Criterio para evaluar la especial dificultad en prolongación de prisión preventiva [Exp. 0091-2014-95]

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Sumilla: Criterio para evaluar la especial dificultad en prolongación de prisión preventiva.- Al no haberse acreditado la concurrencia de una especial dificultad o prolongación del proceso (art. 274.1 CPP); dado que las circunstancias de complejidad han disminuido en la medida que el universo de imputados e imputaciones que dieron lugar a la calificación de hipercomplejo en la resolución de la Sala Penal de Apelaciones y que fuera evaluado en la Sentencia de Casación, en su momento revistió mayor grado de dificultad que el evaluado por el Colegiado en el contexto actual; en línea de razonamiento lógico, si se constata que hay menor complejidad, no puede pedirse mayor plazo que los once meses de privación de libertad; ergo, no se justifica racionalmente una mayor prolongación de la prisión preventiva.

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SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL
EXPEDIENTE 0091-2014-95-5001-JR-PE-OJ

AUTO DE APELACIÓN DE PROLONGACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA

Juez Superior: QUISPE AUCCA

RESOLUCIÓN NRO. CINCO

Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS Y OÍDOS; En audiencia pública de apelación de auto, interpuesto por la defensa técnica del imputado GREGORIO SANTOS GUERRERO, contra la resolución número dos, de fecha 11 de julio del 2016, que dispone prolongar el plazo de prisión preventiva al citado imputado por el período de siete meses.

I. ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la resolución apelada

1.1. La Jueza del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, a mérito del requerimiento de prolongación del plazo de prisión preventiva formulado por el Ministerio Público —escrito de folios 01 a 171— y luego del trámite previsto en el artículo 274° del Código Procesal Penal, en adelante CPP; mediante resolución número dos, de fecha 11 de julio del año 2016 —folios 850 a 860— ha amparado el requerimiento del Ministerio Público prolongando el plazo de prisión preventiva del imputado Gregorio Santos Guerrero, por el periodo de siete meses, computable desde el 24 de julio del 2016 hasta el 23 de febrero del 2017.

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Del análisis de la apelada podemos extraer como argumentos principales, lo siguiente:

1.2. Nos encontramos ante un caso declarado complejo por el Ministerio Público, cuyo plazo de investigación preparatoria en los actos iniciales se fijó en ocho meses y posteriormente por resolución número cuatro del 19 de enero del 2015, fue ampliado por once meses más, siendo confirmada por la Sala Penal de Apelaciones Nacional, que a su vez la consideró: “(…) hiper compleja, por su objeto de investigación, imputados integrantes de organizaciones criminales y personas vinculadas a ellas o que actúen por encargo de la misma”.

1.3. Gregorio Santos Guerrero se encuentra con prisión preventiva desde el 25 de junio del 2014, medida que fue prolongada por dieciocho meses a requerimiento del Ministerio Público mediante resolución número tres, de fecha 14 de agosto del 2015, la cual fue confirmada en parte por resolución número ocho de fecha 01 de septiembre del 2015, y revocándose el extremo del plazo fue fijado en once meses. Encontrándose internado en el Establecimiento Penitenciario Ancón I, cuya prisión vencerá el 24 de julio del 2016;

1.4. El 28 de junio del 2016, antes del vencimiento del plazo antes indicado, el Ministerio Público presentó una nueva solicitud de prolongación de prisión preventiva, cumpliendo lo previsto en la última parte del numeral 1 del artículo 274° del CPP.

1.5. Sobre la causal de especial prolongación del proceso: considera que se encuentra en etapa intermedia, en la misma que:

(…) se han llevado 09 sesiones, (…) presentado un requerimiento mixto (…) se solicitó sobreseimiento por 19 investigados, las defensas de los acusados han presentado 64 observaciones formales, 17 excepciones, 35 solicitudes de sobreseimiento, 85 testigos ofrecidos por la fiscalía, 37 testigos de parte, 10 peritos oficiales y 05 peritos de la Contraloría General de la República, 213 documentales ofrecidos por la Fiscalía aproximadamente, y 110 documentales ofrecidas por las partes, 13 pericias oficiales y 01 pericia institucional, y conforme a su desarrollo se ha cumplido con superar las observaciones, resolver las excepciones, quedando pendiente aún las 35 solicitudes de sobreseimiento y control y admisión de pruebas (…).

Estima que la etapa intermedia tiene una duración mayor a la prevista por la Sala de Apelaciones; que con posterioridad a la emisión al primer requerimiento se dictaron disposiciones de continuación y ampliación de investigación preparatoria que conllevaron a nuevos actos de investigación que luego se ha plasmado en el requerimiento acusatorio.

1.6. Que debiéndose asegurar la presencia del imputado Gregorio Santos Guerrero hasta que se resuelva su situación mediante sentencia y su fase impugnativa, estima que existen razones atendibles de una especial prolongación del proceso. Considera que faltan los siete meses para alcanzar el máximo de dieciocho meses permitido por ley, y existe pronunciamiento judicial que permite extender el plazo de prolongación de prisión preventiva hasta el máximo de ley.

1.7. Las circunstancias de especial dificultad que se tuvieron en cuenta por la Sala de Apelaciones son distintas, dado el número de actos procesales que deben desarrollarse en etapa intermedia —enunciadas en el numeral 1.5— y al estar realizándose las audiencias en sesiones maratónicas, no considera que exista mora en las actuaciones judiciales, por lo que no acoge la tesis de la defensa en el sentido de que la especial dificultad ya habría sido apreciada al resolver el pedido primigenio de prolongación de prisión preventiva.

1.8. Con relación al peligro procesal: afirma que subsiste el peligro de fuga por haberse solicitado en el requerimiento acusatorio veinticuatro años de pena privativa de libertad, la pertenencia a una organización delictual; así como la posibilidad de que para eludir la persecución penal pueda utilizar los recursos económicos acumulados o la participación activa de sus adherentes o colaboradores. Considera también que los elementos de convicción que se tuvieron en cuenta para la prisión preventiva se han incrementado y fueron presentados por el Ministerio Público en su requerimiento acusatorio. En cuanto a la magnitud del daño causado, toma en cuenta que la Procuraduría Pública Especializada en Corrupción de Funcionarios ha solicitado como pretensión resarcitoria S/ 57’689,996.66 soles y en la investigación no se ha evidenciado actitud de repararlo.

1.9. En cuanto al peligro de obstaculización: considera que no obstante estar recluido, el imputado mantiene injerencia en el Gobierno Regional de Cajamarca, que en una audiencia desarrollada el 12 de diciembre del 2014 señaló que había dado órdenes precisas a los funcionarios para que den las facilidades para la investigación; así también con fondos del Gobierno Regional, en el Boletín informativo número 05, el señor César Aliaga habría indicado que Gregorio Santos vendría sufriendo persecución política, lo que evidenciaría utilización de recursos y canales de publicidad oficiales del Gobierno Regional de Cajamarca; además, en los actos de investigación del Ministerio Público -en el Muro de Lajas- habría ofrecido como perito de parte a funcionarios del Gobierno Regional.

2. Argumentos del apelante

Al no estar conforme con la decisión de la Jueza de Investigación Preparatoria Nacional, la defensa técnica del imputado Santos Guerrero, interpone recurso de apelación —escrito de folios 865 a 871— exponiendo como pretensión impugnatoria la revocación de la resolución apelada, y se declare infundado lo que denomina: “requerimiento de prolongación de la prolongación de prisión preventiva”; y en la audiencia de apelación, luego de ratificar su recurso, lo ha sustentado oralmente, de los cuales podemos desprender los siguientes fundamentos:

  • La prolongación de la prolongación de la prisión preventiva ofende los derechos fundamentales a la presunción de inocencia, razonabilidad y proporcionalidad de la coerción, acogidos por normas convencionales y constitucionales.
  • Se incurre en motivación aparente vulnerándose el artículo 139.5 de la Constitución Política del Estado, pues los argumentos del Fiscal para requerir la prolongación de lo ya prolongado son los mismos que propuso: i) al pedir la primera prolongación, ii) al apelar la decisión que no le dio los veintidós meses que solicitaba sino solo dieciocho; y luego iii) casar la decisión de la Sala Penal de Apelaciones que solo le concedió once meses de prolongación.
  • Por lo anterior considera que el Juzgado concede indirectamente lo que de modo directo no pudo lograr el Ministerio Público, sin que exista algo distinto a lo ya argumentado por la Fiscalía y que fue materia de discusión; y, abstractamente sostiene que como el plazo de prolongación es hasta por dieciocho meses, es procedente acoger el pedido del Fiscal por siete meses más.
  • Al haberse formalizado investigación preparatoria en mayo del 2014, en junio del mismo año se practicó audiencia de prisión preventiva, a la que Gregorio Santos concurrió.
  • Antes del vencimiento del plazo la Fiscalía solicitó prolongar la detención por veintidós meses, en el entendido de que tenía derecho a cuatro meses restantes de los primeros dieciocho, y dieciocho meses más por prolongación; lo que no fue aceptado. La Fiscalía apeló la decisión judicial insistiendo en los veintidós meses. Argumentó la complejidad e hipercomplejidad de la investigación y de las etapas intermedia y de juzgamiento; por su parte la defensa también impugnó sosteniendo la inconcurrencia de peligro procesal; en segunda instancia se concedió únicamente once meses de prolongación de prisión preventiva.
  • Ante la decisión de la Sala Penal Nacional, la Fiscalía interpuso casación reclamando se le conceda dieciocho meses de prolongación, y aún estando pendiente de resolver el recurso formuló nuevo requerimiento de prolongación.
  • La audiencia de Casación se practicó el 06 de julio del 2016 y la audiencia del nuevo pedido de prolongación de prisión preventiva el 07 de julio del 2016, habiendo la Sala Penal Suprema declarado infundadas las casaciones tanto de la Fiscalía como también la incoada por la defensa.
  • Sostiene que en la investigación no hubo retraso, ni obstaculización, que todas las diligencias ordenadas por el Ministerio Público fueron realizadas.
  • El Ministerio Público formuló requerimiento acusatorio después de los quince días establecidos por ley, luego de que se promovió un control de plazos.
  • Que de los 12 procesos de contratación cuestionados, 11 son por colusión simple, vale decir que no se causó perjuicio patrimonial al Estado, y en uno se alega la existencia de perjuicio por aproximadamente trescientos mil soles.

Concluye solicitando que se revoque la apelada y se declare infundado el nuevo pedido de prolongación de prisión preventiva formulado por el Ministerio Público.

2.1. Delimitación de la pretensión impugnatoria

La defensa del apelante Gregorio Santos Guerrero básicamente sostiene que nuestra legislación no acoge un nuevo pedido de prolongación de prisión preventiva, respecto de otro ya concedido, que en el caso particular, expuestos los argumentos de prolongación de prisión preventiva sobre complejidad de la investigación y dificultad del proceso para transitar las etapas del proceso, la Sala Penal concedió once meses, lo que ha sido ratificado por la Corte Suprema al haber declarado infundados los recursos de casación propuestos tanto por el Ministerio Público como por la defensa, alegando que su defendido nunca obstaculizó la investigación de los hechos y no existe peligro porque aquél concurrió a la audiencia de prisión preventiva aún sabiendo que podía ser privado de su libertad.

3. Argumentos del Ministerio Público

La representante del Ministerio Público en sus intervenciones en audiencia, ha solicitado se confirme la resolución apelada por considerarla arreglada a derecho, entre sus principales argumentos sostiene:

  • Que se trata de un caso considerado hiper complejo, por la propia Sala de Apelaciones, mediante resolución número cuatro de fecha 01 de enero del 2015.
  • La Casación N°147-2016 emitida por la Sala Penal Permanente -seis de julio de dos mil dieciséis- no limita que pueda disponerse la prolongación de la prolongación; y existe jurisprudencia en ese sentido como la Casación 228-2012.
  • Es cierto que inicialmente se dispuso prisión preventiva contra Gregorio Santos por catorce meses, y posteriormente se dispuso una prolongación por once meses más y que el Ministerio Público formuló casación estimando que el plazo establecido por la Jueza no fue materia de cuestionamiento por parte de la defensa, sino manifestaron que no cumplían con los presupuestos legales establecidos para la prolongación de la prisión preventiva.
  • El requerimiento de prolongación por siete meses no es ilegal, sino razonable y proporcional si tomamos en cuenta que el proceso a la fecha se encuentra en etapa intermedia, etapa que ha conllevado una gran cantidad de sesiones de audiencias, lo que justifica la necesidad de prolongación para asegurar al imputado en todo el proceso, dado que no se ha desvirtuado ninguno de los presupuestos que dieron lugar a la prisión preventiva.
  • Se ha solicitado para Gregorio Santos 24 años de pena privativa de libertad, lo que no fue tomado en cuenta en la inicial prolongación, asimismo precisa que el 11 de octubre del 2015, se encontró en la celda del imputado la suma de siete mil soles, lo que evidencia la gran influencia económica y política que todavía mantiene.

El Ministerio Público al solicitar la confirmación de la resolución apelada, considera que no es ilegal prolongar la prisión preventiva por siete meses por haber surgido circunstancias nuevas que justifican la prolongación del proceso.

[Continúa…]

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