Una excelente exposición en el marco del pluralismo jurídico de quien fuera una de las más destacadas alumnas de la facultad de derecho de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, Claudia Flores Fuentes.

Vídeo: ¿Qué es pluralismo jurídico?

La exposición se enfoca en establecer las diferencias entre la jurisdicción comunal y la ordinaria, al amparo de lo dispuesto por el artículo 149 de nuestra Constitución:

Artículo 149°.- Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial.

Lea también: Trinidad Enríquez: la primera “abogada” del Perú y América Latina.

En su exposición Claudia Flores destaca las características de la jurisdicción comunal al tiempo que pone de relieve los problemas de coordinación existentes entre esta jurisdicción especial y la ordinaria.

Lea también: Solón, el legislador que abolió la esclavitud por razón de deudas.

Comentarios: