A través de la Resolución del Tribunal Fiscal RTF Nº 01918-Q-2016, se dicta precedente que modifica reglas sobre recurso de queja en lo fiscal:

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En lo que constituye un cambio de criterio, el Tribunal Fiscal determinó que la queja ya no es la vía contra supuestas infracciones en los procedimientos de fiscalización por la SUNAT.

El colegiado, de esta forma, estableció un nuevo precedente administrativo de observancia obligatoria para la tramitación de las quejas en materia tributaria.

Fundamento

Veamos de qué se trata. A criterio del tribunal, iniciar un procedimiento de queja ante irregularidades en la fiscalización o verificación implicaría quejarse por posibles afectaciones a la esfera jurídica de los administrados por infracciones ocurridas en el curso de esos procedimientos.

Pero tales irregularidades se configurarían recién como afectaciones reales con la notificación de los valores (montos por pagar) que se emitan como consecuencia del procedimiento, cuya nulidad puede ser invocada en la vía contenciosa tributaria.

El colegiado sustenta su posición en que la queja no procede cuando existan otros procedimientos o vías idóneas para conocer un caso.

Considera que el contenido de un requerimiento, una esquela o carta emitida y notificada por el fisco por sí solo carece de efectos jurídicos sobre los administrados, hasta que se emita un acto administrativo que se sustente en ellos. Recién ahí el contribuyente tendría un acto administrativo que podría impugnar vía el procedimiento contencioso.

Justifica igualmente su decisión en que el artículo 11 del reglamento del procedimiento de fiscalización de la Sunat, aprobado por DS Nº 085-2007-EF, contraviene el inciso c) de la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario que contempla el principio de legalidad y reserva de la ley. Esto, dado que pretende normar el procedimiento de dicha vía en cuanto a las actuaciones que pueden ser materia de queja, a pesar de que solo debería regular temas de fiscalización.

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Implicancias

A juicio del tributarista Percy Bardales, con dicho precedente el Tribunal Fiscal modifica su criterio sobre el tema. En efecto, mediante RTF N° 04187-3-2004, había fijado que sí era competente para pronunciarse sobre la legalidad de los requerimientos emitidos en una inspección.

De acuerdo con la ley, la fiscalización concluye con la notificación de la resolución de determinación y de multa. Para ello, es importante notar que el procedimiento de fiscalización tiene un plazo legal de un año que puede prolongarse, indicó el experto.

Por tanto, ahora si un procedimiento de fiscalización presenta una vulneración a las reglas del debido proceso, los contribuyentes deberán esperar hasta la conclusión de la fiscalización para oponer dicha irregularidad, agregó.

Solo en ese momento, los contribuyentes podrían cuestionar tal situación, detalló el socio de EY-Perú.

En este contexto, consideró conveniente la reevaluación del nuevo precedente, pues el derecho a la defensa supone un procedimiento de impugnación reglado, y que la solución a las incertidumbres sean resueltas en forma oportuna. “Caso contrario, no solo habrá mayor litigiosidad, sino también demora en la determinación definitiva que debe existir en la liquidación de los tributos”.

En opinión similar, la socia de Tax de PwC Lourdes Chau afirmó que cuando un contribuyente considere la existencia de una actuación indebida en un procedimiento de fiscalización o de verificación, deberá plantear este asunto ante la propia administración tributaria, “en cuyo caso, si esta responde que lo que hace está bien, el administrado no tendrá en el momento otra vía para hacer valer su derecho”.

Se prevé de este modo que un procedimiento de fiscalización con algún vicio de por medio siga su trámite, y se llegue a emitir la resolución de determinación o de multa para recién plantear un procedimiento contencioso administrativo y eventualmente pueda declarar su nulidad.

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Labor más diligente

La emisión del nuevo precedente efectuada por el Tribunal Fiscal obligará a una actuación más diligente de la administración tributaria, a fin de evitar cualquier vulneración de los derechos del contribuyente en estas actuaciones. “Ni para que sus actos, más adelante, puedan ser observados y, por consiguiente, generar la nulidad de las resoluciones de determinación o de multa que no pudieron ser corregidas en su oportunidad”, dijo Lourdes Chau, socia de Tax de PwC. A su juicio, la queja no necesariamente hacía que el fiscalizador detuviera su actuación, salvo que existiera una resolución del tribunal que dispusiese la vulneración. “La queja es un procedimiento diseñado para que sea resuelta en una forma bastante célere”, agregó la especialista.

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