¿Cuál es el plazo para impugnar el requerimiento de prisión preventiva en proceso inmediato?

12200

De acuerdo con el Plan Anual de Plenos Jurisdiccionales Superiores nacionales, regionales y distritales para el año 2016, se llevó a cabo el 4 de noviembre de ese año, se reunieron los 37 magistrados de todas las instancias penales de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en el Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima Norte, en el que se abordaron los siguientes temas:

Lea también: No se puede adicionar un nuevo plazo de prolongación de la prisión preventiva denominado «de adecuación»

  1. Facultades del fiscal sobre el requerimiento de prisión preventiva en el procedimiento de incoación del proceso inmediato

  2. Facultades del juez en el procedimiento de control de la flagrancia-incoación del proceso inmediato.

  3. Plazo y oportunidad para impugnar y fundamentar la decisión del requerimiento de prisión preventiva.

  4. Sobre el derecho a la prueba y contradicción del imputado en el proceso inmediato.

  5. La terminación anticipada y el Decreto Legislativo 1206.

Lea también: Justificación para hacer uso del plazo máximo de la prisión preventiva

En ese orden, en adelante abordaremos el debate de los magistrados acerca del tercer tema y su correspondiente conclusión:


PLENO JURISDICCIONAL PENAL DE LIMA NORTE 2016

ACTA DE SESIÓN PLENARIA

En Independencia, siendo las cuatro de la tarde el día cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, en el salón Multiusos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, se reunió la Comisión del Pleno Jurisdiccional Distrital Penal, conformada por los magistrados Celinda Enedina Segura Salas (Presidenta), Charles Talavera Elguera, Alcides Ramírez Cubas, Javier Ventura López Y Abel Pulido Alvarado, en la plenaria convocada para el día de la fecha. Se llevó a cabo el debate de los temas por grupos, habiéndose efectuado la votación sobre los temas, se procede a formular la presente. Previamente se anota que este evento académico se lleva a cabo con la participación de 37 Magistrados de todas las instancias que conocen en materia penal, por lo que se tiene los siguientes resultados:

Lea también: Exp. 160-2014: Adecuación y prolongación de prisión preventiva (caso César Álvarez)

TEMA III

PLAZO Y OPORTUNIDAD PROCESAL PARA IMPUGNAR Y FUNDAMENTAR LA DECISIÓN DEL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA

Problema 1:

Dada la celeridad procesal e inmediatez en los términos del decreto legislativo 1194, el momento y oportunidad procesal para impugnar y fundamentar por las partes procesales es diferente a los términos y supuestos normativos que prescribe el CPP 2004 para el proceso común.

Lea también: Casación 229-2015, Lima: Impugnación por la nulidad debe entenderse extensivamente como impugnación de la reparación civil

¿Cuál es el momento para impugnar y fundamentar la decisión adversa en el requerimiento de prisión preventiva del procedimiento de incoación de proceso inmediato?

– Primera posición:

Debe apelar en el mismo acto.

– Segunda posición:

Debe apelar en el mismo acto más el término de tres días que establece la ley.

Luego de la deliberación y votación, se obtuvo el siguiente resultado:

– Por la primera postura: 04 magistrados.
– Por la segunda postura: 33 magistrados.

Por tanto, la decisión tomada es que se debe apelar luego en el mismo acto más el término de tres días.

Descargue aquí el PDF del Pleno Jurisdiccional Penal de Lima Norte 2016: ¿Cuál es el plazo para impugnar el requerimiento de prisión preventiva en proceso inmediato?

Comentarios: