Ley 30609: Se reducen beneficios penitenciarios para violadores y agresores de mujeres y niños

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El día de hoy fue publicado en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 30609, que modifica el Código de Ejecución Penal para combatir la violencia familiar y la violencia de género, así como proteger los derechos de las mujeres, niñas y niños, y adolescentes. Al respecto, la norma impide a los condenados por delitos de violación sexual de menor de edad acceder al beneficio penitenciario de reducción de pena; así también, para los sentenciados por los delitos de violación sexual, feminicidio, trata de personas y otros, se les impedirá acceder al beneficio de semilibertad y libertad condicional.

Cabe recordar que esta modificación legal tuvo su génesis en el Proyecto de Ley Nº 938-2016-CR, presentado por la congresista Indira Huillca el pasado 7 de febrero, que contó con apoyo de diversas bancadas.

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A continuación les dejamos el texto de la ley, tal como fue publicada.


LEY Nº 30609

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL PARA COMBATIR LA VIOLENCIA FAMILIAR Y LA VIOLENCIA DE GÉNERO, ASÍ COMO PROTEGER LOS DERECHOS DE LAS MUJERES, NIÑAS Y NIÑOS, Y ADOLESCENTES

Artículo único. Objeto de la Ley

Modifícase el artículo 316 e incorpórase el artículo 316-A al Código Penal, en los siguientes términos:

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Artículo 1. Modificación de los artículos 46 y 50 del Código de Ejecución Penal

Modifícanse los artículos 46 y 50 del Código de Ejecución Penal en los siguientes términos:

Artículo 46.- Improcedencia y casos especiales de redención de pena por trabajo o estudio

No es procedente el beneficio penitenciario de redención de la pena por el trabajo o la educación para aquellos internos que hayan cometido delitos vinculados al crimen organizado conforme a la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado. Tampoco es procedente para los internos sentenciados por los delitos previstos en los artículos 173 y 173-A del Código Penal.

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En los casos de internos que hayan cometido los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 121-B, 153, 153-A, 170, 171, 172, 174, 176-A, 177, 200, 279-G, 297, 317, 317-A, 317-B y 319 a 323 del Código Penal, la redención de pena por el trabajo o la educación se realiza a razón de un día de pena por seis días de labor o de estudio, respectivamente.
(…)

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Artículo 50.- Improcedencia y casos especiales de los beneficios penitenciarios de semi-libertad o liberación condicional
(…)
Tampoco son procedentes para aquellos internos que se encuentran sentenciados por la comisión de los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 121-B, 152, 153, 153-A, 170 al 174, 176-A, 177, 189, 200, 279-A, 297, 317, 317-A, 317-B, 319, 320, 321, 322, 323, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 346, 382, 383, 384, primer, segundo y tercer párrafo del 387, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401. (…)”.

Artículo 2. Vigencia de la Ley

La presente ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

Descargue aquí el PDF de la Ley 30609: Se reduce beneficios penitenciarios para violadores y agresores de mujeres y niños

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