Objeciones (definición, principios, características, tipos, estrategias, ejemplos, sanciones)

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Objeción: Mecanismo para ejercer el derecho de contradicción en el juicio oral, con el objeto de evitar vicios que distorsionen la actividad probatoria, en su alcance y contenido y/o que finalmente que permitan que dicha actividad se desvíe hacia temas o discusiones irrelevantes o intrascendentes.


1. Características

  • Oportuna
  • Específica
  • Fundamento correcto
  • Estratégica

2. Preguntas objetables

  • Sugestivas
  • Capciosas
  • Ambigua, vaga, confusa
  • De opinión: en su opinión cuanto debió requerir de descanso médico
  • Conclusivas: usted sospechó que era el asesino
  • Repetitivas
  • Que tergiversan la prueba
  • Compuestas
  • Especulativas
  • Argumentativa
  • Impertinente
  • Irrelevante
  • Hostiles o coactivas
  • Prueba de referencia
  • Materia privilegiada
  • Que vulneran el derecho a guardar silencio

3. Respuestas objetables

  • No responde lo que se pregunta
  • Responde más de lo que se pregunta
  • Emite conclusión
  • Emite opinión y no es perito

4. Forma de objetar


I. DEFINICIÓN

Mecanismo para ejercer el derecho de contradicción en el juicio oral, con el objeto de evitar vicios que distorsionen la actividad probatoria, en su alcance y contenido y/o que finalmente que permitan que dicha actividad se desvíe hacia temas o discusiones irrelevantes o intrascendentes.

* Manifestación el principio de contradicción

II. PRINCIPIOS PROCESALES QUE GUÍAN LA OBJECIÓN

2.1. Principio de preclusión

Oportuna.- Antes que el testigo conteste. La objeción busca evitar la introducción de la información. Si la información ya fue develada, la objeción será declarada extemporánea.

Ej.

  • D: Porque Ud. no quiso golpear a la víctima, ¿verdad?
  • T: De ninguna manera, ¡qué ocurrencia!
  • F: ¡¡¡Objeción!!! El abogado dirige al testigo.
  • J: Infundada por extemporánea, esté más atento señor fiscal.

Problema:

  • El litigante objeta antes de la respuesta y el Juez no resuelve la objeción y permite que el testigo conteste.

2.2. Principio de especificidad o concreción

Específica.- Se debe indicar qué se objeta. No es atendible objetar porque la información solicitada al testigo, simplemente causa perjuicio.

▫ Ejemplo:

  • D: ¡¡Objeción!! Señor Juez, el fiscal no puede hacer esa pregunta.
  • J: ¿Por qué exactamente señor abogado?, sea específico.
  • D: Porque va contra mi teoría del caso.
  • J: Improcedente la objeción, el fiscal está haciendo su trabajo, le recomiendo que haga el suyo.

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2.3. Principio de fundamento correcto

Fundamento correcto.- El impedir el ingreso de la información solicitada por la contraparte, exige una fundamentación vinculada a la teoría del caso y al derecho probatorio, y en atención a la clasificación de las preguntas objetables.

▫ Ejemplo:

  • D: ¡Objeción! Dirige al testigo.
  • J: ¿Señor fiscal?
  • F: Señor Juez, solicito opinión a un testigo “técnico”.
  • J: Infundada en cuanto al fundamento.

2.4. Principio estratégico

Estratégica.- El litigante cuenta con un tiempo muy corto (segundos tal vez), para identificar: 1) la pregunta objetable, 2) el fundamento de la objeción y, 3) la decisión de objetar.

No es ético ni estratégico:

  • Objetar sin fundamento, con el único propósito de desestabilizar a la contraparte.
  • Objetar por objetar, ya que puede que la pregunta, aún siendo objetable favorezca la teoría del caso.

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III. SANCIONES PROCESALES

Sanciones procesales

  • Sanción de inadmisibilidad.- Ordena reformular la pregunta (sugestiva, capciosa, ambigua, confusa, vaga, compuesta, argumentativa).
  • Sanción de improcedencia.- No puede volver a preguntar (impertinente, irrelevante, de opinión, conclusiva, repetitiva, tergiversa la prueba, especulativa, materia privilegiada, referencia).

Sanción de inadmisibilidad

En el directo, el litigante no pierde la posibilidad de obtener la información

▫ Veamos el siguiente ejemplo:

  • AD: ¿La víctima corría hacia usted con un cuchillo, antes de dispararle?
  • F: Objeción, es sugestiva.
  • J: Fundada, haga otra pregunta.
  • AD: ¿que hacía la víctima antes que usted dispare?

Control de admisibilidad de oficio

Características:

  • La pregunta prohibida debe ser manifiesta, evidente y palmaria.
  • La información proporcionada por el testigo es inútil y no relevante.
  • Ineficacia defensiva.

Sólo cuando concurran estas tres circunstancias, resulta admisible el control de oficio. De lo contrario, se estaría reemplazando a una de las partes, en perjuicio del principio de imparcialidad.

IV. CLASES DE OBJECIONES

  • Objeciones a las preguntas.
  • Objeción a la línea de interrogatorio.
  • Objeción a la pregunta específica.
  • Objeciones a las respuestas.
  • Objeciones al control judicial.
  • Objeción a la objeción.

V. OBJECIONES A LAS PREGUNTAS

Preguntas objetables

Sugestivas.- Es el interrogador quien declara, y dirige al testigo en busca de un o un no, que favorezca su teoría.

▫ Ejemplo:

  • D: Entonces, usted estaba totalmente ebrio, ¿no es así?
  • F: ¡¡Objeción!! Declara por el testigo.
  • J: Fundada, señor abogado, quiero escuchar al testigo, no a usted.

Preguntas sugestivas

  • Denominadas también declarativas.
  • Son las que introducen información que se desea que el testigo confirme o niegue.
  • Impide que el testigo evoque los recuerdos de forma espontánea y libre.

Fundamentos de la inadmisión

  • En el examen directo: por insinuar la respuesta y orientar al testigo amigable

Ej. Cuando golpeó a la víctima usted estaba ebrio? El testigo piensa “bueno en realidad no lo estaba, sólo tomé una copa, pero si eso quiere que diga mi abogado, debe ser porque es bueno para mi caso”.

Fundamentos de la admisión

  • En el contraexamen: Declara la respuesta, desacredita y limita el testimonio del testigo hostil.
  • El peligro de contaminar la información mediante preguntas sugestivas, desaparece, ello ante la hostilidad del testigo, quien negará la información, aún cuando la información proporcionada sea veraz.

Manera de formularlas

  • Primera forma.- Declarar la afirmación seguida por la frase de control.

Ejemplo: Usted conducía en estado de ebriedad (afirmación), ¿no es verdad? (frase de control).

  • Segunda forma.- Declarar la información solamente, sustituyendo la frase de control, con gesticulaciones, tono de voz, etc.

Ejemplo: ¿Por qué usted CONDUCÍA en estado de EBRIEDAD?

Preguntas sugestivas y cerradas

  • Entre buscar la confirmación de una pregunta declarativa y dar la posibilidad para escoger entre dos posibilidades de respuesta, existe una línea muy delgada.
  • Muchas veces una pregunta cerrada encierra un ejercicio sugestivo.

Niveles de sugestividad

Siempre depende del contexto del interrogatorio directo, para decidir sobre su admisión. Veamos el siguiente ejemplo:

  • ¿Pero acaso no es verdad que conducía bajo los efectos del alcohol?
  • ¿Usted conducía bajo los efectos del alcohol?
  • Cuando conducía, ¿lo hacía con alcohol?
  • ¿Conducía usted en estado ecuánime?
  • ¿Como se sentía cuando conducía?

Capciosas.- Se emplea artificio o engaño, para provocar confusión en el testigo e inducirlo a responder sobre premisas no establecidas.

▫ Ejemplo:

  • F: Después que el acusado golpeó a la víctima, ¿que hizo usted?
  • D: ¡¡Objeción!! Precisamente, es motivo del debate la agresión a la víctima, hecho que no se ha establecido.
  • J: Fundada, tenga cuidado señor fiscal.

Ambigua, vaga, confusa.- Presenta defectos de formulación, y no permite saber al testigo qué es exactamente lo que se indaga, generando el riesgo de inducirlo a error y brindar información de baja calidad.

▫ Ejemplo:

  • F: ¿Recuerda qué hizo la primera semana de septiembre de este año?
  • D: ¡Objeción!
  • J: Señor fiscal si la pregunta no fuera tan vaga, tal vez el testigo nos pueda contestar.

De opinión o conclusivas.- Los testigos declaran sobre lo que percibieron o tomaron conocimiento. Sólo se permite opinión al perito y al testigo técnico y sólo respecto del ámbito de su conocimiento .

▫ Ejemplo:

  • D: Cuando observó al acusado, ¿cree que presentaba algún trastorno mental?
  • F: ¡Objeción! Señor Juez, el testigo no está calificado para dar opinión.
  • J: Fundada, señor abogado más vale que traiga un perito en la materia.

Repetitivas.- Se presenta cuando ya ha habido una respuesta sobre lo indagado, sin embargo, se insiste con la finalidad de ser enfático o procurar que el testigo se contradiga. Pero si la pregunta no ha sido contestada, no puede fundarse la objeción.

▫ Ejemplo:

  • D: ¡Puede decirnos otra vez lo que el testigo le dijo al acusado?
  • F: ¡Objeción! Ya hemos escuchado al testigo.
  • J: Señor abogado, ya hemos abordado este punto, pase a otro.

Que tergiversan la prueba.- Es aquella que: a) altera la información que ha sido incorporada, mediante prueba, al juicio oral; y, b) incluye información que no ha sido objeto de prueba en el juicio oral.

▫ Ejemplo:

  • F: Dado que la menor padecía trastorno mental severo, ¿quién la cuidaba?
  • D: ¡¡Objeción!! No se ha establecido que la menor padeciera tal psicopatología.
  • F: Señor Juez, el perito se ha pronunciado al respecto.
  • D: El perito señaló que no se podía establecer el grado del trastorno.
  • J: Es cierto señor fiscal, ha tergiversado la prueba pericial.

Compuestas.- Si se formulan varias preguntas que a su vez involucran hechos independientes, creará confusión en el testigo y en el Juez al recibir la información.

▫ Ejemplo:

  • F: ¿Estuvo usted en la cancha de fútbol, en el momento en que pelearon Pedro y Pablo, y trató de separarlos, cuando Juan lo hizo caer al piso?
  • D: ¡Objeción! Cuál de las preguntas desee que conteste primero el testigo.
  • J: Fundada, es verdad señor Fiscal, hasta yo estoy confundido.

Especulativas.- Invita al testigo a suponer, imaginar, conjeturar y presumir sobre un hecho (imaginario) que jamás sucedió.

▫ Ejemplo:

  • D: Señor Luis, ¿no es posible que al momento en que la víctima dejó su abrigo, el acusado pudo haberse confundido de prenda?
  • F: ¡Objeción! No hemos llamado al testigo para que especule sobre lo que pudo haber sucedido.
  • J: Fundada, es verdad señor abogado, es posible imaginar muchas hipótesis, pero el testigo no está aquí para eso.

Argumentativas.- Busca debatir con el testigo, ofreciéndole argumentos para que emita un juicio de valor, o sugiriendo falsedad en su testimonio.

▫ Ejemplo:

  • D: Recuerde que usted estuvo de espaldas y además estaba oscuro, por lo que es justo decir que no tuvo posibilidad de ver el rostro de mi cliente.
  • F: ¡Objeción! Busca debatir con el testigo.
  • J: Fundada, señor abogado guarde sus conclusiones para su alegato final.

Impertinentes.- No se refiere ni directa ni indirectamente al objeto de proceso (juicio de hecho, de responsabilidad y de sanción).

▫ Ejemplo:

  • F: Señor testigo, veo que viste usted elegantemente, ¿dónde compro su traje?
  • D: ¡Objeción! ¿Por qué queremos esa información?
  • J: Fundada la objeción, señor fiscal, si tiene interés en el traje, podría preguntarle eso después del juicio.

Irrelevantes.- Si bien puede tener relación con los hechos objeto de proceso, no resulta relevante para el caso y más bien vulnera los principios de economía y celeridad procesal.

▫ Ejemplo:

  • F: Señor testigo, ¿cuántos años tenía su hija cuando sucedió la agresión?
  • D: ¡Objeción! Hay convención probatoria respecto de la edad de la menor.
  • J: Fundada, es cierto señor fiscal, no se distraiga en cuestiones irrelevantes.

Hostiles o coactivas.- Buscan ejercer presión psicológica en el testigo, para condicionar determinar su respuesta.

▫ Ejemplo:

  • F: Señor Juan Pérez, los familiares de la víctima están muy alterados por lo que hizo, y sólo buscan que diga usted la verdad en este juicio, así que trate de reflexionar en ello y díganos lo que pasó.
  • D: ¡¡¡Objeción!!! Amenaza implícita.
  • J: Fundada la objeción, señor fiscal, existe un principio de incoercibilidad del testimonio, con el cual estoy de acuerdo.

Prueba de referencia o de oídas.- Vulnera el derecho a la contradicción, al no poder confrontar al contrario, con el testigo fuente. Nuestra legislación la admite, pero de forma excepcional y con limitaciones (art. 166.2 CPP).

▫ Ejemplo:

  • F: ¿Qué fue lo que le dijo su vecino?
  • D: Objeción, pide testimonio de referencia y no se ha superado el estándar legal.
  • J: Fundada la objeción, señor fiscal, queremos escuchar al testigo fuente, no al de oídas, no permite ejercer contradictorio a la defensa.

Materia privilegiada.- La información solicitada si bien puede ser relevante, debe ser excluida por razones legalmente establecidas (secreto profesional, relación de parentesco, seguridad nacional, etc.). Art. 165 NCPP.

▫ Ejemplo:

  • F: En su condición de Jefe del SIN, ¿que información recibió durante el operativo?
  • D: ¡Objeción! Es cuestión de seguridad nacional.
  • J: Fundada, señor fiscal, sabe que no puedo permitirle preguntar eso.

VI. OBJECIONES A LAS RESPUESTAS

No responde lo que se le pregunta.- El testigo es evasivo y brinda respuestas equívocas. Intenta no introducir información por favorecer a una de las partes. Se permite cuando hay riesgo de autoincriminación.

▫ Ejemplo:

  • F: ¿Le dijo usted que se cuidara porque algo le iba a suceder?
  • T: Él era muy agresivo y siempre me amenazaba.
  • F: No le pregunté eso, le pregunté si le dijo que se cuidara.
  • T: Él me provocó tuve que responder.

Responde más de lo que se pregunta.- El testigo responde la pregunta pero va más allá, y comienza a narrar hechos no indagados, con la finalidad de favorecer o desviar el objeto de prueba.

▫ Ejemplo:

  • D: Señor testigo, cuando cayó el agraviado al piso, mi cliente no prosiguió con la agresión ¿verdad?
  • T: No, pero ya lo había golpeado con puñetes y patadas, además el agraviado no le hizo nada…
  • D: ¡Objeción! El testigo excede el ámbito de la pregunta.
  • J: Señor testigo, conteste sólo lo que se le pregunta.

Emite conclusión.- El testigo se encuentra impedido de hacer juicios de valor, conclusiones, suposiciones o interpretaciones personales de los hechos.

▫ Ejemplo:

  • T: El acusado venía con dirección a la víctima, para agredirla, supongo que quería matarla.
  • D: ¡Objeción! No puede saber lo que quería hacer el acusado en ese momento.
  • J: Fundada la objeción, señor testigo aleje sus suposiciones de este caso.

Emite opinión y no es perito ni testigo técnico.- Los testigos no pueden emitir opiniones si no están calificados para hacerlo, esto es, si no son peritos o expertos.

▫ Ejemplo:

  • T: El señor Juan padece de alteraciones mentales, por cuanto camina mirando para todos lados, como ido…
  • F: ¡Objeción! Testigo incompetente, no ha acreditado ser experto en la materia.
  • J: Fundada la objeción, señor testigo, limítese a describir lo que observó.

Testimonio de referencia.- Cuando el testigo proporciona información de la que no ha tenido conocimiento directo, sino por referencia de otra persona.

▫ Ejemplo:

  • D: ¿Cuándo se produjo la agresión?
  • T: Justo cuando llegué, Juan le dijo al agraviado que fue el acusado quien le robó el celular, escuché también que le decía…
  • D: ¡Objeción! Esa información la debería proporcionar el testigo directo, para legitimar el contradictorio.
  • J: Fundada la objeción, testigo refiérase a lo que usted observó.
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