Plantean incorporar a militares en actividad de las FFAA al Seguro Integral de Salud (SIS)

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El congresista Gilbert Violeta López, integrante del Grupo Parlamentario Peruanos por el Kambio, junto a otros parlamentarios, el día miércoles 31 de enero del año en curso, presentó el Proyecto de Ley 2353/2017-CR, que busca incorporar al personal activo del servicio militar de las Fuerzas Armadas al Seguro Integral de Salud-SIS.

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Este beneficio se mantendría después de culminado el servicio militar y se plantea al amparo del Acuerdo Nacional que, en su Décimo Tercera política de Estado, establece el acceso universal a los servicios de salud y a la seguridad social. A continuación compartimos con ustedes la fórmula legal de la iniciativa, sin perjuicio de adjuntar el link para que lo descaguen en formato PDF.


FÓRMULA LEGAL 

LEY QUE INCORPORA AL PERSONAL ACTIVO DEL SERVICIO MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS AL SEGURO INTEGRAL DE SALUD-SIS

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto incorporar al personal activo del servicio militar de las Fuerzas Armadas al Seguro Integral de Salud-SIS.

Artículo 2.- Ámbito temporal de afiliación

La afiliación al Seguro Integral de Salud-SIS se mantendrá en vigencia en tanto dure el servicio militar del beneficiario, de acuerdo a la Ley N° 29248.

Culminado el servicio militar, el beneficiario podrá mantenerse como afiliado del SIS de acuerdo a su calificación socioeconómica, según el Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH.

Artículo 3.- Proceso de afiliación

El Seguro Integral de Salud establecerá los procedimientos administrativos para facilitar la afiliación referida en el artículo 1º de la presente Ley.

Asimismo, para la adscripción de las personas beneficiarias de la incorporación referida en el artículo 1º de la presente Ley, deberá tomarse el lugar donde estas cumplen con su servicio militar.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

PRIMERA.- De la Reglamentación

El Ministerio de Defensa, y el Ministerio de Salud reglamentan la presente Ley en un plazo que no excederá de los cuarenta y cinco (45) días, desde su publicación en el diario oficial El Peruano.

SEGUNDA: Vigencia de la Ley

Lo dispuesto en la presente Ley será de aplicación a partir de la entrada en vigencia del reglamento correspondiente.

Descarga aquí en PDF el Proyecto de Ley y su correspondiente exposición de motivos

 

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