Ley 30700: Otorgan una bonificación extraordinaria para pensionistas por viudez (19990)

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Hoy en el diario oficial El Peruano se publicó la Ley 30700, a través de la cual se aprobó una bonificación extraordinaria a favor de los pensionistas por viudez del Régimen del Decreto Ley 19990, en el marco de las previsiones presupuestarias y de acuerdo a las posibilidades de la economía nacional.

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LEY Nº 30700

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA UNA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA A FAVOR DE LOS PENSIONISTAS POR VIUDEZ DEL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY 19990

Artículo 1. Objeto

La presente norma tiene como objeto aprobar una bonificación extraordinaria a favor de los pensionistas por viudez del Régimen del Decreto Ley 19990, en el marco de las previsiones presupuestarias y de acuerdo a las posibilidades de la economía nacional.

Artículo 2. Bonificación extraordinaria a favor de los pensionistas por viudez mayores de 65 años de edad del Régimen del Decreto Ley 19990

Otórgase una bonificación mensual de CIEN y 00/100 SOLES (S/ 100,00) a partir del último trimestre del presente año, a favor de los pensionistas por viudez del Régimen del Decreto Ley 19990, que hayan adquirido dicha condición con carácter de definitiva y hayan cumplido 65 años de edad, a la fecha de vigencia de la presente norma.

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Artículo 3. Naturaleza jurídica de la bonificación extraordinaria

La bonificación extraordinaria que se otorga a los pensionistas por viudez del Régimen del Decreto Ley 19990, se paga con carácter extraordinario, por lo que no tiene la naturaleza pensionable.

Artículo 4. Registro en el aplicativo informático

Para el otorgamiento de la bonificación extraordinaria a que se refiere la presente ley, se debe contar previamente con el registro en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público – Aplicativo Informático” a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 5. Financiamiento

Lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Oficina de Normalización Previsional, en el marco de las leyes anuales de presupuesto.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Reglamentación

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a dictar las normas reglamentarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente norma.

SEGUNDA. Vigencia

La presente ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros

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