Plantean que se valore económicamente tareas del hogar en sentencias por alimentos

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El congresista Juan Carlos Gonzalez Ardiles ha presentado en el Congreso el audaz Proyecto de Ley Nº 201/2016-CR, con el objeto de que se incluya «el valor del aporte del trabajo no remunerado de cuidado de niños/niñas y en general del conjunto de actividades domésticas que se realizan en el hogar para el sustento de las familias, ya sea a tiempo completo o parcial, en las resoluciones judiciales sobre pensiones alimentarias». A continuación la fórmula legal:

Ley de inclusión del valor del aporte del trabajo no remunerado en las resoluciones judiciales sobre pensiones alimentarias

Artículo 1º.- Objeto

La presente ley tiene por objeto incluir el valor del aporte del trabajo no remunerado de cuidado de niños/niñas y en general del conjunto de actividades domésticas que se realizan en el hogar para el sustento de las familias ya sea a tiempo completo o parcial, en las resoluciones judiciales sobre pensiones alimentarias.

Artículo 2º.- Modificación del artículo 481º del Código Civil

Modifícase el artículo 481º del Código Civil, cuyo texto en lo sucesivo será el siguiente:

“Artículo 481º.- Criterios para fijar alimentos

Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlas, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle el deudor.

El juez considerará como un aporte económico, de acuerdo al valor que otorgue el Ministerio de Trabajo, el trabajo doméstico no remunerado a tiempo completo o parcial, realizado por alguno de los obligados para el cuidado y desarrollo del alimentista menor de edad o mayor de edad con incapacidad física o mental.

No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos.”

Artículo 3º.- Modificación del artículo 92° del Código de los Niños y Adolescentes

Modifícase el artículo 92° del Código de los Niños y Adolescentes, cuyo texto en lo sucesivo será el siguiente:

“Artículo 92.-

Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación de niños o de adolescente. También los gastos de embarazo de la madre desde la concepción hasta la época del post parto.

El juez considerará como aporte económico, de acuerdo al valor que otorgue el Ministerio de Trabajo, el trabajo doméstico no remunerado, realizado para el cuidado y desarrollo del alimentista, ya sea a tiempo completo o parcial por alguno de los obligados.”

Artículo 4º.- Incorporación del artículo 565-B al Código Procesal Civil

Incorpórase al Código Procesal Civil, el artículo 565-B, en los siguientes términos:

Artículo 565-B.-

A pedido de parte, el juez considerará como un aporte económico, de acuerdo al valor que otorgue el Ministerio de Trabajo, el trabajo doméstico no remunerado, realizado para el cuidado y desarrollo del alimentista, por alguno de los obligados”.

Artículo 5.- Parámetros de valorización del trabajo doméstico

El Ministerio de Trabajo establece los parámetros para la valorización del trabajo doméstico, dentro de los sesenta días de publicada la presente Ley, teniendo en cuenta la Ley 29700 y su Reglamento, bajo responsabilidad funcional.

Lima, 31 de agosto de 2016.

Click aquí para descargar en PDF el Proyecto de Ley que plantea valorar económicamente trabajo doméstico en sentencias por alimentos

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