Sobre la leche y las facultades de oficio del Indecopi. Los aspectos procesales de «Pura Vida»

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Javier Bueno
Abogado del área procesal civil
Benites, Forno & Ugaz Abogados

Pese a su postura inicial de mesura, el último miércoles 07 de junio por la noche, el Indecopi, de oficio, ha dictado una medida cautelar en el trámite de una denuncia formulada por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios(ASPEC) en contra de la empresa Gloria y específicamente de la «leche» Pura Vida Nutimax, medida que ha dispuesto la inmovilización de los productos que circulan en el mercado y que son materia de denuncia.

La facultad de dictar este tipo de medidas cautelares está regulada en el artículo 109 del Código de Defensa y Protección del Consumidor, las que tienen como fin asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva y, sobre todo, salvaguardar la posibilidad de que se produzca un perjuicio o un mayor perjuicio a los consumidores.

Esta decisión es susceptible de ser impugnada en la misma sede administrativa y será el órgano superior al que dicto la medida quien determine si esta se mantiene o se levanta. La impugnación se concede sin efecto suspensivo, es decir, se mantiene la decisión de inmovilizar el producto en tanto se resuelve el recurso impugnatorio. En los siguientes días veremos si Gloria impugna o no tal medida.

Dictar una medida cautelar de oficio es una facultad del Indecopi que tiene como fin salvaguardar el interés de los consumidores, y tiene mayor sensibilidad si tenemos en cuenta que se trata de un producto que forma parte de la canasta familiar y que puede afectar principalmente a los niños del país.

Con un procedimiento iniciado y una medida cautelar dictada, es claro advertir que elprocedimiento de fondo concluirá con un pronunciamiento final, que dada la magnitud y relevancia que ha adquirido el tema, debe preocupar a la empresa involucrada, pues el mismo Código de Defensa y Protección del Consumidor establece sanciones que van desde amonestaciones hasta la imposición de sanciones, en casos muy graves, que pueden llegar hasta 450 UITs (S/. 1’588,200.00), sanciones que podrían ser solidarias con quienes dirigen la empresa.

El caso administrativo ante Indecopi, es independiente delas acciones judiciales que ya se pide se inicien con la finalidad de obtener millonarias reparaciones, donde se deberá probar si efectivamente estos hechos han producido daños a los consumidores.

Salud pública

Esta discusión que ha empezado cuestionando el etiquetado de un producto, se está convirtiendo en un debate fundamental sobre asuntos de salud pública, es decir, a un cuestionamiento de los componentes de un producto como la leche que es consumido por millones de niños en nuestro país. Si bien este cuestionamiento es válido, sin embargo, deja mucho que desear la actuación de nuestras autoridades competentes, pues son éstas las que han permitido en todo este tiempo que el producto se produzca y el consumidor los consuma en una relación que deja dudas de si nos están vendiendo lo que promocionan.

Nos preguntamos si dada la naturaleza del debate abierto, estamos en el mejor momento para pedir a las autoridades competentes que, en ejercicio de sus funciones, se den un paseo por supermercados y tiendas diversas y con la misma vara evalúen cuanto producto encuentren en la variada estantería, de forma tal que el consumidor tenga lo que deba tener, y no esperar que las noticias le lleguen del extranjero para recién tomar cartas en el asunto.

Es importante recordar que la acción tomada por el Indecopi ha sido como consecuencia directa de una la resolución administrativa emitida por una autoridad panameña, que ordenó corregir el incumplimiento de las normas Codex para el etiquetado de la marca Pura Vida de Gloria y que la empresa aceptó corregir inmediatamente.

El caso trasladó sus efectos inmediatos al Perú, y se ha convertido hoy en la discusión más importante de nuestra agenda pública pues el día martes 06 de junio, sesionó la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos del Congreso de la República, sesión a la fueron citados diversos actores involucrados en el debate, esto es, al representante de la empresa Gloria (que produce la «leche» Pura Vida), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), a los industriales ganaderos, el Colegio de Nutricionistas, y claro, como corresponde, con la presencia de los congresistas integrantes de dicha comisión.

Como vemos, el caso Pura Vida, tendrá una repercusión normativa y de litigio judicial que será importante seguir.

Comentarios:
Abogado por la Universidad Católica de Santa María, Arequipa (2002). Estudios de Post Grado en Derecho Procesal en la Pontificia Universidad Católica del Perú (2007). Maestría en Derecho Procesal en la Pontificia Universidad Católica del Perú (2007-2008). Ha sido Asesor y Apoderado Judicial en materia procesal, laboral y previsional de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), Arequipa (1997-2002). Desde el año 2003 es Abogado del área de Litigios en Benites, Forno & Ugaz Abogados.