Liderazgo del Poder Judicial en el Perú: un breve análisis para recuperar su centralidad

El Poder Judicial, en los últimos tiempos, ha ido revirtiendo la tendencia que lo tenía alejado de las soluciones de las diferentes controversias en el país

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Sumilla: 1. Introducción. 2. Breve evaluación histórica del Poder Judicial. 2.1. El juicio de residencia y el Poder Judicial. 2.2. El control constitucional y el Poder Judicial. 2.3. El arbitraje y el Poder Judicial. 2.4. Los procesos no contenciosos o procedimientos notariales y el Poder Judicial. 3. La evaluación cuantitativa y cualitativa de sus acciones. 3.1. Análisis económico del derecho. 3.2. Evaluación cualitativa de la labor de los jueces. 4. Nuevos enfoques para recuperar la centralidad del Poder Judicial. 4.1. El expediente electrónico. 4.2. La independencia y su institucionalidad. 4.2.1. Lucha contra la mega-corrupción. 4.2.2. Procesos laborales más célebres. 4.2.3. Los plenos jurisdiccionales.


1. Introducción

Siempre será un reto y una tarea garantizar la independencia funcional del Poder Judicial, así como su reconocimiento institucional como un poder dispuesto a dar respuestas adecuadas y oportunas, incluso pisando callos si fuere necesario.

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Una visión crítica nos llevará a señalar que el Poder Judicial, a lo largo de la historia, ha ido perdiendo trascendencia y centralidad en la solución de las diferentes controversias en el país, pero resulta importante observar cómo esto se va revirtiendo en los últimos tiempos.

2. Breve evaluación histórica del Poder Judicial

2.1. El juicio de residencia y el Poder Judicial

En una mirada retrospectiva de la evolución histórica del Poder Judicial podemos observar que el denominado “juicio de residencia” formaba parte de sus atribuciones, como control de los funcionarios públicos desde el más alto nivel hasta el último de los  escalones. Todos los funcionarios debían dar cuenta al Poder Judicial sobre sus actos al culminar sus servicios.

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La Constitución Política del Perú de 1831, vigente hasta 1851, señalaba en su artículo 118 inciso 2:

Son atribuciones de la Corte Suprema:

(…) 2. De la Residencia del Presidente de la República y demás que ejerzan el Supremo Poder Ejecutivo, y de las de sus Ministros.

El juicio de residencia existió en la esfera del Poder Judicial hasta la mitad del siglo XIX, pero lamentablemente se perdió tal institución por temor a chocar y a enfrentarse con el poder político. Una muestra de esta afirmación se puede encontrar en un hecho histórico donde el Poder Judicial reculó en el ejercicio de su facultad de control contra el ex presidente Rufino Echenique en el siglo XIX[1].

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2.2. El control constitucional y el Poder Judicial

El Poder Judicial debía ir configurando su espacio propio desde la perspectiva del activismo judicial y, por ello, no le estaba vedado hacer una interpretación de la constitucionalidad, por cuanto la supremacía constitucional en el Perú era un concepto proveniente del siglo XIX, presente incluso en la Constitución de 1812[2]. Muy a pesar de ello, el Poder Judicial fue un tanto conservador y timorato para hacer un control constitucional del poder político ante las normas legales emitidas por el legislativo.

Por ser pusilánimes y no ser defensores de la constitucionalidad, se creó el Tribunal de Garantías Constitucionales, y luego el Tribunal Constitucional, permitiendo que el control constitucional salga del Poder Judicial y se incorpore a la institución creada por Kelsen.

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2.3. El arbitraje y el Poder Judicial

El Poder Judicial centralizaba la resolución de todos los conflictos generados en la comunidad, sin embargo en referencia a la problemática económica, comercial y financiera, no brindaba una adecuada predictibilidad en sus fallos; debido a que no existía un trabajo ordenado de la jurisprudencia en su nivel histórico.

Además existía una influencia marcada de grupos de poder (donde unos se sentían beneficiados y otros perjudicados) y evidentemente, esto no auguraba una independencia férrea en su fallos; y los empresarios y aquellos que pretendían hacer negocios en el Perú preferían hacer pactos arbitrales para que sus problemas sean resueltos a través de un tercero elegidos por ellos mismos y así los grandes problemas económicos eran “baipaseados” al Poder Judicial.

El diario Gestión, especializado en temas económicos, expresa así las ventajas del arbitraje sobre el Poder Judicial:

(…) Sin duda el arbitraje puede ser una herramienta muy óptima para solucionar un controversia porque nos evita tramontar todas las instancias judiciales, toda la duración que puede tener estos y obtener una decisión un poco más rápido tener una decisión que va ser un poco más especializada, con posibilidad de escoger a los árbitros[3].

2.4. Los procesos no contenciosos o procedimientos notariales y el Poder Judicial

Todos los procesos no contenciosos al ser una vía menos complicada, debía recibir un tratamiento más rápido y urgente; sin embargo, no existía en los juzgados una manera de hacerlos más operativos.

Esta situación molestaba a la ciudadanía, que exigía un pronunciamiento más rápido, sobre todo, de aquellas situaciones de enorme contenido social como la sucesión, la corrección de los nombres en los documentos de identidad, la separación convencional y luego el divorcio por mutuo acuerdo. Entonces, el legislativo, ante la inacción del Poder Judicial, decidió que el trámite sea visto en la notarías y luego también en los municipios, instituciones que de muy buena gana recibieron dicho encargo, haciéndolo más expeditivo.

3. La evaluación cuantitativa y cualitativa de sus acciones

3.1. Análisis económico del derecho

El Poder Judicial no ha incorporado, en su evaluación jurisdiccional, el análisis económico del derecho, y es una de las pocas instituciones en el Perú, que se ha resistido a debatirlo. Tal vez, la pérdida permanente de poder hace que los gobernantes le escatimen necesidades logísticas, limitando su impacto en la sociedad.

Desde el análisis económico del derecho se estudia la administración de justicia como un mecanismo de asignación de recursos productivos en una sociedad. La idea básica es que una administración de justicia ineficiente tendrá como resultado una asignación ineficiente de recursos, cuyas consecuencias serán un inadecuado funcionamiento del sistema económico y, en consecuencia, una reducción del bienestar de toda la población[4].

Esta corriente nos permite evaluar si los presupuestos destinados al Poder Judicial están logrando una adecuada solución de la problemática a la que destina su impacto.

3.2. Evaluación cualitativa de la labor de los jueces

Esto trae a colación la vacía exigencia del Poder Judicial a los jueces del cumplimiento de metas cuantitativas (emisión de sentencias), sin que se exija también las metas cualitativas.

Si bien la población exige que sus causas sean sentenciadas más rápido, sin embargo, también están esperando que esa sentencia resuelva en toda su magnitud, la problemática planteada. El tema de la ejecución judicial no constituye parte de la productividad para los jueces cuando debiera ser el elemento fundamental.

4. Nuevos enfoques para recuperar la centralidad del Poder Judicial

En los últimos tiempos, vemos al Poder Judicial haciendo esfuerzos para recuperar centralidad en diferentes áreas que comentaremos brevemente:

4.1. El expediente electrónico

Viene implementándose la logística para que opere el expediente judicial electrónico, que será una manera rápida de comunicación del Poder Judicial con la ciudadanía y viceversa. La acumulación de papelería y el cocido de expedientes, herencias del virreinato, pueden desaparecer y esta situación representa un gran aliciente. La modernización y liderazgo, en ese cambio, permitirá modelar a un Poder Judicial con nuevo rostro.

4.2. La independencia y su institucionalidad

a gran fortaleza del Poder Judicial está en la independencia, que puede ir generando interna o externamente, para ir trabajando una institucionalidad que empiece en la cumbre de la Corte Suprema y continúe hasta los últimos escalones del sistema de justicia. Tiene que existir previsibilidad en los fallos y uno de los pasivos en esa orientación, es que no se aplica la ley equitativamente para los de arriba como para los de abajo.

Sin embargo, esa rémora viene cambiando, especialmente en tres niveles:

4.2.1. Lucha contra la megacorrupción

El más resaltante es el comportamiento que viene adoptando el Poder Judicial sobre la mega-corrupción de Odebrecht y sus implicancias en políticos y funcionarios públicos, así como la rigurosa intervención a connotados empresarios. En este aspecto penal, se viene jugando en pared con la fiscalía.

Siempre en la justicia llama la atención hechos trascendentes, y no es habitual que el Poder Judicial imponga prisión preventiva a hombres tan poderosos. Hasta ahora solo se había visto que políticos importantes y funcionarios públicos con poder de decisión política eran conducidos presos por estar involucrados en graves delitos comunes o de función.

4.2.2. Procesos laborales más célebres

En el tema laboral, creo que ha sido un éxito la implementación de la Nueva Ley Procesal Laboral (Ley 29497), por cuanto agilizó la solución de los conflictos; con lo cual impacta doblemente, en entregar justicia pronta a los trabajadores y por otro, resulta ser un mecanismo preventivo dirigido a los empresarios.

4.2.3. Los plenos jurisdiccionales

Los plenos jurisdiccionales, si bien son una manera adecuada de orientación de los procesos judiciales para lograr afirmar una respuesta similar en diversas materias, su masificación y cambios de sus decisiones pueden llegar al hartazgo, si estos se multiplican tan igual como las modificaciones de las leyes.


[1] Pueden leer sobre el juicio de residencia aquí.

[2]La Constitución de 1823 hizo una clara enunciación de la supremacía de la Constitución sobre el resto del ordenamiento jurídico, encargando al órgano legislativo el control de las infracciones de la Constitución, sin crear un procedimiento especial para su control. Las Constituciones que con posterioridad fueron sancionadas en el Perú son las de 1826, 1828, 1834, 1836, 1839, 1856 y 1860, repitiendo idéntico precepto legislativo.

[3] Diario Gestión. Martes 12 de agosto de 2014. Puede verse aquí.

[4] Francisco Cabrillo. Un análisis económico de la administración de justicia. Qué maximizan los jueces. El material puede ser visualizado aquí.

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