El trámite de medidas cautelares reales —desalojo preventivo, embargo u otras— debe ser notificado al afectado [Acuerdo 5-2018-SPS-CSJLL]

Giammpol Taboada Pilco

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Giammpol Taboada Pilco

Acuerdo: El trámite de las medidas cautelares reales debe ser notificado a la parte solicitante (fiscal, actor civil o agraviado) y a la parte afectada con la medida, así como también a la parte que se apersone a la instancia acreditando legitimidad e interés para obrar.


ACUERDO N° 5-2018-SPS-CSJLL

ACUERDO DE JUECES TITULARES DE LAS SALAS PENALES SUPERIORES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

Trujillo, 26 de enero del 2018

1. Tema: Notificaciones de las medidas cautelares reales.

2. Base legal: Artículo 303.1º CPP: Identificado el bien o derecho embargable, el fiscal o el actor civil, según el caso, solicitarán al juez de la investigación preparatoria la adopción de la medida de embargo. Artículo 311.1º CPP: En los delitos de usurpación, el juez, a solicitud del fiscal o del agraviado, ordenará el desalojo preventivo del inmueble ocupado, ministrando provisionalmente la posesión al agraviado.

3. Fundamentación: Se considera agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo (artículo 94.1º CPP). El actor civil, sin perjuicio de los derechos que se le reconocen al agraviado está facultado para formular diversas solicitudes en salvaguarda de su derecho (artículo 104º CPP). El agraviado del delito se encuentra en condiciones de ser un protagonista del proceso penal, encontrándose facultado para participar activamente en el desarrollo del proceso, siendo necesario que el agraviado actúe con todos los derechos y garantías que le aseguran la satisfacción de su pretensión. En este sentido, el agraviado tiene derecho a solicitar el desalojo preventivo del inmueble en los delitos de usurpación (artículo 311.1º CPP), en tanto que, el actor civil puede solicitar el embargo (303.1º CPP) y demás medidas cautelares reales.

4. Acuerdo: El trámite de las medidas cautelares reales debe ser notificado a la parte solicitante (fiscal, actor civil o agraviado) y a la parte afectada con la medida, así como también a la parte que se apersone a la instancia acreditando legitimidad e interés para obrar.

5. Difusión: Publíquese el presente Acuerdo en el diario oficial del distrito judicial y comuníquese a los Jueces Penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y las Facultades de Derecho de las Universidades de la ciudad de Trujillo.-

Dr. Giammpol Taboada Pilco
Juez Superior Coordinador
Salas Penales Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad

 

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