Conclusiones del Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia 2017 (violencia familiar y medidas de protección)

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Los días 26 y 27 de mayo de este año se realizó en Lima el Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia. En esta ágora concurrieron los jueces superiores de la especialidad de los 33 distritos judiciales del país, para abordar cuatro temas concretos, a saber:

  1. La necesidad de la realización de audiencia oral en el marco de la Ley 30364.
  2. Vigencia de las medidas de protección y medidas cautelares en aplicación de la
    Ley 30364.
  3. Ámbito de aplicación de la contravención judicial.
  4. Reiterancia de actos de violencia mientras se encuentran vigentes las medidas de protección dictadas por el juzgado.

A continuación presentamos las conclusiones a las que arribaron las y los magistrados:

1. La necesidad de la realización de audiencia oral en el marco de la Ley 30364

Pregunta: ¿Es necesaria la realización de las audiencias en todos los casos de aplicación de la Ley 30364?

Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por MAYORÍA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente: “Sí debe llevarse a cabo la audiencia, al ser un mandato legal salvo algunas excepciones (Precisando como excepciones los factores en los que existan problemas de territorialidad y/o ubicación de las víctimas o agresores)”.

2. Vigencia de las medidas de protección y medidas cautelares en aplicación de la Ley 30364

Pregunta: ¿Es necesario que las medidas de protección y medidas cautelares, en caso de dictarse a nivel fiscal el archivamiento del proceso, sigan vigentes?

Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por MAYORÍA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente: “No debe dejarse sin efecto las medidas de protección y si debe dejarse sin efecto las medidas cautelares”.

3. Ámbito de aplicación de la contravención judicial

Pregunta 1: ¿Quiénes pueden ser demandados por contravención?

Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por MAYORÍA la primera ponencia que enuncia lo siguiente: “El artículo 69° del Código de Niños, Niñas y Adolescentes contiene una fórmula abierta que no se encuentra sujeta a restricción en cuanto a legitimidad pasiva por dicha
afectación pueden ser demandados tanto personas naturales, jurídicas y/o funcionarios
públicos no considerados en el primer párrafo del artículo 70° del Código de niños , niñas y
adolescentes”.

Pregunta 2: ¿Qué tipo de sanción corresponde aplicar a los contraventores?

Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por MAYORÍA la primera ponencia que enuncia lo siguiente: “La parte resolutiva de la sentencia en un proceso de contravención fija una sanción económica y en tal condición hablamos de multa y una indemnización civil”.

4. Reiterancia de actos de violencia mientras se encuentran vigentes las medidas de protección dictadas por el juzgado

Pregunta: El artículo 41° del reglamento de la Ley N° 30364 establece “Los juzgados de familia tienen competencia para variar las medidas de protección o cautelares hasta que el juzgado penal o el juzgado de paz letrado tengan conocimiento del caso. ¿Las medidas de protección pueden ser modificadas de oficio? O a pedido de parte cuando se produzcan
hechos nuevos.

Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por MAYORÍA la primera ponencia que enuncia lo siguiente: “Una vez dictadas las medidas de protección se remiten los autos al Ministerio Público y de producirse una nueva denuncia y no habiendo asumido competencia el juzgado penal se pueden variar las medidas de protección”.

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