Magistrados titulares deben remitir 6 expedientes anualmente al CNM para ser evaluados

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Mediante Resolución N° 064-2017-CNM, publicada el 23 de enero de 2017 en el diario oficial El Peruano, el Consejo Nacional de la Magistratura modificó el Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, que fuera aprobado mediante Resolución N° 221-2016-CNM.

Puntualmente, la innovación introducida consiste en el listado del número de expedientes que se deben remitir al CNM para la respectiva evaluación. En el artículo 10 del texto original no prevé la selección de un número específico de expedientes. El artículo modificado puntualiza que en adelante jueces y fiscales titulares deben hacer llegar al CNM el detalle de seis (6) expedientes anuales relativos a los procesos judiciales, investigación o trámites administrativos a fin de evaluarse su gestión. De estos la Comisión, como de costumbre, elegirá uno aleatoriamente por cada año a evaluar.

El dispositivo queda redactado de la siguiente manera:

“Los magistrados titulares deben remitir anualmente al CNM, a través de la ficha única del magistrado, accesible desde la extranet del Consejo Nacional de la Magistratura habilitado para tal efecto, el detalle de seis expedientes por año relativos a los procesos judiciales, investigación o trámites administrativos a fin de evaluarse la gestión de los mismos, con indicación de su ubicación actual para efectos de la verificación correspondiente. Los expedientes deben comprender cada una de las especialidades en las que se hubiera desempeñado en diferentes materias, en número proporcional dentro del periodo materia de evaluación.

La Comisión selecciona aleatoriamente y requiere al Poder Judicial y/o Ministerio Público un (01) expediente por cada año, haciendo un total de seis (06) muestras por todo el periodo a evaluar, a efecto de ser considerado para sus procedimientos de evaluación integral y ratificación y que permita evaluar los criterios señalados por el artículo 40º del presente Reglamento.

(…)”

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