Modelo de denuncia por usurpación agravada y daños de acuerdo con el NCPP

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El abogado Juan José Salazar Bautista ha tenido a bien compartir con nuestros lectores este modelo de denuncia por usurpación agravada y daños, de acuerdo con los parámetros del nuevo Código Procesal Penal. 

Es importante señalar que el delito de usurpación consiste en apoderarse con violencia o intimidación de un inmueble o derecho real ajeno y el tipo base está regulado en el artículo 202 del Código Penal, mientras que sus formas agravadas están recogidas en el artículo 204.

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  • Carpeta Fiscal:
  • Fiscal Responsable:
  • Asistente Fiscal:
  • Agraviada: 
  • Imputados:
  • Delitos: Usurpación agravada. Daño simple
  • Escrito: N° 001-2017
  • Sumilla: Formula denuncia penal

AL SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL COORDINADOR DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LA VICTORIA DE TURNO  

(Nombres y apellidos), identificado con DNI N° (…), con domicilio real ubicado en (…), y con domicilio procesal en (…); con correo electrónico (…) a Ud. atentamente digo:

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Invocando el derecho humano a la protección de la víctima del delito que consagran los artículos 7° y 8° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los artículos 2°, inciso 3 parágrafo a, 14° inciso 1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el articulo XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; los artículos 24° y 25° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y el artículo 139° inciso 3 de la Constitución Política del Perú; en aplicación de los artículos 1° y 9° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicito se instaure investigación preliminar a fin de que se investigue la presunta comisión de los delitos contra el patrimonio en su figura de USURPACIÓN AGRAVADA Y DAÑO SIMPLE, regulado en los artículos 202°, inciso 1), 204°, incisos 3) y 6), y 205° del Código Penal, denuncia que dirijo contra (nombre del primer denunciado) identificado con DNI N° (…), a quien se le deberá notificar en su domicilio real, el mismo que consigne en la ficha RENIEC que se obtendrá; (nombre del segundo denunciado), a quien se le deberá notificar en su domicilio real, el mismo que consigne en la ficha RENIEC que se obtendrá, y; (nombre del tercer denunciado), a quien se le deberá notificar en su domicilio real, el mismo que consigne en la ficha RENIEC que se obtendrá. Asimismo solicito se notifique en el domicilio colindante, al de la denunciada, ubicado en la (…).

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1. OBJETO Y POSTULACIÓN.-

El objeto de la investigación preliminar es recabar los elementos de convicción que vinculen a los denunciados con el delito contra el patrimonio en su figura de Usurpación Agravada y Daño Simple, en agravio de la recurrente.

Así, se solicita se inicien las diligencias preliminares de investigación en SEDE FISCAL, contra (…), por la presunta comisión de los delitos contra el patrimonio en su figura de Usurpación Agravada y Daño Simple regulado en los artículos 202°, inciso 1), 204°, incisos 3) y 6), y 205° del Código Penal.

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2. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA.-

2.1. La recurrente es propietaria de un bien inmueble ubicado en la calle Mariscal Sucre N° 857, de 200 mts2 (5 mts de ancho x 40 mts de fondo), identificado con P.E. N° 02245306, inscrito en el Registro de Predios, de la Oficina Registral Zona II de Chiclayo.

2.2. Con el predio colindante de propiedad de JOSE PISFIL ENEQUE, hemos compartido una pared de adobe como medianía por años.

2.3. Hace aproximadamente tres semanas, uno de los denunciados, el señor PEDRO LLUEN CORNEJO, me dijo que iban a iniciar la construcción del predio colindante, y era necesario tumbar la pared que era medianía de ambos predios, accediendo a dicha solicitud por ignorar dicho tema.

2.4. Sin embargo, una vez derrumbada dicha pared, y cuando empezaron a levantar su pared de ladrillo (cerco perimétrico), noté que el ancho de mi predio no era el mismo, haciéndole hincapié al denunciado, quien de manera grotesca me dijo “Ud. haga su pared y no diga nada”. Asimismo, al terminar la pared de ladrillos, a lo largo de los 40 mts lineales, se hizo más notoria la alteración de los linderos. Ante ello fui a reclamarle al denunciado PEDRO LLUEN CORNEJO, quien me dijo que no dijera nada porque la pared no se iba a destruir por más que reclame. Asimismo, me dijo que el financista de dicha construcción era el dueño, su yerno JOSE PISFIL ENEQUE, quien se encontraba de viaje y los encargados de la obra eran él y su hijo PEDRO LLUEN CUSTODIO.

2.5. Ante ello, informé sobre los hechos ocurridos a mis hermanos, quienes también le han hecho saber a los denunciados PEDRO LLUEN CORNEJO y PEDRO LLUEN CUSTODIO, a fin de que cese todo acto hostil en contra de la recurrente, haciendo caso omiso a dichos requerimientos.

2.6. Es así que el día 06 de octubre del presente año, fui a denunciar el hecho a la comisaria de Monsefú; en donde asignaron a un efectivo policial a fin de realizar una CONSTATACIÓN POLICIAL, en el predio materia de litis, donde asimismo el efectivo policial se entrevistó con uno de los denunciados, donde después de una inspección ocular por parte del efectivo policial se pudo advertir que sí existe alteración de linderos. Asimismo se pudo constatar la presencia de un cerco perimétrico construido dentro del predio de la recurrente.

Por lo tanto, ante lo expuesto, las personas de PEDRO LLUEN CORNEJO, PEDRO LLUEN CUSTODIO Y JOSE PISFIL ENEQUE, deberán ser investigados, al haber actuado de manera maliciosa y de mala fe, a fin de apropiarse de una parte del inmueble de la recurrente, quien resultó agraviada con la destrucción de su pared, alteración de los linderos y la construcción de un muro (cerco perimétrico) dentro de mi propiedad, más aun cuando sus conductas han promovido un agravio patrimonial a mi persona.

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3. SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS AL TIPO PENAL DEL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN SU FIGURA DE USURPACIÓN AGRAVADA Y DAÑO SIMPLE

El modelo de Estado de Derecho que se patentiza en la Constitución Política marca el paso del Derecho Penal, que, desde la perspectiva dogmática, en la parte general se compone especialmente de reglas de validez y de imputación y, la parte especial está al servicio de la protección de bienes jurídicos y contiene normas de conducta.[1]

A fin de acreditar los argumentos de la presente denuncia, constituyen suficientes  para el ejercicio de la acción penal, procedemos  a la subsunción de los hechos al tipo penal denunciado postulando acreditar la comisión de éste.

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3.1. Tipo Penal

Los delitos contra el patrimonio en sus figuras de Usurpación Agravada y Daño Simple, se encuentran regulados en los artículos 202°, inciso 1), 204°, incisos 3) y 6), y; 205° del Código Penal

Artículo 202. Usurpación

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años:

1. El que, para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo.

 Artículo 204. Formas agravadas de usurpación

La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de doce años e inhabilitación según corresponda, cuando la usurpación se comete:

3. Sobre inmueble reservado para fines habitacionales. (…)

6. Colocando hitos, cercos perimétricos, cercos vivos, paneles o anuncios, demarcaciones para lotizado, instalación de esteras, plásticos u otros materiales.

Artículo 205. Daño simple

El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años y con treinta a sesenta días-multa.

3.2. Tipicidad Objetiva

Usurpación Agravada

3.2.1 Sujeto Activo

Sujeto activo puede ser cualquier persona que cumpla con la acción, no se requiere de una cualidad funcional especial del sujeto activo. Sin embargo de la estructura del delito, se aprecia:

  1. El que, para apropiarse de todo o parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo.- en este primer inciso sólo podría ser sujeto activo el colindante, ya que la acción consiste en acrecentar el inmueble, y esto solo es posible por los vecinos colindantes del inmueble usurpado.
  2. Asimismo, dentro de sus agravantes, puede ser cualquier persona que cumpla la función sobre bienes reservado para fines habitacionales y colocando cercos perimétricos.

Siendo así se tiene que los denunciados PEDRO LLUEN CORNEJO y PEDRO LLUEN CUSTODIO se han apropiado de parte del bien de la recurrente al usurpar un bien reservado para fines habitacionales y colocar un cerco perimétrico, ilícito penal financiado por el denunciado JOSE PISFIL ENEQUE.

3.2.2 Sujeto Pasivo

Es la recurrente afectada en el menoscabo de su patrimonio. En el presente caso con la intención maliciosa y de mala fe por parte de los denunciados al apropiarse de parte del inmueble levantando un cerco perimétrico y financiando económicamente dicho ilícito penal, quienes han causado perjuicio patrimonial a la recurrente, por lo tanto es motivo suficiente para ser considerada agraviada en la investigación que se instaurará.

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Daño simple

3.2.3 Sujeto Activo

Sujeto activo puede ser cualquier persona que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno.

Siendo así que los denunciados han destruido la pared colindante de la recurrente, ocasionando un daño estructural a mi inmueble, generándome un perjuicio económico.

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3.2.4 Sujeto Pasivo

Es la recurrente afectada en el menoscabo de su patrimonio. En el presente caso con la intención maliciosa y de mala fe por parte de los denunciados al destruir su pared, y cimientos.

3.3. Bien jurídico protegido

El bien jurídico protegido en el delito de Usurpación y sus formas agravantes es la situación de goce de un bien inmueble y el ejercicio de un derecho real, no importando la calidad de propietario que pueda tener el agraviado.

3.4. Tipicidad subjetiva

  • El delito de usurpación es exclusivamente doloso, pues se requiere que el agente actúe con conciencia y voluntad de alterar o destruir los linderos de un inmueble, con la intención de apropiarse de todo o en parte del inmueble, lo cual constituye el animus con el que actúa el sujeto activo, el de apropiarse del inmueble vecino.
  • El delito de daños es exclusivamente doloso, pues se requiere que el agente dañe, destruya o inutilice un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno.

3.5. Consumación

Los delitos de usurpación agravada y daño simple ya se han consumado con la destrucción de la pared colindante y la construcción del cerco perimétrico dentro de la propiedad del inmueble de la recurrente.

4. SOLICITUD DE DILIGENCIAS PRELIMINARES DE INVESTIGACIÓN

Solicito, atendiendo a las diligencias por efectuar, se ordene el inicio de diligencias preliminares en SEDE FISCAL hasta por un máximo de 60 días naturales, dentro de los cuales se deberán realizas las siguientes diligencias:

4.1. Se programe la declaración de la denunciante.

4.2. Se programe la declaración de los investigados, dictando apercibimiento de conducción compulsiva conforme al artículo 66° del Nuevo Código Procesal Penal, en caso de inasistencia, debiendo concurrir acompañados de sus abogados defensores de su elección.

4.3. Se reciba la declaración testimonial del efectivo policial que realizo y suscribe el ACTA DE CONSTATACION de fecha 06 de octubre del 2017, quien deberá ser notificado en la comisaría de Monsefú, ubicada en la calle 7 de Junio N° 519, del distrito de Monsefú, dictando apercibimiento de conducción compulsiva conforme al artículo 66° del Nuevo Código Procesal Penal, en caso de inasistencia.

4.4. Se programe fecha y hora para la realización de la diligencia de INSPECCION OCULAR en el lugar de los hechos, debiendo concurrir ambas partes dictando apercibimiento de conducción compulsiva conforme al artículo 66° del Nuevo Código Procesal Penal, en caso de inasistencia, debiendo concurrir acompañados de sus abogados defensores de su elección, para lo cual deberá solicitar apoyo a la Comisaria PNP de Monsefú a fin de que designe efectivos policiales para brindar la seguridad del caso.

4.5. Cursar oficio a la Oficina de Registro de Peritos Judiciales – REPEJ del Distrito Judicial de Lambayeque, para que se designe un Perito en Ingeniería Civil para que lleve a cabo la medición de los predios colindantes a fin de elaborar el Plano de ubicación y perimétrico con su respectivo cuadro de coordenadas UTM de cada uno de los vértices de los predios, georreferenciados a la Red Geodésica Nacional, conforme al artículo 20° del R.I.R.P. de la SUNARP a fin de emitir un INFORME PERICIAL y determinar si existe o no superposición de predios.

4.6. Una vez designado el Perito en Ingeniería Civil, se programe la diligencia de medición de predios colindantes en el lugar de los hechos, debiendo concurrir ambas partes dictando apercibimiento de conducción compulsiva conforme al artículo 66° del Nuevo Código Procesal Penal, en caso de inasistencia, debiendo concurrir acompañados de sus abogados defensores de su elección, para lo cual deberá solicitar apoyo a la Comisaria PNP de Monsefú a fin de que designe efectivos policiales para brindar la seguridad del caso.

4.7. Se requiera a la Comisaria PNP de Monsefú, remita el ACTA DE CONSTATACION POLICIAL realizada en el inmueble de la recurrente.

4.8. Se requiera al Registro de Condenas informe respecto a los antecedentes penales de los denunciados.

4.9. Se requiera al INPE respecto a los antecedentes judiciales de los denunciados.

5. MEDIOS DE PRUEBA

Ofrezco como medio de prueba los siguientes documentos:

5.1. Original de la Partida Electrónica 02245306, emitida por SUNARP, con lo que quedaría acreditado la preexistencia del bien materia del delito.

5.2. Copia certificada de ACTA DE CONSTATACIÓN POLICIAL, de fecha 06 de octubre de 2017, emitida por la Comisaria PNP de Monsefú.

PRIMER OTROSÍ DIGO.- Adjunto como anexos los siguientes documentos

  • Copia de DNI de la recurrente
  • Original de la Partida Electrónica N° 02245306, emitida por SUNARP.
  • Copia certificada de ACTA DE CONSTATACION POLICIAL, de fecha 06 de octubre de 2017

SEGUNDO OTROSÍ DIGO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 80° del Código Procesal Civil, confiero facultades de representación en el Letrado que autoriza el presente escrito, abogado JUAN JOSÉ GABRIEL MARTINA SALAZAR BAUTISTA con Registro ICAL N° 6651, concediéndole las facultades generales de representación contenidas en el artículo 74° del Código Procesal Civil. Para tal efecto, ratifico mi dirección procesal indicada en el principal del presente escrito y asimismo declaro estar instruido de la delegación que otorgo y de sus alcances.

Por lo expuesto.-

A usted fiscal, sírvase disponer el inicio de las diligencias preliminares de investigación conforme a lo peticionado en el presente.

Lugar y fecha

(Firma del denunciante y, si lo tiene, de su abogado)

Descargue aquí en Word el modelo de denuncia por usurpación y daños de acuerdo con el NCPP


[1] Roxin Claus. Derecho Penal Parte General T.I. Fundamentos. La estructura de la teoría del delito, traducción a la 2° edición por Diego Manuel Luzón Pena / Miguel Díaz y García Conlledo / Javier de Vicente Remesal, Madrid, Civitas, 1997, p. 193

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