La presunción como sucedáneo probatorio en la Ley Procesal del Trabajo

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Sumario: I. Introducción, II. La presunción procesal y sus impactos, III. Las presunciones procesales como facultad del juez, IV. La presunción procesal como facultad del legislador.

I. Introducción

a. Los sucedáneos probatorios son medios a través del cual se logra cubrir una deficiencia o ausencia probatoria. Una definición clara de los sucedáneos la encontramos en el artículo 275 del Código Procesal Civil:

Los sucedáneos son auxilios establecidos por la ley o asumidos por el Juez para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando, complementando o sustituyendo el valor o alcance de éstos.

b. Por otro lado es necesario tener en cuenta que las presunciones de carácter material difieren a las presunciones procesales y el objetivo del presente artículo es abordar estas últimas, sin que dejemos de hacer un apunte breve sobre las primeras.

La presunción material está fijado especialmente en la Ley estableciendo las hipótesis fácticas que requiere su configuración, así tenemos la presunción de laboralidad del artículo 4[1] del Decreto Supremo 003-97-TR o presunción de despido por embarazo del artículo 29[2] de la misma norma.

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II. La presunción procesal y sus impactos

La norma matriz de la presunción procesal se encuentra en el artículo 29 de la Ley 29497 Ley Procesal de Trabajo y se vislumbra como el sucedáneo más importantes del proceso judicial:

Artículo 29º.- Presunciones legales derivadas de la conducta de las partes

El juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a su conducta asumida en el proceso. Esto es particularmente relevante cuando la actividad probatoria es obstaculizada por una de las partes.

Entre otras circunstancias, se entiende que se obstaculiza la actuación probatoria cuando no se cumple con las exhibiciones ordenadas, se niega la existencia de documentación propia de su actividad jurídica o económica, se impide o niega el acceso al juez, los peritos o los comisionados judiciales al material probatorio o a los lugares donde se encuentre, se niega a declarar, o responde evasivamente. (resaltado agregado)

Si bien en el texto no se hace referencia a la presunción, el título que encabeza revela que estamos ante la presunción procesal.

La presunción legal en el proceso es una facultad concedida al juez que se activa cuando cualquiera de las partes no solo no contribuye con la actividad probatoria sino obstaculiza el ofrecimiento, admisión o actuación de algún medio probatorio, socavando el principio fundamental del proceso laboral que es encontrar la verdad (principio de veracidad).

Si bien están claros los escenarios que habilitan la presunción, es indispensable como parte de la constitución de la premisa fáctica que sea ventilado la transcendencia o relevancia que significan estos actos en el desarrollo del proceso por cuanto no cualquier acto procesal permite el desplazamiento de la presunción.

El dispositivo legal en el segundo párrafo del artículo 29 de la Ley Procesal de Trabajo recurre con mayor claridad a ejemplos y enumera qué situaciones serían las actividades obstaculizadoras de las partes y en ellas incorpora:

  • Las negativas a las exhibiciones ordenadas por el juzgado.
  • Negar la existencia de documentos propios de la actividad económica y jurídica
  • Impide o niega el acceso a documentos que obran en su poder.
  • Se niega a declarar o responde en forma evasiva los interrogatorios

Pero los ejemplos dados no son numerus clausus sino son apertus, al señalar la frase “entre otras circunstancias” cuando empieza la ejemplificación en el segundo párrafo; siendo así, el juez es quien evaluará el comportamiento que han tenido las partes en el desarrollo procesal tomando como referencia el diseño estructurado en el artículo III del Título Preliminar de la Ley Procesal de Trabajo, reconduciendo las inconductas contrarias a los deberes de veracidad.

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III. Las presunciones procesales como facultad del juez

La presunción procesal, ya hemos advertido, está construido como una sanción dentro del proceso a fin de que las partes puedan actuar en la consecución de un proceso transparente, que posibilite encontrar la verdad en un plazo razonable.

Normalmente las normas sancionadoras están regidas en el derecho por el principio de legalidad es decir que solo serán aplicadas al autor si estas están predeterminadas y se especifica la sanción que merece la conducta; sin embargo, hemos visto que el catálogo de premisas fácticas es amplia, dejando en facultad de juez la identificación de aquellas en donde son aplicables. El legislador trasladó al juez para establecer los ámbitos de su aplicación a nivel procesal y esa es una facultad que repotencia el liderazgo de los jueces para la conducción del proceso.

Según el artículo 281 del Código Procesal Civil las presunciones judiciales son el razonamiento lógico-crítico del juez, basado en reglas de experiencia o en sus conocimientos y a partir de presupuestos debidamente acreditados en el proceso que contribuye a formar convicción respecto al hecho investigado.

El diseño no tendría eco si es que no se configura un juez más protagónico y que tenga facultades para desarrollar e impulsar el proceso y dentro de esa medida sancionar las inconductas contrarias a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe de las partes, sus representantes y abogado.

IV. La presunción procesal como facultad del legislador

Se nombra dos presunciones legales establecidas en la Ley Procesal del Trabajo y en estos casos la propia Ley ha estructurado literalmente los elementos que la configuran sin que el juez pueda incorporar otros elementos constitutivos:

1. En el artículo 23.2 de la Ley Procesal Laboral se encuentra una disposición específica que regula la presunción procesal laboral y está centrada en la diversificación de la carga probatoria que es un tema procesal:

Acreditada la prestación personal de servicios, se presume la existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.

Podemos apreciar que esta difiere en su contexto con el artículo 4 del Decreto Supremo 003-97-TR, como ya fue expresado, esa norma es de carácter material donde la relación laboral se construye sobre las características del contrato de trabajo: trabajo personal, remuneración y subordinación en cuyo caso la presunción se levanta para cubrir el manto de la indeterminación del contrato de trabajo.

Algunos consideran que la norma procesal está dejando de lado la subordinación como elemento característico e identificador del contrato de trabajo, porque exige al trabajador únicamente probar la prestación personal, pero es un error esa interpretación por cuanto el mensaje es lograr la admisión del proceso (pro actione) y no clausurarlo tempranamente, ya que al momento de sentenciar se deberá hacer una valoración conjunta de las pruebas.

2. En otro caso existe una combinación de dos de los sucedáneos: A través de los indicios se afirma la presunción. Esta figura la encontramos en el artículo 23.5 de la Ley Procesal laboral:

En aquellos casos en que de la demanda y de la prueba actuada aparezcan indicios que permitan presumir la existencia del hecho lesivo alegado, el juez debe darlo por cierto, salvo que el demandado haya aportado elementos suficientes para demostrar que existe justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

En este presupuesto es necesario advertir pruebas indiciarias que se encuentran concatenadas y permitan mostrar una dirección u objetivo del mensaje y el cuadro es completado con la presunción que extraiga el juez. El resultado será construir el acto lesivo, sea en contra del trabajador o del empleador.

V. Presunción juris et de jure o juris tantum

En el derecho procesal laboral las presunciones legales o las asumidas por el juez no tienen la característica juris et de jure. Siempre podrán ser contradichas con pruebas que “destruyan” la barrera de la presunción y solo cuando carezca de los elementos probatorios la presunción se desplaza en su intensidad cubriendo esa deficiencia o ausencia de pruebas.

Por tanto, la presunción, tal como está planteada, es una sanción a la parte procesal que no siendo diligente con las cargas probatorias que le asignó pretende soliviantar los fines del proceso a fin de resolver un conflicto de intereses o eliminar la incertidumbre jurídica.


[1] Artículo 4 del Decreto Supremo 003-97-TR: «En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado».
[2] Artículo 29 inc. e) del D. S. 003-97-TR: «Es nulo el despido que tenga por motivo e) El embarazo, si el despido se produce en cualquier momento del período de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al parto. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, si el empleador no acredita en este caso la existencia de causa justa para despedir».

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