Locuciones latinas y aforismos usados por ilustres juristas

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La literatura jurídica está poblada de una infinidad de brocardos, locuciones, frases y aforismos latinos en estrecha vinculación con el Derecho.

Estas expresiones, creadas y usadas de manera recurrente por magistrados, juristas y litigantes en los procesos judiciales del pueblo romano, parecen talladas en piedra y se resisten a morir. Hoy, a pesar de los años, vemos a esas locuciones pulular en diversos escritos, añandiéndoles dramatismo a las demandas y solemnidad a las resoluciones judiciales.

A continuación compartimos con ustedes las locuciones latinas usadas por cuatro eminentes juristas en sus principales obras. Aquí las tienen.

I. Hans Kelsen en Teoría pura del Derecho

  1. Iustitia porro ea virtus est, qua sua cuique distribuit

Justicia es la virtud que atribuye a cada quien lo suyo

  1. Prima causa

Primera causa

  1. Nullum crimen sine lege, nulla poena sine lege

No hay crimen sin ley, no hay pena sin ley

  1. Ius in rem

Derecho sobre una cosa

  1. Ius in personam

Derecho sobre una persona

  1. Actio popularis

Acción popular

  1. Par excellence

Por excelencia

  1. Ius respondendi

Derecho de responder. Responder a una consulta de derecho o derecho de réplica

  1. Conditio per quam

Condición por la cual

  1. Conditio sine qua non

Condición sin la cual no

  1. Per analogiam

Por analogía

  1. Lex posterior derogat priori

Ley posterior deroga la anterior

  1. Desuetudo

Desuso

  1. Opinio necessitatis

Opinión de que es necesaria

  1. Lex posterior

Ley posterior

  1. Quaestio facti

Cuestión de hecho

  1. Quaestio juris

Cuestión de derecho

  1. Contra legem

En contra de la ley

  1. Contradictio in adjecto

Contradicción en los términos (oxímoron)

  1. Ex injuria jus non oritur

De injurias o injusticias, no nace el derecho

  1. Nulla ab initio

Nula desde el inicio

  1. Bellum iustum

Guerra justa

  1. Mutatis mutandis

Cambiando lo que se deba cambiar

II. H. L. A. Hart en El concepto del Derecho

  1. Per genus et differentiam

Por género y especie

  1. Ex hipothesi

Fuera de hipótesis

  1. Inter alia

Entre otras cosas

  1. Ex post facto

Posterior al hecho

  1. Due care

Debido cuidado

  1. Domina

Señora, Dueña, Esposa

  1. Ratio decidendi

Razón para decidir, razón suficiente. Motivación principal en la sentencia

  1. Stare decisis

Mantenerse conforme a lo decidido

  1. Ab extra

De fuera, desde fuera

  1. Lex injusta non est lex

Una ley injusta no es ley

  1. Juge, gendarme et legislateur

Juez, gendarme y legislador

  1. Audi alteram partem

Para juzgar con imparcialidad es preciso escuchar a ambas partes

  1. Fiat

Hágase (consentimiento o mandato para que una cosa tenga efecto)

  1. Perseverare in esse suo

Perseverar en lo suyo

  1. Nulla poena sine lege

No hay pena sin ley

  1. Pacta sunt servanda

Los pactos deben ser cumplidos

  1. Pacta

Convenio, pacto

  1. In personam

En persona

III. Norberto Bobbio en Teoría general del Derecho

  1. Ubi ius ibi societas

Donde hay derecho hay sociedad

  1. Consensus humani generis

Consenso o consentimiento del género humano

  1. Consensus omnium

El consentimiento universal

  1. Non est lex sed corruptio legis

No es ley sino corrupción de la ley

  1. Pax est qua (erenda) (quarenda)

La paz está por donde quiera

  1. Pactum subiectionis

Pacto de sometimiento

  1. Ius in omnia

Derecho sobre todo

49.- Opinio iuris

Opinión legal, opinión jurídica o de derecho

  1. Ethos

Credibilidad, honestidad

  1. Stat pro ratione voluntas

Situación por razón de la voluntad

  1. Communis opinio

Opinión general o común

  1. Quod vis ut alii sibi faciant, tute tibi facies

Lo que quieras a otro hacer, hazlo a ti mismo

  1. Quod vis ut alii tibi faciant tu ipsis facies

Lo que quieras para ti, hazlo a otro

  1. Quod tibi no vis fieri, alleri ne feceris

Lo que no quieras para ti, no lo hagas a otro

  1. Neminem laedere

A nadie daña

  1. Ius proprietatis

Ley de propiedad o Derecho de propiedad

  1. Ius societatis

Ley de sociedades

  1. Suum cuique tribuere

Dar a cada quien lo suyo

  1. Proprium

Propio, exclusivo, personal

  1. Ius in omnia

Derecho sobre todo

  1. In adjecto

En añadidura o adición

  1. Summa potestas superiorem non recognos cens

La más alta potestad (poder), no se reconoce (no es necesario)

  1. Opinio iuris ac necessitatis

Opinión de que la ley es obligatoria

  1. Omnis

Todo

  1. Nullus

Ninguno, nada

  1. Non omnis

No todos (casi todos)

  1. Non nullus

No nada (casi ninguno)

  1. Praeter legem

Excepción a la regla (Laguna de la ley)

  1. Dictamen rectae rationis

Dictamen de o con justa(s) razón(es)

  1. Lex posterior derogat priori

Ley posterior deroga a la del momento

  1. Lex superior derogat inferiori

La ley superior deroga la inferior

  1. Secundum et praeter legem, sed non contra legem

De conformidad y en ausencia de la ley, pero no contrala ley (aplicación de la costumbre)

  1. Lex specialis

Ley especial

  1. Lex favorabilis

Ley favorable (aquella que concede determinada libertad)

  1. Lex odiosa

Ley desagradable (aquella que impone obligaciones)

  1. Lex permisiva est favorabilis

La ley permisiva es favorable

78.- Lex imperativa est odiosa

La ley imperativa es desagradable

79.- Tertium non datur

Se aplica una u otra, no las dos (cuando se trata de leyes contradictorias)

  1. Lex posterior generalis non derogat priori speciali

La ley general posterior no deroga la anterior especial

  1. Argumentum a contrario

Argumento en contrario (sentido opuesto)

  1. Argumentum a simili

Argumento similar (por analogía o semejanza)

  1. Iure conditio

Condición de derecho

  1. Intra legem

Dentro de las leyes

  1. Analogiam legis

Analogía de la ley

  1. Silentium legis

Silencio de la ley, ley omisiva

  1. Potestas temporalis

Potestad o poder temporal

  1. Potestas spiritualis

Potestad o poder espiritual

  1. Regiminis mutata non mutatur ipsa civitas

El cambio en el gobierno no varía los derechos de los ciudadanos

  1. Sui generis

De su género o especie; se usa para indicar que hay algo que es de género o especie muy singular y excepcional.

IV. Eduardo García Maynez en Introducción al estudio del Derecho

  1. Genus proximum

Género próximo

  1. Lato sensu

En sentido amplio

  1. Stricto sensu

En sentido estricto

  1. A posteriori

Por lo que viene después, por la experiencia. Indica una demostración por la cual hay que ir del efecto a la causa, o de las propiedades de una cosa a su esencia. Se trata de una argumentación conforme a las consecuencias

  1. Inveterata consuetudo et opinio juris seu necessitatis

Arraigada costumbre y creencia de derecho que esnecesaria

  1. Vacatio legis

Excención, dispensa legal, por vacío legal

  1. Jus moribus constitutum

Derecho nacido por costumbres

  1. Tertium non datur

Por tercera vez no da

  1. Responsa prudentium

Respuesta prudente

  1. Jus respondendi

Resolver (responder) una cuestión de derecho

  1. Jus publice

Derecho público

  1. Populo respondendi

La gente responde

  1. Judex privatus

Juez privado

  1. Responsum

Respuesta final

  1. In abstracto

En abstracto

  1. Lex inter partes

Ley entre las partes

  1. Leges perfectae

Ley perfecta

  1. Leges plus quam perfectae

Leyes más que perfectas

  1. Leges minus quam perfectae

Leges menos que perfectas

  1. Leges imperfectae

Leyes imperfectas

  1. Ius dispositivum

Derecho dispositivo

  1. Condominium

Condominio

  1. Imperium

Imperio, mandato, poder supremo

  1. Dominium

Dominio

  1. Substratum

Esencia

  1. Publicum jus est quod ad statum rei romanae spectat; privatum quod ad singularum utilitalem

Derecho público es el que atañe a la conservación dela cosa romana, derecho privado el que concierne a la utilidad de los particulares.

  1. Status

Postura, posición

  1. Ius gentium

Derecho de gentes

  1. Agrarius

Agrario

  1. Ius utendi

Derecho a usar una cosa

  1. Facultas agendi

Facultad de hacer

  1. Facultad omittendi

Facultad de omitir

  1. Facultad exigendi

Facultad de exigir

  1. Facultas optandi

Facultad de optar

  1. Res Inter alios acta aliis neque prodesse neque nocere potest

Lo que determinadas personas han convenido entre sí,no puede beneficiar ni perjudicar a otros.

  1. Divisio rerum

División

  1. Res nullius

Cosa de nadie

  1. In proprieta

En propiedad

  1. Ius publicum

Derecho público

  1. Ius privatum

Derecho privado

  1. Pater familia

Padre de familia

  1. Argumentum a pari

Argumento a la par, argumento fundado en razones desemejanza y de igualdad entre el hecho propuesto y el que de él se concluye

  1. Argumentum a majori ad minus

Argumentación de lo más a lo menos

  1. Argumentum a minori ad majus

Argumento de los menos a lo más

  1. Argumentum ad absurdum

Argumento absurdo; consiste en demostrar que unaafirmación es válida, porque la interpretación contraria resultaría absurda

  1. Ubi eadem ratio, idem jus

Donde hay igual razón, igual derecho

  1. Exceptio est strictissimae interpretationis

En excepción es de estructura interpretación

  1. Ratio legis

Razón legal

  1. Contra legem

Contrariamente a la ley

  1. Hoc sensu

Este sentido

  1. Desuetudo

Falta de costumbre, desuso

  1. Secundum legem

De acuerdo a la ley, conforme a la ley, sigue a la ley

  1. Nullum crimen sine previa lege poenali

No hay crimen sin previa ley penal

  1. Nulla poena sine praevia lege poenali

No hay pena sin previa ley penal

  1. Ipso facto

En el acto

  1. Facta praeterita

Hechos consumados bajo la ley anterior

  1. Comitas gentium

Cortesía de la gente

  1. Circa rem (res)

A cerca de las cosas

  1. Circa personam

Sobre (o acerca) de las personas

  1. Locus regit actum

El lugar rige al acto (principio de territorialidad)


[Fuente: 500 aforismos jurídicos vigentes. Investigación de campo, de Germán Cisneros Farías]

7 Oct 2016 a las 17:55

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