José Calvo: «El juez está en mejor posición para contar lo que sucedió porque ha oído a todos, pero eso no le hace mejor narrador»

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José Calvo González, catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad de Málaga, es dueño de una de las más elegantes plumas del mundo jurídico hispanoamericano, para quienes siguen atentos la evolución de la cultura jurídica. Este Quijote que día a día se enfrenta a molinos de viento en forma de legistas desalmados y batalla por la formación humanística en las aulas de derecho, ha levantado nuevamente la voz en una deliciosa entrevista que le hizo un prestigiado portal español, y que debemos difundir por las audaces ideas que en ella se dijeron.

El Diario Sur de España, a través de José Vicente Astorga, tuvo el acierto de entrevistar al profesor malagueño, convertido hoy en uno de los más destacados exponentes de las investigaciones sobre la relación literatura-derecho, y sacarle importantes lecciones para el quehacer jurídico de nuestro tiempo. La entrevista, que ya circula en redes sociales, lleva un titular en tono de sentencia inapelable: «El sistema que forma al jurista no puede limitarse a textos legales. Es muy acrítico».

En este interesante diálogo, que solo un desalmado podría dejar pasar, saltan sobre el tapete algunas «encrucijadas» en las que el escritor español para mientes, y que van desde su «raro perfil docente», el error judicial, la literatura en un mundo tecnocientífico, hasta la formación humanística de los juristas y la justicia sin papel.

Aquí les dejamos un extracto de la sabrosa entrevista para picarles la lengua. Al final de este post adjuntamos el link para que vayan a leer la entrevista completa.

Como parte del movimiento Derecho y Literatura, defiende la narratividad. ¿Un caso es un relato?
Lo es. Mire, el concepto de narración es un concepto transversal en la cultura moderna. Hablamos de un cine narrativo, de una pintura o de una cocina narrativas. Todo es narración. Podemos hablar incluso de música narrativa, justo lo que no tiene. Se puede hablar de un derecho narrativo y yo lo vengo haciendo 25 años.
¿En qué se distingue una sentencia suya?
Quizás en un órgano unipersonal sea más fácil, pero yo pongo la sentencia en nombre de compañeros magistrados. En una sentencia penal el relato de hechos probados es el corazón de la sentencia. Los hechos que integran el presente relato… decimos. Yo he tratado de construir una teoría sobre esa experiencia. También en las civiles y administrativas hay relato, aunque está junto a la fundamentación. Si no se sabe contar los hechos, y se puede hacer de distintos modos, la respuesta jurídica puede ser la contraria.
Y también podemos incurrir en relatos nefastos para el acusado, como en el primer juicio del ‘caso Wanninkhoff’.
Claro. Mire. Hay un caso notable: el crimen de Cuenca. Un cadáver que no aparece, un tribunal dirigido por un juez con ambiciones políticas. Los condena un jurado y al que se creía muerto aparece vivo. El Supremo dicta que no hay error judicial porque la decisión es de un jurado. Ese error, dicen, es una categoría inasequible.
También en el caso de Vázquez, el relato a partir de indicios tuvo mucha fuerza sobre un jurado lego.
No es lo mismo un relato sobre hechos patentes que sobre indiciarios. En principio las claves de seguridad narrativa que se exigen a través de estos últimos es mucho más sutil, pero el filtro de control en ese caso es más poderoso. El Supremo dice que en el relato debe construirse qué sucedió y cómo. En indicios dice que se debe hacer un relato tan cerrado que sea epistemológicamente imposible que haya otro alternativo, y además incorporar el contrarrelato de la parte, la coartada. El 80 por ciento de los casos no podrían ser fallados porque no siempre hay prueba directa. A veces está puede producir incluso una convicción interna en el juez que puede ser falsa. Pensemos en una prueba aportada por un policía al que se supone veracidad pero inculpa a terceros con pruebas falsas, y una vez sentenciado el caso se demuestra que él es un delincuente. La prueba por concurso de indicios puede ser más fiable. En los tribunales podemos probar lo probable. Nos movemos en un terreno de la verosimilitud por que el relato sea verosímil. Luego pasamos a un control de probabilidad y luego a una certeza que no es la verdad sino la verdad con arreglo a un procedimiento. A veces la verdad lo excede. Para dos partes, lo que dice el juez que fue verdad sigue sin convencer a una de ellas. Un proceso es más complejo que lo que dicta el código.
Pero ¿cómo se puede construir un buen relato con esa mala sintaxis tan frecuente en las sentencias?
Mire. Tengo escrito hace años que el juez es el que está en la mejor posición para contar lo que sucedió porque ha oído a todos, pero eso no le hace mejor narrador. De hecho, hay buenos abogados y testimonios mucho mejores, más coherentes y consistentes que el juez. Luego están los modelos. El juez tiene una memoria, conformada por narraciones, por la jurisprudencia que ha leído, por los casos que ha visto.

Para leer la entrevista completa click aquí: Diario Sur.


 

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