Escribe: Roger Vilca
Escribe: Roger Vilca

La legitimidad de estas elecciones se ha visto seriamente mellada. La responsabilidad de esta situación puede repartirse entre el Congreso y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). El Congreso por haber parido una pésima ley que viola todo criterio de proporcionalidad al sancionar con extrema dureza el clientelismo, sin importar la gravedad de la conducta. El JNE porque, aun cuando ha tenido que aplicar una ley malísima, lo ha hecho con altos niveles de discrecionalidad que lindan con la arbitrariedad.

Lea también: El artículo 42 de la LOP: el verdadero «outsider» de esta campaña electoral.

Por ahora no hay forma de mejorar el Congreso. Los parlamentarios que vamos a elegir el 10 de abril son igual o peores que los que tenemos. Cambiar esta situación es harto difícil, necesita un debate serio y profundo y, claro, una reforma total del sistema político que solo puede hacerse con cambios constitucionales, cosa más difícil todavía. Pero lo que sí podemos hacer a corto plazo, aun cuando eso requiere la reforma del artículo 179° de la Constitución[1], es plantearnos la recomposición del JNE. Al grano.

Lea también: ¿Por qué el «control judicial de las leyes» es una institución tan atractiva?

Si uno revisa la conformación del actual JNE se topa con una curiosa sorpresa. Ninguno de los profesionales que lo integran es especialista en materia electoral. No hay uno solo que sea un jurista de nota en esa intricada rama del derecho. Los cinco miembros son personas exitosas en su trayectoria profesional, pero que, aun con todos sus méritos, no están en las condiciones que el cargo exige. Y no por incapacidad o cosa parecida, claro que no, sino porque sencillamente son expertos en otras áreas y no en la electoral.

Lea también: La discusión jurídico-electoral que se viene en el caso del candidato Guzmán.

El Dr. Francisco Távara Córdova es civilista; el Dr. Jesús Fernández Alarcón, quien fuera mi talentoso profesor de derecho, es un eximio penalista, el Dr. Baldomero Ayvar Carrasco es civilista; el Dr. Carlos Cornejo Guerrero es especialista en propiedad industrial; y el Dr. Jorge Rodríguez Vélez es también penalista. Ellos pueden ser buenos en las distintas áreas en las que se han forjado al calor de la experiencia, pero de ahí a decidir cuestiones tan complejas en un escenario en el que no están acostumbrados a lidiar, hay bastante trecho. No es posible, para poner un ejemplo, que alguien que gran parte de su vida se ha dedicado a los quehaceres de una fiscalía persiguiendo el delito, de pronto, se vea inmerso en una maraña de normas electorales fiscalizando organizaciones políticas, resolviendo tachas, etc.[2]

Lea también: Breve defensa de la seguridad jurídica (post prohibido para iusnaturalistas).

Ciertamente el derecho electoral no es algo que se aprende con solvencia en un par de diplomados o en seminarios de medio año. Se trata de una rama tan especializada y con utensilios casi quirúrgicos, que requiere años de formación jurídica y experiencia práctica. ¿Ha llegado, pues, la hora de tener jueces especializados en materia electoral?

Hay una frase muy difundida que dice que el derecho es una cosa demasiado importante como para dejarla solo en manos de los abogados, ¿podría decirse lo mismo del derecho electoral, que es tan importante (porque repercute en la vida democrática) que no deberíamos dejárselo solo a los especialistas? En suma, ¿mejoraría el JNE sus resoluciones si todos a alguno de sus miembros fuera experto en derecho electoral?

Lea también: Caso Julio Guzmán: Voto en minoría citó a Zagrebelsky en la Resolución N.° 093-2016-JNE.

Una primera impresión, que me hace notar el profesor Fernando Velezmoro, es que un tribunal compuesto por expertos no garantiza la calidad de sus decisiones. No le falta razón. En el mundo jurídico hay bastantes ejemplos de juristas visionarios que han hecho más por una institución (a la que nunca antes pertenecieron) que los propios especialistas de esa institución. Sin embargo, pienso en alto, quizá la experticia, si bien no nos asegura nada, bien puede ayudarnos en ese objetivo.

Bonus

A propósito de la composición del JNE quisiera apuntar dos problemas derivados del artículo 179 de la Constitución. En el primer inciso este artículo impone la presidencia del JNE adjudicándosela, sin más ni más, al representante de la Corte Suprema, cuando en otros entes la presidencia es el resultado de elección democrática. Segundo, este artículo, en otro acto de discriminación, a través del inciso 3, encomienda solamente al Colegio de Abogados de Lima la tarea de elegir un miembro para el JNE. ¿Por qué solamente el Colegio de Abogados de Lima? ¿Por qué no un miembro elegido por todos los colegios de abogados del Perú?

© Roger Vilca

 


[1] Artículo 179°.- La máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno compuesto por cinco miembros:
  1. Uno elegido en votación secreta por la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido. El representante de la Corte Suprema preside el Jurado Nacional de Elecciones.
  2. Uno elegido en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremos, entre los Fiscales Supremos jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido.
  3. Uno elegido en votación secreta por el Colegio de Abogados de Lima, entre sus miembros.
  4. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas, entre sus ex decanos.
  5. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas, entre sus ex decanos.
[2] Artículo 178°.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones:
  1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales.
  2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas.
  3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.
  4. Administrar justicia en materia electoral.
  5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
  6. Las demás que la ley señala. En materia electoral, el Jurado Nacional de Elecciones tiene iniciativa en la formación de las leyes. Presenta al Poder Ejecutivo el proyecto de Presupuesto del Sistema Electoral que incluye por separado las partidas propuestas por cada entidad del sistema. Lo sustenta en esa instancia y ante el Congreso.
Comentarios: