Modelo de demanda de indemnización por daño moral a favor del trabajador privado

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Compartimos con nuestros lectores un modelo de demanda de indemnización por daño moral a favor del trabajador privado. Fue elaborada por el abogado Andy Williams Chamoli Falcón, y estamos seguros que les será de mucha ayuda.


Expediente:
Secretario:
Escrito: 01
Sumilla: Interpongo demanda de indemnización por daño moral 

SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO SEDE ANEXO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO 

[Nombres y apellidos], identificada con DNI …, con domicilio real en el jirón Huamalíes N° 100 del distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, señalando mi domicilio procesal sito en el pasaje Perricholi 185, tercer piso [referencia frente a la RENIEC] y señalado mi casilla electrónica 43765, ante usted me presento y digo:

Que, invocando tutela jurisdiccional efectiva e interés y legitimidad para obrar, al amparo de los artículos I, II, III y IV del Título Preliminar y del inciso 1.a) de la Ley Procesal de Trabajo 29497, recurro a su honorable despacho con la finalidad de postular la DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL en vía de Proceso Ordinario Laboral, la misma que la dirijo contra mi exempleadora OVERALL STRATEGY S.A.C., con domicilio en la calle Arica 245 [altura de la cuadra 6 de la avenida Pardo] del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Huánuco, lugar a donde deberá ser notificada con la presente, bajo responsabilidad.

I. PETITORIO

Que amparándose en todos sus extremos la presente demanda SE ORDENE EL PAGO EN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS

Pretensión Principal: Indemnización por daño moral por responsabilidad civil (S/ 50 000.00).

Pretensión Accesoria: Pago de intereses legales, costas y costos del proceso que se liquidarán en ejecución de sentencia

Con el objeto de que el demandado cumpla con indemnizarme hasta por la suma de S/ 50 000.00 (Cincuenta Mil con 00/100 Soles) por la pretensión principal, más el pago de intereses legales, costas y costos del proceso que se liquidaran en ejecución de sentencia, que a continuación detallo.

Daño moral: Dolor, la angustia, la aflicción espiritual S/ 50,000.00.

II. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

2.1. Datos laborales del demandante

  1. Fecha de ingreso: 31 de marzo del 2016
  2. Fecha de despido: 06 de junio del 2016
  3. Condición laboral: Contratado
  4. Ocupación: Especialista Bronze

2.2. Hechos que fundamentan mi demanda

2.2.1. Sobre indemnización por daño moral causado por responsabilidad civil contractual

1. En la doctrina se han propuesto muchas definiciones o intentos el daño que origina una responsabilidad civil. Sin embargo, la fórmula más convincente aceptada por la doctrina mayoritaria es aquella que define el daño jurídicamente indemnizable como toda lesión a un interés jurídicamente protegido, bien se trate de un derecho patrimonial o extrapatrimonial (TABOADA, Lizardo. 2009). En tal sentido, los daños pueden ser patrimoniales o extrapatrimoniales. Serán daños patrimoniales las lesiones a los derechos patrimoniales y serán daños extrapatrimoniales las lesiones a los derechos de dicha naturaleza, como en el caso específico de los sentimientos considerados socialmente dignos o legítimos y por ende merecedores de tutela legal, cuya lesión origina un supuesto daño moral. Del mismo modo, las lesiones a la integridad física de las personas, a su integridad psicológica y a sus proyectos de vida, originan supuestos daños extrapatrimoniales, por tratarse de intereses jurídicamente protegidos, reconocidos como derechos extrapatrimoniales.

2. Asimismo, para la doctrina es unánime en que existen dos categorías de daño patrimonial, que son de aplicación tanto al campo contractual como extracontractual: el daño emergente y lucro cesante. Asimismo, el artículo 1969 del Código Civil establece que «Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro será obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor». Luego el artículo 1984 indica que «EL DAÑO MORAL es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo producido a la víctima o a su familia». Y finalmente, el artículo 1985 prescribe expresamente que:

La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido.

Obviamente, en la responsabilidad civil el daño es producto de una conducta que contraviene el deber jurídico genérico de no causar daño a los demás.

3. De este modo, todo análisis de las Responsabilidad Civil se debe tener en consideración la verificación de sus elementos, como son la antijuricidad, el daño, la relación causal y los factores atribuidos de responsabilidad (propios del análisis de imputabilidad) dela responsabilidad civil). La antijuricidad como aquella que implica la violación de los elementos extrínsecos  e intrínsecos del ordenamiento jurídico, recogiéndose en esta a los hechos antijurídicos como son los hechos ilícitos, los hechos abusivos y los hechos excesivos. El daño o demere, que es entendido como todo detrimento o menoscabo a un interés jurídicamente tutelado. Este daño requiere cumplir de ciertos requisitos para efectos de su indemnización: un primer requisito es que tenga certeza (una certeza lógica y una certeza fáctica); como segundo requisito es que no haya sido indemnizado antes; como tercer requisito debe existir una relación diádica, esto es una relación entre un sujeto supuesto responsable determinado y una supuesta víctima también determinada; siendo el último requisito que el daño sea injusto. En ese sentido, de conformidad a la Casación N° 4844-2013-Lambayeque de fecha 10 de diciembre del 2014:

Noveno: Que, a este respecto cabe precisar que el daño mora es la lesión a cualquier sentimiento de la víctima considerado socialmente legitimo; es aquel daño que afecta la esfera interna del sujeto, no recayendo sobre cosas materiales, sino afectado sentimientos, valores. Esta categoría del daño es particularmente difícil de acreditar, debido a que las personas no expresan sus sentimientos o emociones del mismo modo, (…).

Con respecto a la relación de causalidad es de vital importancia porque permite determinar entre una gama de hechos vinculados a la verificación del daño, cual es el hecho determinante del daño (determinándose al causante o responsable material) lo que acercara al supuesto responsable jurídico del daño, que finalmente será determinado por la imputabilidad que es el factor atributivo de responsabilidad, entendido como el justificativo teórico del traspaso del peso económico del daño de la víctima  al sujeto responsable; este traspaso del peso económico del daño es la expresión del función redistributiva de la Responsabilidad Civil.

4. En el caso del recurrente, en efecto se han materializado tales elementos o requisitos:

a. Respecto a la antijuricidad, se ha materializado el día 6 de junio del 2016, cuando la supervisora Betty Alvarado Mendoza trabajadora de la demandada, me manifestó verbalmente a las 20:45 horas aproximadamente en el módulo de venta de la empresa La Curacao ubicado en la cuadra seis del jirón Huánuco, que ya no voy a trabajar por el termino de mi periodo de prueba debido a que no cumplía con el perfil, siendo dicha versión en base del correo electrónico de fecha 6 de junio del 2016 remitido por el señor Jefferson Cárdenas quien se desempeña como coordinador de Trade Marketing remitido a la señora Betty Alvarado Mendoza y otros; a razón del informe remitido por el correo de fecha 3 de junio del 2016 por la señora Betty Alvarado Mendoza al señor Jefferson Cárdenas indicando:

Estimados. Para informar que la especialista… no se está adecuando al horario asignado por campaña, me indica que es por qué no cobro lo que esperaba tampoco las horas extras y feriados y que solo trabajara hasta cumplir con su contrato dicho esto amenazo con ir al ministerio de trabajo abrir un proceso legal mientras dura su contrato y este laborando. Adjunto algunos chats en las que ella me exige sus derechos que supuestamente en sus anteriores trabajos tuvo. Saludos. Misheel Alvarado, con el ánimo de sustraerse de sus responsabilidades legales impuestas por ley.

b. Respecto al daño, está absolutamente demostrado que con la acción impugnable la entidad demandada ha causado un claro detrimento o menoscabo a un interés jurídicamente tutelado: la anulación de mi derecho constitucional de continuidad o permanencia en el trabajo y al de la remuneración; la cual ha causado un grave perjuicio moral, dada la afectación a mis sentimientos internos y a mi dignidad personal y profesional, generándome dolor, angustia y aflicción, en general padecimientos infringidos por el evento dañoso; que constituye una grave afrenta personal, atentatoria a mi dignidad, mi honor y reputación, que ha generado un grave daño personal y familiar; tomando en consideración que la recurrente es el único sustento de mi familia. Máxime, si el daño se encuentra acreditado mediante el Informe de Psicoterapias 005-2017-MRA-ESNSMCP de fecha 27 de febrero del 2017, expedido por la Psicóloga Edith Marisol Chamolí Canturín de la Micro Red Amarilis.

c. Respecto a la relación causal, el hecho determinante del daño lo constituye precisamente, se determina el actuar de la parte demandada al haberme despedido sin causa justa de despido, donde la demandada anulo de manera irrazonable, ilegal, arbitraria, temeraria y de mala fe mi derecho fundamental del derecho al trabajo y de no ser despedido sino solo por causa justa, por la atribución de hechos totalmente falaces, subjetivos y mellando mi honorabilidad como persona, tratando de hacerme ver ante la opinión pública que mi persona no habría cumplido con el periodo de prueba, sin tener en consideración que dicho periodo era de 30 días.

d. Y respecto al factor de atribución, frente a la existencia del daño producido por la intempestiva anulación total de mi derecho al trabajo en base a una supuesta no superdotación del periodo de prueba ; dicho peso económico es atribuido o trasladado a la propia demandada, a fin de que sea resarcido.

5. Por tal motivo, habiéndose demostrado mediante Resolución N° 09 de fecha treinta de mayo del dos mil diecisiete que contiene la sentencia recaída en el Expediente Judicial N° 00977-2016-0-1201-JR-LA-01 sobre indemnización por despido arbitrario, donde confluyen cada uno de los elementos de la teoría de la responsabilidad civil, liquidación económica por el daño moral causado, a cargo de la empresa demandada, considero que asciende como mínimo.

III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Amparamos la presente acción con los alcances de los artículos siguientes:

  • El artículo 22 de la Constitución Política del Perú que precisa que el trabajo es un deber y un derecho.
  • El artículo 2 literal b) de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, competencia por razón de la materia correspondiente a la responsabilidad por daño extrapatrimonial.
  • Artículos 1321, 1322, 1984 y 1985 del Código Civil.
  • Artículos 424, 425, 486 y siguientes del Código Procesal Civil.

IV. MONTO DEL PETITORIO

El monto del petitorio asciende a la suma de S/ 50 000.00 (cincuenta mil con 00/100 soles).

V. VÍA PROCEDIMENTAL

Corresponde a la del proceso ordinario laboral.

VI. MEDIOS PROBATORIOS

(Mencionar los documentos que sustente lo solicitado)

VII. ANEXOS

  • A. (Adjuntar copias de documentos que sustenten la pretensión)
  • B. Dos (2) cédulas de notificación
  • C. Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas
  • D. Boleta de habilitación del abogado

POR LO EXPUESTO:

Al Juzgado solicitamos tener por admitida la presente demanda, tramitar con arreglo a ley y declararla en su oportunidad fundada, con expresa condena de costos y costas.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgo facultades generales de representación a mi abogado (nombres y  apellidos), para que me representen en el presente proceso, señalando como domicilio procesal el anotado en el introito de la presente demanda. A tal efecto declaro estar instruido del poder que otorgo y de sus alcances.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, en atención a lo que prescribe el artículo 133 y 134 del Código Procesal Civil, acompaño copias de la demanda y sus anexos, así como también las correspondientes tasas judiciales.

(Lugar y fecha)

(Firma del demandante y su abogado)

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