructuosa cuando se pretenda aplicar la institución novísima de la adecuación en supuestos de casos complejos que luego varían a ser casos de crimen organizado.

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En estas cortas líneas queríamos hacer una breve introducción a esta problemática, con la finalidad de incentivar el debate y sumar a una publicación mayor que venimos trabajando.

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