Jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional, por Manuel Miranda Canales

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Recientemente, el canal Justicia TV del Poder Judicial del Perú, en el marco de la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales y Administrativos, añadió a su catálogo una interesante conferencia del magistrado del Tribunal Constitucional, Manuel Miranda Canales, realizada en el auditorio del Colegio de Abogados de Lima.

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El reconocido hombre de leyes disertó acerca de un tema de suma relevancia para el pensamiento jurídico de nuestros días: la jurisprudencia. Hemos transcrito las principales ideas de la exposición, y dejamos adjuntado el vídeo que contiene la conferencia completa.

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[Empieza en el minuto 19:45]

A partir de 1980 nace un nuevo movimiento que se llama constitucionalismo. Eso quiere decir que ya no gobierna la señora ley, sino la señora Constitución. Actualmente gobierna la Constitución. Claro que el juez ordinario está sometido a la ley, es natural, esa es su función; pero también está sometido a la Constitución. A esto se conoce como la constitucionalización del derecho. En el futuro, la conducta de las personas y los gobiernos ya no dependerá de la Constitución, sino de la Convención [Americana sobre Derechos Humanos]. A eso se llama la convencionalización del derecho.

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Revisemos tres casos que son fundamentales para entender esto. En el Código Civil de 1984, tenemos un libro de derecho de familia. La familia, de acuerdo con el Código, es una familia matrimonial, porque varón y mujer contraen matrimonio, hacen una unidad de vida. A veces funciona, a veces no. Este proyecto de vida puede realizarse, como no. Esto primó hasta 1979, porque en el Código Civil de 1936, con el que yo estudié, no había convivencia; es decir, no había la familia extramatrimonial.

Mis hermanas, solamente podían tener enamorado, novio o marido. No podían tener un conviviente. No se concebía tener hijos sin haberte casado. Y si alguien salía embarazada, tenía que casarse. Lo contrario no se podía pensar. Claro que estamos hablando de más de medio siglo atrás. Eso fue hasta la Constitución de 1979, que reconoce a la familia extramatrimonial, o sea a la convivencia.

En este momento, ser casada o ser conviviente es prácticamente lo mismo. Inclusive, la conviviente tiene más derechos que la mujer casada. Por ejemplo, si el conviviente abandona a la convivienta, este tiene que indemnizar correspondientemente. El marido que abandona a su esposa sí tiene que indemnizarla. Así las cosas, parece que es mejor ser conviviente en ese caso. La casada le empata cuando le dice que ella sí tiene derecho a herencia, la convivienta, por el contrario, no posee esa clase de derecho.

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El Tribunal interpreta, y ha dicho, en ciertos casos, que también la convivienta puede tener derecho a la herencia. Como todo cambia, ahora hay otro tipo de relaciones familiares. La otra vez me encontré con una exalumna. Me saludó y me presentó a su pareja. Le pregunté si era su pareja o su marido. Me dijo que no, que es marido de la que está allá. Son nuevos tipo de familia, relaciones.

Entonces tenemos una familia matrimonial y otra extramatrimonial. ¿Qué ocurrió en este caso? Un hombre se casó con una mujer y tuvieron un hijito. Por razones de la vida, la mujer dejó de ser su esposa, y lo dejó con el hijito. Por otro lado, una mujer se casó con un hombre. El hombre dejó de ser su esposa, y la mujer se quedó con una hijita. Se encuentran en la calle estas dos personas, después se conocen, se enamoran y terminan haciéndose novios.

Finalmente se casan. Al contraer matrimonio, de inmediato, ellos pasan a tener dos hijos. Porque han sumado un hijo más por cada uno. La pequeña crece, y se va un día al Club Naval. Y le dice al administrador que quería ingresar a la piscina, porque ese es un club para “el socio y su familia”. Y yo soy familia del socio, porque el socio es mi papá. El administrador dice que no, que ahí su padre no figura como socio. ¿Cómo que no? El socio no es su padre, el socio es su padrastro. Este local es para el socio y su familia.

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¿Qué dice el Código? Hay relación de parentesco en líneas ascendentes y descendentes, verticalmente. Y también en línea colateral. La señorita supuestamente no se encontraba ahí. El papá interpone un proceso de amparo y el juez civil, que hace las veces de juez constitucional, que no conoce mucho este tema, restringe su concepto de familia. Apela, y la Sala no le da la razón, porque sigue utilizando el mismo criterio. Entonces, el señor acude al Tribunal Constitucional, presentando recurso de agravio constitucional.

Nosotros creímos que los jueces superiores deben darle la razón, porque sino va a subir. Y en ese momento habían como 10000 expedientes para siete magistrados. Entonces, como subió al TC, ahí se ve de otra manera, desde el punto de vista de la Constitución. ¿Y qué dice la carta fundamental? Artículo 4, el Estado protege a la familia. Hay otro derecho, el derecho a la igualdad, que es un principio o valor. También existe el principio de no discriminación por ninguna índole. Es lo que dice la Constitución.

Entonces el TC no ve el Código, el TC ve la Constitución. Al partir de ahí, sí se encuentra discriminación. Porque la señorita no es su hija biológica, pero no por esta razón puede haber discriminación. Tiene que haber un trato igualitario entre el hijo y la hijastra; fundamentalmente entre la familia. Existe este tipo de relación, donde los hijos no-biológicos crecen en una familia, y son protegidos por los padres. Esta es la familia llamada ensamblada, familia reconstituida. La Constitución ha creado un nuevo tipo de familia.

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En otro caso, a un profesor lo denunciaron por pedofilia, pornografía infantil. Qué díficil, tenía un cargo muy importante. Tuvo que ocultarse. Después de 6, 7 años, le sobreseyeron la causa. Sacaron sus antecedentes penales, judiciales, policiales. Consiguió trabajo. ¿A quién se le habrá ocurrido colocar su nombre en internet? Denunciado por pedofilia, pornografía infantil; en horas lo expulsaron de su trabajo. Lo único que le dijeron fue que haga borrar ese historial en Internet.

Fue a Estados Unidos, luego a Francia; a buscar que las empresas eliminen todo rastro de la denuncia en su contra. Le dijeron que el material ya no se encontraba en este planeta, sino en las nubes. ¿Ya no se podía borrar? Ya no, estaba arruinado. Frente a esa situación, lo que otros países han creado, es el denominado el derecho al olvido. Uno tiene el derecho a que el Estado y la sociedad olvide sus antecedentes. Otros por ahí dicen que se debe crear también el derecho de amar y de ser amado (risas).

Otro caso, es el siguiente, todo el que se casaba con el Código de 1936 o el Código de 1984; solo podía divorciarse por las causales señaladas en el Código y a petición de la parte agraviada. Por ejemplo, el marido tenía una amante y un hijo. Esta amante le reclamaba porque no se divorciaba de su esposa, si ya vivía con él. ¿Qué decía el marido? Que ella ya sabe, te conoce, pero no quiere aceptar el divorcio.

Hasta que se dio la Ley del Divorcio, en el 2001. A esa ley, los que venden periódico, le pusieron una carátula: “gracias a Dios, me liberé”. Esta ley incorporó dos causales para configurar divorcio, entre ellas, la separación de hecho. Así, que si una persona no quiere divorciarse, se puede plantear esta figura. Eso se conoce como divorcio remedio. La ley dice que para el divorcio, basta la separación de hecho por 2 años, si no hay hijos; y de 4, si hay hijos de por medio.

Agrega la ley, sin embargo, que el juez velará por el daño que se le cause al cónyuge perjudicado y deberá señalar una indemnización, imperativamente. Sin embargo, el criterio de un juez fue no otorgar indemnización a una mujer, porque ella “no lo había pedido”. Su conclusión fue que probablemente no quería el dinero del hombre. La mujer apela, gana, y luego la Sala termina confirmando que sí le corresponde el dinero, como señala imperativamente la ley.

Simultáneamente, otra sala superior había resuelto que no tenía derecho a la indemnización. ¿Qué pasó? Un órgano jurisdiccional decía que sí, y el otro decía que no. Elevaron el caso a la Corte Suprema. La Sala Civil Transitoria suprema, dijo que sí se le tenía que dar. La Sala Civil Permanente, dijo que no se le debía dar. Posteriormente se convocó al Tercer Pleno Casatorio, cuando ya los magistrados supremos provisionales podían intervenir.

Entonces intervinieron los 10 jueces supremos, tanto los de la Sala Civil Transitoria como de la Sala Civil Permanente, llegaron a un acuerdo. Aunque la mujer no pida la indemnización, sí se le da. Ese fue el acuerdo que se debía respetar como jurisprudencia vinculante. Hasta que, en Trujillo, un señor pidió su divorcio por separación de hecho. Sabía que el divorcio se daba de todas maneras, pero debía otorgar una indemnización de 3000 soles.

El sujeto se negó a pagar, bajo el argumento que la mujer fue quien lo abandonó por otro hombre, ni siquiera contestó, y encima tenía que pagarle. Apeló. La Corte Superior se remontó a la ley, y aunque no lo amnistiaron del pago, disminuyeron la indemnización hasta 2000 soles. Entonces, decidió presentar un recurso de agravio constitucional al máximo intérprete de la Constitución.

La votación estuvo muy pareja, con tres magistrados que estaban a favor de que se le otorgue la indemnización; y tres magistrados que no estaban de acuerdo. El voto dirimente fue del presidente, y quedó establecido que solo se puede otorgar esta compensación, si una persona la pide expresamente.


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